TA MAG - 47-001-3333-007-2020-00046-01-(24-08-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-3333-007-2020-00046-01-(24-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLI(

…JUDICIA

TRIBUNAL ADM!NES' ¡¿ DE commam

L DEL POD£R PÚBLICO

[RATIVO D£L memuamx Santa Marta D.T.C.H., miércoles v veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENT£ L'

PROCESO NUL

DEF

ACTOR CIB

DEMANDADO NAC

NAC RADICACION 47-c Qcide la Sala el recu accionante, esto es, el señor CIBI de la sentencia proferida por el Ju de Santa Marta, en calenda dieci (2022), por medio de la cual se der einticuatro (24) de agosto del año dos mil la. ADONAY mmm PADILLA.

.IDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

(ECHO. 8 MANUEL LÓPEZ CANTILLO. ¡IÓN —MINDEFENSA —EJERCITO “IONAL. 01 -3333-007-2020-00046-01. rso de apelación interpuesto por la parte S MANUEL LÓPEZ CANTILLO en contra zgado Séptimo Administrativo del Circuito cho (18) de marzo de dos mil veintidós egaron las súplicas de la demanda.

LA DEMANDA.

El señor CIBIS MANUEL LÓ mandataria judicial, instauró el med del derecho ante esta jurisdicción declaraciones: “1. Que se ¡nap/¡que por inciso primero del decreto (parcial), el cual edifica la ¿ ºEZ CANTILLO, obrando por conducto de io de control de nulidad y restablecimiento

a fin de que se hicieran las siguientes nconstitucional el artículo primero, 1794 del 14 de septiembre de 2000 ¡guiente información:PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : CIBIS MANUEL LÓPEZ CANTILLO DEMANDADO : NACIÓN —MINDEFENSA —EJERCITO NACIONAL.

RADICACION : 47-001-3333-007-2020-00046>01. “…los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario... “

2. Que se declare la nulidad del acto administrativo identificado con el número de radicado 20193170407381

MDN—COGFM-COEJC—SECEJ-JEMGF—COPER. DIPER— 1. 10 de 5 de marzo de 2019, expedido por el Ejército Nacional, por medio del cual negó el derecho solicitado por el demandante.

3. A título de restablecimiento del derecho se orden a la Nación —Ministerio de Defensa Nacional —Eje'rcito Nacional reliquidar retroactivamente el salario básico que devenga el Soldado Profesional Cibis Manuel Vence Castillo, aumentado el mismo en un 20%, es decir, su salario básico debe ser liquidado bajo la siguiente fórmula: 1 salario mínimo mensual legal vigente incrementado en un 60%, más la indexación e intereses que en derecho corresponda. 4, A título de restablecimiento del derecho se ordene a la

Nación —Ministerio de Defensa Nacional —Ejército Nacional reliquidar retroactivamente los factores salariales adicionales de liquidación, así como las prestaciones sociales periódicas que devenga el soldado profesional Cibis Manuel Vence Castillo, teniendo en cuenta el aumento del salario básico en un 20% es decir, su salario básico debe ser liquidado bajo la siguiente fórmula: 1 salario mínimo mensual legal vigente RAD. 2020—00046—002incrementado en un 60%, más la indexación e intereses que en derecho corresponda. ' 54 Que la Nación —Ministerio de Defensa Nacional —Eje'rcito Nacional efectúe la reliquidación de las pretensiones tercera y cuarta desde el día 15 de mayo de 2001, fecha en la cual el soldado profesional Cibis Manuel Vence Castillo ingresó a las Fuerzas Militares. 6.Que se ordene brindar cumplimiento a la sentencia de conformidad con los artículos 192 y 195 de la ley 1437 de 2011…”

I. ANTECEDENTES.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los hechos que seguidamente se transcriben:PROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

CIBIS ”14

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

MANUEL LÓPEZ CANTILLO. 'NACI Í)N —MINDEFENSA —EJERCITO NACIONAL. 47—001-3333-007»2020-00046-01 .

Mi poderdante, lue go de finiquitar el respectivo curso de formación, ingreso a las fuerzas Militares de Colombia en el

año 2001 ostentando la Cc 2. tegoría de Soldado Profesional. Teniendo en cuenta la investidura de funcionario público de mi representado, su régimen salarial inició bajo la aplicación de los Decreto del año 2000. Las enuncia porcentaje que mi poderda de sueldo básico, el cual 5 . . Los soldados profesion Militares devengarán 1 sá mínimo legal vigente, inc salario.… ”1 1793 y 1794 del 14 de septiembre das normas regularon en su tenor el nte comenzó a percibirpor concepto e trans/¡tera de la siguiente manera: ales que se vinculen a las Fuerzas lario mensual equivalente al salario rementado en un 40% del mismo Teniendo en cuenta lo anterior, se sustrae que el soldado profesional Cibis Manuel institución armada, ha perc incrementado en un 40% 3. Decreto 1794 del año 2006 131 del 31 de diciembre d cual se regulaba el servi Esta norma, además de re estableció los parámetro ence Castillo, desde el ingreso a la ¡bido como salario básico: 1 SMMLV De otro lado se tiene que, antes de la expedición del , regla en el territorio nacional la Ley el año 1985, precepto por medio del cio militar obligatorio en Colombia guiar el aspecto señalado, a su vez 5 salariales de las personas que voluntariamente adquirier:n la categoria de soldado, para lo cual se estableció la deno 44 Los soldados volu de la Ley 131 del año 1

ninación "Soldado Voluntario“ tarios, de acuerdo con el articulo 4 985 devengaban un salario básico correspondiente a 1 SMMLV incrementado en un 60%, hasta que se expidió el Decreto 1794 del año 2000, norma que efectuó tres cambios de fondo: (i) se modificó la denominación de soldado voluntario a sc ¡dado profesional, (ii) se disminuyó el porcentaje por concepto de salario básico, pasando de 1 SMMLV incrementado en un 60% a pagar 1 SMMLV incrementado en un 40% y, (¡ii) se consideró el pago de prestaciones periódicas te es como el subsidio familiar, prima de servicios, navidad, entre otras

5. Los Decretos 1793 modificaciones seña/ada voluntarios a la categoría bajo un mismo régimen soldados voluntarios com ingresaron posterior a

Decretos

6. Se tiene que la administrativo ha resuelto y 1794 del año 2000, adicional a las 3, trasladaron a los soldados de "Profesional“ para así integrar, salarial y prestacional, tanto a los a los soldados profesionales que a vigencia de los mencionados jurisdicción de lo contencioso diferentes demandas interpuestasPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR . CIBIS MANUEL LÓPEZ CANTILLO, DEMANDADO : NACIÓN —MINDEFENSA —EJERCITO NACIONAL.

RADICACION : 47-001-3333-007-2020-00046-01 por los soldados que fueron voluntarios y que se trasladaron al

régimen de los Decretos del año 2000. La solicitud concreta de los uniformados ha sido que se les reconozca el 20% que les fue cercenado del salario básico consecuencia delo dispuesto en el artículo 4 señalado ut supra. Luego de tediosos debates, el honorable Consejo de Estado expidió la sentencia de unificación No. — CE— SUJ2— Nº 003— 2016; SUJ2— 850013333002201300060001, dentro del expediente de numero interno 3420-2015, del 25 de agosto del año 2016; consejera ponente Sandra Lisset Ibarra Vélez, actor: Benicio Antonio Cruz, demandado: Nación —Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional. Mediante la providencia referida, el tribunal colegiado manifestó que el 20% solicitado por los antiguos soldados voluntarios y que se trasladaron a la categoría de profesional es un derecho adquirido de los citados funcionarios, por lo cual el salario que han percibido desde el cambio de régimen debe ser reliquidado incluyendo el mencionado porcentaje.

7. Recopilando lo expuesto en los anteriores numerales se concluye que, actualmente existe una sola categoria de soldados denominado "profesionales", pero a su vez, rigen disímiles reconocimientos salariales, situación que se refleja de

la siguiente manera: …….(). 8, Partiendo de lo anterior, con fecha 28 de febrero de 2019 mi poderdante presentó, mediante apoderada judicial,

solicitud de reliquidación salarial ante la entidad demandada, teniendo en cuenta la diferencia salarial expuesta. 9, En consonancia a la solicitud incoada, la accionada emitió respuesta con Radicado No. 20193170407381:MDN— COGFM—COEJC-SECEJ—JEMGF—COPERDlPER—1.10 de 05 de Marzo del año 2019, mediante la cual manifiesta que mi poderdante no fue incorporado como soldado voluntario, sino como profesional, afirmación que no permite identificar argumentos que permitan deducir la conclusión definitiva.

10. Por otra parte, la Veeduría Ciudadana Delegada para las fuerzas Militares rindió concepto para el caso puesto a disposición por el demandante.

La Veeduría Ciudadana Delegada para las Fuerzas Militares, dentro del estudio realizado, oficio al Ejército Nacional para que certificara el número de soldados profesionales que devengan un sueldo básico incrementado en un 40% y el número de soldados profesionales que devengan un sueldo básico incrementado en un 60%PROCESO NULI 5AD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR CIBIS MANUEL LÓPEZ CANTILLO.

DEMANDADO NACIÓN —MINDEFENSA —EJERCITO NACIONAL.

RADICACION 47—001 -33334007-2020-00046-01.

El Juzgado Séptimo Adminis sentencia en calenda dieciocho (1 por medio de la cual se denegó decisión fue adoptada conforme transcriben: Observados los elementc s, la Veeduría Ciudadana para las

Fuerzas Militares llegó a la conclusión de que efectivamente existia vulneración del derecho fundamental a la igualdad del accionante

11. La emisión del est4dio se efectuó el día 04 de febrero de 2020 mediante documento expedido a título de informe técnico de conformidad con las reglas del Código General del

Proceso. … ”.

III. LA SENTENCIA APELADA. trativo del Circuito de Santa Marta profirió 8) de marzo de dos mil veintidós (2022), las súplicas de la demanda. La referida a los argumentos que seguidamente se “( . . .)5. Caso Concreto.

Se tiene, según lo afirmadc por las partes, que la asignación salarial del actor fue liquid; da teniendo en cuenta un salario mínimo mensual legal vigente incrementado en un 40%, yla parte actora considera que debió liquidar con un incremento del 60%, tal como lo establece el inciso 2º del art tº del Decreto 1794 de 2000, antes citado. De lo señalado en las anteriores normas, se puede concluir que subsisten dos regímenes para los soldados profesionales:

1. Los soldados profesionales vinculados a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1794 de 2000. Es decir, los nuevos soldados profesionales vinculados a las Fuerzas Militares partir de la viger cia del Decreto 1794 de 2000, quienes devengarán “un ( salario mínimo legal vigen por ciento (40%) del mis artículo 1 º del Decreto 179

2. Los soldados voluntario

se encontraban vinculad continuidad por incorporara conforme con la Ley 131 c salario mínimo legal vigent Sobre el principio de prog ) salario mensual equivalente al e, incrementado en un cuarenta no salario”, como lo dispuso el 4 de 2000. que a 31 de diciembre de 2000 )s y optaron sin solución de e como soldados profesionales, e 1985; quienes devengarán un e incrementado en un 60%. esividad la Corte Constitucional en sentencia C—428/092 manifestó:PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR . CIBIS MANUEL LÓPEZ CANTILLO.

DEMANDADO : NACIÓN —MINDEFENSA —EJERCITO NACIONAL.

RADICACION : 47-001-3333—007—2020-00046—01 . “Es así como esta Corporación ha señalado que el mandato de progresividad implica que una vez alcanzado un determinado nivel de protección, la amplia libertad de configuración del legislador en materia de derechos sociales se ve restringida por el estándar logrado En otras palabras, todo retroceso frente al nivel de protección alcanzado es constitucionalmente problemático, por contradecir, prima facie, el mandato de progresividad.” (Se resalta) En orden a lo anterior, en caso de demostrarse que el actor se encontraba vinculado con anterioridad al treinta y uno (31) de diciembre de 2000 conforme alo establecido en el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, le asiste derecho a que se reajuste el salario incrementándolo en un sesenta

por ciento (60%), por expresa disposición legal. En caso tal de demostrarse que se vinculó como soldado profesional con posterioridad al treinta y uno (31) de diciembre de 2000 conforme a lo establecido en el artículo 1 º del Decreto 1794 de 2000, le asiste derecho a que se reajuste el salario incrementándolo en un cuarenta por ciento (40%), por expresa disposición legal. Al respecto el Consejo de Estado reunificó su criterio en sentencia del 25 de agosto de 2016 Magistrada Ponente Sandra Lisset Ibarra Vélez donde manifestó: “En ese sentido, interpreta la Sala, con efecto unificador, que el Gobierno Nacional, al fijar el régimen salarial de los soldados profesionales en el Decreto Reglamentario 1794 de 2000, en aplicación del principio de respeto por los derechos adquiridos, dispuso conservar, para aquellos que venían de ser soldados voluntarios, el monto del salario básico que percibían en vigencia dela Ley 131 de 1985, cuyo artículo 40 establecía, que estos últimos tenian derecho a recibir como sueldo, una << bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente incrementado en un 60% » De esta manera, se constituyó para los soldados voluntarios que posteriormente fueron incorporados como profesionales, una suerte de régimen de transición tácito en materia salarial, en virtud del cual, pese a aplicárseles íntegramente el nuevo estatuto de personal de los soldados profesionales, en materia salarial conservarían el monto de suPROCESO

ACTOR

DEMAN DADO

RADICACION

NULI )AD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO,

CIBIS MANUEL LÓPEZ CANTILLO.

NACI '3N -MINDEFENSA —EJERCITO NACIONAL. 47-001-3333-007-202000046»01. sueldo básico que es fue determinado por el artículo 4o de la Ley 131 de 1985, es decir, un salario mínimo legal vigente aumentado en un 60%. En armonía con lo expuesto, para la Sala no es de recibo la interpreta "ión que sobre el particular realiza la parte demandada, según la cual, los referidos Soldados profesio ales, antes voluntarios, no tienen derecho a percibir Jn sueldo básico equivalente a un salario mínimo inc su juicio, al vincula Fuerzas Militares ementado en un 60%, dado que a rse a la planta de personal delas “omo soldados profesionales, se les aplica integran ente el régimen propio de estos últimos. Ello por cuanto, la interpretación adecuada del artículo 10 del Decreto Reglamentario 1794 de 2000,3 derivada de de la aplicación respeto a los dere Ley 4a de 19924 consiste en que lo fueron incorporad derecho a perdibir la litera/¡dad de dicha norma y del principio constitucional de chos adquiridos estipulado en la el Decreto Ley 1793 de 2000,5 ; soldados voluntarios que luego as como profesionales, tienen una asignación salarial equivalente a un se lario mínimo legal aumentado en

un 60%, en virtud expuestos.

Refuerza la Sala e : le los argumentos anteriormente sta conclusión al tener en cuenta que luego de la revisión integral de los Decretos 1793 y 1794 de 20 encuentra disposic 90, en ninguno de sus apartes se ón alguna que establezca que los soldados voluntaros que posteriormente fueron enlistados como como salario mens los soldados profe primera, es decir, un 40%. profesionales, vayan a percibir al el mismo monto que devengan ionales que se vinculan por vez n salario mínimo aumentado en En ese sentido, tampoco es válido el argumento del Ministerio de Defe sa atinente a que en el caso de los soldados voluntarios hoy profesionales, no hay lugar a reajustar SL salario en un 20%, pues, dicho porcentaje se entiende redistribuido al reconocer/es otro tipo de prestaciones sociales que con anterioridad no percibían en vigencia de la Ley 131 de 1985.

Entiende la Sala scbre el particular, que el inciso 20 del artículo 10 del 2000, les respeta profesionales, el Decreto Reglamentario 1794 de a los soldados voluntarios hoy techo que perteneciendo a laPROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO:

CIBIS MANUEL LÓPEZ CANTILLO.

NACIÓN —MINDEFENSA —EJERCITO NACIONAL. 47-001-3333-007-2020-00046-01. misma institución pasen a ganar la misma asignación

salarial que tenían en vigencia de la Ley 131 de 1985, esto es, una bonificación mensual equivalente al salario legal vigente, incrementada en un 60%, situación que deber ser vista desde la órbita de la garantía de conservar los derechos adquiridos; y cosa distinta es que luego de su conversión a soldados profesionales, empiecen a disfrutar de varias prestaciones sociales que antes no devengaban… Todo lo anterior, en aras de compensar a los soldados voluntarios que, desde la creación de su régimen con la Ley 131 de 1985, sólo percibían las bonificaciones mensuales de navidad y de retiro La Sala reitera entonces, que lo hasta aquí expuesto permite concluir, que la correcta interpretación del artículo 1º , inciso 2º , del Decreto Reglamentario 1794 de 2000 alude a que los soldados voluntarios, hoy profesionales, tienen derecho a percibir una asignación salarial mensual equivalente a un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. .,(__),, Efectos prestacionales de ordenar el reajuste salarial del 20% a favor de los soldados profesionales que venian como voluntarios De acuerdo con lo reg/ado en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 90 y 11” del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, los Soldados Profesionales tienen derecho al reconocimiento y . pago de las siguientes prestaciones sociales: “(…)” Por tal razón se concluye, que el ajuste salarial del 60% a que tienen derecho los soldados profesionales que venían como voluntarios, lleva

aparejado efectos prestaciones y da lugar a que también les sean reliquidadas, en un mismo porcentaje, las primas de antiguedad, servicio anual, vacaciones y navidad, así como el subsidio familiar y las cesantías ” (Negri/la fuera de texto). Así las cosas, se encuentra demostrado conforme a la certificación suscrita por el Oficial Sección Atención al Usuario DIPER6, que el Soldado Profesional CIB/S MANUEL VENCE CASTILLO prestó servicio Militar desde el 29 de septiembre de 1998 hasta el 31 de marzo de 2001, luego fue alumno soldado profesional del 1 de abril de 2001 al 13 de mayo de 2001 y a partir del 26 de junio de 2001 hasta la fecha labora como soldado profesional sin soluciónPROCESO NULI DAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR CIBIS MANUEL LÓPEZ CANTILLQ

DEMANDADO NACIÓN —MINDEFENSA —EJERCITO NACIONAL.

RADICACION 47-001<3333-007-2020-00046-01v de continuidad, aspecto prevista en el párrafo prim 1794 de 2000, como qu hacia acreedora continua un salario mínimo legal vi_ De acuerdo a lo anterior pues se evidencia que el soldado voluntario y su ing posterioridad al 31 de dic Decreto 1794 de 2000. Es decir, que en su calid vinculado a las Fuerzas M vigencia del Decreto 179 salario equivale a “un (1 salario mínimo legal vigen por ciento (40%) del mismc

en el artículo 1 º del Deere Conforme a todo lo expue… parte actora no logró de fueron expedidos bajo ca tanto serán negadas las p

6. Costas El Despacho se abstendrá demandante, pues conforn del aitículo 365 del C. G.P del artículo 188 de la Ley costas cuando en el expec y en la medida de su com argumentos fueron emi condenará en costas.

Además, porque revisadc observa que la parte venci( conducta temeraria o de Consejo de Estado en sen En mérito de lo expuesto, e Oral del Circuito de Santa que lo ubica en la excepción ero del artículo 1º del Decreto Ley 9dó antes reseñado, es decir lo devengando como sueldo básico jente incrementado en un 40%. el reajuste reclamado se negará, actor nunca ostentó la calidad de yreso al Ejército Nacional fue con iembre del 2000 en vigencia del ad de nuevo soldado profesional litares el 15 de mayo de 2001, en 4 de 2000, por directriz legal su salario mensual equivalente al te, incrementado en un cuarenta salario”, conforme a lo dispuesto o 1794 de 2000. to, el Despacho considera que la nostrar que los actos acusados usa! de nulidad alguna y por lo etensiones de la demanda. de condenar en costas a la palta ve a lo dispuesto en el numeral 8 , aplicable por remisión expresa 437 de 2011, solo habrá lugar a ¡ente aparezca que se causaron

9robación y como quiera que los nentemente jurídicos, no se la actuación procesal no se a en juicio haya desplegado una mala fe, tal como lo sostuvo el encia de 24 de mayo de 20187 Juzgado Séptimo Administrativo Marta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. NEGAR las pre tensiones de la demanda.

SEGUNDO. No CÓNDEN; R en costas en esta instancia.PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR : CIBIS MANUEL LÓPEZ CANTILLO.

DEMANDADO : NACIÓN -—MINDEFENSA —EJERCITO NACIONAL.

RADICACION : 47-001-3333-007-2020-00046-01 .

TERCERO. Ejecutoriada la presente providencia, y si no es apelada, por secretaria del Despacho procédase al archivo del proceso, previa devolución del remanente o la totalidad de los gastos del proceso a la parte demandante. (..)…”

N. EL R£CURSO m; ¿PELACIÓN El extremo accionante en data del veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022) interpuso recurso de apelación contra el fallo proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, medio de defensa éste que sustentó en los siguientes términos: “( . . . )RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN en contra de la sentencia de primera instancia, el cual desglosa bajo los

siguientes argumentos:

SOBRE EL JUICIO INTEGRADO DE IGUALDAD.

Respetado despacho, de conformidad conla estructura que soporta el libelo, una vez más debo resaltar la necesidad de aplicar el juicio integrado de igualdad diseñado porla Honorable Corte Constitucional. En este recurso considero poner de presente que los sujetos objeto de comparación los permean características que permiten la aplicabilidad de la herramientajurisprudencial referida. Los soldados que ingresaron como voluntarios antes de la vigencia del Decreto 1794 del 14 de septiembre del año 2000 y que se trasladaron a la categoria de “profesionales“ a la fecha poseen idénticas funciones, responsabilidades, derechos, deberes, garantías legales y reglamentarias, régimen pensional y laboral, que las personas que ingresaron directamente al escalafón, incluso, a titulo de hipotético aseguro al despacho que desde una óptica directa del servicio, se pueden tener frente al lente dos soldados profesionales, donde uno de ellos fue profesional, y no existen diferencias que acrediten su credenciales al servicio de la institución. Ahora bien, no puede perder de vista la sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado, mediante la cual se ordenó conocer el 20% del sueldo básico a quienes fungieron como voluntarios, en pro de garantizar/os derechos adquiridos, decisión loable y ajustadas a los parámetros constitucionales, no obstante, la referida sentencia, trajo consigo un efecto colateral en los soldadosPROCESO NULI

ACTOR CIBIS

DEMANDADO

RADICACION 47-00'1

AD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

IMANUEL LÓPEZ CANTILLO.

NACIÓN —MINDEFENSA -EJERCITO NACIONAL. -3333-007-2020-00046-01. que ingresaron directamente como profesionales, toda vez que, para ellos no existe aplicación de dicha sentencia unificación, por lo cual su sueldo básico actualmente se sigue liquidando sobre (1) SMMLV incrementado en un (40%), es decir, si bien protegió el salario delos 3 vez la creación ipso facto ( dentro de una misma cata existen soldados profesio básico incrementado en ur corresponde a un (40%). es cierto la providencia anotada aldados voluntarios, permitió a su e una marcada diferencia salarial goria institucional, debido a que, nales que devengan un sueldo (60%) y otros que su incremento Aunado a lo anterior, sin realizar un examen a profundidad dentro de la sentencia de de Estado lanzó la sigL efectuar el análisis solicit: Nacional, entidad que co la igualdad de los soldac la categoria: …(…)… Nótese como el alto trib afirma que no existe igualdad, por considerar di los dos grupos, pero sin lu_ respeto manifiesto a su aseveración contraviene 13 y 53 de la Constitución internacionales sobre pro existe violación del derech Decreto 1794 del año 2 sentencia de unificación e situación verificable luego jurisprudencia constitucion Su señoría, con especi

respetado despacho constitucional a la igualdac esta' viendo seriamente reconocérsele un porce nificación, el Honorable Consejo ¡ente afirmación, luego de no do por el Ministerio de Defensa sideró vulnerado el derecho a os que ingresan directamente a una! contencioso administrativo transgresión del derecho a la erencias tácticas y jurídicas entre ¡ar a duda, con mi acostumbrado señoría que la transliterada os postulados de los artículos Politica, asi como los convenios tección del salario, ya que, si a la igualdad por los efectos del 000, articqu primero y por la "nítida por el Consejo de Estado, de observar detalladamente la al sobre la materia. al entonación debo afirmar al que el derecho y principio sustancial de mi poderdante se coartada por el hecho de ntaje inferior por concepto de sueldo básico, en comparación con sus compañeros que también tienen la categoria perciben un (20%)más a ti Es necesario resaltar & siguientes normas de car y legal que evidencian ¡: igualdad como valor funda resaltando su labor de prerrogativas del trabajado de soldado profesional, pero que ulo de sueldo básico n este punto del libelo las Ester constitucional, internacional importancia del derecho a la 7te, principio y derecho supremo, )rotección cuando se trata de

colombiano:PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR . CIBIS MANUEL LÓPEZ CANTILLO.

DEMANDADO : NACIÓN —MINDEFENSA —EJERCITO NACIONAL.

RADICACION : 47—001—3333-007—2020-00046>O1 .

-Constitución Política de Colombia de 1991: …(…)… Por otra parte, es necesario acotar el hecho que la misma Constitución Política de Colombia ha subrayado la importancia de los convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, donde se han desarrollado herramientas de garantía yprotección de los derechos del trabajador, es así como los artículos 53, inciso cuarto, y 93 constitucionales aducen no solo la importancia de las normas internacionales, sino que, resaltan que hacen parte integra del bloque de constitucional/dad, por lo cual, poseen idéntico rango supremo, es decir, se deben entender como normas constitucionales. Partiendo de lo anterior, para el caso que nos ocupa, respetuosamente me permito señalar las normas internacionales emitidas por órganos trasnacionalesde las cuales el Estado Colombiano es parte: -Convención Interamericana de Derechos Humanos: (..)… Así mismo, se puede observar que el Código Sustantivo del Trabajo también desarrolla el derecho a la igualdad como un principio rector en las relaciones laborales, anotando desde ya que, si bien es cierto nos encontramos frente a un régimen especial como lo es la fuerza pública y, por ende, no se aplican las disposiciones de este código, no se debe perder de vista los efectos en el comp/exo juridico completo cuando la regulación se trata de un principio constitucional, más cuando el esquema especial no contempla tácitamente

el tratamiento de los principios constitucionales, por ende, analógicamente se debe acudir a la norma general que si los desarrolla,2por lo cual, para el caso bajo estudio, es necesario verificar el artículo 10 del Código Sustantivo del Trabajo. (...)… Nótese cómo el andamiaje normativo que regula el derecho ala igualdad es claro y preciso al establecer prohibición directa para permitir cualquier tipo de discriminación, profundizando el asunto cuando de remuneración laboral se trata, ya que, bajo un esquema de estado social de derecho, permitir discriminaciones injustificadas entrePROCESO ACTOR DEMANDADO RADICACION iguales rompe con la e nacional. Partiendo del esquema y derecho a la manifestar que este r vulnerado en el caso de n constitucional, legal y profesional de Colombia e sus compañeros soldado voluntarios, su señoría, de igualdad constitucional,

NULI AD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

CIBIS MANUEL LÓPEZ CANTILLO.

NACI ' N —MINDEFENSA —EJERCITO NACIONAL. ' 47-0 1-3333»007-2020-00046-01. encia propia de la constitución vormativo que regula el principio es dable )paje supremo está viéndose vi poderdante, ya que, su función reglamentaria como soldado >s la misma que la ejecutada por 5 que en algún momento fueron > forma directa y en flagrancia se está transgrediendo el mandato de trabajo igual salario

igual, ya que, sin lugar labor de mi poderdante, soldados profesionales .exactamente igual a la lle por ende, afirmar que es (20%)más de sueldo bás incorporados mediante u directamente con lo p política y tratados intern DERECHO A LA SALARIO IGUAL) La igualdad es un de trascendental en las relaci maneja la siguiente compa personas que se encuentra y por lo tanto, el desarroilc salario igual”, es uno de la derecho laboral, cuya f entre trabajadores que d laborales, a partir de est jornada, eficiencia, e idérticas responsabilidadesB../L equivocación se afirma que la y en general de todos los incorporados directamente, es ada a cabo por los ex voluntarios, tos últimos merecen percibir un ”co por el hecho de haber sido régimen diferente, da al traste eceptuado en la constitución acionales. IGUALDAD (A TRABAJO IGUAL echo de primera generación ones sociales y laborales, el cual stura material: "…trato igual a las n bajo unas mismas condiciones, del principio es “a trabajo igual, 3 principios más conocidos del nalidad es evitar inequidades esempeñan idénticas funciones 98 elementos: igualdad de cargo, lo anterior implica que este precepto constitucional es objetivo y de obligatoria eje El derecho a “a trabajo intrínsecamente los derec y dignidad, partiendo del cr entre quienes desempeña fija las herramientas nec igualdad, es decir, busca u se encuentran en unas rr cución.

igual salario igual" desarrolla hos fundamentales a la igualdad terio objetivo de igualdad salarial ? la misma labor, al tiempo que esarias para materializar dicha 7 trato par entre las personas que ismas condiciones4, y un trato dispar cuando las personas se encuentran en situaciones disimiles. 5 En este orden de ideas, personas que merece condiciones especiales y como lo ha manifestado es 'dable aceptar que existen 7 un trato desigual por sus específicas, sin embargo, tal y a Corte Constitucional:

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