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TA MAG - 47-000-2333-000-2014-00128-00-(15-12-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-000-2333-000-2014-00128-00-(15-12-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 47-000-2333-000-2014-00128-00

Actor: Conjunto residencial Villa del Mar y Balcones de Costa

Azul

Demandado: JLR Administradora S.A –Condominio Costa Azul Beach Resort-Corporación Autónoma Regional del Magdalena(Corpamag)–Dadsa–Dimar Referencia: Protección de los derechos e intereses colectivos

Tema: Avoca conocimiento

AUTO DE TRÁMITE PRIMERA INSTANCIA

Una vez analizada la actuación, procede el Despacho a avocar el conocimiento del presente asunto, previo los siguientes:

I. ANTECEDENTES

A través de Resolución No. PCSJSR21 -048 del 24 de mayo de 2021 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, le fue concedida a la suscrita una Comisión Especial de Servicios por el termino de tres (3) meses ( desde 1 de junio a 31 de ago sto de 2021), cuya duración fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2021 mediante la Resolución No. PCSJSR21-119 del 30 de agosto de 2021.

Así las cosas, para la dirección del Despacho durante la duración de la Comisión Especial del Servicios, fue nomb rada la Dra. Martha Lucía Mogollón Saker, quien manifestó su impedimento para conocer de los procesos donde fungiera como extremo de la Litis la Corporación Autónoma Regional del Magdalena –CORPAMAGteniendo

Especial del Servicios, fue nomb rada la Dra. Martha Lucía Mogollón Saker, quien manifestó su impedimento para conocer de los procesos donde fungiera como extremo de la Litis la Corporación Autónoma Regional del Magdalena –CORPAMAGteniendo en cuenta que su hija presta sus servicios prof esionales en dicha entidad, configurándose entonces la causal de impedimento contemplada en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011.

No obstante, mediante providencia proferida el 6 de diciembre de 2021, la magistrada titular del Despacho 04 ordenó la devolución del expediente de la referencia a este Despacho, bajo el argumento de que la causal de impedimento invocada por la Dra. Mogollón Saker, había desaparecido al terminar la Comisión Especial de Servicios que había sido otorgada a la suscrita; la devolución del expediente digital fue realizada por correo electrónico del 7 de diciembre de 2021.Radicación número: 47-000-2333-000-2014-00128-00

Actor: Conjunto Residencial Villa del Mar Página 2 de 2

En esa medida, es del caso continuar con el trámite procesal pertinente y una vez verificado el proceso, se tiene que se encuentra pendiente de resolver la solicitud de fijar fecha para diligencia con el fin de presentar el Plan para la Reducción de Impactos por Olores Ofensivos (PRIO), elevada por el apoderado de JLR Administradora SA y Hoteles Vía del Mar y visible en PDF 25.

Conforme a lo anterior este Despacho, DISPONE:

PRIMERO: Avocar el conocimiento del presente asunto. En consecuencia:

Hoteles Vía del Mar y visible en PDF 25.

Conforme a lo anterior este Despacho, DISPONE:

PRIMERO: Avocar el conocimiento del presente asunto. En consecuencia:

SEGUNDO: Señálese el día jueves 20 de enero de 2022 a las 2:3 0 p.m., a efectos de llevar a cabo audiencia especial con el fin de que las partes presenten el Plan para la Reducción de Impactos por Olores Ofensivos (PRIO), a través de medios virtuales.

TERCERO: Por Secretaría notifíquese la presente providencia por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

CUARTO: Allegar a las partes con la comunicación de esta providencia, el instructivo para acceder al expediente virtual , garantizando así el debido proceso y la publicidad de las actuaciones dentro del radicado de la referencia, bajo la herramienta de consulta permanente a través del portal de expedientes virtuales, en la página web

de este despacho: https://www.d1tribunaladministrativodelmagdalena.com/index.php/34expedientesdig italizados/342-showexpedientes

QUINTO: Incorporar esta providencia al expediente digitalizado organizado en OneDrive y en el sistema de información Justicia XXI Web – Tyba.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

MFCLLFirmado Por:

Maria Victoria Quiñonez Triana Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena

Magistrada

MFCLLFirmado Por:

Maria Victoria Quiñonez Triana Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: f36dd42e17a832f2f3a1ac43a392ec710cfa5377d5284a48d935df16e7e14569

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