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TA HUI - 81960292-(28-08-2026)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 81960292-(28-08-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

SALA SEXTA DE DECISIÓN

M.P.: Dra. NELCY VARGAS TOVAR (E)

Neiva, veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

MEDIO DE CONTROL CUMPLIMIENTO

DEMANDANTES JAVIER ROA SALAZAR

DEMANDADOS DEPARTAMENTO DEL HUILA Y

CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DEL ALTO

MAGDALENA - CAM

DECISIÓN SENTENCIA DE SEGUNDA

INSTANCIA.

RADICACIÓN 410013333 0012026 0018001

ASUNTO

Al no advertirse causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia del 3 de agosto de 2026, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Neiva, mediante la cual se negaron las pretensiones de la acción de cumplimiento.

1. LA ACCIÓN1

Javier Roa Salazar, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de cumplimiento, solicitó que se ordene al Departamento del Huila dar cumplimiento al parágrafo 1.º del artículo 10 de la Ordenanza 041 de 2020, mediante el cual se dispuso a formula r, en articulación con las autoridades ambientales competentes, el marco que defina la consolidación del Sistema Departamental de Áreas Protegidas – SIDAP.

En consecuencia, pretendió que se ordene a la entidad territorial adoptar las actuaciones necesarias para formular y materializar dicho marco, así como presentar los documentos y resultados que acrediten su cumplimiento.

Lo anterior, con base en los siguientes HECHOS:

En consecuencia, pretendió que se ordene a la entidad territorial adoptar las actuaciones necesarias para formular y materializar dicho marco, así como presentar los documentos y resultados que acrediten su cumplimiento.

Lo anterior, con base en los siguientes HECHOS:

1 Índice 004 expediente electrónico de primera instancia – SAMAI.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 2

ACCIÒN DE CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: JAVIER ROA SALAZAR

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL HUILA - CAM.

RAD. 41001-33-33-001-2026-00180-01

  • La parte actora manifiesta que el parágrafo 1.º del artículo 10 de la Ordenanza 041 de 2020 impuso al Gobierno Departamental del Huila, en articulación con las autoridades ambientales competentes, el deber de formular, dentro de los doce meses siguientes a su entrada en vigor , el marco que defina la consolidación del Sistema Departamental de Áreas

Protegidas – SIDAP.

  • Sostiene que, pese al vencimiento del término previsto en la citada disposición, el Departamento del Huila no ha cumplido dicha obligación, pues no ha culminado la formulación del marco para la consolidación del

SIDAP.

  • Afirma que las actuaciones desarrolladas por la Administración Departamental en materia de conservación de la biodiversidad, protección de ecosistemas, adquisición de predios y gestión ambiental no satisfacen el mandato específico contenido en la Ordenanza, por cuanto no corresponden a la formulación del marco para la consolidación del

SIDAP.

  • Señala que en 2021 se adelantaron actuaciones interinstitucionales dirigidas específicamente a la consolidación del SIDAP, entre ellas la

no corresponden a la formulación del marco para la consolidación del SIDAP.

  • Señala que en 2021 se adelantaron actuaciones interinstitucionales dirigidas específicamente a la consolidación del SIDAP, entre ellas la elaboración de un proyecto de ordenanza; sin embargo, considera que dicho proceso no culminó con la formulación del ma rco exigido por la Ordenanza 041 de 2020.
  • Finalmente, manifiesta que requirió al Departamento del Huila el cumplimiento del mandato contenido en el parágrafo 1.º del artículo 10 de la Ordenanza 041 de 2020, sin que, a su juicio, la entidad hubiera cumplido la obligación, razón por la cual promovió la presente acción de cumplimiento.

1.2. Norma presuntamente incumplida .

Considera que la entidad demandada no ha dado cumplimiento a la siguiente norma:

Norma presuntamente incumplida. Contenido Relevante. Deber cuyo cumplimiento se solicita.

Parágrafo 1.º del artículo 10 de la Ordenanza 041 de 2020 Dispuso que el Gobierno Departamental, en articulación con las autoridades ambientales competentes, formulara, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la ordenanza, el marco que defina la consolidación del Sistema Departamental de Áreas

Que el Departamento del Huila cumpla el mandato de formular y culminar el marco para la consolidación del SIDAP, en los términos previstos en la disposición.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 3

Que el Departamento del Huila cumpla el mandato de formular y culminar el marco para la consolidación del SIDAP, en los términos previstos en la disposición.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 3

ACCIÒN DE CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: JAVIER ROA SALAZAR

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL HUILA - CAM.

RAD. 41001-33-33-001-2026-00180-01

Protegidas – SIDAP, como instancia para la definición de políticas, acciones e iniciativas dirigidas a la conservación de la diversidad biológica y de la oferta de bienes y servicios ambientales del Departamento.

En consecuencia, la parte actora pretende que se ordene al Departamento del Huila dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza 041 de 2020.

En particular, solicita que se ordene la formulación y adopción formal del marco del Sistema Departamental de Áreas Protegidas – SIDAP, mediante la expedición del correspondiente acto administrativo, dentro de un término perentorio e improrrogable no super ior a diez días. Finalmente, pide que se adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento integral de la obligación contenida en la norma.

2. LA CONTESTACIÓN

2.1 Departamento del Huila2

Se opuso a las pretensiones de la demanda. Sostuvo que, aunque el parágrafo 1.º del artículo 10 de la Ordenanza 041 de 2020 establece el deber de formular el marco para la consolidación del Sistema Departamental de Áreas

Se opuso a las pretensiones de la demanda. Sostuvo que, aunque el parágrafo 1.º del artículo 10 de la Ordenanza 041 de 2020 establece el deber de formular el marco para la consolidación del Sistema Departamental de Áreas Protegidas – SIDAP, la disposición no determina el instrumento jurídico mediante el cual deba materializarse ni exige la expedición de un decreto, resolución, ordenanza u otro acto administrativo específico.

Afirmó que se trata de un mandato de gestión pública cuya materialización requiere procesos de planificación, articulación interinstitucional, coordinación con las autoridades competentes, participación de diversos actores y disponibilidad institucional y presupuestal. En ese sentido, señaló que ha desarrollado múltiples actuaciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad y consolidación del SIDAP, entre ellas proyectos ambientales, programas de conservación, estrateg ias de restauración ecológica y acciones de fortalecimiento institucional.

Finalmente, planteó la improcedibilidad de la acción y las excepciones de cumplimiento material del mandato y genérica. Agregó que la acción de cumplimiento no puede utilizarse para imponer a la Administración un mecanismo administrativo específico cuando la norma no lo establece .

2 Índice 013 del expediente electrónico de primera instancia Samai. Doc 12.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 4

ACCIÒN DE CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: JAVIER ROA SALAZAR

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL HUILA - CAM.

RAD. 41001-33-33-001-2026-00180-01

2.2 Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena 3

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL HUILA - CAM.

RAD. 41001-33-33-001-2026-00180-01

2.2 Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena 3

Se opuso a las pretensiones y alegó, como cuestión previa, la falta de competencia del Juzgado para conocer de la acción, al considerar que se trata de una entidad del orden nacional y que la competencia correspondería al Tribunal Administrativo del Huila.

Como excepciones de mérito, sostuvo que carece de competencia para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 10 de la Ordenanza 041 de 2020, pues dicha disposición atribuye expresamente la obligación al Departamento del Huila. No obstante, señal ó que ha desarrollado, dentro del ámbito de sus competencias, diversas acciones orientadas a la gestión integral de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos y a la consolidación del SIDAP.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 4

El Juzgado Primero Administrativo de Neiva, mediante sentencia del 3 de agosto de 2026, negó la acción de cumplimiento promovida por Javier Roa Salazar contra el Departamento del Huila y la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM.

En primer lugar, consideró que el parágrafo 1.º del artículo 10 de la Ordenanza 041 de 2020 contiene una obligación clara, expresa y exigible a cargo del Gobierno Departamental, consistente en formular, en articulación con las autoridades ambientales, el m arco para la consolidación del SIDAP.

Sin embargo, al valorar las pruebas aportadas por el Departamento, particularmente los convenios y actuaciones relacionadas con la conservación

las autoridades ambientales, el m arco para la consolidación del SIDAP.

Sin embargo, al valorar las pruebas aportadas por el Departamento, particularmente los convenios y actuaciones relacionadas con la conservación de ecosistemas, protección del recurso hídrico y adquisición de áreas estratégicas, concluyó que las entidades a ccionadas no habían permanecido inactivas y que habían desarrollado diversas gestiones orientadas a la consolidación del SIDAP.

En ese sentido, estimó que la ejecución del mandato requería coordinación institucional, planeación y participación de diferentes entidades, particulares y comunidades, por lo que no se trataba de una obligación de cumplimiento inmediato. Concluyó que las actuaciones desplegadas habían contribuido a definir e implementar progresivamente el marco institucional relacionado con la conservación de la biodiversidad y la oferta de bienes y servicios ambientales del Departamento y, por ello, consideró que no se configuraba la renuencia alegada.

3 Índice 0 14 del expediente electrónico de primera instancia Samai Doc. 29. 4 Índice 0 19 expediente electrónico primer instancia – SAMAI.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 5

ACCIÒN DE CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: JAVIER ROA SALAZAR

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL HUILA - CAM.

RAD. 41001-33-33-001-2026-00180-01

4. LA IMPUGNACIÓN 5

La parte actora impugnó la sentencia de primera instancia y solicitó su revocatoria, para que, en su lugar, se conceda la acción de cumplimiento y se

4. LA IMPUGNACIÓN 5

La parte actora impugnó la sentencia de primera instancia y solicitó su revocatoria, para que, en su lugar, se conceda la acción de cumplimiento y se ordene al Departamento del Huila formular y adoptar formalmente el marco para la consolidación del Sistema Departamental de Áreas Protegidas – SIDAP. Sostuvo que el parágrafo 1.º del artículo 10 de la Ordenanza 041 de 2020 contiene un mandato claro, expreso y exigible, pues identifica la autoridad obligada, establece la conducta que debe ejecutar y fija un plazo de doce meses para su cumplimiento.

Afirmó que el requerimiento efectuado el 17 de abril de 2026 acreditó la renuencia, pues las entidades accionadas se limitaron a referir actividades, programas y estrategias de carácter general, sin demostrar la formulación efectiva del marco del SIDAP ni la existencia del instrumento jurídico que, a su juicio, materializa la obligación.

Cuestionó que el juzgado hubiera equiparado la ejecución de convenios, proyectos ambientales, programas de conservación y demás actuaciones de gestión pública con el cumplimiento del mandato específico, pues, en su criterio, tales actividades no sustituyen la obligación de formular y adoptar formalmente el marco del SIDAP.

Finalmente, señaló que el término de doce meses previsto en la Ordenanza se encuentra ampliamente vencido y que la existencia de gestiones progresivas no puede justificar un incumplimiento prolongado. Por ello, insistió en que debe ordenarse al Departament o del Huila cumplir efectivamente el mandato.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. COMPETENCIA

progresivas no puede justificar un incumplimiento prolongado. Por ello, insistió en que debe ordenarse al Departament o del Huila cumplir efectivamente el mandato.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para conocer y resolver este asunto en segunda instancia de conformidad con los artículos 3° y 26 de la Ley 393 de 1997 y 153 del C PACA., dada la naturaleza de la acción, el lugar de ocurrencia de los hechos y la entidad pública accionada.

2. PROBLEMA JURÍDICO

5 Índice 02 1 y 022 del expediente electrónico primer instancia – SAMAI.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 6

ACCIÒN DE CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: JAVIER ROA SALAZAR

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL HUILA - CAM.

RAD. 41001-33-33-001-2026-00180-01

Como el a quo negó las pretensiones de la acción de cumplimiento y dicha decisión fue impugnada por la parte actora, corresponde a la Sala determinar si ¿el Departamento del Huila ha dado cumplimiento al mandato contenido en el parágrafo 1.º del artículo 10 de la Ordenanza 041 de 2020, consistente en formular, en articulación con las autoridades ambientales competentes y dentro del término allí previsto, e l marco que defina la consolidación del Sistema Departamental de Áreas Protegidas – SIDAP?

Para resolver el problema jurídico, la Sala establecerá, en primer lugar, el alcance del mandato contenido en la disposición cuyo cumplimiento se

consolidación del Sistema Departamental de Áreas Protegidas – SIDAP?

Para resolver el problema jurídico, la Sala establecerá, en primer lugar, el alcance del mandato contenido en la disposición cuyo cumplimiento se reclama y, posteriormente, analizará las actuaciones acreditadas en el expediente, con el fin de determinar si estas satisfacen la obligación específica impuesta al Departamento del Huila.

3. TESIS DE LA SALA

La Sala revocará parcialmente la sentencia impugnada y, en su lugar, concederá la acción de cumplimiento, al encontrar acreditado que el mandato contenido en el parágrafo 1.º del artículo 10 de la Ordenanza 041 de 2020 es claro, expreso y exigible y que, pese al vencimiento del término establecido para su cumplimiento, no se acreditó la formulación del marco para la consolidación del SIDAP en los términos previstos por la disposición.

Si bien el Departamento del Huila ha desarrollado de manera sostenida diversas actuaciones relacionadas con la conservación de la biodiversidad, la protección de ecosistemas, la adquisición de áreas estratégicas y la gestión ambiental, tales actividades no permiten tener por satisfecho, por sí mismas, el mandato específico de formular el marco para la consolidación del SIDAP.

En particular, aunque se encuentra acreditada la realización de actuaciones específicamente relacionadas con el SIDAP durante 2021, no se demostró que estas hubieran culminado en la formulación del marco exigido por la Ordenanza, ni que las actuaciones pos teriores hubieran producido ese resultado. Por ello, se impartirá una orden dirigida a que el Departamento del Huila culmine la formulación del marco previsto en la norma, dentro de un

por la Ordenanza, ni que las actuaciones pos teriores hubieran producido ese resultado. Por ello, se impartirá una orden dirigida a que el Departamento del Huila culmine la formulación del marco previsto en la norma, dentro de un término razonable y materialmente realizable.

4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE

4.1 De la acción o medio de control de cumplimiento

La acción o medio de control de cumplimiento está instituid a en el artículo 87 de la Constitución Política, como un mecanismo para que toda persona pueda acudir ante la autoridad judicial con el fin de obtener el cumplimiento efectivo de una ley o de un acto administrativo cuando laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 7

ACCIÒN DE CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: JAVIER ROA SALAZAR

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL HUILA - CAM.

RAD. 41001-33-33-001-2026-00180-01

autoridad obligada haya omitido su observancia y el artículo 1°. de la Ley 393 de 1997 precisa que "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o actos administrativos", Se trata de un mecanismo judicial orientado a garantizar la eficacia material del ordenamiento jurídico, mediante la observancia efectiva de las normas con fuerza material de ley y de los actos administrativos expedidos por las autoridades públicas .6

Como lo señaló la Corte Constitucional “el objeto y finalidad de esta acción es otorgarle a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento

Como lo señaló la Corte Constitucional “el objeto y finalidad de esta acción es otorgarle a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la Ley o del acto administrativo y que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter. De esta manera, la referida acción se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de las Leyes y de los actos administrativos, lo cual conlleva la concreción de principios medulares del Estado Social de Derecho, que tienden a asegurar la vigencia de un orden jurídico, social y económico justo” 7 (Subraya fuera del texto).

Para su procedencia deben satisfacerse, entre otros, los siguientes presupuestos: i) que el deber cuyo cumplimiento se reclama esté contenido en una norma con fuerza material de ley o en un acto administrativo vigente; ii) que se trate de un mandato imperativo e inobjetable a cargo de la autoridad demandada; iii) que se haya acreditado la renuencia, en los términos del artículo 8.º de la Ley 393 de 1997, salvo las excepciones allí previstas; y iv) que no exista otro instrumento judicial idóneo para obtener el cumplimiento, conforme al artículo 9.º ibidem .

El artículo 9.º de la Ley 393 de 1997 establece, como regla general, la improcedencia de la acción cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para obtener el cumplimiento, salvo que, de no proceder el juez, se produzca un perjuicio gr ave e inminente.

Ahora bien, La renuencia constituye un requisito de procedibilidad de la

instrumento judicial para obtener el cumplimiento, salvo que, de no proceder el juez, se produzca un perjuicio gr ave e inminente.

Ahora bien, La renuencia constituye un requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento y se configura cuando, previamente a la presentación de la demanda, el accionante reclama a la autoridad el cumplimiento del deber y esta se ratifica en su incumplimiento o guarda silencio durante los diez días siguientes. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que la solicitud debe permitir establecer que lo pretendido es el cumplimiento del deber cuyo acatamiento se reclama.

De esta manera, corresponde al juez determinar el contenido de la obligación invocada y confrontarlo con las actuaciones acreditadas en el proceso, a efectos de establecer si la autoridad obligada ha satisfecho el deber impuesto. La acción de cumplimiento no está dirigida a sustituir a la

6 Corte Constitucional, sentencia T-386 de 30 de julio de 1998. M.P. Carlos Gaviria Díaz. Referenci a: Expediente T -157.520 . “Doctrina Constitucional Sobre Acción De Cumplimiento ” 7 Corte Constitucional, sentencia C -157 de 1998. Magistrados Ponentes Antonio Barrera Carbonell y Hernando Herrera Vergara.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 8

ACCIÒN DE CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: JAVIER ROA SALAZAR

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL HUILA - CAM.

RAD. 41001-33-33-001-2026-00180-01

Administración en el ejercicio de sus competencias ni a imponerle deberes distintos de los establecidos en la norma cuyo cumplimiento se reclama.

RAD. 41001-33-33-001-2026-00180-01

Administración en el ejercicio de sus competencias ni a imponerle deberes distintos de los establecidos en la norma cuyo cumplimiento se reclama.

4.2 El mandato debe contener una obligación concreta, imperativa y exigible 8.

El parágrafo 1.º del artículo 10 de la Ordenanza 041 de 2020 dispuso que el Gobierno Departamental, en articulación con las autoridades ambientales competentes, formularía, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la ordenanza, el ma rco que defina la consolidación del Sistema Departamental de Áreas Protegidas – SIDAP, como instancia para la definición de políticas, acciones e iniciativas orientadas a la conservación de la diversidad biológica y de la oferta de bienes y servicios ambientales del Departamento del Huila9. De su contenido se desprende que el mandato no consiste en desarrollar genéricamente actividades de conservación ambiental, sino en formular un marco específico para la consolidación del SIDAP, mediante un proceso que debe adelantarse en articulación con las autoridades ambientales competentes y dentro del término expresamente fijado por la propia ordenanza.

En este sentido, la disposición permite identificar tanto la autoridad obligada como la conducta que debe ejecutar y el término previsto para ello. Por consiguiente, no se está ante una disposición meramente programática o facultativa, sino frente a un deb er concreto cuya ejecución puede ser objetivamente verificada mediante la confrontación entre el mandato normativo y las actuaciones acreditadas por la autoridad obligada.

Por tanto, para establecer si existe cumplimiento no basta con verificar la existencia de programas, convenios o proyectos ambientales desarrollados por

objetivamente verificada mediante la confrontación entre el mandato normativo y las actuaciones acreditadas por la autoridad obligada.

Por tanto, para establecer si existe cumplimiento no basta con verificar la existencia de programas, convenios o proyectos ambientales desarrollados por el Departamento, sino que debe determinarse si tales actuaciones condujeron efectivamente a la formulac ión del marco específicamente ordenado por la disposición.

De esta manera, el análisis de la Sala debe concentrarse en establecer si el Departamento del Huila cumplió la conducta específica que le fue impuesta por la Ordenanza, sin que resulte suficiente demostrar la realización de actividades que, aunque relacionadas con los fines de conservación ambiental de la disposición, no correspondan directamente al deber de formular el marco para la consolidación del SIDAP.

5. LO PROBADO

8 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia del 21 de abril de 2016. M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Rad. 85001 -23-33-000-2016 -00009 -01 (ACU). 9 Índice 004 expediente electrónico de primera instancia – SAMAI.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 9

ACCIÒN DE CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: JAVIER ROA SALAZAR

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL HUILA - CAM.

RAD. 41001-33-33-001-2026-00180-01

Del material probatorio obrante en el expediente se encuentra acreditado lo siguiente:

  • La Ordenanza 041 de 2020 fue expedida por la Asamblea Departamental del Huila y, en el parágrafo 1.º de su artículo 10, impuso al Gobierno Departamental el deber de formular, en articulación con las autoridades

lo siguiente:

  • La Ordenanza 041 de 2020 fue expedida por la Asamblea Departamental del Huila y, en el parágrafo 1.º de su artículo 10, impuso al Gobierno Departamental el deber de formular, en articulación con las autoridades ambientales competentes y dentro de los doce meses siguientes a su entrada en vigencia, el marco que defina la consolidación del Sistema

Departamental de Áreas Protegidas – SIDAP10.

  • En 2020 y 2021 el Departamento del Huila adelantó convenios y proyectos de inversión relacionados con la protección y conservación de ecosistemas y fuentes hídricas, entre ellos la adquisición de predios en Yaguará 11 y San Agustín 12. Estas actuaciones estuvieron dirigidas a la conservación ambiental y a la protección del recurso hídrico.
  • En 2022 el Departamento celebró el Convenio Interadministrativo 71 con el municipio de Algeciras 13, cuyo objeto fue la adquisición de áreas de importancia estratégica para la protección y conservación de fuentes hídricas abastecedoras de acueductos.
  • En 2025 el Departamento continuó desarrollando actuaciones de conservación ambiental. En particular, el Convenio Interadministrativo 102 de 2025 14, celebrado con el municipio de Teruel, tuvo por objeto la adquisición de un predio para la conservación de ecosistemas, dentro del proyecto de inversión denominado “Conservación de la biodiversidad y servicios ecosistémicos en las áreas estratégicas del departamento del

Huila”.

  • En 2021, la CAM suscribió el Contrato de Prestación de Servicios 18715,

cuya obligación No. 3 consistió específicamente en convocar y liderar

servicios ecosistémicos en las áreas estratégicas del departamento del Huila”.

  • En 2021, la CAM suscribió el Contrato de Prestación de Servicios 18715,

cuya obligación No. 3 consistió específicamente en convocar y liderar encuentros entre la CAM, la Gobernación del Huila, Parques Nacionales, municipios y otros actores, con el propósito de lograr avances en la consolidación del SIDAP. En desarrollo de dicha obligación se realizaron reuniones interinstitucionales que permitieron contar con un proyecto de ordenanza revisado por Parques Nacionales y la Gobernación, remitirlo a la Secretaría de Agricultura y a la Asamblea Departamental y realizar su presentación ante esta última.

  • Los documentos de 2021 también registran la elaboración de ayudas de memoria y la trazabilidad del proceso de consolidación del SIDAP durante la ejecución del contrato. La CAM manifestó, además, haber

10 Índice 004 expediente electrónico de primera instancia – SAMAI. Págs. 10 y s.s. 11 Índice 013 del expediente electrónico de primera instancia Samai. Doc . 22. 12 Ib. Docs. 21,23 y 24. 13 Ib. Doc. 25. 14 Ib. Doc. 26. 15 Índice 004 expediente electrónico de primera instancia – SAMAI. Págs. 59 y s.s.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 10

ACCIÒN DE CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: JAVIER ROA SALAZAR

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL HUILA - CAM.

RAD. 41001-33-33-001-2026-00180-01

estado disponible para colaborar con la Gobernación en la actualización de la información contenida en dichos documentos, con miras a obtener

RAD. 41001-33-33-001-2026-00180-01

estado disponible para colaborar con la Gobernación en la actualización de la información contenida en dichos documentos, con miras a obtener una versión final para su presentación ante la Asamblea Departamental.

  • En respuesta al requerimiento previo formulado por el accionante, el Departamento relacionó diversas actuaciones16 y programas de carácter ambiental desarrollados en el territorio.
  • La CAM, por su parte, sostuvo que la obligación principal corresponde al Departamento, aunque manifestó haber adelantado desde su ámbito de competencia, actuaciones relacionadas con la gestión 17 integral de la biodiversidad y el fortalecimiento del SIDAP.
  • Finalmente, la CAM manifestó que, a la fecha de su respuesta, se contaba con un marco a través del cual se venía definiendo la consolidación del SIDAP, aunque se encontraba pendiente el trámite de su creación ante la

Asamblea Departamental.

6. CASO CONCRETO

Como se expuso, la parte actora pretende que se ordene al Departamento del Huila dar cumplimiento al parágrafo 1.º del artículo 10 de la Ordenanza 041 de 2020, mediante la formulación y adopción del marco para la consolidación del Sistema Departamental de Áreas Protegidas – SIDAP.

El a quo negó las pretensiones al considerar que, si bien la disposición contiene una obligación clara, expresa y exigible a cargo del Departamento, las pruebas acreditaban que la entidad había adelantado diversas actuaciones orientadas a la conservación de la biodiversidad y a la consolidación del SIDAP, por lo que no se configuraba la renuencia alegada.

La parte actora impugnó dicha decisión, al considerar que el juzgado

orientadas a la conservación de la biodiversidad y a la consolidación del SIDAP, por lo que no se configuraba la renuencia alegada.

La parte actora impugnó dicha decisión, al considerar que el juzgado equiparó las actuaciones generales de gestión ambiental con el cumplimiento del mandato específico de formular el marco del SIDAP. Sostuvo que las pruebas acreditan algunas actuaciones dirigidas a ese propósito, particularmente durante 2021, pero no la culminación de la obligación impuesta por la Ordenanza.

Teniendo en cuenta lo anterior, corresponde a la Sala determinar si las actuaciones acreditadas en el expediente permiten tener por cumplido el mandato contenido en el parágrafo 1.º del artículo 10 de la Ordenanza 041 de 2020 o si, por el contrario, persis te el incumplimiento de la obligación de formular el marco que defina la consolidación del SIDAP.

16 Ib. Págs. 44 y s.s. 17 Índice 014 del expediente electrónico de primera instancia Samai Doc. 29. InformeDeGestión y PlanesDeManejo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 11

ACCIÒN DE CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: JAVIER ROA SALAZAR

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL HUILA - CAM.

RAD. 41001-33-33-001-2026-00180-01

Antes de abordar el análisis de fondo, la Sala encuentra acreditado el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 8.º de la Ley 393 de 1997. En efecto, el accionante presentó el requerimiento de cumplimiento el 17 de abril

Antes de abordar el análisis de fondo, la Sala encuentra acreditado el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 8.º de la Ley 393 de 1997. En efecto, el accionante presentó el requerimiento de cumplimiento el 17 de abril de 2026. La CAM respondió el 27 de mayo de 2026 y el Departamento del Huila el 9 de junio de 2026, respuestas en las que las entidades se pronunciaron frente al cumplimiento del mandato invocado. De este modo, se encuentra satisfecho el requisito de constitución en renuencia, sin perjuicio del análisis de fondo que corresponde efectuar acerca de si las actuacion

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