TA HUI - Sentencia 41001-33-33-001-2025-00100-01 (03-06-2025)
Detalles
- Título
- TA HUI - Sentencia 41001-33-33-001-2025-00100-01 (03-06-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Sala Cuarta
Neiva, tres de junio de dos mil veinticinco.
ACCIÓN: TUTELA
ACCIONANTE: JESÚS EDUARDO CÓRDOBA MORENO
ACCIONADO: ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR BATALLÓN
ASPC NO. 9 CACICA GAITANA DE NEIVA, Y OTRO.
PROVIDENCIA: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN: 41 001 33 33 001 2025 00100 01.
ACTA: 042.
I. EL ASUNTO.
Resuelve la sala la impugnación instaurada por la parte accionante contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Administrativo de Neiva el 23 de abril de 2025.
II. ANTECEDENTES.
1. La petición de amparo.
Actuando por conducto de apoderado, Jesús Eduardo Córdoba Moreno promueve la acción constitucional de tutela contra el Establecimiento d e Sanidad Militar Batallón de Aspc No 09 “Cacica Gaitana” Neiva y contra la Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo Neiva; en procura de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida; que considera vulnerado s porque le negaron la prestación de los siguientes servicios médicos: i) “consulta por endoscopia de vías digestivas + sedación (para concepto médico laboral) (cantidad 2) / AUT-2025-01-114685”, ii) “Potenciales evocados auditivos de estado estable para concepto médico laboral”, iii) “Consulta por especialista
concepto médico laboral) (cantidad 2) / AUT-2025-01-114685”, ii) “Potenciales evocados auditivos de estado estable para concepto médico laboral”, iii) “Consulta por especialista en optometría para concepto médico laboral”, iv) “radiografía de cadera comparativa”, y v) “Resonancia magnética de columna lumbosacra simple”.
2. La pretensión.
Depreca el amparo de los referidos derechos y “ordenar” a la entidad accionada “ E.S.M. BATALLON DE ASPC N°09 “CACICA GAITANA” NEIVA – HUILA // MAYOR KEIKO ANTONIA FONTALVO RODRIGUEZ DIRECTOR DISPENSARIO MEDICO BATALLON DE ASPC N°09 “CACICA GAITANA” NEIVA – HUILA // TENIENTE CORONEL GERMÁN ALBERTO GARCÍA BALLESTEROS COMANDANTE BATALLÓN DE ASPC NO. 9 “CACICA GAITANA” // CORONEL JESUS ARMANDO JEFE DE ESTADO MAYOR NOVENA BRIGADA - BR09 o a quien corresponda”; que en un término no mayor a 48 horas:Jesús Eduardo Córdoba Moreno vs Esm Batallón de Aspc No. 09 “Cacica Gaitana” Neiva–Huila, y otro. Radicación 41 001 3333 001 2025 00100 01.
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3. Fundamentación fáctico - legal.
a. Jesús Eduardo Córdoba Moreno prestó sus servicios en el Ejército Nacional, a quien le solicitó que le valorara la “… capacidad laboral, secuelas, indemnizaciones e imputabilidad del servicio de conformidad con el artículo 8 del Decreto 1796 de 2000”.
a quien le solicitó que le valorara la “… capacidad laboral, secuelas, indemnizaciones e imputabilidad del servicio de conformidad con el artículo 8 del Decreto 1796 de 2000”.
Para “lograr la continuidad en la realización de los EXÁMENES DE RETIRO”, la Dirección de Sanidad del Ejército “se ciñe al Manual De Autorizaciones de Prestación de Servicios de Salud en el SSFM DIGSA”1; el cual, define “los criterios a seguir en el procedimiento de autorizaciones de servicios de salud a los usuarios del subsistema de salud de las Fuerzas militares”.
b. El 24 de enero de 2025 le solicitó a la Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo que agendara la “… consulta de primera vez … endoscopia de vías digestivas + sedación (para concepto médico laboral) (cantidad 2) / AUT -202501-114685” (radicado R&R202501083).
El examen fue agendad o, pero no se practicó porque “… al momento de facturarla … le indican que la autorización … tiene código cups erróneo … y que la orden médica es incorrecta”.
Por ese motivo, es necesario que el Batallón 09 “Cacica Gaitana” cambie y corrija la autorización “… para acceder al servicio y dar continuidad al proceso de calificación de la disminución de capacidad laboral”.
c. El 14 y 18 de marzo de 2025 solicitó “autorizar y agendar” los siguientes servicios de salud: “Potenciales evocados auditivos de estado estable para concepto médico laboral”, “Consulta por especialista en optometría para concepto médico laboral”, “radiografía de cadera comparativa” y “Resonancia magnética de columna lumbosacra
servicios de salud: “Potenciales evocados auditivos de estado estable para concepto médico laboral”, “Consulta por especialista en optometría para concepto médico laboral”, “radiografía de cadera comparativa” y “Resonancia magnética de columna lumbosacra simple” (radicados internos R&R202503674 y R&R202503829).
1 Manual identificado con el radicado “MDN -COGFM-PROPRES-DIGSA-MA.33-7 V2 – Proceso Prestación y Operación de Servicios de Salud. Emitido por el Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de las Fuerza Militares – Dirección General de Sanidad Militar - Subdirección de Salud – Grupo Prestación y Operación de Servicios de Salud”.Jesús Eduardo Córdoba Moreno vs Esm Batallón de Aspc No. 09 “Cacica Gaitana” Neiva–Huila, y otro. Radicación 41 001 3333 001 2025 00100 01.
3 Dicha petición fue denegada por las entidades accionadas, y “… el accionado indicó en su respuesta” que “se agotaron los demás accesos para el agendamiento de la cita, por medio de la línea Call Center 6019188990 opción 11” y “no tener agendamiento por el momento”.
A través del “acto administrativo No. 2025325000163831 del 27 enero 2025” 2, el Director de Sanidad del Ejército ( coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón) , indicó que los responsables de los servicios asistenciales de salud en Neiva son: i) el Director del Dispensario Médico del Batallón de Aspc No. 9 (Mayor Keiko Antonia Fontalvo Rodríguez), ii) el “superior inmediato” de ella, el
indicó que los responsables de los servicios asistenciales de salud en Neiva son: i) el Director del Dispensario Médico del Batallón de Aspc No. 9 (Mayor Keiko Antonia Fontalvo Rodríguez), ii) el “superior inmediato” de ella, el Comandante del Batallón de Aspc No. 9 (Teniente Coronel Germán Alberto García Ballesteros), y iii) el superior ascendente de la misma Directora, el Jefe de Estado Mayor de la Novena BrigadaBr9 (Coronel Jesús Armando).
Sin embargo, no aportó el referido acto.
4. El traslado de la petición de amparo.
El 8 de abril de 2025, el a quo admitió el amparo contra las entidades accionadas “en cabeza de sus representantes legales o quien hagan sus veces”, les corrió traslado para que ejerciera n el derecho de defensa y las requirió para que informaran: i) los motivos jurídicos y administrativos por los cuales no han autorizado los servicios médicos solicitados por el accionante, ii) si ya fueron autorizados y agendados , y aportar los documentos que así lo corroboren, y iii) la identificación de la(s) personas(s) encargada(s) del cumplimiento de la orden que eventualmente se imparta3.
a. Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo.
El jefe de la Oficina Jurídica solicita: i) que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entida d, pues no es la llamada a responder las peticiones del accionante, y ii) que se ordene al Esm de Sanidad Militar que “autorice y actualice la autorización de los servicios médicos que requiere”.
Coincide con el actor que no fue posible “la programación de la cita requerida” ,
peticiones del accionante, y ii) que se ordene al Esm de Sanidad Militar que “autorice y actualice la autorización de los servicios médicos que requiere”.
Coincide con el actor que no fue posible “la programación de la cita requerida” , porque la orden médica se refería a la autorización de un servicio diferente y número de cups. Resaltando que es “… imprescindible que la autorización esté vigente y expedida correctamente de acuerdo al servicio que se va a prestar, estar, de lo contrario la EPS, negaría el pago esta entidad hospitalaria el servicio prestado”.
Por lo tanto, es necesario que “… el accionante o un familiar se acerque a la EPS, para que ésta ACTUALICE y expida en debida forma Autorización y Suministros de
2 Samai, primera instancia, índice 004: “tutela”, pág. 8.
3 Decisión notificada en la misma fecha: Establecimiento de Sanidad Militar Regional N° 12 – Batallón de ASPC No. 9 “Cacica Gaitana ” ( sanidadmilitar12.neiva@gmail.com, bas09@buzonejercito.mil.co, br09@buzonejercito.mil.co, neila.robles@buzonejercito.mil.co, regionaln12@gmail.com, Keiko.fontalvo@ejercito.mil.co). Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo (notificacion.judicial@huhmp.gov.co, defensa.judicial@huhmp.gov.co).Jesús Eduardo Córdoba Moreno vs Esm Batallón de Aspc No. 09 “Cacica Gaitana” Neiva–Huila, y otro. Radicación 41 001 3333 001 2025 00100 01.
4 Servicios, direccionada a esta ESE u otra IPS., dentro de su red prestadora de servicios
Radicación 41 001 3333 001 2025 00100 01.
4 Servicios, direccionada a esta ESE u otra IPS., dentro de su red prestadora de servicios médicos, obligación legal para con sus afiliados como entidad aseguradora de estos”.
Aclara que el hospital es una Ips ( institución prestadora de servicios), y es contratada por las Eps (entidades promotoras de salud) para suministrar “los planes y servicios que estas ofrecen (promueven) a sus usuarios ”; siempre que se cuente con la respectiva autorización.
Recuerda que uno de los deberes del accionante (paciente), es llevar la orden médica ante la Eps, para que ésta autorice el servicio (artículo 10 de la Ley 1751 de 2015deberes del usuario frente al servicio de salud).
A la fecha (10 de abril 2025), el accionante no tenía pendiente ningún trámite adicional.
b. Establecimiento de Sanidad Militar Regional N° 12 – Batallón de ASPC No. 9 “Cacica Gaitana”.
Guardó silencio.
5.- El fallo impugnado.
El 23 de abril de 2025, el Juzgado Primero Administrativo de Neiva amparó los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y a la vida . En consecuencia, emitió la siguiente orden:
i) “Segundo: ORDENAR al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR REGIONAL N° 12
BATALLÓN DE ASPC NO. 9 CACICA GAITANA DE NEIVA -HUILA, que dentro … de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, realice las diligencias administrativas para autorizar y agendar los siguientes servicios médicos (i) POTENCIALES EVOCADOS
horas siguientes a la notificación del fallo, realice las diligencias administrativas para autorizar y agendar los siguientes servicios médicos (i) POTENCIALES EVOCADOS AUDITIVOS para concepto médico laboral, (ii) RADIOGRAFÍA DE CADERA COMPARATIVA y, (iii) RESONANCIA MAGNÉTICA DE COLUMNA LUMBOSACRA SIMPLE. Ordenados por sus médicos tratantes el 28 de febrero de 2025 y 17 de marzo de 2025.
En caso de autorizarse los servicios médicos fuera de la ciudad de Neiva, Huila, al accionante JESÚS EDUARDO CÓRDOBA MORENO, la entidad accionada debe suministrar los pasajes y viáticos para acceder a los servicios médicos”.
Inicialmente verificó el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad , se refirió a la normatividad que regula el régimen especial de salud de las fuerzas militares y de policía 4 y a la cobertura del servicio del sistema de salud del Ejército5; considerando que el concepto de “portabilidad nacional”6 es aplicable a los regímenes de salud general y exceptuados.
4 Citó: Ley 100 de 1993, artículo 279. Ley 352 de 1997, artículo 2. Decreto 1795 de 2000, artículos 5 y 6.
5 Ley 352 de 1997, artículo 2.
6 Ley 1438 de 2011, artículo 22.Jesús Eduardo Córdoba Moreno vs Esm Batallón de Aspc No. 09 “Cacica Gaitana” Neiva–Huila, y otro. Radicación 41 001 3333 001 2025 00100 01.
5 Como sustento, considera que en razón a que sanidad militar no contestó el
Radicación 41 001 3333 001 2025 00100 01.
5 Como sustento, considera que en razón a que sanidad militar no contestó el amparo, se deben presumir los hechos (artículo 20 del Decreto 2591 de 1991). Destacando que los servicios médicos fueron ordenados el 28 febrero y 27 marzo 2025 ; sin embargo, no han sido autorizados ni agendados ; limitándose a informarle al actor que se encuentra en proceso de contratación con la red externa, y a invitarlo a que acudiera a los canales de acceso dispuestos por esa entidad “para acceder a los servicios solicitados, que no pueden ser asignado s sin antes haberse adelantada la gestión correspondiente … Lo contrario, llevaría a vulnerar … el derecho a la igualdad de los demás usuarios del subsistema de salud de las fuerzas militares … quienes sí han adelantado el trámite de agendamiento de citas …”.
En tal virtud, coligió que la accionada no efectuó las “diligencias administrativas oportunas” para el agendamiento de los servicios médicos referidos , incurriendo en “dilaciones injustificadas”; lo cual le genera al accionante “una compleja situación que afecta sus derechos fundamentales, al privarlo del acceso a dichos servicios … que no pueden limitarse ni restringirse por motivos administrativos o económicos (artículo 11 de la Ley 1751 de 2015)” (negrilla de texto original).
Sin embargo, negó por improcedentes “… los servicios médicos de (i) CONSULTA POR ENDOSCOPIA DE VÍAS DIGESTIVAS + SEDACIÓN PARA CONCEPTO DE MEDICINA LABORAL, (ii) CONSULTA POR ESPECIALISTA EN OPTOMETRÍA para concepto médico
POR ENDOSCOPIA DE VÍAS DIGESTIVAS + SEDACIÓN PARA CONCEPTO DE MEDICINA LABORAL, (ii) CONSULTA POR ESPECIALISTA EN OPTOMETRÍA para concepto médico laboral y, (iii) CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN
OFTALMOLOGÍA”.
En esencia, estima que el servicio de endoscopia fue concedido en una tutela anterior y su cumplimiento se debe tramitar a través del incidente desacato en el despacho judicial que la concedió (radicación 2025 00016 00 del Juzgado Primero Administrativo de Neiva).
También negó los servicios de optometría y oftalmología , porque para acceder al primero el accionante “debe efectuar … diligencias pertinentes ante la entidad accionada”, y el segundo de ellos no fue previamente ordenado.
Finalmente declaró probada la falta de legitimación en la causa propuesta por el Hospital Universitario y lo desvinculó del trámite tutelar, teniendo en cuenta “lo informado … al contestar la acción de tutela”.
6.- La impugnación.
Inconforme, el accionante impugnó parcialmente el fallo, solicitando modificar su resolutivo tercero, en el sentido de ordenar al Esm Batallón de Aspc No 09, que en un término no mayor a 48 horas, “i) autorice y agende la “CONSULTA POR ESPECIALISTA EN OPTOMETRÍA PARA CONCEPTO MÉDICO LABORAL”, y ii) corrija la “AUTORIZACION (sic) N° AUT -2025-01-114685 PARA ACCEDER AL
SERVICIO DE CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR OTRAS ESPECIALIDADES MÉDICAS:
y ii) corrija la “AUTORIZACION (sic) N° AUT -2025-01-114685 PARA ACCEDER AL SERVICIO DE CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR OTRAS ESPECIALIDADES MÉDICAS: CONSULTA POR ENDOSCOPIA DE VÍAS DIGESTIVAS + SEDACIÓN (PARA CONCEPTO MÉDICO LABORAL) (CANTIDAD 2)”.Jesús Eduardo Córdoba Moreno vs Esm Batallón de Aspc No. 09 “Cacica Gaitana” Neiva–Huila, y otro. Radicación 41 001 3333 001 2025 00100 01.
6 Aclara que en el fallo proferido por el Juez Décimo Administrativo en el proceso 2025 00016 00 solamente amparó el derecho de petición, pero no se refirió a la dicha autorización. Por este motivo, la corrección no se logra con el incidente de desacato, sino a través de una “nueva actuación” o fallo.
En lo relacionado con la consulta por optometría , solo aduce que la entidad accionada informó que “… se agotaron los … accesos para el agendamiento de la cita”.
Recuerda que la H. Corte Constitucional considera que “… El goce del derecho a la salud depende de un diagnóstico efectivo … y del procedimiento médico a seguir, el cual, una vez iniciado “no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas”. [Ley 1751 de 2015, artículo 6°, literal c] ”. S in embargo , no citó la fuente (sentencia).
III. CONSIDERACIONES.
1. El problema jurídico.
De acuerdo con los argumentos esbozados en la impugnación, el asunto sub
fuente (sentencia).
III. CONSIDERACIONES.
1. El problema jurídico.
De acuerdo con los argumentos esbozados en la impugnación, el asunto sub examine se contrae a establecer si se debe revocar el numeral tercero del fallo impugnado . En particular, precisar, si al omitir la autorización de la consulta con optometría ni corregir la autorización de la práctica de la endoscopia de vías digestivas (con sedación para concepto médico laboral), el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Aspc No. 09 “Cacica Gaitana” de Neiva–Huila vulneró los derechos a la salud y a la vida del actor.
2. Caso concreto.
2.1. Lo probado.
En el asunto sub examine se encuentra acreditado lo siguiente:
a. Medicina Laboral de la Novena Brigada del Ejército Nacional - Dirección General de Sanidad Militar, prescribió y autorizó los siguientes servicios médicos requeridos por el accionante:
- Endoscopia de vías digestivas altas con sedación:
El 26 de noviembre de 2024, la Oficial de Sanidad del Ejército (My. Aracelly Charris) ordenó la “valoración por endoscopia vías digestivas altas + sedación” , “motivo: retiro”, “diagnóstico: K297 GASTRITIS”7.
El servicio fue autorizado el 23 de enero 2025 por la Dirección General de Sanidad Militar : “consulta de primera vez … por endoscopia de vías digestivas +
“motivo: retiro”, “diagnóstico: K297 GASTRITIS”7.
El servicio fue autorizado el 23 de enero 2025 por la Dirección General de Sanidad Militar : “consulta de primera vez … por endoscopia de vías digestivas +
7 Samai, primera instancia, índice 008: “Tutela”, págs. 22-23.Jesús Eduardo Córdoba Moreno vs Esm Batallón de Aspc No. 09 “Cacica Gaitana” Neiva–Huila, y otro. Radicación 41 001 3333 001 2025 00100 01.
7 sedación para concepto de medicina laboral ordenado por la ML Aracelly C harris el 26/11/2024. Fecha vencimiento: 23/01/2026” (autorización 2025-01-52768)8.
La autorización tiene la siguiente observación : “SOLICITUD: CUMPLIMIENTO A
TUTELA 41-001-33-33-010-2025-00016-00 DE FECHA 17/01/2024, PROFERIDA POR EL
JUZGADO DECIMO ADMINISTRATIVO”.
- Consulta por optometría:
El 28 de febrero de 2025, la Oficial de Sanidad Ejército (My. Diana Gómez García), emitió a orden para el servicio “OPTOMETRÍA”, “motivo: retiro” , “observaciones: DX: ASTIGMATISMO K297 – PRESBICIA H524 // DP R&R202500941”9.
No existe prueba de que ese servicio fue autorizado o negado.
b. El 24 enero de 2025, el accionante le solicitó a la Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano de Neiva que le agendara cita para “… CONSULTA POR
No existe prueba de que ese servicio fue autorizado o negado.
b. El 24 enero de 2025, el accionante le solicitó a la Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano de Neiva que le agendara cita para “… CONSULTA POR PRIMERA VEZ POR ENDOSCOPIA DE VÍAS DIGESTIVAS + SEDACIÓN (PARA CONCEPTO DE MÉDICO LABORAL) (CANTIDAD 2) / AUT -2025-01-114685” (radicado R&R20250108310.
8 Samai, primera instancia, índice 008: “Tutela”, pág. 18.
9 Samai, primera instancia, índice 008: “Tutela”, págs. 37-38.
10 Samai, primera instancia, índice 004: “tutela”, pág. 17.Jesús Eduardo Córdoba Moreno vs Esm Batallón de Aspc No. 09 “Cacica Gaitana” Neiva–Huila, y otro. Radicación 41 001 3333 001 2025 00100 01.
8
Al responder la acci ón de tutela , el hospital refiere que la cita no se pudo llevar a cabo , porque cuando iba a ser facturada se advirtió que su autorización fue emitida con información errada (servicio médico y número cups diferentes al ordenado)11.
c. El 14 de marzo 2025 , el accionante le solicitó a la Directora de Sanidad Militar Baspc No. 9 (mayor Keiko Antonia Fontalvo Rodríguez), que autorizara y agendara la consulta con optometría para concepto médico laboral (radicados R&R202503674)12.
El 1º de abril de 2025 la Directora Regional de Sanidad Militar 12 ( mayor
y agendara la consulta con optometría para concepto médico laboral (radicados R&R202503674)12.
El 1º de abril de 2025 la Directora Regional de Sanidad Militar 12 ( mayor Keiko Antonia Fontalvo Rodríguez), le informó que para acceder por primera vez a la consulta con optometría, se debía comunicar con el Call Center de la entidad para agendar la cita ordenada. A renglón seguido le in formó cuales son los canales de atención para realizar esa gestión (oficio 001401)13:
d. En lo relacionado con la endoscopia, se han tramitado dos acciones de tutelas adicionales a la presente : una en el Juzgado Décimo Administrativo de Neiva (expediente 41001333301020250001600) y otra en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva (expediente 41001310300220250007200), y al ser consultadas en el portal web Samai y en la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, se advierte lo siguiente:
11 Samai, primera instancia, índice 008: “respuesta del Hospital de Neiva a la tutela”, pág. 1.
12 Samai, primera instancia, índice 008: “Tutela”, petición y correo de envío (AUTORIZACIONES BAS09 NEIVA < autorizacionesesmbas09@gmail.com>, ESM BASPC9 < sanidadmilitar12.neiva@gmail.com>, regionaln12@gmail.com), págs. 35 y 68.
13 Samai, primera instancia, índice 008: “Tutela”, págs. 62-63.Jesús Eduardo Córdoba Moreno vs Esm Batallón de Aspc No. 09 “Cacica Gaitana” Neiva–Huila, y otro. Radicación 41 001 3333 001 2025 00100 01.
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- Expediente 20250001600.
El 27 enero 2025 e l Juz gado Décimo Administrativo de Neiva amparó el derecho de petición de Jesús Eduardo Córdoba Moreno, y le ordenó a sanidad militar de la Novena Brigada que respondiera de fondo la solicitud autorizar la práctica de una endoscopia, entre otros14.
El 11 marzo de 2025, el mismo despacho se abstuvo de continuar con el incidente de desacato, en razón a que la orden de tutela fue satisfecha, porque “… a través de ofic io del 07 de febrero de 2025 de radicado No. 000405, notificado a la dirección electrónica del apoderado del actor, el ESM BAS09 procedió a dar respuesta y por lo tanto cumplimiento a la orden de tutela, autorizando los procedimientos peticionados”, entre estos, el servicio de endoscopia15 (subraya la sala).
- Expediente 2025000720016.
En la página de consulta de procesos de la Rama Judicial se observa que el 18 de marzo de 2025 se profirió el fallo de tutela de primera instancia, declarando improcedente la tutela contra el Hospital Universitario de Neiva y contra el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Aspc No. 9 de Neiva; porque el 7 marzo del mismo año el hospital le informó al despacho que la cita para la práctica de la endoscopia fue agendada para el 2 abril
contra el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Aspc No. 9 de Neiva; porque el 7 marzo del mismo año el hospital le informó al despacho que la cita para la práctica de la endoscopia fue agendada para el 2 abril siguiente a las 7 am17.
2.2. Análisis de fondo.
Como ya se indicara, el accionante impugnó parcialmente el fallo y solicita revocar el resolutivo tercero; en lo relacionado con la autorización de la i) endoscopia de vías digestivas, más sedación, y ii) la consulta con optometría.
Al respecto, es pertinente puntualizar lo siguiente:
a. Teniendo en cuenta que la endoscopia de vías digestivas con sedación fue autorizada, pero no se pudo practicar en el hospital porque se expidió “con otro servicio médico y número cups”; le corresponde al Establecimiento de Sanidad Militar enmendar el error y proceder a expedir una nueva autorización. Para lo cual, se concede un lapso de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia.
14 Samai, primera instancia, índice 009, fallo tutela de primera instancia en expediente 2025 00016 00.
15 Samai, primera instancia, índice 020, fallo tutela de primera instancia en expediente 2025 00016 00.
16 Samai, primera instancia, índice 004: “tutela”, págs. 32-33, expediente actual 2025 00100 01.
17 Consulta de procesos de la Rama Judicial, documento s: “Contestación … respuesta Hospital” y “sentencia”, expediente 410013103002 2025 00072 00 :
17 Consulta de procesos de la Rama Judicial, documento s: “Contestación … respuesta Hospital” y “sentencia”, expediente 410013103002 2025 00072 00 : https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion .Jesús Eduardo Córdoba Moreno vs Esm Batallón de Aspc No. 09 “Cacica Gaitana” Neiva–Huila, y otro. Radicación 41 001 3333 001 2025 00100 01.
10 A su vez, también se corroboró que la corrección de dicha autorizaci ón no fue objeto de estudio y decisión en otros fallos de tutela proferidos sobre asuntos similares al presente18 (como se indicó en el numeral d) del acápite anterior).
b. No sucede lo mismo con la consulta con optometría, porque no se aportó ningún medio de convicción que acredite que el usuario solicitó su agendamiento; por lo tanto, le corresponde al accionante solicitarlo a través de los canales de comunicación dispuestos por la misma entidad para solicitar la correspondiente cita.
En consecuencia, se revocará parcialmente el numeral tercero del fallo impugnado.
3. Decisión.
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo del Huila, administrando justicia en nombre de la República de Colo mbia y por autoridad de la ley,
F A L L A:
PRIMERO: Revocar parcialmente el resolutivo tercero del fallo proferido el 23 de abril de 2025 por el Juzgado Primero Administrativo de Neiva ; en el sentido de que el Establecimiento de Sanidad Militar proceda a corregir el
PRIMERO: Revocar parcialmente el resolutivo tercero del fallo proferido el 23 de abril de 2025 por el Juzgado Primero Administrativo de Neiva ; en el sentido de que el Establecimiento de Sanidad Militar proceda a corregir el error en que incurrió en la autorización No. “ SSERV-2025-01-52768” del 23 enero 2025 19 y proceda a expedir una nueva autorización para que le practiquen la endoscopia con sedación en la Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva o en la institución adscrita a la red de servicios.
Para el efecto, se concede un lapso de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia
En lo demás confirmar el fallo impugnado.
SEGUNDO: Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el proceso a la H. Corte Constitucional para su eventual
TERCERO: Remitir copia de este fallo al Juzgado de origen.
Notifíquese.
18 Fallos de tutela de primera instancia proferidos por el Juez Décimo Administrativo de Neiva (expediente 410013333010 2025 00016 00 ) y el Juez Segundo Civil del Circuito de Neiva (expediente 410013103002 2025 00072 00).
19 Samai, primera instancia, índice 008: “Tutela”, pág. 18.Jesús Eduardo Córdoba Moreno vs Esm Batallón de Aspc No. 09 “Cacica Gaitana” Neiva–Huila, y otro. Radicación 41 001 3333 001 2025 00100 01.
11 (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)
Radicación 41 001 3333 001 2025 00100 01.
11 (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)
RAMIRO APONTE PINO JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO
Magistrado Magistrado
(firmado electrónicamente)
ENRIQUE DUSSÁN CABRERA
Magistrado