TA HUI - Sentencia 41001-33-33-003-2025-00154-01 (22-08-2025)
Detalles
- Título
- TA HUI - Sentencia 41001-33-33-003-2025-00154-01 (22-08-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Sala Segunda de Decisión M.P. (E) Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida
Neiva – Huila, veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
ACCIÓN : TUTELA
ACCIONANTE : FLORENTINO TORRES MOTTA
ACCIONADO :MUNICIPIO DE NEIVA – SECRETARIA DE EDUCACIÓN
MUNICIPAL DE NEIVA – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y LA FIDUPREVISORA RADICADO : 41 001 33 33 003 2025 00154 01
PROVIDENCIA : Sentencia Segunda Instancia
Aprobado en Sala de la fecha/Acta No. 058.
1. OBJETO.
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante en contra del fallo de tutela de primera instancia proferido el 15 de julio de 2025 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, que resolvió NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, petición y debido proceso.
2. HECHOS.
El señor FLORENTINO TORRES MOTTA, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso, y en consecuencia se ordene a l MUNICIPIO DE NEIVA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE NEIVA , el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y a la FIDUPREVISORA S.A., dar respuesta de fondo a la solicitud de reliquidación de la pensión vitalicia de jubilación
MUNICIPAL DE NEIVA , el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y a la FIDUPREVISORA S.A., dar respuesta de fondo a la solicitud de reliquidación de la pensión vitalicia de jubilación elevado a través de la plataforma humano en línea el 14 de abril de 2025 y radicado con número NEIVA20250429R5050021739 del 29 de abril de 2025.
Como sustento fáctico expuso que el 29 de abril de 2025 solicitó el reconocimiento y pago de la reliquidación de la pensión de jubilación, transcurriendo más de 60 días sin obtener ninguna respuesta de fondo.
Que la FIDUPREVISORA S.A. – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magist erio, implementó un nuevo sistema para dar agilidad a los2
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Demandante: FLORENTINO TORRES MOTTA
Demandado: SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE NEIVA Y OTROS
diferentes trámites de prestaciones a que tienen derecho los docentes. Que anteriormente la solicitud se radicaba con documentos físicos en los diferentes centros de atención al ciudadano de las Secretarías de Educación de las diferentes entidades territoriales y est as remitían el expediente con el proyecto de acto administrativo para estudio y aprobación por parte de la Fiduprevisora S.A., esta lo aprobaba o negaba y remitía nuevamente a la Secretaría de Educación para que expidiera el correspondiente acto administrativo.
Que se expide luego el Decreto 942 de 2022 y la “Ley 1272 de 2018” (sic),
Secretaría de Educación para que expidiera el correspondiente acto administrativo.
Que se expide luego el Decreto 942 de 2022 y la “Ley 1272 de 2018” (sic), estableciendo las herramientas tecnológicas que se debían aplicar para la solicitud de las diferentes pres taciones sociales que tienen derecho los educadores oficiales y el trámite para solicitarlas.
Concluyendo que el Municipio de Neiva, a través de la Secretaría de Educación del Municipio de Neiva , remitió el proyecto de acto administrativo a la Fiduprevis ora S.A. – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin que haya dado respuesta, cuando ha debido hacerlo dentro del mes siguiente a su recibo.
3. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE TUTELA.
Mediante auto calendado 3 de julio de 2025 1 el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, admitió la tutela contra el Municipio de Neiva – Secretaría de Educación Municipal, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduprevisora S.A., corriéndoles traslado para que ejercieran su derecho de defensa.
El 15 de julio de 20252 se profirió sentencia de primera instancia amparando el derecho fundamental de petición del accionante, negando el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante.
El fallo de primera instancia fue impugnado 3 por el accionante, la cual fue admitida por la Corporación mediante auto calendado el 29 de julio de 20254.
4. RESPUESTAS.
4.1. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE NEIVA. 5
admitida por la Corporación mediante auto calendado el 29 de julio de 20254.
4. RESPUESTAS.
4.1. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE NEIVA. 5
1 Doc. 002 Samai 1Inst. 2 Doc. 008 Samai 1Inst. 3 Doc. 011 Samai 1Inst. 4 Doc. 4 Samai 2Inst. 5 Doc. 005 Samai 1Inst.3
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Demandante: FLORENTINO TORRES MOTTA
Demandado: SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE NEIVA Y OTROS
La Secretaría de Educación del municipio de Neiva descorrió el traslado del escrito de tutela solicitando su desvinculación ante la inexistencia de vulneración de derecho alguno, y en su lugar se exija a la FIDUPREVISORA S.A. - FOMAG resuelva el trámite, aprobando o rechazando el proyecto de acto administrativo que le fue remitido, para de esta manera proceder a tramitar y llevar a buen término la solicitud del accionante.
Precisó que en cumplimiento de una directriz del FOMAG (comunicado No. 001-2023 del 02 de enero de 2023) , todo trámite relacionado con prestaciones sociales que se adelantaban a través de la plataforma onbase, como era el caso del cumplimiento de fallos judiciales, reconocimiento de pensiones de jubilación, reliquidación y ajustes de pensión de jubilación, a uxilio funerario, seguro por muerte, reclamaciones administrativas de sanción moratoria por
caso del cumplimiento de fallos judiciales, reconocimiento de pensiones de jubilación, reliquidación y ajustes de pensión de jubilación, a uxilio funerario, seguro por muerte, reclamaciones administrativas de sanción moratoria por pago tardío de cesantías, a partir del 18 de enero de 2023, debían tramitarse en adelante mediante la herramienta Sistema Humano en Línea.
Que los módulos de la pl ataforma Humano en Línea no se encuentran terminados, permitiendo a las Secretarías de Educación llegar hasta cierto punto, aunado a la mora por parte de la Fiduprevisora en el trámite de las solicitudes que se encuentran en sus manos, situación que se le ha puesto en conocimiento de la Fiduprevisora S.A., el FOMAG y el Ministerio de Educación Nacional, por ser las encargadas y responsables del manejo, administración y soporte de la plataforma, sin que hasta la fecha se haya dado una solución de fondo, gene rando con ello un represamiento de las solicitudes presentadas.
Ahora, respecto a la situación concreta de la petición del accionante, precisó que revisada la plataforma Humano en Línea se pudo determinar que radicó una solicitud de reliquidación de la p ensión de jubilación, la cual luego de superar la etapa de revisión y validación documental quedó radicada el día 29 de abril de 2025 bajo el N° NEIVA20250429R5050021739.
Que el 29 de abril de 2025 procede a liquidar la prestación social del accionante, pasando a la Fiduprevisora S.A. el mismo día para su validación y aprobación, sin que desde esa fecha haya realizado pronunciamiento alguno.
Que el 29 de abril de 2025 procede a liquidar la prestación social del accionante, pasando a la Fiduprevisora S.A. el mismo día para su validación y aprobación, sin que desde esa fecha haya realizado pronunciamiento alguno.
Acto seguido, manifiesta que el trámite de peticiones de pensión del personal dependiente del FOMAG, se encuentra regulado en los artículos 2.4.4.2.3.2.1 a 2.4.4.2.3.2.9. del Decreto único Reglamentario 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1272 de 2018, estableciendo que a la secretaría de educación le corresponde la elaboración del proyecto de decisión y remisión de la documentación a la Fiduprevisora, para que esta emita su concepto de aprobación o no del acto administrativo correspondiente, también indica que4
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la Secretaría puede por una sola vez enviar correcciones u objeciones al concepto de la Fiduciaria, frente a estos se emite un concepto final, con base en el cual se expide la resolución concediendo o negando la pensión pedida.
Normativa que establece que el plazo total, incluyendo correcciones y enmiendas para agotar el trámite es de cuatro (4) meses, los cuales, para el caso del accionante, vencen el 29 de agosto de 2025.
Finalmente, indica que hasta la fecha la Fiduprevisora no ha devuelto la
enmiendas para agotar el trámite es de cuatro (4) meses, los cuales, para el caso del accionante, vencen el 29 de agosto de 2025.
Finalmente, indica que hasta la fecha la Fiduprevisora no ha devuelto la liquidación remitida por el sistema Humano en Línea el 29 de abril de 2025, y hasta tanto ello no ocurra, la Secretaría de Educación de Neiva, no podrá continuar con lo que dentro de su competencia le corresponde realizar, respecto de la solicitud de reliquidación pensional . (Artículo 2.4.4.2.3.2. 6. Decreto 1272 de 2018).
4.2. FIDUPREVISORA S.A.6
La directora de gestión judicial solicitó la desvinculación de la Fiduprevisora S.A., al considerar que no existe vulneración de los derechos fundamentales alegados por el accionante por cuanto la petición no fue radicada en dicha entidad, sino ante la Secretaría de Educación, y por tanto, solicita se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva.
Advierte así que la entidad fiduciaria no tiene competencia para expedir actos administrativos de reconocimiento de prestaciones económicas de los docentes afiliados al FNPSM y su función se limita a la aprobación d el proyecto de acto administrativo que son remitidos por las secretar ías de educación, entidades que expiden la resolución correspondiente una vez la FIDUPREVISORA S.A., verifique el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para el reconocimiento de las prestaciones sociales solicitadas por la población docente.
Respecto a la petición del accionante, indica que la solicitud pensional se encuentra en “validación liquidación FOMAG”.
necesarios para el reconocimiento de las prestaciones sociales solicitadas por la población docente.
Respecto a la petición del accionante, indica que la solicitud pensional se encuentra en “validación liquidación FOMAG”.
Expuso luego que la entidad fid uciaria no puede realizar reconocimientos, modificaciones, adiciones u otros actos administrativos, ni proceder a realizar pago alguno mientras no exista el acto administrativo que así lo determine.
Finalmente, solicita la declaratoria de improcedencia d e la acción de tutela, para definir derechos de contenido económico, y que, para el caso del reconocimiento y pago de una obligación dineraria, la acción de tutela no
6 Doc. 006 Samai 1Inst.5
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puede ni debe reemplazar las vías ordinarias establecidas por el legislador.
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.7
El Juzgado Tercero Administrativo de Neiva con sentencia del 15 de julio de 2025 resolvió NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor Florentino Torres Motta.
Para tal efecto, el A quo encontró acreditado que el accionante solicitó a la Fiduprevisora S.A. y a la Secretaría de Educación de Neiva, la reliquidación de su pensión de jubilación, petición radicada a través del aplicativo “Humano en Línea” bajo el No. NEIVA20250429R5050021739 del 29 de abril de 2025.
de su pensión de jubilación, petición radicada a través del aplicativo “Humano en Línea” bajo el No. NEIVA20250429R5050021739 del 29 de abril de 2025.
Remitiendo la Secretaría de Educación de Neiva al FOMAG el 29 de abril de 2025 el proyecto de liquidación de la prestación para su revisión y aprobación, encontrándose actualmente a cargo de la Fiduprevisora S.A. pendiente de estudio, indicándose en la plataform a el estado del trámite “En Validación Liquidación FOMAG”.
Que de conformidad con los artículos 2.4.4.2.3.2.4 y 2.4.4.2.3.2.7 del Decreto 1272 de 2018 la petición de reliquidación de la pensión de jubilación debe ser resuelta en un término máximo de 4 meses contados a partir de la radicación, advirtiendo que el accionante radicó la petición el 29 de abril de 2025, venciendo los 4 meses el 29 de agosto de 2025.
En ese orden de ideas, concluye que para el momento de presentación de la acción de tutela el 2 de julio de 2025 e incluso la fecha del fallo de primera instancia el término de los 4 meses no ha fenecido, razón por la cual resuelve el amparo de los derechos fundamentales invocados por el demandante.
6. IMPUGNACIÓN.8
FLORENTINO TORRES MOTTA , impugnó la anterior decisión , solicitando en su lugar el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, ordenándose a la Fiduprevisora S.A. – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, estudie el proyecto de acto
en su lugar el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, ordenándose a la Fiduprevisora S.A. – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, estudie el proyecto de acto administrativo de la reliquidación de la pensión y lo devuelva de manera inmediata a la Secretaría de Educación de Neiva, para que dentro del término legal expida la resolución correspondiente.
7 Doc. 008 Samai 1Inst. 8 Doc. 011 Samai 1Inst.6
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Para tal efecto, señaló que la Fiduprevisora S.A. – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no han dado cumplimiento al trámite de las prestaciones sociales de los docentes estipulado en el Decreto 942 de 2022, Ley 1272 de 2018 que modificó el Decreto 1075 del 2015, y el Artículo 56 de la Ley 962 de 2005.
Normatividad la cual establece que la Fiduprevisora dentro del mes siguiente al recibo del proyecto de acto administrativo de la reliquidación por parte de la entidad territorial, deberá impartir su aprobación, transcurriendo para su caso desde el 29 de abril de 2025, más de 60 días, sin que haya realizado el estudio correspondiente al acto administrativo.
7. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
7.1. Asunto jurídico a resolver.
caso desde el 29 de abril de 2025, más de 60 días, sin que haya realizado el estudio correspondiente al acto administrativo.
7. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
7.1. Asunto jurídico a resolver.
Corresponde al Tribunal, acorde a los argumentos de la impugnación, establecer si el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG y la FIDUPREVISORA S.A., vulneran los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, del accionante FLORENTINO TORRES MOTTA, al no efectuar el estudio pertinente (aprobación o desaprobación) al proyecto de acto administrativo-liquidación que resuelve la petición de reliquidación de la pensión de jubilación que le fuera remitido por la Secretaría de Educación Municipal de Neiva.
7.2.- Competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación es Competente para conocer de la impugnación de la acción de tutela presentada por la parte accionante, el señor FLORENTINO TORRES MOTTA.
7.3. El derecho fundamental de petición - Trámite a seguir para el reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
La Constitución Política establece en el artículo 23: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”. De lo cual se desprende que, el derecho fundamental de petición puede ser entendido desde dos perspectivas, por un lado, desde la facultad de la persona de
interés general o particular y a obtener pronta resolución”. De lo cual se desprende que, el derecho fundamental de petición puede ser entendido desde dos perspectivas, por un lado, desde la facultad de la persona de formular una petición respetuosa ante las autoridades, y por el otro, el derecho a recibir de ellas una respuesta rápida y de fondo.7
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Por su parte la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos allí señalados, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
Sobre el alcance de este derecho y su ejercicio la Corte Constitucional mediante la sentencia T -612 de 2012 estableció que el núcleo esencial del derecho de petición plantea los siguientes requisitos: 1. Oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado
3. Ser puesta en conocimiento del peticionario, los cuales en caso de incumplirse conlleva la vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.
Ahora bien, sobre el trámite para el reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
incumplirse conlleva la vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.
Ahora bien, sobre el trámite para el reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el Decreto 1272 de 2018 “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educaciónse reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”, establece los trámites, actuaciones y términos para el reconocimiento y pago de una prestación social, así:
“ARTÍCULO 2. Subrogación de la Subsección 2, Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Subróguese la Subsección 2, Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, la cual quedará así:
«SUBSECCIÓN 2
RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS A
CARGO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIO
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.1. Radicación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas. Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser presentadas, ante la última entidad territorial certificada en educación que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria
del Magisterio deben ser presentadas, ante la última entidad territorial certificada en educación que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
La sociedad fiduciaria implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de estudio de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada en educación y en dicha sociedad.8
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El sistema de radicación único debe permitir a los solicitantes y actores del proceso, conocer electrónicamente el estado del trámite, desde su radicación hasta su resolución y pago, asimismo debe permitir identificar aquellos casos en los que se realicen pagos oficiosos ya sea en cumplimiento de una orden judicial o por disposición administrativa.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.2. Gestión a cargo de las Secretarías de Educación. La atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones económicas que reconoce y paga el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será efectuada a través de la entidad territorial certificada en educación o la dependencia que haga sus veces.
Para tal efecto, la entidad territorial certificada en educación correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:
efectuada a través de la entidad territorial certificada en educación o la dependencia que haga sus veces.
Para tal efecto, la entidad territorial certificada en educación correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:
1. Recibir y radicar, en estricto orden cronológico. las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.
2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria y conforme a los formatos únicos por esta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Subir a la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria.
4. Suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la ley y en esta Subsección.
5. Remitir a la sociedad fiduciaria copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones económicas, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos del pago.
PARÁGRAFO. Todos los actos administrativos que sean expedidos por la entidad territorial certificada en educación, a través de los cuales se reconozcan prestaciones económicas a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del
de ejecutoria para efectos del pago.
PARÁGRAFO. Todos los actos administrativos que sean expedidos por la entidad territorial certificada en educación, a través de los cuales se reconozcan prestaciones económicas a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberán contar con la aprobación previa por parte de la sociedad fiduciaria, so pena de incurrir en las responsabilidades de carácter disciplinario, fiscal y penal correspondientes.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.3. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. En el marco de las gestiones reguladas en la presente subsección, las entidades territoriales certificadas en educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deberán privilegiar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de garantizar los principios de las actuaciones administrativas previstos en la Ley 1437 de 2011, en especial, los de eficacia, economía y celeridad.9
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Por consiguiente, para todas las gestiones reguladas en la presente subsección, la sociedad fiduciaria deberá disponer de una plataforma tecnológica que permita procesos ágiles y expeditos.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.4. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de vejez. Las solicitudes
procesos ágiles y expeditos.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.4. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de vejez. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos pensionales que cubran el riesgo de vejez o las indemnizaciones sustitutivas y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.5. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de vejez. La entidad territorial certificada en educación, dentro del mes siguiente a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o indemnización sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento.
Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.6. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de vejez. La
expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.6. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de vejez. La sociedad fiduciaria, dentro del mes siguiente al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o la indemnización sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones a cargo del Fondo, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión.
Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.7. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de vejez. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 2 meses siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o la indemnización sustitutiva y las demás prestaciones que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones.
Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la
sustitutiva y las demás prestaciones que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones.
Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 20 días10
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calendario contados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo.
La sociedad fiduciaria contará con 20 días calendario para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones al proyecto.
La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 20 días calendario siguientes a la recepción de la respuesta a las objeciones, deberá expedir el acto administrativo definitivo.
En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria el acto administrativo digitalizado.
PARÁGRAFO. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 19 del Decreto Ley 656 de 1994. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.
plazo señalado en el artículo 19 del Decreto Ley 656 de 1994. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.8. Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado. que resuelve las solicitudes que amparan el riesgo de vejez. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o la indemnización sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a través de la plataforma dispuesta para tal fin.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.9. Pago de los reconocimientos pensionales que amparan el riesgo de vejez. Dentro de los 2
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