TA MAG - 47-001-2 333-000-2019-00237-00.-(27-07-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2 333-000-2019-00237-00.-(27-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBL!CA DE. COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO c¡'f-E,$¡
…— ¡, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércoles veintisiete (27) de julio del año dos mil veinjidós (202¡2).
MAGISTRADO ?ONENT£ DR. ADONAY FERRARI PADILL¿.
PROCESO : N Y R DEL DERECHO.
ACCIONANTE : ARIMA MARÍA SÁNCHEZ SIERRA.
ACCIONADO NACI ')NMINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONA LFOMAG - MUNICIPIO DE SANTA ANA.
RADICACIÓN : 47-001-2 333-000-2019-00237-00.
LA señora ARIMA Ml conducto de apoderado judicial MINISTERIO DE EDUCACIÓN PRESTACIONES SOCIALES DEL ANA, tendiente a obtener las decla l.? La demandante ARIMA MA conducto de mandatario judicial in de control de nulidad y restablecim las declaracionfin de obtener seguidamente: "1. Que se declare la nulid de septiembre de 2018, fre y pago delas cesantias en (s) 1995, 1996, 1997, 1998 han ocasionado el ¡nou anualizada de las cesant Pág xRIA SÁNCHEZ SIERRA, actuando por formuló demanda contra la NACIÓN,
NACIONAL, FONDO NACIONAL DE
MAGISTERIO — MUNICIPIO DE SANTA
raciones que seguidamente se indican:
…M. RIA SÁNCHEZ SIERRA, actuando por tauró demanda encausada bajo el medio iento del derecho ante esta jurisdicción a es y condenas que se transcriben & ad del acto ficto configurado el 28 te ala solicitud de reconocimiento L alizadas causadas en el (los) año 1999, 2000, 2001, 2002 ylas que nplimiento de la consignación as, en el respectivo fondo Asi 7 no 1 de 30PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACIÓN
: N Y R DEL DERECHO,
: ARIMA MARÍA SÁNCHEZ SIERRA.
: NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL> FOMAG - MUNICIPIO DE SANTA ANA. : 47-001-2333-000-2019-00237-00. mismo negóel reconocimiento ypago delasanción moratoria derivada del incumplimiento en la consignación anualizada de las cesantías, en el respectivo fondo.
2. Que se declare que mi mandante tiene derecho a que el
MUNICIPIO DE SANTA ANA yla NAC! ON — MEN— FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO le reconozca y pague las cesantias anualizadas que le adeudan, causadas en el año 1996.
3. Que se declare que mi mandante tiene derecho a que el
MUNICIPIO DE SANTA ANA yla NACION — MEN— FONDO DE PRESTACIONES SOCI ALES DEL MAGISTERIO le reconozca y pague la sanción moratoria, derivada del
incumplimiento en la consignación anual/zada de las cesantías, en el respectivo fondo.
CONDENA S: A título de restablecimiento del derecho se ordene:
1. Se condene al MUNICI PIO DE PIJ/NO DEL CARMEN yla NACION — MEN— FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO le reconozca y pague las cesantias anualizadas que le adeudan, en el (los) año (3) 1993, 1994, 1995, y las que han ocasionado el incumplimiento de la consignación anualizada delas cesantías.
2. Se condene al MUNICIPIO DE SANTA ANA yla NACION - MEN— FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a pagarla sanción moratoria consagrada en la Ley 344 de 1996 reglamentada porel Decreto 1582 del 1998, que surge desde la omisión de la consignación de las cesantias causadas en el (los) año (s) 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 con permanencia en el tiempo hasta cuando se efectué el pago correspondiente, sanción que debe correr en forma particular para cada una de las anualidades de cesantias que se adeudan yque se actualicen los valores debidos, con base en el indice de precios al consumidory con los intereses respectivos.
3. Se ordene al MUNICIPIO DE PIJ/NO DEL CARMEN yla NACION — M EN— FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERI O al reconocimiento ypago delos intereses
moratorios a partir del día siguiente dela fecha de ejecutoria dela sentencia yporel tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la sanción moratoria reconocida en la sentencia.
4. Que ordene el cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo.
Página 2 de 30PROCESO : N Y R DEL D RECHO.
ACCIONANTE : ARIMA MARI SÁNCHEZ SIERRA.
ACCIONADO : NACIÓNMI ISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG - MUNICIPIO DE
SANTA ANA.
RADICACIÓN :47-001-233300-2019-00237-00.
5. Condenaren costas a entidad demandada ”.
lll. CAUS P£T£NDI.
ll.1. FUN AMENTOS DE HECHO.
Los supuestos fácticos en os cuales se sustenta el libelo aparecen descritos a foIíos 2 y 3 del plenario y se transcriben seguidamente así: “1, Mi mandante la Docente ARIMA MARÍA SANCHEZ SIERRA labora en el MU VIC/PIO DE SANTA ANA desde el año 1995ya la fecha pres del Magdalena.
2. El MUNICIPIO DE SA a sus servicios en el Departamento TA ANA no consignó dentro del plazo fijado en las normas previamente mencionadas, las cesantías correspondiente3 a en el (los) año (5) 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 es decira más tardar el
14 de febrero del año sigu ente de su causación. 3. ocasión a este incump/iniento, la administración Municipal (ALCALDIA DE SANTA / pagar a su favor el equiva día de mora, sin embargo ocasionada porel retardo.
4. El 28 de junio de administrativa ante la reconocimiento y pago d causadas en (los) año (8 2000, 2001, 2002 der¡ consignación anualizada fondo.
5. El 29 de junio de administrativa ante el SOCIALES DEL MAG/STE pago de las cesantias no c
(s) 1995, 1996, 1997, 1998 del incumplimiento de la cesantias, en el respectivo
6. Al considerar que la encuentran acorde a lo desenvuelve el régimen ju las cesantías, acorde co jurisprudencia de las altas Estado, existe una directa demandado con lo consag Pág NA) esta' llamada a reconocer y ente a un día de salario por cada no se ha reconocido tal sanción 2018, se presentó reclamación entidad territorial tendiente al e las ce3antias no consignadas 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, ado del incumplimiento de la e las cesantía, en el respectivo 2018, se presentó reclamación FONDO DE PRESTACIONES RIO tendiente al reconocimiento y onsignadas causadas el (los) año 1999, 2000, 2001, 2002 derivado consignación anualizada de las
“fondo. 5 decisiones adoptadas no se 5 postulados en los que se ¡dico aplicable a la regulación de lo establecido en la norma, la cortes y el Honorable Consejo de ulneración del acto administrativo ado en la ley.
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ACCIONANTE : ARIMA MARIA SÁNCHEZ SIERRA.
ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG - MUNICIPIO DE
SANTA ANA.
RADICACIÓN : 47—001-2333-000-2019-00237—00.
7. En el último reporte del FOMAG no aparece reconocidas las cesantías.
Ill.2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Como normas aplicables al caso concreto se esgrimen las siguientes: artículos 13, 25, 83 y 58 de la Constitución Política, artículos 13 y 15 de la Ley 344 de 1946, artículos 1 y 2 del Decreto Nacional 1582 de 1998, artículos 1 y 2 del Decreto Nacional 1252 de 200, Ley 91 de 1989 y Decreto Nacional 3118 de 1968.
…. ACTUACIÓN PROCESAL.
Al proceso se le imprimió el procedimiento del trámite ordinario, surtiéndose las siguientes actuaciones procesales: - El medio de control fue presentado en calenda del 03 de abril de 2019.(f| 30 y 51) . Mediante auto de calenda quince (15) de mayo del año dos mil diecinueve (2019) fue admitida la demanda, ordenando hacer las
notificaciones correspondientes y requiriendo a la parte accionada para que con la contestación de la demanda allegara el expediente administrativo que contuviera los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encontraran en su poder. (fl 53-54) . La decisión anterior fue notificada mediante estado Nº 082 del 17 de mayo de 2019 y comunicada mediante mensaje de datos remitido al correo electrónico de las partes en calenda del 20 del mismo mes y año. . Mediante providencia de veinticuatro (24) de julio del año dos mil diecinueve (2019) se requirió a la parte actora el pago de los gastos procesales. (Fl 58) . Mediante memorial allegado el seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019) la parte actora acredite el pago de los gastos procesales (fl 61) . En calenda del veintidós (22) de enero de dos mi veinte (2020) la Secretaría de la Corporación realizó la notificación personal de la admisión de la demanda a las entidades accionadas. (fl 63—64) Página 4 de 30'PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO : NACIÓNMl
SANTA ANA
RADICACIÓN
: N Y R DEL DERECHO.
:ARIMA MARÍA SANCHEZ SIERRA.
ISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FOMAG - MUNICIPIO DE : 47-OD1-2333-300-2019-00237-00.
El tres (03) de marzo de das mil veinte (2020) el extremo accionado
MUNICIPIO DE SANTA ANA allegó a la contención contestación dela demanda, proponiendo como excepción de mérito la de principio de legalidad de los actos administrativos y falta de responsabilidad o legitimación por pasiva. (fl 77-86) En calenda del 11 de octub e de 2020 la Secretaría de la Corporación fijo en lista el traslado delas excepciones propuestas en la contestación dela demanda. (fl 104) Mediante providencia de data veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021) se orc DEPARTAMENTO DEL EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, en necesario. ( numeral 1 del e En calenda del 25 de marzo de la Corporación la NC MAGDALENA. (numeral 2 d Ahora bien, el 06 de abr MAGDALENA allegó contes 5.1 del expediente digital) enó la vinculación al proceso del MAGDALENA —SECRETARÍA DE calidad litisconsortede mediante digital) ' le 2021 se surtió por parte de la Secretaría tificación al DEPARTAMENTO al expediente Digital) DEL I de 2021 el DEPARTAMENTO DEL tación de la demanda. (ver numerales 5 y Mediante providencia del catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022) el Tribunal se pronunció en relación con las excepciones previas propuestas por el Departamento del Magdalena. (ver numeral 10) Mediante auto del veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) se
fijó el litigo y además se inco con la demanda y las conte del expediente digital) rporaron los medios de pruebas allegados staciones al expediente. (ver numeral 13 Mediante auto del treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022) se dispuso PESCINDIR de la realización de la audiencia oral de alegaciones yjuzgamiento, y en su lugar, CORRER, trasladoa las partes y al Agente del Mi alegatos de conclusión por digital) nisterio Público, para que formulen sus escrito. (ver numeral 17 del expediente
W. CONSIDERACIONES DELTRIBUNAL.
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ACCIONANTE : ARIMA MARÍA SÁNCHEZ SIERRA.
ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG - MUNICIPIO DE
SANTA ANA.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2019-00237—00.
Conforme se infiere del petitum y causa petendi del libelo, impetra la parte accionante que se declare la nulidad del acto ficto configurado presuntamente el 28 de septiembre "de 2018, frente a la solicitud de reconocimiento y pago delascesantías anualizadas causadas en el (los) año (s)1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 , 2002 y las que han ocasionado el incumplimiento de la consignación anualizada de las cesantías, en el
respectivo fondo, con su respectiva sanción moratoria. Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho se impetra que se CONDENE a las partes demandadas, a reconocer y pagar, en favor de la aqui demandante, las cesantías anualizadas causadas en los años de 1995 a 2002, con la correspondiente sanción moratoria de que trata Artículo 2º de La Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 1998, con los respectivos intereses. Así pues, del escrito de demanda se corrió traslado a la a las entidades encausadas, en razón a ello, el MUNICIPIO DE SANTA ANA y el . DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA allegaron las respectivas constatación dela demanda. ' Pues bien, previo a proceder al análisis de las censuras, se hace pertinente efectuar una relación detallada de los medios probatorios aportados al sub lite con el fin de establecer los hechos que aparecen efectivamente acreditados, así:
1. En a folios 34 a 37 del expediente reposa petición radicada ante la Secretaria de Educación del Departamento del Magdalena el 29 de junio de 2018 dirigida a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, por medio de la cual la mandataria judicial de la señora ARIMA MARÍA SÁNCHEZ SIERRA, impetra el reconocimiento y pago de las cesantías correspondiente a las anualidades de 1995 a
2002, con la sanción moratoria respectiva.
2. En a folios 39 a 41 del plenario milita copia de la Resolución No. 1308 del 28 de diciembre de 2015, expedida por la Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena, “por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de una Cesantía Parcial para Compra de Vivienda“, en favor de la señora ARIMA MARÍA SÁNCHEZ SIERRA.
3. En a folios 42 a 46 del expediente reposa petición dirigida ante el MUNICIPIO DE SANTA ANA, de fecha 28 dejunio de 2018, por medio Página 6 de 30PROCESO : N Y R DEL [ ERECHO.
ACCIONANTE : ARIMA MARÍA SÁNCHEZ SIERRA.
ACCIONADO : NACIÓNM MISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL» FOMAG » MUNICIPIO DE
,
SANTA ANA.
RADICACION : 47-001-2333 000-2019-00237-00. dela cual la mandataria jud cial de la señora ARIMA MARIA SÁNCHEZ SIERRA, impetra el reconocimiento y pago de las cesantías correspondiente a las anualidades de 1995 a 2002, con la sanción moratoria respectiva.
4. En a folios 88 a 103 milita antecedentes administrativos de las señora NELLYS CACILIA BALLEN ESPANA, allegados a la contención por parte del Municipio de Santa Ana.
5. En los numerales Nº 4 a 4.2 y 6 a 6.2 del expediente digital se
vislumbra el expediente administrativos de las señora NELLYS CACILIA BALLEN ESPANA, allegados a la contención por Secretaría de Educación Departamental del Magdalena. Delineado lo anterior, y descendiendo al fondo de la cuestión litigiosa, advierte esta Colegiatura que, el quid del asunto litigioso se circunscribe a establecer si es procedente o no ordenar el reconocimiento y pago de las cesantías correspondiente a las anualidades de 1995 a 2002, las cuales aduce la señora ARIMA MARIA SANCHEZ SIERRA no han sido canceladas por parte de las entidades accionadas, así como la procedencia o no del reconocimiento y pago de la san :ión moratoria por el pago tardío de sus cesantías. Ahora bien, previo a desatar el anterior cuestionamiento, considera la Sala que se deberá establecer, quien es la entidad que posee, eventualmente, la competencia y la obligación de cancelar al extremo accionante, el referido auxilio de cesantías correspondiente alas anualidades de 1995 a 2002, reclamado en el rr edio de control sub examine. Pues bien, en primera medida debe acotarse que el denominado auxilio de cesantía se constituye como un derecho a favor del trabajador que tiene por objeto cubrir la cesación del empleo, o satisfacer necesidades de capacitación y vivienda, consagrado en forma primigenia en nuestra legislación por medio de la Ley 10 de 1934 “sobre pérdida y rehabilitación de derechos políticos y por la cual se establecen a/gunos derechos de los
empleados". En igual sentido, es dable indicar que la Ley 61 de 1939 extendió el auxilio de cesantía a los emplea os oficiales dedicados a las labores de construcción, mientras que la Ley 3a de 1943 reconoció la prestación a los obreros de las carreteras nacionales, dando lugar a que a través de la Ley 63
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ACCIONANTE :ARIMA MARÍA SÁNCHEZ SIERRA.
ACCIONADO : NACIÓN» MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG . MUNICIPIO DE
SANTA ANA.
RADICACIÓN : 47.001.2333_ooo-2019-00237-oo, de 1945 estableció el auxilio de cesantía para todos los empleados y obreros nacionales de carácter permanente.
En igual sentido, la Ley 6 de 1945 ”por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos yjurisdicción especial de trabajo“, en el artículo 12, literal f), estableció, a favor de los trabajadores oficiales, el derecho al auxilio de cesantías a razón de un mes de sueldo por cada año de servicio y, proporcionalmente, por fracciones de año, y el artículo 17, literal a), ibídem, consagró que ese auxilio se reconocería con destino a todos los empleados y obreros nacionales de carácter permanente. En este mismo orden de ideas, cabe señalar que mediante el Decreto 2767 de 1945 se determinaron las prestaciones sociales de los empleados departamentales y municipales, haciendo extensivas las prestaciones
consagradas en el artículo 17 de la Ley 6a de 1945, lo cual incluyó el auxilio de cesantías, señalando las situaciones que se tendrían como despido para efectos de la liquidación del referido auxilio. Por su parte, el Decreto 1160 de 1947 “sobre auxilio de cesantías“, en su artículo 6º, señaló que para liquidar las cesantías se toma como base el último sueldo o jornal, salvo que hubiera sufrido modificaciones en los 3 últimos meses, caso en el cual se tomaría el promedio de lo devengado en los últimos 12 meses o en todo el tiempo servido, si fuere menor a ese lapso. Por su parte, la Ley 65 de 20 de diciembre de 1946 modificó las disposiciones sobre cesantías y en el artículo 1 extendió dicho beneficio a los trabajadores de los departamentos, intendencias, comisarías y municipios. Así mismo, huelga indicar queel Decreto 2567 de 31 de agosto de 1946 dictó normas sobre prestaciones a favor de los empleados oficiales, y definió los parámetros para la liquidación de las cesantías, esto es, se |iquidaría de conformidad con el último sueldo o jornal devengado. El Decreto 1160 de 28 de marzo de 1947 señaló el mismo derecho para los empleados al servicio de la Nación de cualquiera de las ramas del poder público, sin importar si se encontraban inscritos en carrera administrativa o no, y sea cual fuere la causa de su retiro, dicho régimen de cesantías tenía un carácter retroactivo, por cuanto tenía en cuenta, para efectos de liquidar
la prestación por todo el tiempo de servicio, el último sueldo devengado. Posteriormente el Decreto 3118 de 1968 creó el Fondo Nacional de Ahorro y dentro de los objetivos para la administración de sus recursos, fijó
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ACCIONANTE : ARIMA MAFIA SÁNCHEZ SIERRA.
ACCIONADO : NACIÓNINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG - MUNICIPIO DE
SANTA ANA.
RADICACIÓN : 474001-2333»000—2019-00237<00 los siguientes: ¡) pagar oportunamente el auxilio de cesantía a empleados públicos y trabajadores oficiales, y ii) proteger dicho auxilio contra depreciación monetaria; con tales que las cesantias de los emple servicio de los Minister finalidades, el artículo 3 ibídem determinó ados públicos y trabajadores oficiales al
os, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimie1tos Públicos y Empresas Industriales y Comerciales del Estado debían ser liquidadas y entregadas al Fondo; asimismo, en su articulo 22 ordewó a la Caja Nacional de Previsión Social realizar, con corte a 31 de diciembre de 1968, la liquidación de cesantias de los empleados públicos y trabajadores oficiales afiliados a ella. Con lo previsto en los artículos 27, 28 y 33 ibídem empezó el llamado “desmonte del régimen de retroac ¡vidad de cesantías", pues, se dispuso la liquidación anual de esta prestación para los empleados y trabaiadores
de las entidades aludidas previa mente, y la Iicwidación definitiva por la porción de tiempo laborada durante el año del retiro, asi como el reconocimiento de intereses anuales del 9%, a ser liquidados el 31 de diciembre de cada año, sobre el se El Decreto 432 de 1998 “por de Ahorro, se transforma su disposiciones”, mantuvo el objeti cesantías, y, dentro de sus funcion los afiliados, al igual que la prc adquisitivo. Además, en los artia afiliados un monto por concepto el pérdida del poder adquisitivo del Ido que figure a favor de cada empleado. elcualse reorganiza el Fondo Nacional naturaleza jurídica y se dictan otras o de administrar, de manera eficiente, las es, las de recaudo y pago de ese auxilio a tección contra la pérdida de su valor los 11 y 12 ibídem, fijó a favor de sus e intereses, con el propósito de evitar la auxilio de cesantias depositado, y un porcentaje a titulo de intereses sobre las cesantías. En este sentido, se previó que, en el evento en que el empleador no consigne, dentro del término de ley, las cesantias de los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro, lo siguiente: ¡a de cesantías de servidores stablecida para efectuar las artes 3 los sistemas general de social en salud, las entidades eberán transferir al Fondo ceava parte de los factores de para liquidar las cesantías, nediatamente anterior para los “...Artículo 6º'.- Trasferen
públicos. En la fecha e consignaciones de los ap pensiones y de seguridad públicas empleadoras ( Nacional de Ahorro una d salarios que sean base devengados en el mes inn ' La norma en cita fue modificada por el articulo 193 del D años en que se causaron a favor del demandante las cesa su aplicación. creto 019 de 2012; no obstante. tal disposición es posterior a los 1tías que fueron consignadas tardíamente, por lo que no procede Pdgi o 9 de 30PROCESO : N Y R DEL DERECHO.
ACCIONANTE : ARIMA MARIA SÁNCHEZ SIERRA. …
ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL» FOMAG - MUNICIPIO DE SANTA ANA RADICACIÓN : 47-001-2333-000—2019—00237—00. servidores públicos afiliados.
El incumplimiento dela obligación aquí establecida dará derecho al Fondo para cobrar a su favor intereses moratorios mensuales, equivalentes al doble interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, sobre las sumas respectivas para todo el tiempo de la mora. Mensualmente, las entidades públicas empleadoras enviarán al Fondo Nacional de Ahorro una certificación que contenga el valor total de los factores salariales que constituyan base para liquidar cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior. Los funcionarios competentes de las entidades públicas empleadoras, que sin justa causa no hagan oportunamente las consignaciones de los aportes mensuales o el envío de
los reportes anuales de cesantías debidamente diligenciad0s, incurrirán en causal de mala conducta que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente ..“ (Texto en negril/as de la Sala) En este orden de ideas, se debe señalar que la Ley 344 de 1996 “porla cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones", amplió la cobertura del sistema de liquidación anual del auxilio de cesantías para la generalidad de los servidores públicos, al consagrar, en su artículo 13, lo que a continuación se transcribe: "Artículo 13.- Sin perjuicio de los derechos convencionales, y lo estipulado en la Ley 91 de 1989, a partir de la publicación de la presente Ley, las personas que se vinculen a los Órganos yEntidades del Estado tendrán el siguiente régimen de cesantías: a) El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantias por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente porla terminación dela relación laboral; b) Les serán aplicables las demás normas legales vigentes sobre cesantías, correspondientes al órgano o entidad al cual se vinculen que no sean contrarias a lo dispuesto en el literal a) del presente artículo” (Negrilla de la Sala) Página 10 de 30
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ACCIONANTE : ARIMA MARI R SÁNCHEZ SIERRA
ACCIONADO : NACIÓN— MI JISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL— FOMAG
—
MUNICIPIO DE
SANTA ANA.
RADICACIÓN :47-001-233300-2019-00237—00.
Finalmente, se tiene que, la Ley 50 de 1990 subrogatoria del Código Sustantivo del Trabajo, estableció la no retroactividad del auxilio de cesantía, esto es, la consignación anualizada de tal beneficio y la indemnización moratoria porla no consignación oportuna. En efecto, el artículo 99 consagró ad literae: “Artículo 99.- El nuevo cesantía, tendrá las síguie régimen especial de auxilio de ntes características:
1. El 31 de diciembre de definitiva de cesantía, p correspondientel sin per] fecha diferente porla term
2. El empleador cancel cada año se hará la liquidación ¡r la anualidad o porla fracción ¡cio de la que deba efectuarse en nación del contrato de trabajo. ará al trabajador los intereses legales del 12% anual o los términos de las nor tradicional de cesantía, co año o en la fracción que se roporcionales por fracción, en mas vigentes sobre el régimen respecto a la suma causada en el liqulde definitivamente.
3. El valor liquidado ¡ consignará antes del 15 cuenta individual a nomb cesantía que el mismo e el plazo señalado deberá retardo. ¡or concepto de cesantía se de febrero del año siquiente, en re del trabajador en el fondo de
¡ja. EI empleador que incumpla agarun día desalarioporcada
4. Si al término de la rela cesantía a favor del trabaja al Fondo, el empleador se intereses legales respect/vc ción laboral existieren saldos de dor que no hayan sido entregados los pagará directamente con los s (…)”.
(Negrilla y subraya fuera del texto original) De conformidad con lo prece auxilio de cesantías no es más que empleador y a favor del trabajador c desarrollo de las relaciones laboral insuficiencia de las cargas económ ante el cese de actividades definiti reconocimiento y pago de dicha car a la cual el trabajador prestó sus ser dentemente mencionado, se tiene que el una prestación social creada a cargo del on una evidente connotación social en el es, habida cuenta que busca retribuir la cas que deben enfrentar los asalariados o. Amén de lo anterior, se colige que el ga prestacional corresponde a la entidad vicios y, por tanto, es deber de la entidad contratante, reconocer y cancelar a empleado los dineros correspondientes a las cesantías, como el ahorro que tiene un trabajador para aquel tiempo en que este desvinculado laboralmente. l Pógl Cl 11 de 30PROCESO : N Y R DEL DERECHO.
ACCIONANTE : ARIMA MARIA SÁNCHEZ SIERRA.
ACCIONADO : NACIÓN— MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL» FOMAG - MUNICIPIO DE
SANTA ANA.
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Ahora bien, considera la Sala necesario precisar que, el Decreto 1582
de 1998 reglamentó los articulos 13 de la Ley 344 de 1996 y 5 de la Ley 432 de 1998, y precisó que la norma a la que se debía remitir a efecto de la liquidación anual del auxilio de cesantias de quienes se afiiien a fondos privados esla Ley 50 de 1990, en sus artículos 99, 102 y 104, y para liquidar las cesantias de los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro, la Ley 432 de 1998, en sus artículos 5 y siguientes. En este sentido, el articulo 1 del Decreto 1582 de 1998 reza ad litteram pedem: “Artículo 1º.- El Régimen de liquidación y paqo de las cesantías delos servidorespúblicos del nivel territorial y vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 que se afiiiena los fondosprivadosde Cesantías, será elprevisto en los ai1ículos 99, 102, 104 y demás normas concordantes de Ia"Ley 50 de 1990; yel de los servidores públicos del mismo nivel que seafiiien al Fondo Nacional de Ahorro será el establecido en el artículo 5 y demás normas pertinentes dela Ley 432 de 1998. (Texto en negrilla y subraya del Tribunal) No obstante, para aquellos empleados que venían con una vinculación anterior al 31 de diciembre de 1996, cuando entró a regir la citada Ley 344 de 1996, se les continuaría respetando el régimen de liquidación del auxilio de
cesantias consagrado en normas anteriores, vale decir, el sistema de liquidación retroactiva, consagrado en Ley 6 de 1945, el Decreto 2767 de 1945, la Ley 65 de 1946 y el Decreto 1160 de 1947. Ahora bien, en lo que respecta al personal al servicio docente, se debe indicar que el artículo 3 de la Ley 91 de 1989 creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como “(…) una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital (. . . )”, la cual estaría a cargo del pago de las prestaciones sociales2 que se causaran a favor del personal docente nacional y nacionalizado, a partir de la promulgación de esa ley. En efecto, el artículo 5º dela Ley 91 de 1989, dispone: “ARTÍCULO 5. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Maqisterio, tendrálos siquientes objetivos: º De acuerdo con el articulo 5, numeral 1, dela Ley 91 de 1989.
Página 12 de 30PEOCESO : N Y R DEL DERECHO.
ACCIONANTE : ARIMA MA RIA SÁNCHEZ SIERRA.
ACCIONADO : NACIÓNINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG — MUNICIPIO DE
SANTA ANA RADICACIÓN :47-001—233 -000-2019-00237—00.
1. Efectuar el pago te las prestaciones sociales del personal afiliado.
2. Garantizar la pre. tación de los servicios médico asistenciales, que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Fondo.
3. Llevar los registro (sic contables y estadísticos necesarios para determinar el estado de los aportes y garantizar un estricto control del uso d de datos del personal ati obligaciones que en me Fondo, que además pue nómina y preparar el Hacienda. 44 Velarpara quela Nacio aportes que le correspc descuentos de los docent
5. Velar para que todas Nacional de Prestacit e los recursos y constituir una base iado, con el fin de cumplir todas las teria prestacional deba atender el da serutilizable para consolidar la presupuesto en el Ministerio de n cumpla en forma oportuna con los nden e igualmente transfiera los es. as entidades deudoras del Fondo nes del Magisterio, cumplan oportunamente con el par, o de sus obligaciones.
(Texto en negrilla y subraya de la Corporación) En igual sentido, la norma ib que los docentes territoriales son entidad territorial, a partir del 1 d requisito establecido en el artículo el artículo 2“ se estableció lo relati en los siguientes términos: dem, en su artículo 1, numeral 3, precisó aquellos vinculados por nombramiento de a enero de 1976, sin el cumplimiento del 10 dela Ley 43 de 1975. Por su parte y en vo al reconocimiento de sus prestaciones,
"ARTÍCULO 2. De acuer de 1975, la Nación y las caso, asumirán sus 0in personal docente, de la 5 to con lo dispuesto porlaLey43 entidades territoriales, según el gaciones prestacionales con el ¡guiente manera:
1. Las prestaciones sc causadas hasta la fecha Ley, asícomo los reajust son de ca
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