TA HUI - Sentencia 41001-23-33-000-2025-00128-00 (19-05-2025)

Tribunal Administrativo de Huila

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Detalles

Título
TA HUI - Sentencia 41001-23-33-000-2025-00128-00 (19-05-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida

Neiva, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Medio de control: Recurso de Insistencia1

Demandante: KEVIN DAVID ARRIGUÍ VARGAS

Demandado: PAOLA ANDREA GONZÁLEZ CARVAJAL–Juez Segundo Penal

Municipal con Funciones Mixtas de Garzón, Huila Providencia: Sentencia Única Instancia Radicación: 41001 23 33 000 2025 00128 00

Aprobado en Sala en sesión de la fecha. Acta N° 034.

Asunto

Resuelve la Sala el recurso de insistencia invocado por el señor Kevin David Arriguí Vargas, en nombre propio, enviado por la doctora Paola Andrea González Carvajal – Juez Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzón, Huila, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

1.- Antecedentes

Mediante petición radicada el 23 de abril de 2025, el señor Kevin David Arriguí Vargas, solicitó a la doctora Paola Andrea González Carvajal – Juez Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzón, Huila , la información y documentación que más adelante se precisará2.

Mediante correo electrónico del 7 de mayo de 2025, la doctora Paola Andrea González Carvajal, dio respuesta a la solicitud presentada, como se señalará en el caso concreto.3

documentación que más adelante se precisará2.

Mediante correo electrónico del 7 de mayo de 2025, la doctora Paola Andrea González Carvajal, dio respuesta a la solicitud presentada, como se señalará en el caso concreto.3

Frente a la respuesta antes mencionada, el señor Kevin David Arriguí Vargas mediante correo fechado 7 de mayo de 2024, presentó recurso de insistencia, tal como luego se reseñará.

La doctora Paola Andrea González Carvajal – Juez Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzón, Huila , remitió a reparto la actuación,

1 Acta Reparto del 13-05-2025 2 Archivo 02 No. Actuación 3 Escrito Recurso de Insistencia Archivo 02 SAMAI 3 Fl. 18 Escrito Recurso de Insistencia Archivo 03 SAMAI2 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Demandante: Kevin David Arriguí Vargas Demandado: Paola Andrea González Carvajal – Juez Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzón, Huila Radicación: 41001 23 33 000 2025 00128 00 correspondiendo inicialmente al Juzgado Primero Administrativo de Neiva el 9 de mayo de 2025, que, con auto del 13 de mayo de 2025, se consideró sin competencia dada la calidad de autoridad nacional que ostenta la accionada y dispuso su remisión al Tribunal Contencioso Administrativo de l Huila, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

2.- CONSIDERACIONES

2.1.- Competencia

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia

conformidad con el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

2.- CONSIDERACIONES

2.1.- Competencia

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por el señor Kevin David Arriguí Vargas, en nombre propio, de conformidad con el numeral 5º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

2.2. Del Problema Jurídico

Corresponde establecer si la información requerida por el señor Kevin Da vid Arriguí Vargas, respecto de la petición del 23 de abril de 2025, mediante la cual solicitó a la doctora Paola Andrea González Carvajal – Juez Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzón, Huila , una serie información sobre el salario, antigüedad laboral, número de procesos adelantados con fecha de radicación y estado actual, medidas adoptadas para asegurar el acceso a la justicia y el respeto a los derechos fundamentales de los involucrados, gara ntía de la eficiencia en la resolución de los casos, procedimiento para acceder al cargo, indicadores de calificación de la gestión como juez y quien la realiza, entre otros, está sujeta a reserva al referir a aspectos personales que hacen parte de su hist oria laboral de conformidad con la Constitución y la ley.

2.3. De la normatividad aplicable

2.3.1. Disposiciones Constitucionales

▪ El artículo 15, dispone:

“Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y

2.3. De la normatividad aplicable

2.3.1. Disposiciones Constitucionales

▪ El artículo 15, dispone:

“Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos y datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tra tamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

▪ El artículo 23, consagra:

“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o pa rticular y a obtener pronta3 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Demandante: Kevin David Arriguí Vargas Demandado: Paola Andrea González Carvajal – Juez Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzón, Huila Radicación: 41001 23 33 000 2025 00128 00 resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales” (Negrillas fuera de texto).

▪ El artículo 74, dispone:

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. El Secreto profesional es inviolable” (Negrillas fuera de texto).

2.3.2. Disposiciones legales

  • La Ley 57 de 1985 “Por la cual se ordena la publicidad de los actos y

documentos oficiales”, preceptúa:

inviolable” (Negrillas fuera de texto).

2.3.2. Disposiciones legales

  • La Ley 57 de 1985 “Por la cual se ordena la publicidad de los actos y

documentos oficiales”, preceptúa:

“Artículo 12. Información especial y particular. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la C onstitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional”

“Artículo 20. Inaplicabilidad de las excepciones. El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funci ones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo”

  • Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015

El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, preceptúa:

“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en l as hojas de vida , la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en l as hojas de vida , la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial , en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.4

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Demandante: Kevin David Arriguí Vargas Demandado: Paola Andrea González Carvajal – Juez Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzón, Huila Radicación: 41001 23 33 000 2025 00128 00

PARÁGRAFO. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con fa cultad expresa para acceder a esa información.

Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de

3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con fa cultad expresa para acceder a esa información.

Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada , indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.

Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Si la persona interesada insi stiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá , o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia d e los

al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia d e los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.

De otro lado, la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública y se dictan otras disposiciones”; regula el derecho de acceso a la información pública , los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, y las excepciones a la publicidad de la información , cuyo rango es estatutario y corresponde a una regulación posterior y jerárquicamente superior, en tanto norma estatutaria4 en su artículo 19 dispone:

4 Ver sobre el particular lo expresado por la Corte Constitucional en la sentencia C -748 de 2011, en la que expresa que las leyes estatutarias tienen un rango superior con respecto a las leyes ordinarias: "Así las cosas,5

4 Ver sobre el particular lo expresado por la Corte Constitucional en la sentencia C -748 de 2011, en la que expresa que las leyes estatutarias tienen un rango superior con respecto a las leyes ordinarias: "Así las cosas,5 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Demandante: Kevin David Arriguí Vargas Demandado: Paola Andrea González Carvajal – Juez Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzón, Huila Radicación: 41001 23 33 000 2025 00128 00

"ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO A LOS INTERESES PÚBLICOS. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: (…)

d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; (...). ".

Asimismo, en su artículo 21 inciso 3° establece que: "Las excepciones de acceso a la información contenidas en la presente ley no aplican en casos de violación de derechos humanos o delitos de les a humanidad, y en todo caso deberán protegerse los derechos de las víctimas de dichas violaciones."

En este orden de ideas, de acuerdo con la sentencia C -951 de 2014 de la Corte Constitucional, la tensión entre el derecho a acceder a la información pública clasificada o pública res ervada, deberá resolverse en cada caso

En este orden de ideas, de acuerdo con la sentencia C -951 de 2014 de la Corte Constitucional, la tensión entre el derecho a acceder a la información pública clasificada o pública res ervada, deberá resolverse en cada caso concreto, para determinar si la posibilidad de negar el acceso a este tipo de información, resulta razonable y proporcionada a la luz de los intereses que se pretenden salvaguardar al garantizar el derecho de acceso a la información pública.

2.3.3. El derecho de acceso a la información según el Derecho Internacional

Conforme al denominado Bloque de Constitucionalidad, el Estado Colombiano se ha adherido a las normas de derecho inter nacional sobre el derecho a la información, que han regulado el acceso a los documentos públicos y la improcedencia ante la reserva de los mismos y es así, como la Ley 16 de 1972, mediante la cual se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" , en su artículo 13 preceptúa:

“Artículo 13. Libertad de Pensamientos y Expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

el constituyente decidió crear una categoría especial de leyes que, en ese orden, requieren atributos formales más estrictos para ser aprobadas que los fijados para las leyes ordinarias, así como un

formales más estrictos para ser aprobadas que los fijados para las leyes ordinarias, así como un control constitucional previo, automático e integral, todo con el objetivo de otorgarles mayor estabilidad y especial jerarquía en virtud de la trascendenc ia de las materias que regula. Bajo tal entendido, la jurisprudencia constitucional, desde sus inicios, ha establecido: "La Constitución Política de 1991 introdujo la modalidad de las leyes estatutarias para regular algunas materias respecto de las cuales el constituyente da cabida al establecimiento de conjuntos normativos armónicos e integrales. Caracterizados por una mayor estabilidad que la de las leves ordinarias por un nivel superior respecto de éstas, por una más exigente tramitación y por la certeza inicial y plena acerca de su constitucionalidad.6 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Demandante: Kevin David Arriguí Vargas Demandado: Paola Andrea González Carvajal – Juez Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzón, Huila Radicación: 41001 23 33 000 2025 00128 00

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la le y y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos,

respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualquier otro medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional” (Subrayas fuera de texto).

3.- De la Insistencia y la Remisión del Recurso

Mediante petición radicada el 23 de abril de 2025, el señor Kevin David Arriguí Vargas, le solicitó a la doctora Paola Andrea González Carvajal – Juez Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzón, Huila:

“En calidad de coordinador de la Veeduría Ciudadana “Actuemos”, legalmente constituida y en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1755 de 2015, me permito solicitarle con todo respeto la siguiente información de carácter

constituida y en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1755 de 2015, me permito solicitarle con todo respeto la siguiente información de carácter pública y relacionada con el ejercicio de su función como servidora judicial.

Agradezco que sus respuestas sean precisas, completas, verificables y documentadas en lo posible, con el fin de garantizar el acceso a la información pública y facilitar el control social:

1. ¿Cuál es su salario mensual bruto y neto como Juez Segundo Penal

Municipal con Funciones Mixtas de Garzón, Huila?

2. Indique cuál ha sido sueldo los últimos 5 años, mes por mes. 3. ¿Desde qué fecha ejerce el cargo actual de juez titular o encargada en ese despacho? 4. ¿Fue nombrada mediante concurso de méritos? Si la respuesta es afirmativa, indique el número del concurso, el año, la entidad que lo realizó y el puesto que ocupó en la lista de elegibles.

5. Adjunte con copia del acto administrativo, el procedimiento que derivó en su nombramiento como juez en este despacho. 6. ¿Cuál fue su calificación de desempeño como juez en los últimos 10 años?

(Favor anexar certificaciones emit idas por la Rama Judicial o el Consejo Seccional de la Judicatura). 7. ¿Ha tenido sanciones disciplinarias, fiscales o penales en su contra durante su carrera en la Rama Judicial o alguna otra entidad? En caso afirmativo, indique cuáles, en qué fecha y el estado actual del proceso. 8. ¿Ha sido objeto de investigaciones preliminares o indagaciones disciplinarias por parte de la Comisión Seccional o Nacional de Disciplina7

indique cuáles, en qué fecha y el estado actual del proceso. 8. ¿Ha sido objeto de investigaciones preliminares o indagaciones disciplinarias por parte de la Comisión Seccional o Nacional de Disciplina7 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Demandante: Kevin David Arriguí Vargas Demandado: Paola Andrea González Carvajal – Juez Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzón, Huila Radicación: 41001 23 33 000 2025 00128 00 Judicial? De ser así, indique el número de radicado y los hechos. 9. ¿Está usted actualmente encargada o es titular del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzón? Adjunte copia del acto de nombramiento o encargo. 10. ¿Ha desempeñado otros cargos en el sector público antes de ser juez? Si es así, indique el nombre de la entidad, el cargo, el municipio y los periodos en los que trabajó. 11. ¿Ha ejercido cargos o contratos en el sector privado? Si la respuesta es afirmativa, indique cuáles, en qué empresas o instituciones, y durante qué periodos. 12. ¿Tiene usted vínculos familiares, laborales, políticos o económicos con funcionarios de la Alcaldía de Garzón o Gigante, Huila? (Favor indicar nombres y cargos si existen). 13. ¿Ha sido recusada en algún proceso por presunto interés, parcialidad o conflicto de intereses? En caso afirmativo, indique los radicados y decisiones adoptadas. 14. ¿Qué medidas aplica en su juzgado para garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad de sus decisiones? 15. ¿Ha recibido capacitaciones, diplomados o especializaciones judiciales en

adoptadas. 14. ¿Qué medidas aplica en su juzgado para garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad de sus decisiones? 15. ¿Ha recibido capacitaciones, diplomados o especializaciones judiciales en los últimos 5 años? Indique fechas, entidades que las dictaron y temas tratados.

16. Indique el instituto de educación Superior donde obtuvo el título de profesional del derecho. 17. ¿Qué mecanismos de control interno aplica su despacho para prevenir actos de corrupción y conflictos de intereses? 18. ¿Qué evaluación tiene su despacho en las visitas realizadas por el Consejo Seccional de la Judicatura o cualquier otra autoridad de vigilancia judicial? si no se ha realizado visita alguna, hacer caso omiso. 19. ¿Ha emitido sentencias, autos o fallos que hayan sido objeto de revocatoria, nulidad o anulación por instancias superiores? Indique cuántos en los últimos 5 años, así mismo indique los números de radicado. 20. ¿Cuáles s on las metas de descongestión o indicadores de cumplimiento que ha tenido su despacho en los últimos tres años y cuál ha sido su cumplimiento? 21. ¿Ha recibido bonificaciones, estímulos o reconocimientos institucionales por su labor judicial? En caso afir mativo, adjunte copia o certificación de los mismos.

22. Allegue copia de su último informe de rendición de cuentas.”

Mediante correo electrónico del 7 de mayo de 2025, la doctora Paola Andrea González Carvajal – Juez Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzón, Huila, suministró respuesta a la solicitud presentada:

Ante la inconformidad de la respuesta, el señor Kevin David Arriguí Vargas

González Carvajal – Juez Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzón, Huila, suministró respuesta a la solicitud presentada:

Ante la inconformidad de la respuesta, el señor Kevin David Arriguí Vargas mediante correo fechado 9 de diciembre de 2024, reiteró su petición en los siguientes términos:

“JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS DE

GARZÓN - HUILA

Garzón; siete (7) de mayo de 2025

Señor

KEVIN DAVID ARRIGUÍ VARGAS

arriquikevin@gmail.com Gigante - Huila8 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Demandante: Kevin David Arriguí Vargas Demandado: Paola Andrea González Carvajal – Juez Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzón, Huila Radicación: 41001 23 33 000 2025 00128 00

Referencia: Respuesta a la petición recibida el 23/04/2025

De acuerdo con lo establecido en la Ley 850 de 2003 y la Ley 1437 de 2011, no es viable dar respuesta a la solicitud planteada por kevin David Arriguí Vargas en calidad de Coordinador de la Veeduría Ciudadana "Actuemos", por las siguientes razones:

Dentro de la solicitud, existe información reservada o con restricciones; como las preguntas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 21, así, el

artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015, establece que tienen carácter reservado ciertos tipos de información, entre los cuales se encuentran:

  • Datos personales, tales como:

o Hojas de vida. o Historia laboral. o Expedientes pensionales. o Registros de personal. o Historias clínicas.

  • Información disciplinaria o penal en curso, salvo en los casos de sentencias ejecutoriadas.
  • Documentos sometidos a reserva legal o constitucional.

Así mismo, se advierte la improcedencia de dar respuesta a todos los items por afectar derechos fundamentales, al existir solicitudes que involucran datos personales que son protegidos por la legislación vigente:

  • Salario neto y bruto: Aunque el salario básico de un juez es público, los descuentos y el salario neto pueden implicar información sensible. • Sueldos mes por mes (últimos 5 años): Esta solicitud podría considerarse excesiva y afectar la intimidad financiera de los funcionarios. • Calificación de desempeño y sanciones disciplinarias: Estos son datos personales protegidos, salvo que exista autorización explícita o que sean de dominio público por decisión judicial. • Historial laboral previo en el sector público/privado: Para obtener esta información, se requiere una justificación específica sobre su vinculación con la gestión pública actual.
  • Vínculos familiares, laborales o políticos: Solo se podría acceder a esta información si existe un conflicto de intereses demostrado en un caso concreto.

En igual sentido, se advierte un exceso en la solicitud presentada por el peticionario; sobre el particular, se precisa que el artículo 15 de la Ley 850 de

esta información si existe un conflicto de intereses demostrado en un caso concreto.

En igual sentido, se advierte un exceso en la solicitud presentada por el peticionario; sobre el particular, se precisa que el artículo 15 de la Ley 850 de 2003 establece que las veedurías ciudadanas tienen como objeto la vigilancia sobre:

  • Gestión de recursos públicos. • Contratación estatal. • Ejecución de programas y obras. • Cumplimiento de fines del Estado.

Sin embargo, la solicitud incluye datos personales como historial laboral,9 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Demandante: Kevin David Arriguí Vargas Demandado: Paola Andrea González Carvajal – Juez Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzón, Huila Radicación: 41001 23 33 000 2025 00128 00 sanciones, vínculos familiares, entre otros, que no guardan relación directa con el uso de recursos públicos ni con la gestión administrativa del juzgado. Por lo tanto, se excede el objeto de las veedurías y no se puede proceder con la solicitud.

Se recuerda que el veedor debe acreditar su interés legítimo en obtener datos sensibles, conforme al artículo 270 de la Constitución, que establece que el control debe estar dirigido a lo público y no a la vida privada de los funcionarios.

Así mismo, el artículo 15 de la Ley 850 de 2003 no a utoriza a las veedurías a investigar la vida privada o el historial de los servidores públicos, sino únicamente a vigilar los procesos administrativos y el uso de recursos públicos.

En lo atinente a la pregunta 14, sobre medidas para garantizar la

investigar la vida privada o el historial de los servidores públicos, sino únicamente a vigilar los procesos administrativos y el uso de recursos públicos.

En lo atinente a la pregunta 14, sobre medidas para garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad de las decisiones, se recuerda al solicitante que la rama judicial ha adoptado desde el año 2016 para los Despachos Judiciales y en concreto para los juzgados del Circuito de Garzón, la publicidad de las decisiones a través de la plataforma TYBA, la cual puede consultar al siguiente link:

https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudada nos/frmConsulta.aspx

Igualmente ha sido habilitado para consultar procesos por la Rama Judicial el siguiente link:

https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Index

Para la consulta de estados judiciales se tiene prevista la siguiente página:

https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/Administracion/Descarga s/frmArchivosEstados

En cuanto a la pregunta 17 sobre los mecanismos de control interno que aplica el despacho, la Rama Judicial ha implementado mecanismos como los son los seguimientos a gestión de cargo trimestral, la calificación de servicios que se realiza de manera anual, se ha implementado un manual de funciones que conlleva a la separación de funciones entre empleados, toda decisión va respaldada de la norma correspondiente y jurisprudencia.

Se recuerda que todo ciudadano que se vea afectado en algún sentido con las decisiones que se tomen en los juzgados, cuentan con los recursos propios que trae cada asunto de que se trate al interior del proceso, igualmente que se

Se recuerda que todo ciudadano que se vea afectado en algún sentido con las decisiones que se tomen en los juzgados, cuentan con los recursos propios que trae cada asunto de que se trate al interior del proceso, igualmente que se cuenta con la Comisión Nacional Disciplinaria quien es el competente para disciplinar a los empleados judiciales por denuncias realizadas por los usuarios de la administración de justicia, igualmente el Consejo Superior de la Judicatura a tr avés de las Seccionales, cuenta con faculta

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