TA HUI - Sentencia 41001-33-33-004-2023-00234-01 (22-07-2025)
Detalles
- Título
- TA HUI - Sentencia 41001-33-33-004-2023-00234-01 (22-07-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
SALA SEXTA DE DECISIÓN
MAG. P. JOSÉ MILLER LUGO BARRERO
Neiva, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025)
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEMANDANTE PEDRO NEL SÁNCHEZ MOYA DEMANDADO CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLIC ÍA NACIONAL - CASUR DECISIÓN SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN 41001 3333 004 2023 00234 01 ASUNTO Asignación de retiro personal de Nivel Ejecutivo.
APROBADO EN SALA ACTA DE LA FECHA
A S U N T O
Agotadas las etapas procesales correspondientes a la segunda instancia y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, contra la sentencia del 28 de mayo de 2024 , proferida por el J uzgado Cuarto Administrativo de Neiva, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA.
Pedro Nel Sánchez Moya, a través de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR, pretendiendo la declaratoria de nulidad de la Resolución N° 9231 del 31 de julio de 2019, por medio de la cual se reconoció y ordenó el pago de una asignación mensual de retiro en calidad de Intendente Jefe, en cuantía equivalente al 83% del sueldo
medio de la cual se reconoció y ordenó el pago de una asignación mensual de retiro en calidad de Intendente Jefe, en cuantía equivalente al 83% del sueldo básico de actividad para el grado y partidas legalmente computables.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 2 Nulidad y Restablecimiento del derecho
Demandante: Pedro Nel Sánchez Moya Demandado: Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional Rad. 41001 3333 004 2023 00234 01
A título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR, el reajuste y pago de la asignación mensual de retiro en cuantía del 85% del sueldo básico de actividad para el grado y partidas legalmente computables, incluyendo el monto de todas las partidas computables conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990, efectivas a partir del 31 de julio de 2019 y debidamente indexadas.
Por último, pretende que se condene en costas y agencias de derecho a la demandada.
1.2. Refiere los siguientes HECHOS:
- El señor Intendente Jefe Pedro Nel Sánchez Moya, ingresó a la Policía Nacional, como alumno del nivel ejecutivo por incorporación directa, el 12 de febrero de 1996, durante su trayectoria en la institución y después de haber cumplido los requisitos legales establecidos por la ley, fue ascendido al grado de Subintendente en el año 2001, al grado de Intendente en el año 2011 y al grado de Intendente Jefe, mediante la Resolución N° 04414 del 31 de agosto de 2018.
ascendido al grado de Subintendente en el año 2001, al grado de Intendente en el año 2011 y al grado de Intendente Jefe, mediante la Resolución N° 04414 del 31 de agosto de 2018.
- El 4 de abril de 2019, el Grupo de Talento Humano del Departamento de Policía Huila, le notificó personalmente el retiro de la institución mediante la Resolución N° 01077 del 28 de marzo de 2019, por la causal de solicitud propia.
- La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional expidió la Resolución N° 9231 del 31 de julio de 2019, mediante la cual le reconoció y ordenó el pago de una asignación mensual de retiro al señor Sánchez Moya, en cuantía equivalente al 83% por haber prestado sus servicios en la Policía Nacional, por espacio de 24 años, 8 meses y 23 días, quedando desvinculado del servicio activo a partir del 4 de julio de 2019, efectuándose de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 754 del 30 de abril de 2019 y en concordancia con los Decretos 1091 de 1995, 4433 de 2004 y 1858 de 2012.
1.3. Normas violadas y concepto de violación:
Invoca como normas vulneradas el preámbulo, los artículos 1º, 2º, 4º, 13, 48, 53, 83, 121, 150 y 220 de la Constitución Política, y el Artículo 3º numeral
Invoca como normas vulneradas el preámbulo, los artículos 1º, 2º, 4º, 13, 48, 53, 83, 121, 150 y 220 de la Constitución Política, y el Artículo 3º numeral 3.1 Ley 923 de 2004, artículos 1º, 2º y 10 de la Ley 4ª de 1992, artículo 1º y 7ºTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 3 Nulidad y Restablecimiento del derecho
Demandante: Pedro Nel Sánchez Moya Demandado: Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional Rad. 41001 3333 004 2023 00234 01
parágrafo 1º de la Ley 180 de 1995, artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 140 y 144 del Decreto 1212 de 1990 y artículo 237 del CPACA.
En síntesis, sostiene que el acto demandado vulnera los principios, valores y fines del estado y la entidad demandada no dio cumplimiento a la Sentencia del 3 de septiembre del 2018, Sección Segunda del C.E., dentro del radicado No 11001-03-25-000-2013-00543-00, C.P: César Palomino Cortés.
Señala que se debe tener en cuenta que trabajó un total de 24 años, 08 meses, 23 días, y conforme a lo normado en el Artículo 144 del decreto 1212 de 1990, tendría derecho a un cincuenta por ciento (50%) por los primeros (15) años, y un cuatro por ciento más (4%) por cada año laborado, es decir que como trabajó (9) años más después de los (15) el porcentaje real al que tiene derecho
años, y un cuatro por ciento más (4%) por cada año laborado, es decir que como trabajó (9) años más después de los (15) el porcentaje real al que tiene derecho el demandante, sería el resultado de multiplicar nueve por cuatro (9x4), para un total de treinta y seis por ciento (36%), más el cincuenta por ciento (50%) por los primeros quince años, nos da un total del ochenta y seis por ciento (86%), del monto de las partidas de que trata el artículo 140º del decreto 1212 de 1990.
2. CONTESTACIÓN
Según constancia secretarial del 9 de abril de 2024 obrante en el índice 19 exped iente electrónico de primera instancia , la entidad demandada no descorrió el traslado de la demanda, sin embargo, allegó el expediente administrativo visible en el índice 17.
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del 28 de mayo de 2024, el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva resolvió:
“PRIMERO. – DECLARAR PROBADA DE OFICIO la prescripción de las diferencias pensionales que se generaron con anterioridad al 14 de agosto de 2019, en virtud de lo establecido en el artículo 155 del Decreto 1212 de 1990.
SEGUNDO. - DECLARAR la nulidad parci al del acto administrativo demandado contenido en la Resolución Nº 9231 del 31 de julio de 2019, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 4 Nulidad y Restablecimiento del derecho
Demandante: Pedro Nel Sánchez Moya
Demandado: Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional
en la parte motiva de la presente decisión.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 4 Nulidad y Restablecimiento del derecho
Demandante: Pedro Nel Sánchez Moya Demandado: Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional Rad. 41001 3333 004 2023 00234 01
TERCERO. - Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, ORDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, reajustar la asignación mensual de retiro del señor Pedro Nel Sánchez Moya identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.704.693, en un 85% por el monto de las partidas computables de que trata e l artículo 140 del Decreto 1212 de 1990 y efectivamente percibidas por el señor Sánchez Moya, lo que se realizará a partir del 14 de agosto de 2019 en aplicación de la prescripción cuatrienal.
Las diferencias resultantes, deberán ser reajustadas en los términos del artículo 187 del CPACA, utilizando la fórmula establecida por el H. Consejo de Estado y hasta la fecha en que cobre ejecutoria la sentencia:
R = Rh x índice final índice inicial
CUARTO. – DISPONER, que los intereses moratorios se pagarán en cuanto se den los supuestos de hecho previstos en el artículo 192 del CPACA.
QUINTO. - DESE cumplimiento a este proveído, dentro de los términos establecidos en el artículo 171 numeral 4º, 187, 192, 195 inciso 4º de la Ley 1437 de 2011.
En firme la presente providencia, a término de lo dispuesto en el art. 192 del CPACA,
en el artículo 171 numeral 4º, 187, 192, 195 inciso 4º de la Ley 1437 de 2011.
En firme la presente providencia, a término de lo dispuesto en el art. 192 del CPACA, remítase por intermedio de la secretaría de este despacho judicial a través del correo electrónico, copia íntegra de la presente decisión con destino a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como a la demandada para efectos del cumplimiento de la sentencia.
SEXTO. - CONDENAR en costas a la entidad demandada. Liquídense por secretaria. ABSTENIÉNDOSE de fijar agencias en derecho en esta instancia.”
El a quo sostuvo que de acuerdo con las pruebas aportadas y la sentencias expedidas por el Consejo de Estado en casos similares, en virtud de la aplicación del Decreto 1212 de 1990, y en atención de los efectos ex tunc de la declaratoria de nulidad del parágrafo 2 º del artículo 25 del Decreto 4433 de 2004 y del artículo 2º del Decreto 1858 de 2012, debe aplicarse la transición señalada en el artículo 3º, ordinal 3.1 inciso 2º de la Ley 923 de 2004, toda vez que el único condicionamiento es que al momento de la entr ada en vigencia de la Ley 923 de 2004 la persona se encuentre en servicio activo de la Fuerza Pública, situación que se cumple por el señor Pedro Nel Sánchez Moya.
Que en el caso es posible aplicar el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990 que exige 20 años de servicios cuando el retiro se produzca por voluntad propia, por lo siguiente: i) a la entrada en vigencia de la Ley 923 de 2004 el señor
Que en el caso es posible aplicar el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990 que exige 20 años de servicios cuando el retiro se produzca por voluntad propia, por lo siguiente: i) a la entrada en vigencia de la Ley 923 de 2004 el señor Sánchez Moya, se encontraba en servicio activo de la institución policial, y ii) se retiró del servicio en el nivel ejecutivo a partir del 4 de abril de 2019, fecha para la cual, no había entrado en vigencia el Decreto 754 de 2019 – entró en vigencia el 30 de abril de 2019 -, y los tres meses de alta operaron entre el 4 de abril de 2019 y el 4 de julio de 2019.
Reiteró que en atención a que el señor Sánchez Moya, se encontraba vinculado a la entidad demandada a la entrada en vigencia de la Ley 923 deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 5 Nulidad y Restablecimiento del derecho
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2004, esto es al 30 de diciembre de 2004, la norma que gobierna su prestación social es el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990, teniendo en cuenta que a la fecha de su desvinculación ostentaba la calidad de Intendente Jefe, lo que es homologable a un sargento viceprimero, es decir, un suboficial, según da cuenta el artículo 9 del Decreto 1791 del 2000.
4. RECURSO DE APELACIÓN1.
La entidad demandada recurre tal sentencia, pues no es viable reliquidar
el artículo 9 del Decreto 1791 del 2000.
4. RECURSO DE APELACIÓN1.
La entidad demandada recurre tal sentencia, pues no es viable reliquidar la asignación de retiro conforme al art. 144 del Decreto 1212 de 1990 y conservar del régimen del nivel ejecutivo el grado de Intendente Jefe y los emolumentos que para la fecha de retiro del servicio activo percibía . Que ello arrojaría una liquidación excesiva en el reconocimiento de la reliquidación y pago de la asignación mensual de retiro del señor Pedro Nel Sánchez con esta creación de mixtura de regímenes.
Que el señor Pedro Nel Sánchez Moya hoy en retiro, ingresó al Nivel Ejecutivo de manera directa a la Policía Nacional, es decir, que los ingresaron al escalafón por incorporación directa hasta el 31 de diciembre de 2004 por lo que es viable dar aplicación del Decreto 754 de 2019
Que el régimen de asignación de retiro y el porcentaje mínimo que constituirá la base de liquidación para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, que ingresó al escalafón por incorporación directa hasta el 31 de diciembre de 2004, teniendo como punto inicial un 50% del monto de las partidas de que trata el artículo 3° del Decreto 1858 de 2012, sin que en ningún caso sobrepase el ciento por ciento (100%) de las mismas.
Por otra parte, se opone a la condena en costas, en la medida que no hay prueba que indique que la entidad demanda da se presentó con manifiesta carencia de fundamento legal, y por cuanto que las pretensiones se accedieron de manera parcial al declarar configurada la excepción de prescripción.
prueba que indique que la entidad demanda da se presentó con manifiesta carencia de fundamento legal, y por cuanto que las pretensiones se accedieron de manera parcial al declarar configurada la excepción de prescripción.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA
De conformidad a las facultades otorgadas por el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia.
1 Índice 32 y 33 expediente electrónico de primera instanciaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 6 Nulidad y Restablecimiento del derecho
Demandante: Pedro Nel Sánchez Moya Demandado: Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional Rad. 41001 3333 004 2023 00234 01
2. PROBLEMA JURÍDICO.
Como el a quo accedió a las súpl icas de la demanda y la entidad demandada recurrió tal decisión, la Sala debe determinar si ¿el señor Pedro Nel Sánchez Moya, quien prestó sus servicios a la Policía Nacional por más de 15 años, tiene derecho a que se le reconozca la asignación de retiro de conformidad con lo consagrado en el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990 al haber solicitado su retiro por voluntad propia, o si las normas aplicables a su caso son las contenidas en el Decreto 754 de 2019?
Adicionalmente, deberá analizarse si es procedente revocar la condena en costas impuesta en primera instancia.
3. TESIS DE LA SALA
Se confirmará la sentencia de primera instancia, al advertirse que señor
Adicionalmente, deberá analizarse si es procedente revocar la condena en costas impuesta en primera instancia.
3. TESIS DE LA SALA
Se confirmará la sentencia de primera instancia, al advertirse que señor Pedro Nel Sánchez Moya prestó sus servicios al nivel Ejecutivo de la Policía Nacional por un término de 24 años, 8 meses, 23 días y como su retiro fue por voluntad propia, cuando aún no se encontraba vigente el Decreto Decreto 754 del 30 de abril 2019 , le asiste el derecho al demandante que su asignación de retiro se liquide conforme al Decreto 1212 de 1990.
No obstante, se revocará el numeral sexto en cuanto a la imposición de la condena en costas, por cuanto que del proceder de la institución no se evidencia temeridad o mala fe, sino simplemente la defensa propia de sus intereses.
4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLES
4.1. Régimen Jurídico de la asignación de retiro en el nivel ejecutivo de la Policía Nacional.
La asignación de retiro es una prestación de naturaleza económica que surge de la relación laboral administrativa existente entre el Estado y los miembros de la Fuerza Pública (Fuerzas Militares y Policía Nacional), quienesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 7 Nulidad y Restablecimiento del derecho
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al cese definitivo de la prestación de sus servicios se hacen acreedores, en tanto cumplan con los requisitos legalmente determinados, al reconocimiento y pago
Rad. 41001 3333 004 2023 00234 01
al cese definitivo de la prestación de sus servicios se hacen acreedores, en tanto cumplan con los requisitos legalmente determinados, al reconocimiento y pago en forma mensual y vitalicia de una determinada suma de dinero que tiene como finalidad garantizar, al menos, la satisfacción de las necesidades básicas del trabajador retirado y las de su familia.
En esos términos, la asignación de retiro resulta ser la consagración de un sistema pensional especial para la Fuerza Pública y, por lo tanto, una de las formas en que se materializa el derecho a la seguridad social en este sector, lo que determina que constituya un derec ho fundamental irrenunciable de conformidad con los artículos 48 y 53 de la Constitución Política.
Ahora, dicha prestación fue creada para los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional a través del Decreto 1212 de 1990, de la siguiente manera:
“ARTICULO 144. Asignación de retiro. Durante la vigencia del presente Estatuto, los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que sean retirados del servicio activo después de quince (15) años, por llamamiento a calificar servicios, o por mala conducta, o por no asistir al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada, o por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional, o por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, o por disminución de la capacidad sicofísica, o por incapacidad profesional, o por conducta deficiente y los que se retiren o sean separados con más de veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la
que se retiren o sean separados con más de veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se les pague una asignación mensual de retiro equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas de que trata el artículo 140 de este Estatuto, por los quince (15) primeros años de servicio y un cuatro por ciento (4%) más por cada año que exceda a los quince (15), sin que el t otal sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85%) de los haberes de actividad. […]”
Luego, el nivel ejecutivo de la Policía Nacional sería creado por el Congreso de la República a través de la Ley 180 de 1995 2, cuyo artículo 7, numeral 1°, le confirió facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para desarrollar esa nueva categoría al interior de la institución policial. Con tal propósito se expidió el Decreto 1091 de 1995 3, que en su artículo 51 reguló la asignación de retiro para este personal.
2 «Por la cual se modifican y expiden algunas disposiciones sobre la Policía Nacional y del Estatuto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional y se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República para desarrollar la Carrera Policial denominada "Nivel Ejecutivo", modificar normas sobre estructura orgánica, funciones específicas, disciplina y ética y evaluación y clasificación y normas de la Carrera Profesional de Oficiales, Suboficiales y Agentes.». 3 Por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la
Profesional de Oficiales, Suboficiales y Agentes.». 3 Por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995».TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 8 Nulidad y Restablecimiento del derecho
Demandante: Pedro Nel Sánchez Moya Demandado: Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional Rad. 41001 3333 004 2023 00234 01
Sin embargo, el citado artículo fue declarado nulo mediante la sentencia del 14 de febrero del 2007 proferida por Consejo de Estado4 , al considerar que el presidente de la República no contaba con las facultades legales para modificar el régimen prestacional de los miembros de la Fuerza Pública, al ser un asunto con reserva de ley.
Con posterioridad, se expidió el Decreto 1791 del 14 de septiembre de 20005, que derogó el Decreto 41 de 1994, pero dejó vigente, entre otros, lo relacionado con las normas sob re prestaciones sociales contempladas en el título «iv» del Decreto 1212 de 1990, dentro de las que se encuentran las relacionadas con la asignación de retiro, por lo que continuó rigiéndose por esta última normatividad.
A su turno, el Congreso de la República expidió la Ley Marco 923 del 30 de diciembre de 2004, mediante la cual se señalaron los objetivos y criterios que se deberían observar para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, y estableci ó en el inciso del
de diciembre de 2004, mediante la cual se señalaron los objetivos y criterios que se deberían observar para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, y estableci ó en el inciso del artículo 3.1 que: “A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, no se les exigirá como requisito para el reconocimiento del derecho un tiempo de servicio superior al regido por las disposiciones vigentes al momento de la expedición de esta Ley cuando el retiro se produzca por solicitud propia, ni inferior a 15 años cuando el retiro se produzca por cualquier otra causal…”
En desarrollo de la anterior disposición, se profirió el Decreto 4433 de 20046, y en el artículo 25 reguló lo referente a la asignación de retiro de los miembros de la Policía Nacional, para lo cual distinguió entre el personal del nivel ejecutivo que ingresara a la institución a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma y aquel que ya pertenecía al mismo, no obstante, mediante sentencia del 12 de abril de 2012 7, la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad del parágrafo 2 de dicha norma, al estimar que representaba una violación a la ley marco.
En dicho fallo, el Consejo de Estado se dio a la tarea de identificar la norma vigente antes del 30 de diciembre de 2004 en materia de asignación de
4 Consejo de Estado radicación – numero interno 1240-2004 5 Por el cual s e modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.
4 Consejo de Estado radicación – numero interno 1240-2004 5 Por el cual s e modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional. 6 por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública. 7Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 12 de abril de 2012, radicado: 110010325000200600016 00.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 9 Nulidad y Restablecimiento del derecho
Demandante: Pedro Nel Sánchez Moya Demandado: Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional Rad. 41001 3333 004 2023 00234 01
retiro aplicable a los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, y señaló: “Al haber sido declarado inexequible el Decreto Ley 2070 de 2003 y nulo el artículo 51 del Decreto 1091 de 1995, que regulaba lo atinente al régimen pensional del nivel ejecutivo, quedaron vigentes tratándose de suboficiales, el Decreto 1212 de 1990 y de Agentes el Decreto 1213 de 1990”. Se precisa que el Decreto 1212 de 1990 es el que se les aplica, en la medida que el nivel ejecutivo es jerárquicamente superior a los suboficiales que regula la norma, luego, no es factible atender lo establecido en el Decreto 1213 de 1990 en tanto se refiere a los agentes, esto es, categoría inferior8.
Con el propósito de suplir el vacío normativo que dejó esa declaratoria,
norma, luego, no es factible atender lo establecido en el Decreto 1213 de 1990 en tanto se refiere a los agentes, esto es, categoría inferior8.
Con el propósito de suplir el vacío normativo que dejó esa declaratoria, se expidió el Decreto Reglamentario 1858 de 2012 que reguló el régimen pensional y de asignación de retiro del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, sin embargo, su artículo 2° también fue declarado nulo mediante sentencia del 3 de septiembre de 20189, puesto que la normativa desconoció las previsiones contenidas en la Ley marco 923 de 2004 al exigir al personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional incorporado directamente y en servicio activo al 31 de diciembre de 2004 requisitos más gravosos para acceder al derecho de la asignación de retiro (tiempos mínimos y máximos de retiro entre 20 y 25 años) lo que contravenía los términos señalados en la normativa superior que se restringen a los mínimos y máximos de 15 y 20 años de servicio.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 754 del 30 de abril de 201910 en el que determinó que el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional incorporado de manera directa hasta el 31 de diciembre de 2004 tiene derecho a la asignación de retiro si cumple igual tiempo de servicios al previsto en los decretos aludidos.
La norma preceptuó lo siguiente:
“Artículo 1°. Régimen de asignación de retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, que ingresó al escalafón por incorporación directa hasta el 31 de diciembre de 2004. Fíjase el régimen de asignación de retiro para el personal del
Policía Nacional, que ingresó al escalafón por incorporación directa hasta el 31 de diciembre de 2004. Fíjase el régimen de asignación de retiro para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional que ingresó al escalafón por incorporación directa hasta el 31 de diciembre de 2004, los cuales tendrán derecho cuando sean retirados de la institución con quince (15) años o más de servicio por llamamiento a calificar servicios, o por voluntad del Director General de la Policía, o por
8 Consejo de Estado, en sentencia del 9 de septiembre del 2021, radicado: 20001-23-33-000-2018-0013301(1091-20) 9 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 3 de septiembre de 2018. Radicación número: 11001-03-25-000-2013-00543-00. 10 «Por el cual se fija el régimen de asignación de retiro de personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, que ingresó al escalafón por incorporación directa hasta el 31 de diciembre de 2004»TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 10 Nulidad y Restablecimiento del derecho
Demandante: Pedro Nel Sánchez Moya Demandado: Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional Rad. 41001 3333 004 2023 00234 01
disminución de la capacidad psicofísica, y los que se retiren a solicitud propia o sean retirados o separados en forma absoluta o destituidos después de veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se les pague una
servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se les pague una asignación mensual de retiro equivalente […]» (Subrayas de la Sala).
En consecuencia, las condiciones previstas para la asignación de retiro para los miembros del nivel ejecutivo incorporados directamente antes de la entrada en vigencia de la Ley 923 de 2004 y que fueron retirados del servicio antes de la entrada en vigencia del Decreto 754 de 2019, son las consignadas en el Decreto 1212 de 1990.
5. LO PROBADO
- Según la hoja de servicios No. 7704693, se observa que el demandante
prestó los siguientes tiempos de servicios:
NOVEDAD DISPOSICIÓN FECHA
INICIO
FECHA FINAL
AÑO MES DIA
SERVICIO MILITAR C-4563 del 21 de septiembre de 2010 26 de enero 1995 25 de enero de 1996 11 29
ALUMNO
NIVEL EJECUTIVO Resolución No. 0023 del 27 de febrero de 1996 12 de febrero de 1996 31 de enero de 1997 11 19 NIVEL EJECUTIVO Resolución No. 224 del 29 de enero de 1997 01 de enero de 1997 04 de abril de 2019 22 2 3
ALTA TRES
MESES Resolución 01077 del 28 de marzo de 2019 04 de abril de 2019 04 de julio de 2019
1997 04 de abril de 2019 22 2 3
ALTA TRES
MESES Resolución 01077 del 28 de marzo de 2019 04 de abril de 2019 04 de julio de 2019 03
TOTAL 24 8 23
- Así mismo según la hoja de servicios y la liquidación vista a folio 109, el señor Pedro Nel Sánchez Moya devengó las siguientes partidas:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 11
Nulidad y Restablecimiento del derecho
Demandante: Pedro Nel Sánchez Moya Demandado: Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional Rad. 41001 3333 004 2023 00234 01
- El Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, mediante resolución No. 01077 del 28 de marzo de 2019 ordena el retiro del servicio activo de la Policía Nacional por solicitud propia al señor Pedro
Nel Sánchez Moya11.
- La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional mediante Resolución No. 9231 del 31 de julio de 2019 12, reconoció y ordenó el pago de una asignación mensual de retiro al IJ ® Pedro Nel Sánchez Moya, efectiva a partir del 04 de julio de 2019, en cuantía equivalente al 83% del sueldo básico de actividad para el grado y partidas legalmente computables.
6. CASO CONCRETO
Pedro Nel Sánchez Moya, pretende que declare la nulidad de la Resolución N° 9231 del 31 de julio de 2019, mediante la cual la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR, le reconoce la asignación ménsula
Pedro Nel Sánchez Moya, pretende que declare la nulidad de la Resolución N° 9231 del 31 de julio de 2019, mediante la cual la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR, le reconoce la asignación ménsula de retiro en calidad de Intendente Jefe, en cuantía equivalente al 83% del sueldo básico de activida d para el grado y partidas legalmente computables, al considerar que su asignación de retiro debe de ser liquidada con el 85% conforme lo reglamentado en el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990.
El a quo, la nulidad parcial del acto administrativo demandado contenido en la Resolución Nº 9231 del 31 de julio de 2019 y ordenó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, a reajustar la asignación mensual de retiro del demandante en un 85% por el monto de las partidas computables de que trata el artículo 140 del Decreto 1212 de 1990, en atención de los efectos
11 Página 40-43 índice 1 expediente electrónico de primera instancia samai
12 Página 45 – 46 índice 1 exped
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