TA HUI - Sentencia 41001-33-33-007-2025-00080-01 (09-05-2025)
Detalles
- Título
- TA HUI - Sentencia 41001-33-33-007-2025-00080-01 (09-05-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Sala Cuarta
Neiva, nueve de mayo de dos mil veinticinco.
MAG. PONENTE: RAMIRO APONTE PINO
ACCIONANTE: DORIAN JULIÁN GUZMÁN CABRERA
ACCIONADO: LA PREVISORA SA COMPAÑÍA DE SEGUROS
ACCIÓN: TUTELA PROVIDENCIA: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN: 41 001 33 33 007 2025 00080 01.
ACTA: 033.
I. EL ASUNTO.
En ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 32, inciso 2º del Decreto 2591 de 1991, sin que se adviertan falencias sustanciales o adjetivas que invaliden la actuación; resuelve la sala la impugnación instaurada por la parte accionada contra el fallo proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva el 25 de marzo de 2025.
II. ANTECEDENTES.
1. La petición de amparo.
Agenciando los derechos de su hijo Dorian Julián Guzmán C abrera, Paula Tatiana Cabrera Vargas promueve la acción constitucional de tutela contra La Previsora Sa - Compañía de Seguros; en procura de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, salud y dignidad humana, que considera vulnerados porque no han valorado la pérdida de su capacidad laboral; la cual, se generó en un accidente de tránsito.
2. La pretensión.
Amén del amparo de los referidos derechos, solicita que se “ordene” a la
laboral; la cual, se generó en un accidente de tránsito.
2. La pretensión.
Amén del amparo de los referidos derechos, solicita que se “ordene” a la accionada i) “…cancelar … lo honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila para la práctica de la valoración de pérdida de capacidad laboral… ” y ii) “reconocer y pagar la indemnización por incapacidad permanente parcial a que tenga derecho” luego de que “se haya determinado la PCL”.Paula Tatiana Cabrera Vargas vs La Previsora Sa. 41 001 33 33 007 2025 00080 01. 2
3. Fundamentación fáctico-legal.
a. Dorian Julián Guzmán Cabrera se accidentó el 12 de diciembre de 2024 , mientras se movilizaba en la motocicleta de placas RWD88E (amparada por el Soat); sufriendo múltiples lesiones; incluyendo un “trauma craneoencefálico severo”1 que lo dejaron “postrado en cama y al cuidado de su madre 24 horas” , y le impiden realizar labores de “servicios varios”.
Ello, ha generado una “situación difícil” para su familia, porque no cuentan con recursos para sufragar los honorarios de la Junta regional de Calificación de Invalidez del Huila, con el fin de valorar la pérdida de capacidad laboral . Y como ello no ha sido posible, no puede acceder a la indemnización por incapacidad permanente, a cargo del Soat.
b. Por ese motivo , el 4 de febrero de 2025 le solicitó a La Previsora que calificara su pérdida de capacidad laboral (enviada a los correos:
incapacidad permanente, a cargo del Soat.
b. Por ese motivo , el 4 de febrero de 2025 le solicitó a La Previsora que calificara su pérdida de capacidad laboral (enviada a los correos: correspondenciacasamatriz@previsora.gov.co y pcl.previsora@forzaml.com).
c. La aseguradora negó la petición el 17 de febrero siguiente, argumentando que no aportó el “dictamen de la PCL de mi hijo” y que carecía de competencia para realizar la calificación de invalidez.
d. El 18 del mismo mes y año remitió “toda la documentación” aportada en la primera petición; sin embargo, obtuvo respuesta negativa al no aportar el dictamen de invalidez.
e. Se apoya en la normativ idad que regula la calificación del estado de invalidez (artículo 41, Ley 100 de 1993; modificado por artículo 142, Ley 19 de 2012) , la indemnización por incapacidad permanente derivada de accidentes de tránsito (Decreto 056 de 2015 y Decreto 780 de 2016).
A su vez, c ita las sentencias T-1200-04 y T -003-20 de la H. Corte Constitucional.
4. El traslado de la petición de amparo.
El 13 de marzo de 2025 el a quo admitió el amparo, requirió a la aseguradora que se pronunciara sobre los hechos y que aportara o solicitara las pruebas pertinentes.
Al descorrer el traslado 2, solicita declarar la improcedencia de la tutela, porque no ha vulnerado los derechos fundamentales deprecados; toda vez
que se pronunciara sobre los hechos y que aportara o solicitara las pruebas pertinentes.
Al descorrer el traslado 2, solicita declarar la improcedencia de la tutela, porque no ha vulnerado los derechos fundamentales deprecados; toda vez que i) respondió la petición de indemnización, in formándole cuales son los
1 “EDEMA CEREBLAL, HEMORRAGIAS SUBARACNOIDEA, TRAUMATISMO INTRACRANEAL, FRACTURA VERTEBRAL CERVICALES – FRACTURA DE LA APOFISIS ESPINOSA DE C7, FRACTURA DE COSTILLA, TRAUMATISMO DEL NERVIO FACIAL, NEUMONIA BRONCOASPIRATIVA VS CONSTUSIÓN PULMONAR,
TRAUMA EN HOMBRO DERECHO Y NEUMOTORAX IZQUIERDO”.
2 Índice 006, primera instancia, Samai.Paula Tatiana Cabrera Vargas vs La Previsora Sa. 41 001 33 33 007 2025 00080 01. 3 documentos que se requieren para el iniciar el trámite respectivo; entre ellos, el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral proferido por la Junta Regional de Calificación; ii) la actora no aportó este documento; no obstante estar obligada a ello y tampoco demostró carecer de recursos económicos para sufragar los honorarios y, iii) no tiene la obligación de “contar con un grupo de calificación” para emitir el dictamen.
5. El fallo impugnado.
El 25 de marzo de 2025, el Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva amparo los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital del menor Dorian Julián Guzmán Cabrera, y le ordenó a la accionada que dentro de los
El 25 de marzo de 2025, el Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva amparo los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital del menor Dorian Julián Guzmán Cabrera, y le ordenó a la accionada que dentro de los 7 días siguientes a la notificación del fallo, en caso de no haberlo hecho, le practique “… el examen de pérdida de capacidad laboral ”. Y “… en caso de ser impugnado el dictamen de pérdida de capacidad laboral ”, sufrague “los honorarios del examen de pérdida de capacidad laboral … ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez, y si esta decisión a su vez es apelada, también … asumir los honorarios de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez”.
Inicialmente, precisó que a las aseguradoras que asumieron el riesgo de invalidez y muerte por accidentes de tránsito a través del Soat, les corresponde i) realizar en primera oportunidad la calificación de la pérdida de capacidad laboral derivada de tales siniestros y , ii) pagar los honorarios de las juntas de calificación regional y nacional, en caso de que el interesado impugne el dictamen que resulte de tal valoración y carezca de recursos económicos para sufragar esos emolumentos (artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012, y sentencias T-003-00, T-322-11 y T-400-17).
Al abordar el caso concreto, coligió que se acreditó la vulneración del derecho fundamental a la seguridad social, “…habida cuenta que la compañía de seguros La Previsora no ha efectuado el examen de pérdida de capacidad laboral en primera oportunidad, tal como lo impone el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el
fundamental a la seguridad social, “…habida cuenta que la compañía de seguros La Previsora no ha efectuado el examen de pérdida de capacidad laboral en primera oportunidad, tal como lo impone el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.
(…)
Sumado a lo anterior, la parte accionada no desvirtuó la falta de medios económicos e imposibilidad del accionant e de asumir dicho gasto, máxime cuando hace parte del régimen subsidiado en salud, según se desprende de la historia clínica aportada … y … ordenará a la demandada La Previsora Compañía de Seguros S.A. pagar, si hubiere lugar en caso de impugnación, los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, y los de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, en aras de no afectar su mínimo vital a cuyo amparo habrá de proceder el Juzgado …”.
6. La impugnación.
Inconforme, la accionada impugnó el fallo 3, insistiendo en los mismos argumentos que esgrimió al descorrer el traslado de la petición de amparo.
3 Índice 009, primera instancia, Samai.Paula Tatiana Cabrera Vargas vs La Previsora Sa. 41 001 33 33 007 2025 00080 01. 4
III. CONSIDERACIONES.
1. El problema jurídico.
Se contrae a establecer si se debe revocar el fallo impugnado, y precisar si a la aseguradora no le corresponde garantizar la evaluación de la pérdida de capacidad laboral (Pcl) y si la misma cumplió las obligaciones que legalmente
Se contrae a establecer si se debe revocar el fallo impugnado, y precisar si a la aseguradora no le corresponde garantizar la evaluación de la pérdida de capacidad laboral (Pcl) y si la misma cumplió las obligaciones que legalmente le corresponden.
2. Lo probado.
a. El señor Dorian Julián Guzmán Cabrera es estudiante universitario, beneficiario del régimen subsidiado en salud, hace parte del Sisbén - grupo A4 (pobreza extrema4) al igual que su progenitora, y la situación económica de su familia fue considerada “frágil” por parte de trabajo social5.
b. El 12 de diciembre de 2024 se accidentó, mientras se movilizaba en la motocicleta de placas RWD88E (amparada con el Soat 4308005272491000, expedido por La Previsora Sa).
El insuceso le generó graves lesiones ( “TRAUMATISMO INTRACRANEAL, EDEMA
CEREBRAL, OTRAS HEMORRAGIAS SUBARACNOIDEAS, TRAUMATISMO DEL NEVIO
FACIAL, FRACTURAS DE OTRAS VÉRTEBRAS CERVICALES ESPECIFICADAS Y DE
COSTILLA”6).
Las secuelas derivadas de las mismas le impiden realizar actividades diarias de manera aut ónoma (así lo diagnosticó medicina general en la visita domiciliaria del 21 enero 20257).
c. El 4 y el 18 de febrero del año en curso, la parte accionante le solicitó a la aseguradora que valorara la pérdida de capacidad laboral y expidiera el respectivo dictamen de invalidez, y luego le reconociera y pagara la
c. El 4 y el 18 de febrero del año en curso, la parte accionante le solicitó a la aseguradora que valorara la pérdida de capacidad laboral y expidiera el respectivo dictamen de invalidez, y luego le reconociera y pagara la indemnización derivada de la incapacidad permanente parcial ( petición dirigida a los correos electrónicos: correspondenciacasamatriz@previsora.gov.co, pcl.previsora@forzaml.com, contactenos@previsora.gov.co, notificaciones.soat@forzaml.com)8. Como pruebas aportó 11 documentos:
4 Índice 003, primera instancia, Samai. Documento “Tutela.pdf”, Certificado del Sisbén del 11 marzo 2025 , pág. 10.
5 Índice 003, primera instancia, Samai. Documento “Tutela.pdf”, Historia Clínica, 6 enero 2025 interconsulta de Trabajo social (diagnosticó : “… paciente acompañado de sus progenitores (…). Frágil situación económica en familia…”), pág. 35.
6 Índice 003, primera instancia, Samai. Documento “Tutela.pdf”, Historia Clínica, págs. 17-18 entre otras.
7 Índice 003, primera instancia, Samai. Documento “Tutela.pdf”, visita domiciliaria de medicina general (diagnóstico: “problemas relacionados con la limitación de las actividades debido a discapacidad”), págs. 39-40.
8 Índice 003, primera instancia, Samai. Documento “Tutela.pdf”, págs. 11-60.Paula Tatiana Cabrera Vargas vs La Previsora Sa. 41 001 33 33 007 2025 00080 01. 5
41 001 33 33 007 2025 00080 01. 5
d. El 17 y 20 del mismo mes y año, La Previsora negó dichas solicitudes:
- En la primera respuesta, argumentó la improcedencia del pago de honorarios a la Junta regional de calificación de invalidez9.
- En la segunda, le informó que debía aportar el dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por autoridad competente (artículo 2.6.1.4.3.1 del Decreto 780 de 2016), pero a renglón seguido le ofreció realizar la valoración de la pcl “… a través de un equipo inte rdisciplinario … una vez se agote el proceso de rehabilitación integral ordenado por el médico tratante, con el fin de que … alcance el grado máximo de mejoría médica conforme al numeral 4.6 del anexo técnico del Manual Único de Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y OcupacionalDecretó 1507 de 2014”10 (subraya la sala).
Con ese fin, le solicitó que anexara al “expediente de reclamación para continuar con el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral…: 1. Formulario … FURPEN … El aportado está incompleto ITEM V DATOS DEL PROPIETARIO le hace falta la dirección y teléfono. 2. Registro civil de nacimiento de GUZMAN CABRERA DORIA JULIAN, en copia auténtica tomada del original … con notas marginales … el aportado no es copia auténtica tomada del original y no tiene la fecha de expedición”.
e. No obra prueba de respuesta de la accionante a dicho requerimiento.
3. Análisis de fondo.
tomada del original y no tiene la fecha de expedición”.
e. No obra prueba de respuesta de la accionante a dicho requerimiento.
3. Análisis de fondo.
3.1. Procedimiento para reclamar la indemnización por incapacidad permanente a cargo del Soat.
9 Índice 003, primera instancia, Samai. Documento “Tutela.pdf”, págs. 55-57.
10 Índice 003, primera instancia, Samai. Documento “Tutela.pdf”, págs. 59-60.Paula Tatiana Cabrera Vargas vs La Previsora Sa. 41 001 33 33 007 2025 00080 01. 6
a. El numeral 2 del artículo 27 del Decreto 056 de 201511, establece que uno de los documentos que se deben aportar con la solicitud de l pago de la incapacidad permanente ocasionada por un accidente de tránsito es el “Dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral en firme emanado de la autoridad competente de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 del Decreto -ley 019 de 2012, en el que se especifique el porcentaje de pérdida de capacidad laboral”.
A su vez, el artículo 142 Decreto 019 de 201212, prescribe que la calificación y el origen de la pérdida de capacidad laboral deben establecerlo en primera oportunidad “… las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte”, de conformidad con el “manual único para la calificación de invalidez”, y “… en caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5)
de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales”.
Por su parte , el Decreto 1507 de 2014 contiene el manual único para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional , y consagra que “… la determinación del grado en una clase de deficiencia … se realizará cuando la persona objeto de la calificación alcance la Mejoría Médica Máxima (MMM) o cuando termine el proceso de rehabilitación integral” . Y entre los “criterios de deficiencia” se encuentra el “historial clínico” (el cual “describe los antecedentes, la evolución y el estado actual de la patología que se está calificando; incluye … los resultados de los diagnósticos referentes a la Mejoría Médica Máxima (MMM)”).
b. En la sentencia T -003-20, la H. Corte Constitucional destac ó que la calificación de la pérdida de la capacidad laboral es un requisito para acceder a la indemnización por incapacidad permanente derivada de un accidente de tránsito. Dictamen, que inicialmente debe expedirlo la aseguradora que asume el riesgo de invalidez y muerte, y solo si se presenta algún reparo por parte del interesado, se requiere el pronunciamiento de la junta regional de calificación de invalidez, y si esa decisión es impugnada, pasa a la revisión de la junta nacional de calificación de invalidez.
parte del interesado, se requiere el pronunciamiento de la junta regional de calificación de invalidez, y si esa decisión es impugnada, pasa a la revisión de la junta nacional de calificación de invalidez.
Con fundamento en ese razonamiento, en la sentencia T-336-2020 la misma Colegiatura consideró que “no resulta admisible el argumento de la accionada presentado en la impugnación del fallo de primera instancia, según el cual, antes de acudir a la Junta de Calificación el accionante debe haber culm inado los procesos de rehabilitación integral y agotado el trámite ante la EPS o ARL a la cual se encuentre
11 “Por el cual se establecen las reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), y las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito , eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, por parte de la Subcuenta ECAT del Fosyga y de las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT”. (Subraya la sala).
12 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimi entos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.Paula Tatiana Cabrera Vargas vs La Previsora Sa. 41 001 33 33 007 2025 00080 01. 7 afiliado…”. Por lo tanto, “la entidad accionada desconoce que hace parte de las autoridades competentes para determinar una primera valoración de la pérdida de
41 001 33 33 007 2025 00080 01. 7 afiliado…”. Por lo tanto, “la entidad accionada desconoce que hace parte de las autoridades competentes para determinar una primera valoración de la pérdida de capacidad laboral”. En consecuencia, el incumplimiento de ese deber legal “… ha significado para el accionante una vulneración de su derecho a la seguridad social”.
A reglón seguido, resalta que las compañías aseguradoras “… deben asumir el costo de los honorarios de las juntas de calificación de invalidez, en caso de que sea impugnada la decisión adoptada por estas en una primera oportunidad, siempre que esté demostrada la incapacidad económica del asegurado”13 (el subrayado es propio).
3.2. El caso concreto.
Descendiendo al asunto sub examine, es del caso puntualizar lo siguiente:
a. Como ya se indicara, el 4 y el 18 de febrero de 2025 la madre del menor Dorian Julián Guzmán Cabrera le solicitó a La Previsora la “VALORACIÓN DE PCL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO (SOAT)” y el “RECONOCMIENTO Y PAGO DE
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL – DORIAN GUZMÁN”.
Sin embargo, l a referida valoración no ha sido practicada por esa aseguradora, quien en la respuesta del 17 febrero de 2025 manifestó que no le correspondía la obligación de cancelar los honorarios de las juntas de calificación de invalidez regional ni nacional ; y en la respuesta del 20 del mismo mes y año, le informó que la práctica de dicha evaluación estaba condicionada a la mejoría médica máxima de la víctima del accidente.
calificación de invalidez regional ni nacional ; y en la respuesta del 20 del mismo mes y año, le informó que la práctica de dicha evaluación estaba condicionada a la mejoría médica máxima de la víctima del accidente.
b. El razonamiento esbozado por la accionada no se acompasa con la normatividad y con el precedente constitucional citado ad supra; como quiera que las aseguradoras tienen la obligación de valorar en primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral de sus asegurados. Y en el evento de que el interesado controviert a el dictamen y su incapacidad económica está acreditada (como en el presente asunto) ; deben asumir el valor de los honorarios i) de la junta de calificación de invalidez regional, para que dirima la controversia, y ii) de la junta de calificación nacional, para que resuelva la apelación de la decisión de la junta regional (artículo 142 del Decreto 019 de 2012 y sentencia T-336-2020).
En tal virtud, la sala colige que La Previsora Sa - Compañía de Seguros vulneró el derecho fundamental a la seguridad social del señor Dorian Julián Guzmán Cabrera.
Merced de lo anterior, se confirmará el fallo impugnado.
c. De otro lado, es del caso resaltar que la documentación adicional que solicitó la aseguradora (“Furpen: incluir la dirección y teléfono del conductor del vehículo, y aportar el registro civil de Dorian Julián Guzmán Cabrera: autenticado y con fecha de expedición” ), no se requieren para valorar la pcl y el pago de la indemnización. Siendo del caso
13 T-336-2020.Paula Tatiana Cabrera Vargas vs La Previsora Sa.
requieren para valorar la pcl y el pago de la indemnización. Siendo del caso
13 T-336-2020.Paula Tatiana Cabrera Vargas vs La Previsora Sa. 41 001 33 33 007 2025 00080 01. 8 recordar que los documentos públicos y privados se presumen auténticos mientras no sean desconocidos ni tachados (artículo 244 del Código General del Proceso).
4. Decisión.
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo del Huila, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L A:
PRIMERO: Confirmar el fallo proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva el 25 de marzo de 2025.
SEGUNDO: Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el proceso a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: Enviar copia de este fallo al juzgado de origen.
Notifíquese.
(firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)
RAMIRO APONTE PINO JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO
Magistrado Magistrado
(firmado electrónicamente)
ENRIQUE DUSSÁN CABRERA
Magistrado