TA HUI - Sentencia 41001-23-33-000-2022-00112-00 (24-06-2025)

Tribunal Administrativo de Huila

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Detalles

Título
TA HUI - Sentencia 41001-23-33-000-2022-00112-00 (24-06-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Sala Cuarta

Neiva, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.

ACCIÓN: POPULAR ACCIONANTE: PERSONERÍA DE PALERMO DEMANDADO: MUNICIPIO DE PALERMO - ANI-CAMCONSORCIO AUTOVIA NEIVA-GIRARDOT PROVIDENCIA: SENTENCIA RADICACIÓN: 41 001 23 33 000 2022 00112 00

ACTA: 049

I. ANTECEDENTES.

1. La petición de amparo colectivo.

El personero de Palermo promueve la acción popular contra el municipio de Neiva, contra la Agencia Nacional de Infraestructura -Ani-, contra el Consorcio Autovía Neiva -Girardot, contra el municipio de Palermo y contra la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - Cam; en procura de obtener el amparo de los derechos colectivos “a un ambiente sano, moralidad administrativa, acceso a los servicios públicos, derecho a la seguridad, la realización de las construcciones y los derechos de los consumidores y usuarios”.

a. Fundamentación fáctica.

El centro poblado Amborco está ubicado en el costado nororiental del municipio de Palermo (dividido por el corredor vial Neiva - Aipe - CastillaEspinal - Girardot), y está conformado por los barrios Hacienda Santa Bárbara, Frontera Norte, Villa Constanza, y por los condominios Peñaflor y Colinas del Iguá.

A través de la resolución 1579 de 2 015 la Agencia Nacional de Infraestructura adjudicó el contrato de concesión cuyo objeto es la

y Colinas del Iguá.

A través de la resolución 1579 de 2 015 la Agencia Nacional de Infraestructura adjudicó el contrato de concesión cuyo objeto es la elaboración de los estudios y diseños definitivos , y la construcción, mejoramiento y operación del corredor vial Neiva - Aipe - CastillaEspinal - Girardot.

La ejecución de estas obras “han generado además de los traumatismos que pueden considerarse “normales” afectaciones graves en el diario vivir de la comunidad”.Personero de Palermo vs Ani y otros 2022-0011200 Destaca que las autoridades demandadas incurrieron en vulneraciones y amenazas de diversos derechos colectivos, por acción y por omisión:

-La tala de árboles , sin una adecuada compensación ambiental con l a zona de influencia (goce de un ambiente sano).

  • Actuaciones que no se ajustan a los principios de legalidad, diligencia y buen manejo del patrimonio público (moralidad administrativa).

-Ejecución de obras sin considerar el crecimiento urbano ni prever la rehabilitación del alumbrado público retirado (uso y disfrute del espacio público).

-Proyección y construcción de retornos vehiculares en ubicaciones y distancias no apropiadas, generando el uso indebido del espacio público, excavaciones que causaron interrupciones reiteradas e intempestivas en el suministro de energía, gas y agua potable en el sector de Amborco (acceso y prestación eficiente de los servicios públicos).

-Falta de señalización, ausencia de personal para controlar el tránsito e inadecuada ubicación de retornos , generando un riesgo para los habitantes de los barrios Santa Bárbara y Villa Constanza (seguridad y

-Falta de señalización, ausencia de personal para controlar el tránsito e inadecuada ubicación de retornos , generando un riesgo para los habitantes de los barrios Santa Bárbara y Villa Constanza (seguridad y prevención de desastres).

b. Las pretensiones.

En concreto, depreca lo siguiente:

“1) Ordenar a la Agencia Nacional de Infraestructura y a la Sociedad Autovía NeivaGirardot, garantizar los recursos, diseños y obras atinentes a la construcción de retornos adecuados para la comunidad de los barrios de Santa Barbara y Villa Constanza salvaguardando los derechos c olectivos de la comunidad tal y como se estableció en el apartado 3.2 denominado Adecuación de las actuaciones de las Entidades demandadas, frente a los derechos colectivos que se amenazan o vulneran por acción u omisión de estas.

  1. Ordenar a la Corpora ción Autónoma Regional del Alto Magdalena a la Agencia Nacional de Infraestructura y a la Sociedad Autovía Neiva -Girardot, que la compensación ambiental establecida en la licencia ambiental otorgada por la CAM incluya una verdadera compensación de tipo ambiental a la zona intervenida por las obras realizadas por la Sociedad Autovía Neiva -Girardot en el centro poblado de Amborco y que generaron un impacto ambiental considerable con la participación de la comunidad para la identificación del sector a intervenir.
  1. Ordenar a la alcaldía municipal de Palermo, a la ANI y a la Sociedad autovía NeivaGirardot, que garanticen los recursos, diseños y obras para la instalación de una red de alumbrado público, que reemplace la que fue removida como consecuencia de

Girardot, que garanticen los recursos, diseños y obras para la instalación de una red de alumbrado público, que reemplace la que fue removida como consecuencia de las obras en comento y garantice la seguridad e integridad física de los habitantes de esta zona urbana.Personero de Palermo vs Ani y otros 2022-0011200 4) Ordenar a la Sociedad Autovía Neiva - Girardot, y a la Agencia Nacional de Infraestructura, garantizar los recursos, diseños y obras que den soluci ón a la problemática del conjunto residencial Praderas de Amborco ubicado el km 1 vía Palermo, cuya entrada a su conjunto queda demasiado cerca al puente vehicular que se está construyendo por parte de AUTOVÍA NEIVA -GIRARDOT y que ya está parcialmente en f uncionamiento lo cual pone en peligro la integridad física de quienes intentan salir o entrar de dicha propiedad horizontal.

  1. Las demás medidas atinentes que el (la) Señor(a) Juez consideren atinentes a salvaguardar los derechos colectivos de los habitantes del Centro Poblado Amborco del municipio de Palermo-Huila”.

c. Fundamentación legal.

Apoya las pretensiones en la siguiente normatividad:

  • Artículos 79 y 88 de la Constitución Política. - Ley 472 de 1998. - Ley 99 de 1993. - Artículo 41 del Decreto 1541 de 1978. - Protocolo de San Salvador. - Declaración de Estocolmo. - Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo. - Sentencia T-140 de 2011.

En esencia afirma lo siguiente:

Las medidas de compensación ambiental impuestas por la Cam no se

  • Declaración de Estocolmo. - Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo. - Sentencia T-140 de 2011.

En esencia afirma lo siguiente:

Las medidas de compensación ambiental impuestas por la Cam no se implementaron en la zona de influencia de la obra1; no se consideraron las limitaciones de movilidad en el sector durante la ejecución de las obras ni a futuro; desconociendo la proyección de crecimiento del “centro poblado”; y no se proyectó “la rehabilitación del alumbrado público que fue removido”2.

De igual manera, se desconoció la normatividad relacionada con la construcción de los retornos en la vía (dis tancia y ubicación) 3. Se realizaron excavaciones “sin las debidas precauciones” que privaron a los habitantes de los servicios públicos domiciliarios de gas y electricidad, y se omitió acordonar el sector que se encontraba en mal estado p or las excavaciones4. La cercanía de la portería del conjunto Praderas de Amborco al puente vehicular es un peligro inminente para sus habitantes5.

1 Derecho al goce de un ambiente sano. 2 Derecho al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público 3 Derecho a la defensa del patrimonio público. 4 Derecho al acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna; a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente. 5 Derecho a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas.Personero de Palermo vs Ani y otros 2022-0011200

Finalmente, sin mayor argumentación aduce que se desconoció la

5 Derecho a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas.Personero de Palermo vs Ani y otros 2022-0011200

Finalmente, sin mayor argumentación aduce que se desconoció la moralidad administrativa, “por acción y omisión en este caso de la alcaldía municipal de Palermo, la ANI y la sociedad Autovía Neiva – Girardot y la CAM”.

2. La medida cautelar.

Considerando que la construcción de las obras afecta los derechos colectivos cuyo amparo depreca, solicitó suspender su ejecución hasta que la concesionaria “…garantice a la comunidad del sector pasos debidamente señalizados, vías en adecuado estado e iluminación en horas de la noche, durante el tiempo que se demore en finalizar las obras toda vez que el estado actual de las vías, la escasas señalización, el no contar con personal en la vía de manera permanente y no existir alumbrado público, suponen un riesgo inminente para la vida y la integridad física de los transeúntes y conductores que se desplazan por la vía y que hasta el momento han sido 4 los miembros de la comunidad de Amborco quienes han resultado lesionados, todos ellos como consecuencia de las circunstancias anteriormente narradas, razón por la cual se hace necesario que en aras de que NO se sigan presentando estas situaciones que en el caso más trágico pero factible de suceder, puede terminar en pérdidas humanas, lo cual, de por sí ya es un perjuicio irremediable y ciertamente imposible de reparar se ruega se acceda a la presente medida”.

La cautela fue negada el 24 de agosto de 2022, porque no acreditó “…que

y ciertamente imposible de reparar se ruega se acceda a la presente medida”.

La cautela fue negada el 24 de agosto de 2022, porque no acreditó “…que la situación que se viene presentando desborde los inconvenientes normales que se derivan de la ejecución de una obra pública. Tampoco se puede evidenciar que la alegada carencia de señalización e iluminación o la inadecuada conservación de las vías se convierta en un peligro inminente para los moradores del lugar; porque de acuerdo con las reglas de la experiencia humana, cuando se adelanta una construcción que beneficia a todo el conglomerado social, se deben adoptar mínimas medidas de autoprotección al transitar por el área de influencia”.

Tampoco “se acreditó que la suspensión de las obras sea el remedio para mitigar las alegadas carencias” (Samai, índice 028).

Esta decisión no fue impugnada6.

3. La oposición.

En su orden, descorrieron el traslado las siguientes entidades:

a. Autovía Neiva Girardot Sas.

a. La apoderada judicial se refirió in extenso a cada uno de los hechos, y se opuso a las pretensiones de la demanda , argumentando que las obras que se ejecutan se circunscriben al clausulado del contrato de concesión y a la normatividad vigente.

6 Ver constancia secretarial del 31 de agosto de 2022. Samai, índice 032.Personero de Palermo vs Ani y otros 2022-0011200 b. En relación a las alegadas infracciones ambientales, aduce lo siguiente:

  1. Tala de árboles: se tramitaron los permisos ambientales en la Cam,

2022-0011200 b. En relación a las alegadas infracciones ambientales, aduce lo siguiente:

  1. Tala de árboles: se tramitaron los permisos ambientales en la Cam, quien le otorgó el aprovechamiento forestal (resoluciones 4176 de 2016 y 1518 de 2018);
  1. Aumento de nivel para la vía adyacente a locales comerciales y viviendas cercanas al tramo intervenido a la salida del barrio Santa Bárbara sin salidas visibles: los diseños finales de la unidad funcional 2ª se socializaron la comunidad y la administración municipal (alcalde y secretaría de planeación) el 14 de marzo de 2018 y “recibieron el concepto de No Objeción mediante comunicación HMV 2909-1922 del 29 de julio de 2018”.

No acepta que el barrio Santa Bárbara se encuentre “sin salida”, porque el acceso de la calle 42 “se encuentra plenamente funcional”.

  1. Remoción de alumbrado público : cuando se retiró la red de alumbrado público en el sector de Amborco, la misma no se encontraba en funcionamiento. Es más, al municipio le informaron que se necesitaba removerla; sin embargo, adujo no contar con los recursos necesarios para restablecerla.

Sin embargo, el 28 de julio de 2022 se iniciaron las labores de instalación de postes y tendido de redes para iluminar la intersección Neiva norte (K21+300).

Finalmente, advierte que la prestación de este servicio público desborda sus competencias legales.

  1. Ubicación de los retornos : se acogieron las observaciones de la administración de Palermo y de la comunidad ; por eso se realizaron

Finalmente, advierte que la prestación de este servicio público desborda sus competencias legales.

  1. Ubicación de los retornos : se acogieron las observaciones de la administración de Palermo y de la comunidad ; por eso se realizaron ajustes a su diseño; “…principalmente la modificación de intersección Neiva Norte y la adición de un retorno en el tramo entre el sector del triángulo y el peaje Neiva”:

-Retorno 1, en el intercambiador Neiva Norte, ubicado en el PR00+500. -Retorno 2, ubicado en el PR02+260. -Retorno 3, ubicado en el PR03+500, antes del peaje.

c. En el sector de Praderas de Amborco no se amplió la vía (construcción de carriles o calzadas adicionales), porque en ese conjunto residencial ya existía una vía bidireccional con un carril en sentido Neiva – Bogotá; y actualmente continúa siendo el mismo esquema.

d. En beneficio del municipio de Palermo y de los habitantes del área de influencia del proyecto, a título de compensación ambiental se adquirieron 564.5 hectáreas del predio La Providencia, ubicado en laPersonero de Palermo vs Ani y otros 2022-0011200 vereda Bomboná, que abastece el acueducto y realizó la siembra de 300 árboles en el malecón de ese ente territorial (Samai, índice 045).

b. Agencia Nacional de Infraestructura -Ani-.

La mandataria judicial se op one a las pretensiones y propuso las siguientes exceptivas:

  1. Ausencia de configuración del daño antijurídico.

Producto de la socialización de los diseños de la unidad funcional 2A con

La mandataria judicial se op one a las pretensiones y propuso las siguientes exceptivas:

  1. Ausencia de configuración del daño antijurídico.

Producto de la socialización de los diseños de la unidad funcional 2A con la comunidad, empresarios, veedurías, propietarios de predios, “…se obtuvieron diferentes observaciones encaminadas a realizar ajustes de los diseños teniendo en cuenta las condicion es particulares del corredor; gran parte de los ajustes realizados se desarrollaron en el tramo comprendido entre el Triángulo y el Peaje Neiva PR00+400 – PR03+700 de la ruta 4506, en donde se encuentra incluidos los barrios Hacienda Santa Bárbara y Santa Clara”:

  1. Genérica.

Declarar cualquier otra que se halle probada.Personero de Palermo vs Ani y otros 2022-0011200 c. Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena -Cam-.

El apoderado judicial reconoce como ciertos únicamente los hechos que se relacionan íntimamente con su competencia (ubicación del centro poblado de Amborco, tala autorizada, permisos forestales) ; aclarando que las demás aseveraciones no le constan o carecen de sustento probatorio.

Explicó que todos los trámites ambientales (expedientes DTN -3-2362016 y DTN-3-024-2018) se ajustaron al marco legal, contando con las debidas socializaciones, visitas técnicas y resoluciones que establecieron medidas de compensación ambiental en el tramo Neiva–Aipe; descartando cualquier vulneración al ambiente sano y a la moralidad administrativa.

Seguidamente, propuso las siguientes exceptivas:

medidas de compensación ambiental en el tramo Neiva–Aipe; descartando cualquier vulneración al ambiente sano y a la moralidad administrativa.

Seguidamente, propuso las siguientes exceptivas:

  1. Competencia para otorgar permisos forestales . La Cam actuó dentro de las competencias que le otorgan las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009; tramitando dos permisos de aprovechamiento forestal para la unidad funcional 2 (Neiva–Aipe), con sus respectivas resoluciones (4176 de 2016, 1932 de 2018 y 3449 de 2018).
  1. Presunción de legalidad de los actos administrativos. Las resoluciones que impusieron las compensaciones ambientales son fruto de un proceso reglado, y hasta la fecha no han sido anuladas ni cuestionadas en sede contenciosa administrativa. De suerte que gozan de presunción de legalidad.
  1. Ausencia de fundamento fáctico, jurídico y probatorio. Los cargos relacionados con las compensaciones ambientales no guardan relación con el tramo Neiva–Aipe (objeto de la acción popular) y no se aportaron medios de convicción que acrediten un perjuicio atribuible a la Cam.

Merced a lo anterior, solicita denegar las pretensiones formuladas en su contra (Samai, índice 027).

d. Municipio de Palermo.

Luego de referirse sucintamente a los hechos ( descalificando la mayoría), la apoderada se opone a las pretensiones; considerando que su prohijado no tiene ninguna injerencia en las concesiones para construir una vía nacional. Incluso, en el escrito inicial no le imputan concretamente alguna acción u omisión que diera lugar a una

su prohijado no tiene ninguna injerencia en las concesiones para construir una vía nacional. Incluso, en el escrito inicial no le imputan concretamente alguna acción u omisión que diera lugar a una declaración de responsabilidad.Personero de Palermo vs Ani y otros 2022-0011200 Merced a lo anterior, propone la exceptiva falta de legi timación en la causa por pasiva (Samai, índice 049).

4. El traslado de las excepciones.

El término de traslado venció en silencio (Samai, índice 052).

5. Excepciones previas.

El 31 de octubre de 2022 el despacho declaró no probada la falta de legitimación en la causa por pasiva (formulada por el m unicipio de Palermo); porque aunque el territorial no fue contratista ni concedente, la afe ctación de derechos colectivos cuyo amparo se solicita se escenifican en su jurisdicción; amén de que no se puede desconocer que tiene funciones de control urbanístico, alumbrado público y gobernanza en el sector de Amborco7.

Inconforme, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación 8, aduciendo: i) que la falta de legitimación debe declararse en sentencia anticipada y no a través de auto interlocutorio; y ii) que el municipio no tienen ningún vínculo material con el contrato de concesión.

El despacho no rep uso la decisión y rechazó por improcedente la apelación. En primer lugar, por que el hecho de que se afirme que el municipio debe comparecer al proceso porque el lugar donde ocurrieron los hechos hace parre de su jurisdicción, no entraña un análisis de fondo sobre su responsabilidad9.

apelación. En primer lugar, por que el hecho de que se afirme que el municipio debe comparecer al proceso porque el lugar donde ocurrieron los hechos hace parre de su jurisdicción, no entraña un análisis de fondo sobre su responsabilidad9.

El 14 diciembre del 2022 , el Municipio de Palermo interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de queja, insistiendo que ese medio exceptivo se debe analizar y resolver mediante sentencia anticipada y no por auto10.

El 9 de marzo del 2023, no se repuso la providencia y se remitió el expediente al H. Consejo de Estado para lo de su competencia11, y el 9 de diciembre del 2024 dicha Colegiatura consideró bien denegado el recurso de apelación12.

7 Samai, índice 053. 8 Samai, índice 058. 9 Samai, índice 063. 10 Samai, índice 068. 11 Samai, índice 073. 12 Samai, índice 0119.Personero de Palermo vs Ani y otros 2022-0011200

6. El pacto de cumplimiento.

La audiencia de pacto se llevó a cabo el 11 de octubre de 2023, y al no existir ánimo conciliatorio, se declaró fallida13.

7. La prueba.

a. Documental.

Con la demanda se aportaron las siguientes piezas en medio magnético:

-Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Autovía Neiva Girardot.

-Resolución 1579 del 15 de septiembre de 2015 , expedida por la A ni, adjudicando el contrato de concesión cuya ejecución es objeto de controversia

Neiva Girardot.

-Resolución 1579 del 15 de septiembre de 2015 , expedida por la A ni, adjudicando el contrato de concesión cuya ejecución es objeto de controversia

-Formatos con firmas de 345 ciudadanos que respaldan la acción popular.

-Respuesta al derecho de petición del personero, suscrito por presidente ejecutivo de la Ani.

La sociedad Autovía Neiva-Girardot Sas, allegó lo siguiente:

-Contrato de concesión 17 de 2015 , con sus apéndices técnicos y otrosíes.

-Acta de inicio del contrato del 23 de diciembre de 2015.

-Acta de socialización del 14 de marzo de 2018.

-Acta de reunión del 9 de mayo de 2022.

-Relación de siniestros en el cruce Santa Bárbara.

-Expediente proceso verbal abreviado 2022-0011-00 de la inspección de policía de Palermo.

-Comunicación HMV 2909 -1922 del 29 de julio de 2018.

-Concepto Anla del 30 de junio de 2016.

-Resolución 4176 del 22 de diciembre de 2016, expedida por la Cam.

13 Samai, índice 094.Personero de Palermo vs Ani y otros 2022-0011200

-Resolución 1518 del 11 de mayo de 2018, expedida por la Cam.

-Resolución 3439 del 14 de noviembre de 2018, expedida por la Cam.

-Resolución 418 del 24 de febrero de 2020, expedida por la Cam.

-Acta de reunión alumbrado público del 29 de septiembre de 2020.

-Resolución 418 del 24 de febrero de 2020, expedida por la Cam.

-Acta de reunión alumbrado público del 29 de septiembre de 2020.

-Folio de matrícula 200-45948, predio San Joaquín.

-Folio de matrícula 200-158317, predio La Providencia.

-Folio de matrícula 200-213918, predio Los Claveles 1.

-Folio de matrícula 200-45919, predio Los Claveles 2.

-Registro fotográfico reunión 27 de julio de 2022.

-Informe ajustes al diseño UF2A.

-Registro fotográfico compensaciones ambientales.

La Agencia Nacional de Infraestructura aportó lo siguiente:

-Respuesta al memorando interno ANI 20227010092923 del 27 de julio de 2022: solicitud de información para actuación judicial proyecto de concesión vial IP Neiva – Espinal – Girardot.

La Corporación Autónoma R egional del Alto Magdalena aportó las siguientes piezas:

-Los expedientes ambientales DTN3-236 – 2016 y DTN3026 -2018 (trámite de los permisos ambientales otorgados a Autovía Neiva – Girardot para la unidad 2 – tramo NeivaAipe; enviados digitalmente).

-Resoluciones 4176 de 22 de diciembre de 2016, 1932 d e 26 de junio de 2016 y 3439 de 14 de noviembre de 2018 ; través de las cuales, otorgó permiso de aprovechamiento forestal a Autovía Neiva – Girardot para la unidad 2tramo Neiva – Aipe.

de 2016 y 3439 de 14 de noviembre de 2018 ; través de las cuales, otorgó permiso de aprovechamiento forestal a Autovía Neiva – Girardot para la unidad 2tramo Neiva – Aipe.

-Resoluciones 1518 de 11 de mayo de 2018 y 418 de 24 de febrero de 2020 (permiso de aprovechamiento forestal a Autovía Neiva – Girardot para la unidad 2tramo Neiva – Aipe).Personero de Palermo vs Ani y otros 2022-0011200 -Resoluciones 2904 del 21 de septiembre de 2016 y 2528 de l 8 de septiembre 2017(permiso de aprovechamiento forestal a Autovía Neiva – Girardot para la unidad 1tramo NeivaJuncal).

b. Testimoniales.

En audiencia celebrada el 15 de noviembre de 2023 se escucharon los testimonios de los señores Jesús Enrique Rojas Oliveros, Yudy Mabel Méndez Gutiérrez, Heyler Yezid Pinto Rosas, Berenice Bohórquez Medina y Osiris Peralta Ardila.

8. Alegaciones conclusivas.

8.1. Parte actora.

a. Personería de Palermo.

Las entidades demandadas sí vulneraron derechos colectivos de la comunidad del centro poblado de Amborco, porque las compensaciones ambientales no mitigaron el impacto generado por la tala de más de 500 árboles en la zona afectada.

Además, porque las obras no fueron planeadas adecu adamente (no incluyeron la iluminación en varios tramos; los retornos viales y accesos, como el del con dominio Praderas de Amborco generan riesgos significativos).

Además, porque las obras no fueron planeadas adecu adamente (no incluyeron la iluminación en varios tramos; los retornos viales y accesos, como el del con dominio Praderas de Amborco generan riesgos significativos).

b. Conjunto Residencial Praderas de Amborco.

La construcción del intercambiador vial (ruta 45) vulneró los derechos colectivos al ambiente sano, la seguridad vial y la moralidad administrativa. El acceso al conjunto presenta un enorme riesgo por la falta de señalización, de reductores de velocidad e iluminación.

8.2. Autovía Neiva Girardot Sas.

Solicita denegar las suplicas, destacando que cumplió las obligaciones estipuladas en el contrato de concesión 17 de 2015. Las obras realizadas en Amborco; incluyendo los retornos viales y compensaciones ambientales, se ejecutaron acatando las especificaciones técnicas y las sugerencias de la Cam.

Recuerda que no tiene a cargo la instalación del alumbrado público, por ser del resorte exclusivo de las autoridades municipales.Personero de Palermo vs Ani y otros 2022-0011200 8.3. Municipio de Palermo.

Aduce no ser el responsable de la vulneración de los derechos colectivos invocados, dado que la vía se encuentra bajo la responsabilidad de la Ani y fue entregada en concesión a la sociedad contratista.

A su vez, no se probó ninguna acción u omisión atribuible al municipio que permita establecer una relación (funcional o material ) con los hechos. En tal virtud, insiste en la falta de legitimación en la causa por pasiva.

8.4. Agencia Nacional de Infraestructura -Ani-.

que permita establecer una relación (funcional o material ) con los hechos. En tal virtud, insiste en la falta de legitimación en la causa por pasiva.

8.4. Agencia Nacional de Infraestructura -Ani-.

Estima que cumplió las obligaciones contractuales, técn icas y ambientales. Además, se implementaron medidas compe nsatorias aprobadas por la C am (compra de un predio de 564 hec táreas para protección hídrica y siembra de árboles en ecosistemas estratégicos).

Los retornos viales y accesos se diseñaron siguiendo las especificaciones técnicas, y que aunque hubo cortes del servicio de alumbrado, en su mayoría fueron programados; amé n de que l a iluminación de la vía concesionada es responsabilidad del municipio.

8.5. Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (Cam).

Reitera su falta de legitimación material en la causa por pasiva, porque su participación en el proyecto se limitó a expedir los permisos de aprovechamiento forestal; siguiendo el trámite legal.

Las compensaciones se realizaron en zonas de alta importancia ambiental, siguiendo la normativa aplicable ; destacando que los actos administrativos que se expidieron están amparados por la presunción de legalidad.

8.6. Ministerio Público.

Concluye que las autoridades desconocieron -al menos parcialmentelos derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público , y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

de los bienes de uso público , y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

En primer lugar, i dentificó falencias en la instalación del alumbrado público en algunos tramos específicos de la vía “especialmente en la zona interurbana y de acceso a las urbanizaciones aledañas a la obra que no cuentan con la iluminación necesaria” y problemas e n la ubicación de l intercambiadorPersonero de Palermo vs Ani y otros 2022-0011200 vial, porque fue construido muy cerca al acceso del conjunto residencial Praderas de Amborco.

De otro lado; atendiendo sus obligaciones legales y contractuales, a l concesionario Autovía Neiva -Girardot y al municipio de Palermo les corresponde adoptar medidas correctivas, como la revisión y mejora de la señalización vial, la instalación de l alumbrado público en las zonas a su cargo, y la implementación de un plan de educación y sensibilización vial, que permita orientar a los usuarios sobre la percepción y el manejo del riesgo del uso de las vías (como se establece en el apéndice técnico 3, especificaciones generales).

Merced a lo anterior, estima que se debe acceder parcialmente a las pretensiones.

II. CONSIDERACIONES

1. El problema jurídico.

El sub-lite se contrae a establecer si las autoridades accionadas han soslayado los derechos colectivos invocados14.

En particular determinar, i) si las medidas de compensación ambiental impuestas por la Cam fueron debidamente implementadas en la zona de

El sub-lite se contrae a establecer si las autoridades accionadas han soslayado los derechos colectivos invocados14.

En particular determinar, i) si las medidas de compensación ambiental impuestas por la Cam fueron debidamente implementadas en la zona de influencia de la obra (donde se evidenciaron graves repercusiones ambientales15); ii) si no se advirtieron las limitaciones de movilidad durante la ejecución de las obras y a futuro ; desconociendo la proyección de crecimiento del “centro poblado”, y “no tener proyectada la rehabilitación del alumbrado público que fue removido”16; iii) si se desconoció la normatividad que regula la construcción de los retornos (distancia y ubicación)17; iv) si durante el desarrollo de las obras se realizaron excavaciones “sin las debidas precauciones”; privando a los habitantes de los servicios de gas y electricidad, y si se omitió acordonar el sector que se encontraba en mal estado por las excavaciones18; y v) si la cercanía de la portería del conjunto residencial Praderas de Amborco al puente vehicular representa un peligro inminente para sus habitantes19.

Es del caso resaltar, que aunque en la demanda también se afirma que se soslayó la moralidad administrativa, no existe un mínimo razonamiento o análisis que sustente tal aserto, pues escuetamente

14 Contenidos en los literales a, b, d, e, j, l, m y n del artículo 4º de la Ley 472 de 1998. 15 Derecho al goce de un ambiente sano. 16 Derecho al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público 17 Derecho a la defensa del patrimonio público.

15 Derecho al goce de un ambiente

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