TA HUI - Sentencia 410013333004-2018-00357-01 (18-02-2025)

Tribunal Administrativo de Huila

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Detalles

Título
TA HUI - Sentencia 410013333004-2018-00357-01 (18-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Sala Cuarta de Decisión

Neiva, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

MAG. PONENTE: RAMIRO APONTE PINO

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD

DEMANDANTE: CELIA CHAVARRO MEDINA DEMANDADO: MUNICIPIO DE GARZÓN RADICACIÓN: 41 001 33 33 004-2018-00357-01

PROVIDENCIA: SENTENCIA – SEGUNDA INSTANCIA

ACTA: 10A

I. EL ASUNTO.

Resuelve la sala el recurso de apelación instaurado por las partes contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva el 27 de abril de 2023.

II. ANTECEDENTES.

1. La demanda1.

Por conducto de apoderado judicial, la señora Celia Chavarro Medina promueve el medio de control de nulidad contra el municipio de Garzón, en procura de que se retire del mundo jurídico el acuerdo 024 del 10 de septiembre de 1996 , “por medio del cual se modifica el uso del suelo de una extensión de un lote urbano del municipio de garzón y se faculta al alcalde para permutar y ceder zona de nuevo uso co n áreas privadas y destinarlas para una vía pública”.

Así mismo, solicita que se declare la nulidad de la escritura pública 457 del 22 de septiembre de 1996 , en cuanto formalizó la perm uta de un lote ubicado en la manzana G de la urbanización Los Canelos, destinado inicialmente a la construcción de un parque. De igual manera, que se

22 de septiembre de 1996 , en cuanto formalizó la perm uta de un lote ubicado en la manzana G de la urbanización Los Canelos, destinado inicialmente a la construcción de un parque. De igual manera, que se declare que dicho bien conserva su “statu quo” (bien de uso público) y que se disponga su devolución a la comunidad.

2. Fundamentación fáctica.

Como sustento de orden fáctico, aduce lo siguiente:

1 Reformada el 3 de mayo de 2019.Celia Chavarro Medina vs Municipio de Garzón 41001-33-33-004-2018-00357-01

2

a. En la anualidad 1979 el municipio de Garzón (secretaría de obras públicas) aprobó el “plan de loteo”, incluyendo las áreas para vías y para la construcción de un parque de la urbanización “Los Canelos”; ubicada en el sector de Provivienda (área urbana).

En la copia heliográfica del referido plan de loteo , se consignó que “se adjunta para su protocolización con este instrumento”.

b. De acuerdo con la constancia expedida el 15 de septiembre de 1996 por la secretaría del concejo municipal de Garzón, el proyecto de acuerdo 024 fue debatido en dos sesiones: el 6 y 10 de septiembre de 1996 (actas 53 y 55); lo cual, es parcialmente cierto, porque en el primer debate se archivó el proyecto y en la sesión siguiente no se hizo ninguna referencia al mismo.

c. En la sesión del 4 de septiembre de 1996 de la comisión tercera fiscal de bienes y servicios, el concejal Luis Aníbal Uribe Blanco socializó la ponencia

el proyecto y en la sesión siguiente no se hizo ninguna referencia al mismo.

c. En la sesión del 4 de septiembre de 1996 de la comisión tercera fiscal de bienes y servicios, el concejal Luis Aníbal Uribe Blanco socializó la ponencia para primer debate del proyecto “por el cual se modifica el uso del suelo de una extensión de un lote urbano del municipio de Garzón y faculta al alcalde para permutar y ceder una zona de nuevo uso con áreas privadas y destinadas para una vía pública”

d. En el acta 053 del 6 de septiembre de 1996, se consignó que “El H.C. URIBE BLANCO RINDE PONENCIA AL PROYECTO ... El HC sugirió a la comisión que se archivara el anterior proyecto por no tener la documentación requerida, quedando así archivado en secretaría”.

e. Por conducto de la escritura pública 457 del 22 de septiembre de 1998, el municipio de Garzón trasfirió a los señores Gladys Cabrera Salazar y Humberto Lamilla Rincón (a título de permuta) un lote de terreno ubicado en la manzana G de la urbanización Los Canelos (avaluado en $7.440.000), distinguido en la actual nomenclatura con el número 7B 16 de la calle 12A (número catastral 01-01-0016-0001-000), con una extensión de 841 m2.

Dicho lote fue ce dido al municipio de Garzón con el fin de que se construyera un parque; de acurdo con el plano de loteo de la urbanización Los Canelos.

f. Por su parte, los señores Gladys Cabrera Salazar y Humberto Lamilla Rincón transfirieron a favor del municipio de Garzón los siguientes bienes

Los Canelos.

f. Por su parte, los señores Gladys Cabrera Salazar y Humberto Lamilla Rincón transfirieron a favor del municipio de Garzón los siguientes bienes (a título de permuta):

  1. Un lote de terreno ubicado en el área urbana del municipio de Garzón, que se segrega del inmueble de mayor extensión determinado en la “cláusula primera”, con una extensión de 560 m2 (destinado a la ampliación

de la calle catorce de esa localidad).Celia Chavarro Medina vs Municipio de Garzón 41001-33-33-004-2018-00357-01

3

  1. Un lote de terreno ubicado en la carrera 8ª del área urbana del municipio de Garzón, con una extensión de 214 .50 m 2, identificado con el número catastral 01-01-0015-0018-000.
  1. Un lote de terreno ubicado en la carrera 8ª del área urbana del municipio de Garzón, con una extensión de 214.50 m2, identificado con el número catastral 01-01-0015-0003-000.

g. En dicho instrumento se efectuaron las siguientes consideraciones previas:

“… B. Que al efectuar el loteo de la mencionada urbanización, el cual consta en la escritura pública número 343 del 23 de abril de 1985, la propietaria de los terrenos a lotear, ISIDRA MÉNDEZ VIUDA DE DÍAZ, destinó, tácitamente varias áreas para uso público, entre ellas un lote de terreno ubicado en la MANZANA "G", que debía ser destinado para un parque, lote de terrero distinguido en la actual nomenclatura de

público, entre ellas un lote de terreno ubicado en la MANZANA "G", que debía ser destinado para un parque, lote de terrero distinguido en la actual nomenclatura de Garzón con el número 7B-16 de la calle 12A, inscrito en los cuadros catastrales vigentes bajo el número 01-01-0016-0001-000, con una extensión superficiaria de 841m2 y determinado por los siguientes linderos especiales: Por el NORTE con la calle 13; por el SUR con la calle 12A; por el ORIENTE con la carrera 7ma. B; y por el OCCIDENTE con la carrera 8va.

C. Que por error involuntario en la mencionada escritura de loteo de la urbanización “LOS CANELOS” se omitió solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Garzón, la apertura de la matrícula inmobiliaria correspondiente al lote de terreno destinado para parque y a que hace referencia el literal anterior.

D. Que el honorable concejo municipal, mediante acuerdo número 024 del 10 de septiembre de 1996, acogió y aceptó la manifestación tácita de la propietaria ISIDRA MENDEZ VDA. DE DÍAZ, en relación a la cesión hecha al MUNICIPIO DE GARZÓN de las áreas para uso público correspondientes a la urbanización Los Canelos y estableció darle al lote de terreno indicado en el literal B anterior un uso de NUEVO DESARROLLO, dejando por lo tanto de ser un bien de uso público.

E. Que igualmente el honorable concejo municipal a través del acuerdo 024 de 1996, artículo tercero, autorizó al alcalde municipal para permutar el lote de terreno determinado en el literal B anterior.

E. Que igualmente el honorable concejo municipal a través del acuerdo 024 de 1996, artículo tercero, autorizó al alcalde municipal para permutar el lote de terreno determinado en el literal B anterior.

F. Que para dar cumplimiento al acuerdo municipal número 024 antes indicado, se hace necesario que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Garzón abra la matrícula inmobiliaria para el lote de terreno determinado en el literal B, anterior, elevando por tanto tal solicitud a la Oficina de Registro indicada”.

h. El 12 de septiembre de 2016 la señora Celia Chavarro Medina le solicitó al municipio de Garzón la “anulación” del referido acuerdo, deprecando la “protección del derecho colectivo vulnerado” (sin precisar cuál), restituyendo el lote asignado para la construcci ón del parque, de 841 m 2 de extensión, ubicado en la manzana G de la urbanización Los Canelos, identificado con la nomenclatura 7B 16 de la calle 12A y código catastral 01-01-0016-0001000; otorgándole la condición de bien de uso público (devolver las cosas a su estado anterior).Celia Chavarro Medina vs Municipio de Garzón 41001-33-33-004-2018-00357-01

4 A su vez, solicita adoptar todas las acciones necesarias para evitar que se consumara el cambio de destinación.

3. Fundamentación legal.

Argumenta que el acuerdo 024 del 10 de septiembre de 1996 soslayó el artículo 62 de la Constitución Política, porque algunas personas pretenden apoderarse del “Lote (parque)” fuera donado por la “matrona garzoneña”;

Argumenta que el acuerdo 024 del 10 de septiembre de 1996 soslayó el artículo 62 de la Constitución Política, porque algunas personas pretenden apoderarse del “Lote (parque)” fuera donado por la “matrona garzoneña”; ocasionando un perjuicio directo a los habitantes de la urbanización Los Canelos del sector de Provivienda.

El anterior cargo fue desarrollado a partir de los siguientes presupuestos:

a. La señora Isidra Méndez viuda de Díaz adquirió el terreno luego de la liquidación de la sucesión de su padre (escritura pública 343 del 23 de abril de 1985). En dicho instrumento el predio se denominó “lote de terreno legado al municipio”. El cual, fue objeto de donación por aquella.

  1. En la actualidad dicho inmueble no ha sido intervenido (se encuentra en “estado silvestre o rústico”); amén de que urbanísticamente se “originó afectado a la construcción de un parque recreacional”. Esas circunstancias justifican ordenar de inmediato al muni cipio que no permita realizar ninguna obra que comprometa su “realidad física”; hasta que se emita la correspondiente sentencia.
  1. Modificación de la destinación del bien objeto de donación (construcción de un parque recreacional).

El artículo segundo del referido acuerdo dispuso: “Establézcase como uso de nuevo desarrollo señalado en los artículos 24 y 25 del Código de Urbanismo del Municipio de Garzón, el predio calificado como de uso público e identificado bajo el número catastral vigente 01-01-0016-001-000 y de nomenclatura 12A No. 7B -46 (sic)

Municipio de Garzón, el predio calificado como de uso público e identificado bajo el número catastral vigente 01-01-0016-001-000 y de nomenclatura 12A No. 7B -46 (sic) alinderado de la siguiente manera: por el norte con la calle 13; por el sur con la calle 12A; por el oriente con la carrera 7B y por el occidente con la carrera 8, comprendido en un área de 841 m2”.

Los referidos artículos del Código de Urbanismo establecen las características y condiciones de las viviendas en el suelo urbano; según la clase de terreno, su intensidad y su desarrollo. Clasificándolas en viviendas familiares, bifamiliares y multifamiliares, “pero en este caso no como soluciones de vivienda pública, sino de propiedad privada”.

Se “dice” que en el predio donado se construiría un edificio de vivienda multifamiliar d e tres o cuatro pisos de altura; lo cual , repercutiría negativamente en materia ambiental, demográfica, ecológica y servicios públicos.Celia Chavarro Medina vs Municipio de Garzón 41001-33-33-004-2018-00357-01

5 Adicionalmente, se debe tener en cuenta que la prohibición de variar o modificar el destino de las donaciones se extiend e a las autoridades municipales. Medida que busca proteger esta clase de bienes de la “mira de los politiqueros”.

  1. No ha desaparecido el objeto de la donación, pues tal evento solo ocurriría con la desaparición de la comunidad destinataria de la misma.

Se vulneró e l artículo 63 superior, porque el lote fue donado para la construcción de un parque que beneficiara a la comunidad de la

ocurriría con la desaparición de la comunidad destinataria de la misma.

Se vulneró e l artículo 63 superior, porque el lote fue donado para la construcción de un parque que beneficiara a la comunidad de la urbanización Los Canelos . Destinación que automáticamente convirtió el terreno en un bien de uso público y, por consiguiente, inalienable, imprescriptible e inembargable.

El acuerd o demandado a utoriza la enajenación del lote a unos constructores, “negociantes de tierras que lo adquirirían como propiedad privada para sus negocios particulares”.

  1. De otro lado, fue expedido de forma irregular, de acuerdo con la

siguiente información:

  • El 4 de septiembre de 1996 la comisión fiscal de bienes y contratos discutió el proyecto “por medio del cual se modifica el uso del suelo de un lote urbano del municipio de Garzón y se faculta al alcalde para permutar y ceder zona de nuevo uso , con áreas privadas y destinarlas para una vía pública” . Leída la ponencia del concejal Uribe Blanco, la comisión acogió la recomendación de archivo.
  • El 5 de septiembre siguiente, dicho concejal presentó su ponencia para primer debate, manifestando que “…analizado el proyecto y realizadas las consulta necesarias conceptúo archivar el proyecto hasta tanto no haya la suficiente información para tomar una determinación como la que aquí se propone”.
  • El 6 de septiembre siguiente (acta 53) se surtió el primer debate, dejando constancia de la ponencia del concejal Uribe Blanco y del archivo d e la iniciativa en la secretaría.
  • El 9 de septiembre de esa anualidad, el concejo de Garzón sesionó

constancia de la ponencia del concejal Uribe Blanco y del archivo d e la iniciativa en la secretaría.

  • El 9 de septiembre de esa anualidad, el concejo de Garzón sesionó nuevamente, y en el acta 054 de ese día se consignó lo siguiente:

“Llamada a lista, contestaron 12 concejales, hay quórum deliberatorio y decisorio. Aprobación del Acta No.53: Es aprobada sin modificaciones. Proyectos de acuerdo para Segundo debate: No se presentaron. Proyectos de Acuerdo para Primer debate: No se presentaron. En el punto 5, de PROPOSICIONES Y VARIOS: EL H.C. Gutiérrez Guzmán manifiesta que el Secretario de Planeación ha hecho presencia "para dar a conocer una inquietud" acerca del proyecto archivado" y da a conocer "los motivos indispensables" (sic.) que hicieron el que se presentara el proyecto que se archivó: Que se ha presentado un problema con dos residentes (no se identifican, no se dan nombres), donde solicitan licencias para construir, porque según las escrituras (no se dice cuales, fechas, notarias,Celia Chavarro Medina vs Municipio de Garzón 41001-33-33-004-2018-00357-01

6 nada) tienen derecho a ubicarse allí, pero realmente el concederlas necesariamente cerraría la calle 14, es por eso necesariamente la necesidad (s ic.) de poder sacar adelante este proyecto…”.

  1. Esos argumentos son inconsistentes, porque el plano de loteo de la urbanización Los Canelos fue aprobado por el municipio hace 17 años y la

calle 14 “no presentaba esa clase problemas” , y las vías son espacios públicos que no se negocian (se ceden por los urbanizadores por disposición legal).

urbanización Los Canelos fue aprobado por el municipio hace 17 años y la calle 14 “no presentaba esa clase problemas” , y las vías son espacios públicos que no se negocian (se ceden por los urbanizadores por disposición legal).

Así mismo, en esa sesión el concejal Uribe Blanco manifestó que el proyecto venía presentado por el señor Delio González Carvajal y que no había ningún inconveniente en volverlo a estudiar. Los concejales Cabrera Rodríguez y Lizcano Quevedo cuestionaron que el proyecto no contara con el debido sustento. El concejal Palomino Suarez afirmó que el proyecto no se podía aprobar porque no alcanzaría “a cumplir ni los tres días” . Finalmente, el concejal Gutiérrez Guzmán recordó que el reglamento interno (artículo 57) no permite que un proyecto de acuerdo que ha sido archivado, vuelva a ser presentado dentro del mismo periodo de sesiones.

  • La sesión del 10 de septiembre siguiente se desarrolló de la siguiente

manera (acta 055):

“Llamado a lista , contestaron 13 concejales , hay cuórum deliberatorio y decisorio. Orden del día propuesto:

1) INTERVENCION FUNCIONARIOS INVITADOS.

El Acta solo da cuenta de un invitado que es el Secretario de Planeación del municipio de Garzón.

  1. Aprobación del Acta No.54: Es aprobada sin modificaciones.
  1. Lectura de correspondencia: "No hubo". (Se supone que no hubo correo).
  1. Proyectos para Segundo debate: al "Proyecto que otorga beneficios fiscales relacionados con el impuesto de industria y comercio complementario de avisos y
  1. Lectura de correspondencia: "No hubo". (Se supone que no hubo correo).
  1. Proyectos para Segundo debate: al "Proyecto que otorga beneficios fiscales relacionados con el impuesto de industria y comercio complementario de avisos y tableros". Intervienen los concejales Vaquiro, Palomino, Cabrera, Uribe, Lizcano, Matíz y el Secretario de Planeación. El Proyecto es aprobado por 10 votos contra 3.
  1. Proyectos de acuerdo para primer debate: El ponente, H.C. LIZCANO QUEVEDO rinde ponencia del "Proyecto de Acuerdo que au toriza al alcalde para transformar las empresas públicas municipales de Garzón en una empresa de economía mixta". Dice que el proyecto es archivado en primer debate con el propósito de que se presente un estudio de factibilidad de la empresa a constituir".
  1. PROPOSICIONES Y VARIOS. EL HC. PALOMINO SUAREZ propone solicitarle al Sr.

Alcalde que cite a sesiones extras al Concejo Municipal con el fin de darle estudio al proyecto por medio del cual "se abre una vía pública".Celia Chavarro Medina vs Municipio de Garzón 41001-33-33-004-2018-00357-01

7 Esta última proposición es confusa e indeterminada, pues no se indica ni el lugar ni el alcance del proyecto . En todo caso, la misma no fue aprobada (no fue sometida a consideración).

La anterior cronología permite colegir que el acuerdo enjuiciado no fue producto de la actividad colegiada del concejo de Garzón , y es falsa la constancia que indica que fue debatido en sesiones del 6 y 10 de septiembre de 1996.

La anterior cronología permite colegir que el acuerdo enjuiciado no fue producto de la actividad colegiada del concejo de Garzón , y es falsa la constancia que indica que fue debatido en sesiones del 6 y 10 de septiembre de 1996.

  1. Como si lo anterior no fuera suficiente, es “increíble” que días después de “aprobado”, el 19 de septiembre de 1996 el concejal Uribe Blanco presentara en la comisión fiscal de bienes y contratos ponencia favorable sobre el mismo (aprobada con dos votos a favor y uno en contra).
  1. Ese mismo día , el concejo realizó una sesión extraordinaria con participaron 13 concejales (no fue posible obtener copia íntegra del acta, pues solo se aporta un folio con las firmas de asistencia).

La sesión extraordinaria del día siguiente se desarrolló de la siguiente manera (acta 056):

“Llamada a lista, contestaron 13 concejales, hay quórum deliberatorio y decisorio. Orden del día propuesto:

  1. Aprobación Acta No. 55. 2) Lectura de correspondencia. 3) Proyectos de acuerdo para segundo debate. 4) Proyectos de acuerdo para primer debate. 5) Proposiciones y varios.

Desarrollo:

  1. Se aprueba el Acta #55 con una observación del H.C. Palomino Suarez. 2) Se lee correo recibido del INPEC, del Concejo Municipal de Baraya Huila, de la Personería Mpal. de Garzón, de la Auditoría Interna del Municipio, de la Alcaldía de Garzón, "Decreto 094 de 1996"( sin más detalles de la fecha) convocando a sesiones

Personería Mpal. de Garzón, de la Auditoría Interna del Municipio, de la Alcaldía de Garzón, "Decreto 094 de 1996"( sin más detalles de la fecha) convocando a sesiones extraordinarias al Concejo Municipal. De la Procuraduría, y del Colegio Cooperativo. 3) Proyectos de acuerdo para SEGUNDO DEBATE: No hubo. 4) Proyectos de acuerdo para PRIMER DEBATE: El HC. URIBE BLANCO rinde ponencia favorable al proyecto de acuerdo en cuestión”.

Queda claro que no se votó este último proy ecto, ya que solo se leyó la ponencia.

  1. La sesión extraordinaria siguiente (acta 057 del 23 de septiembre de
  2. se desarrolló de la siguiente manera:

“Llamada a lista, contestaron 12 concejales, hay quórum deliberatorio y decisorio.

Orden del día propuesto: Celia Chavarro Medina vs Municipio de Garzón 41001-33-33-004-2018-00357-01

8

  1. Aprobación Acta No.56 2) Lectura de correspondencia 3) Proyectos de acuerdo para segundo debate 4) Proyectos de acuerdo para primer debate 5) Proposiciones y varios.

Desarrollo:

  1. Se aprueba el Acta #56 sin ninguna modificación. 2) No hubo correspondencia para leer. 3) Proyectos de acuerdo para segundo debate.

EL HC. URIBE BLANCO rinde ponencia favorable al proyecto POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL USO DEL SUELO DE UNA EXTENSIÓN DE UN LOTE URBANO DEL MUNICIPIO DE GARZÓN Y SE FACULTA AL ALCALDE PARA PERMUTAR Y CEDER UNA

MODIFICA EL USO DEL SUELO DE UNA EXTENSIÓN DE UN LOTE URBANO DEL MUNICIPIO DE GARZÓN Y SE FACULTA AL ALCALDE PARA PERMUTAR Y CEDER UNA ZONA DE NUEVO USO CON ÁREAS PRIVADAS Y DESTINADAS PARA UNA VÍA PUBLICA.

Luego de la consideración al anterior proyecto , es votado favorablemente por la Corporación convirtiéndose en ley del municipio”.

  1. Pese a lo señalado en el acta, la secretaría del concejo no cuenta con ninguna evidencia documental de la supuesta “ponencia”, ni de las intervenciones de los cabildantes. Tampoco ha demostrado cuándo y cómo se desarrolló el primer debate.

Tampoco se aportaron las publicaciones para su promulgación y vigencia.

4. La oposición.

Luego de referirse a cada uno de los hechos, se opone a la prosperidad de las pretensiones, y como medios defensivos propuso las siguientes excepciones:

a. El accionante omitió vínculo de litisconsortes necesarios e integración del contradictorio en el medio de control.

Como en la demanda se solicita la nulidad de la escritura pública 457 del 22 de septiembre de 1998; merced a lo preceptuado en el artículo 61 del Cgp, se debe integrar el contradictorio con las siguientes personas que suscribieron dicho instrumento: Gladys Cabrera Salazar, Humberto Lamilla Rincón, Rubiela Camacho Robayo, Edilberto Chavarro Trujillo y Libia Stella Camacho Robayo.

También se deben vincular como li tisconsortes cuasinecesarios a los terceros afectado de buena fe (poseedores o adquirentes no identificados).

Camacho Robayo.

También se deben vincular como li tisconsortes cuasinecesarios a los terceros afectado de buena fe (poseedores o adquirentes no identificados).

b. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.Celia Chavarro Medina vs Municipio de Garzón 41001-33-33-004-2018-00357-01

9 Se configura porque la señora Celia Chavarro Medina promovió una acción popular contra del municipio de Garzón (rad. 41001 -33-33-005-201600388-00), y apoyándose en los mismos hechos depreca la nulidad del acuerdo 024 del 10 de septiembre de 1996 y la recuperación del terreno permutado.

c. Los bienes para uso público pueden ser variados por disposición constitucional y de la ley.

La afectación y/o desafectación de bienes públicos se puede derivar de un acto expreso, ficto o presunto (declaración del L egislador o de la administración), quedando un bien destinado a un fin público (bien de dominio público) o perdiendo tal condición para un “nuevo des arrollo” de interés privado.

Las características de inembargabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad se predican de bienes de uso público (artículo 63 superior); pero no de los que han perdido tal calidad jurídica (se someten a las reglas del Código Civil).

Así mismo, el artículo 62 constitucional le prohíbe al L egislador variar o modificar las donaciones con fines de interés social ; salvo que haya desaparecido el objeto de la donación o que la ley le asigne a ese patrimonio un fin similar.

modificar las donaciones con fines de interés social ; salvo que haya desaparecido el objeto de la donación o que la ley le asigne a ese patrimonio un fin similar.

En el asunto que se analiza, “el legislador” puede variar el uso de un terreno público (parque) con el fin de garantizar el interés de una “mayor población”, con la “asignación de vías y zonas verdes” , sin que ello implique desconocer la “función social de la donación”.

De igual manera, el artículo 6º de la Ley 9 de 1989, vigente en la ápoca en que se expidió el acuerdo 024 de 1996, faculta a los concejos municipales efectuar el “canje de bienes de uso público”:

“El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los concejos, juntas metropolitanas o por el consejo intendencial, por iniciativa del alcalde o intendente de San André s y Providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes”.

Pues bien, el lote donado tácitamente por la señora Isidra Méndez al municipio de Garzón fue objeto de permuta (canje) con unos predios de los señores Gladys Cabrera Salazar y Humberto Lamilla Rincón (como consta en la escritura pública 457 del 22 de septiembre de 1998 ), y para realizar ese negocio jurídico el a lcalde fue autorizado por el concejo; quien, a su vez, modificó el uso de suelo de los predios objeto de permuta.Celia Chavarro Medina vs Municipio de Garzón 41001-33-33-004-2018-00357-01

10

vez, modificó el uso de suelo de los predios objeto de permuta.Celia Chavarro Medina vs Municipio de Garzón 41001-33-33-004-2018-00357-01

10 En efecto, el lote de 841 m2 que reclama la demandante fue destinado a un uso privado, y los tres predios recibidos en contraprestación (que suman 989 m2) fueron destinados a un uso público (construcción de vías y zonas verdes)2.

De acuerdo con la referida ley y la jurisprudencia del Consejo de Estado3, se cumplieron los requisitos para desafectar bienes de uso público; por lo tanto, el acuerdo 024 de 1996 y la escritura pública 457 de 1998 no están viciadas de nulidad.

Aclara, que a ntes de la celebración del contrato , el bien reclamado tenía una afectación diferente , am én de que los predios entregados por los particulares sumaban un ár ea mayor, y “…la afectación de los inmuebles por disposición de la ley en lo que respecta a los bienes de uso público lo ratifica el artículo 5º de la Ley 9 de 1989” (definición del espacio público).

Las actuaciones desplegadas por la administración redundaron en beneficio de los habitantes de la urbanización Los Canelos , porque se requería la construcción y ampliación de vías y zonas verdes.

d. La inexequibilidad de la ley y la nulidad de los actos administrativos generales no tiene efectos sobre situaciones jurídicas ya consolidadas.

Teniendo en cuenta la independencia del concejo, la alcaldía presume que en el tramite y aprobación del acuerdo 024 de 1996 se respet aron las formalidades previstas en la ley.

Teniendo en cuenta la independencia del concejo, la alcaldía presume que en el tramite y aprobación del acuerdo 024 de 1996 se respet aron las formalidades previstas en la ley.

En efecto, la secretaría certificó que dicho acuerdo fue debatido en dos sesiones, sancionado y publicado el 15 de septiembre de 1996, y posteriormente remitido a la gobernación para su revisión jurídica (avalado el 13 de febrero de 1997).

Con base en la presunción de legalidad de dicho acto administrativo, el alcalde “a través de la Escritura Pública No. 457 de 1998 expedida por la Notaria Segunda de Garzón, protocolizó un lote urbano que fue donado tácitamente por la señora ISIDRA MENDEZ al Municipio de Garzón a través de la Escritura Pública No. 343 del 23 de abril de 1985 expedida por la Notaria Primera de Garzón [para la construcción de un parque], subsanándose un error de registro al no incluir que era de uso público,

2 El departamento administrativo de planeación, medio ambiente, infraestructura y de desarrollo vial del municipio de Garzón certificó:

“...existe una vía de aproximadamente 26 Metros de largo denominada Carrera 8 localizada entre las calles 12ª y Calle 13 del Municipio de Garzón, que corresponde al Literal IV de dicha escritura con un área de 429M2sumatoria de dos predios de 214.5 M2.

Que de igual manera existe una via de aproximadamente 96 metros de largo denomin ada Calle 14, localizada entre las Carreras 7ª Y 9 del Municipio de Garzón-Huila. Que corresponde al literal IV de dicha

Que de igual manera existe una via de aproximadamente 96 metros de largo denomin ada Calle 14, localizada entre las Carreras 7ª Y 9 del Municipio de Garzón-Huila. Que corresponde al literal IV de dicha escritura con un área de 560 M2 inmueble destinado la ampliación de la calle14 de este Municipio”.

3 Sección Tercera, providencia del 22 de noviembre de 2001.Celia Chavarro Medina vs Municipio de Garzón 41001-33-33-004-2018-00357-01

11 el cual fue objeto de permuta ent re el Municipio de Garzón y los señores GLADYS CABRERA SALAZAR y HUMBERTO LAMILLA RINCÓN por otros predios de propiedad de aquellos, tal como consta en Escritura Pública No. 457 del 22 de septiembre de 1998, y Certificados de Libertad y Tradición No. 200 -0023618, 200-0023850 y 200 -0023851, donde se modificó el uso de suelo de los predios objeto de permuta”.

Los predios recibidos por el municipio ( en mayor área) se destinaron a la construcción de vías (carrera 8ª entre calles 12 y 13 -26 metros-, y calle 14 con carreras 7 y 9 -96 metros-).

Lo anterior implica que los efectos del acuerdo 024 de 1996 se encuentran consolidados, merced a la protocolización de la escritura pública 457 de 1998; la cual, da cuenta de tres negocios jurídicos:

  1. “consistió en la permuta de bienes inmuebles entre los señores GLADYS CABRERA

SALAZAR, HUMBERTO LAMILLA RINCON, RUBIELA CAMACHO ROBAYO, EDILBERTO

  1. “consistió en la permuta de bienes inmuebles entre los señores GLADYS CABRERA SALAZAR, HUMBERTO LAMILLA RINCON, RUBIELA CAMACHO ROBAYO, EDILBERTO CHAVARRO TRUJILLO Y LIBIA STELLA CAMACHO ROBAYO; quedando claro la materialización del cambio de uso de los pr edios… identificados en los Certificados de Libertad y Tradición No. 200-0023618, 200-0023850 y 200-0023851, quedando expresa manifestación de que las partes conocen el Acuerdo 024 de 1996 dándole un nuevo desarrollo a los lotes permutados, señalando clara

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