TA MAG - 47-001-2331-000-2007-00447-00-(28-03-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2331-000-2007-00447-00-(28-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Santa Marta D.T.C. e H., veintiocho (28) de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : JAIME ALFONSO PORRAS LEAL Y OTROS.
DEMANDADO : NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN.
RADICACION : 47-001-2331-000-2007-00447-00
Visto el informe secretarial que antecede procede el Despacho a resolver lo que en derecho corresponda con relación a la decisión de seguir adelante con la ejecución.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA:
Tiénese que revisada la demanda advierte el Despacho que, el señor JAIME PORRAS LEAL Y OTROS , actuando por conducto de apoderado judicial formularon demanda ejecutiva contra la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -, tendiente a obtener el pago de la obligación dineraria contenida en la sentencia de Segunda Instancia proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “ B” e n calenda del veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) , dentro del proceso de reparación directa seguido por los ahora ejecutantes, por medio de la cual se resolvió revocar la sentencia diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011) proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, y en su lugar se accedió a las pretensiones de la demanda.
cual se resolvió revocar la sentencia diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011) proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, y en su lugar se accedió a las pretensiones de la demanda.
En efecto, se tiene que en la referida sentencia de calenda veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) , el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo resolvió ad litteram pedem:
“REVOCAR la sentencia del 17 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena en la que se negaron las pretensiones de la demanda, y que quedará así:PROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : JAIME ALFONSO PORRAS LEAL Y OTROS.
DEMANDADO : NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN.
RADICACION : 47-001-2331-000-2007-00447-00
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PRIMERO: Declárese patrimoni al y administrativamente responsables a la Nación – Ministerio del Interior y a la Fiscalía General de la Nación, por los daños antijurídicos
causados a Jaime Alfonso Porras Leal, Jimcarlo Manuel Porras Franco, José Rodolfo Franco Valdés, Nancy Cecilia Franco Vásquez, Álvaro Alfonso Franco Vásquez, Lucy Marta Franco Vásquez y Rodolfo Franco Vásquez, con ocasión de la muerte de Mónica Patricia Franco Vásquez.
SEGUNDO: Como consecuencia, condénese a la Nación – Ministerio del Interior y a la Fiscalía General de la Nación, a pagar a la parte demandante los siguientes conceptos:
Perjuicios morales: (i) Jaime Alfonso Porras Leal, Jimcarlo
Ministerio del Interior y a la Fiscalía General de la Nación, a pagar a la parte demandante los siguientes conceptos:
Perjuicios morales: (i) Jaime Alfonso Porras Leal, Jimcarlo Manuel Porras Franco y José Rodolfo Franco Valdés, el valor correspondiente a 100 smlmv, para cada uno; y (ii)
para Nancy Ce cilia Franco Vásquez, Álvaro Alfonso Franco Vásquez, Lucy Marta Franco Vásquez y Rodolfo Antonio Franco Vásquez, el equivalente a 50 smlmv, para cada uno. Para este efecto deberá tenerse en cuenta el salario mínimo vigente en el año de ejecutoria de esta providencia.
Perjuicios materiales: A favor de Jimcarlo Manuel Porras Franco, la suma de ciento treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil doscientos cuarenta pesos m/cte ($135.250.240), por concepto de lucro cesante consolidado.
TERCERO: Las d emandadas responderán en forma solidaria por la condena impuesta. Sin perjuicio de ello, la Nación – Ministerio del Interior pagará el 70% de la totalidad de la condena y la Fiscalía General de la Nación el 30% restante, siendo entendido que los demandan tes tendrán la posibilidad de reclamar el pago de la totalidad de la condena a cualquiera de dichas demandadas, de suerte que si alguna de ellas la satisface totalmente tendrá derecho a solicitar a la otra el reintegro del porcentaje que no le corresponda.
CUARTO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: Dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo
CUARTO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: Dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia de segunda instancia, conforme al artícul o 115 del Código de Procedimiento Civil
(…)”.
En este orden de ideas, se tiene que mediante proferido de calenda primero (01) de agosto del año dos mil veintidós (2022), se profirió decisión en el sentido de librar mandamiento de pago en favor del señor JAIME PORRAS LEAL Y OTROS , por la suma dineraria de
QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA YPROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : JAIME ALFONSO PORRAS LEAL Y OTROS.
DEMANDADO : NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN.
RADICACION : 47-001-2331-000-2007-00447-00
Página 3 de 7 UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($525.871.240) más los intereses que correspondan desde que se hizo exigible la respectiva obligación, disponiéndose a su vez que el ejecutado, debía proceder con el pago de la suma que se fijó a su cargo dentro de los 05 días siguientes a la notificación de la providencia, de conformidad a lo instituido en el artículo 431 del Código General del Proceso , sin que a la pres ente calenda obre prueba tendiendo a acreditar que dicha circunstancia se configuró dentro del plenario.
Así pues, habiéndose corrido traslado del escrito de la acción ejecutiva al extremo ejecutado , dicho extremo procesal presentó escrito de
configuró dentro del plenario.
Así pues, habiéndose corrido traslado del escrito de la acción ejecutiva al extremo ejecutado , dicho extremo procesal presentó escrito de contestación de la demanda, a través del cual propuso como medio s exceptivos que denominó: “VULNERACION AL DEBIDO PROCESO
ADMINISTRATIVO DE PAGO DE SENTENCIAS Y CONCILIACIONES ” e
“INOBSERVANCIA AL DERECHO DE TURNO DE LOS BENEFICIARIOS
DE CONCILIACIONES Y SENTENCIAS JUDICIALES”.
Ahora bien, en lo atinente a la formulación de excepciones al interior de los procesos ejecutivos, cuando el título ejecutivo provenga de una sentencia judicial, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, tiénese que el artículo 44 2 de la Ley 1564 del doce (12) de julio de dos mil doce (2012) “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, preceptúa:
“Artículo 442. Excepciones.
La formulación de excepciones se s ometerá a las siguientes reglas: (…)
2. Cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida (…)”.
(Negrillas y subrayas fuera del original)
posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida (…)”.
(Negrillas y subrayas fuera del original)
Así las cosas, considera esta Agencia Judicial que, no hay lugar a emitir pronunciamiento en torno a los medios exceptivos de
“VULNERACION AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO DE PAGO DE
SENTENCIAS Y CONCILIACIONES ” e “INOBSERVANCIA AL DERECHO
DE TURNO DE LOS BENEFICIARIOS DE CONCILIACIONES YPROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : JAIME ALFONSO PORRAS LEAL Y OTROS.
DEMANDADO : NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN.
RADICACION : 47-001-2331-000-2007-00447-00
Página 4 de 7 SENTENCIAS JUDICIALES” , habida cuenta que los mismos no se encausan dentro de aquellas taxativamente enlistada en el artículo 442 del Código General del Proceso antes trascrito.
Ahora b ien, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 440 del Código General del Proceso, el cual regula lo concerniente al cumplimiento de la obligación, orden de ejecución y condena en costas , en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 440. CU MPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN,
ORDEN DE EJECUCIÓN Y CONDENA EN COSTAS.
Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien, sin embargo, podrá pedir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que las
Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien, sin embargo, podrá pedir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que las imponga, que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se allanó a recibirle. Esta petición se tramitará como incidente que no impedirá la entrega al demand ante del valor del crédito.
Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.”
(Texto en negrillas de la Sala)
Pues bien, tiénese dentro de la contenció n fueron arribadas con la demanda los medios de prueba que seguidamente se relacionan:
a) Sentencia de Segunda Instancia proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “ B” en calenda del veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (20 18), dentro del proceso de reparación directa seguido por el señor JAIME PORRAS LEAL Y OTROS en contra de la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO , por medio de la cual se resolvió revocar la sentencia del diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011) proferida por el Tribunal Administrativo del
GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO , por medio de la cual se resolvió revocar la sentencia del diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011) proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, y en su lugar se accedió a las pretensiones de la demanda, con su respectivo edicto (fls.431 al 464 del expediente físico).PROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : JAIME ALFONSO PORRAS LEAL Y OTROS.
DEMANDADO : NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN.
RADICACION : 47-001-2331-000-2007-00447-00
Página 5 de 7 b) Sentencia de primera Instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena en calenda del diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011) , dentro del proceso de reparación directa seguido por el señor JAIME PORRAS LEAL Y OTROS en contra de la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO señor JAIME PORRAS LEAL Y OTROS en contra de la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO , por medio de la cual se resolvió denegar las pretensiones de la demanda. con su respectivo edicto (fls.312 al 328 del expediente físico).
c) Solicitud de cumplimiento de sentencia de cob ro y requerimiento de pago de la obligación dineraria derivada de la sentencia de reparación directa dentro del proceso de radicado No. 47001233100020070044700, presentada ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , en la data del 01 de agosto de 2019 (fl.21 del archivo denominado “13ContestacionFiscalia”)
47001233100020070044700, presentada ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , en la data del 01 de agosto de 2019 (fl.21 del archivo denominado “13ContestacionFiscalia”)
d) Complemento de la solicitud de cumplimiento de sentencia de cobro y requerimiento de pago de la obligación dineraria derivada de la sentencia de reparación directa dentro del proceso de radicado No. 470012331 00020070044700, presentada ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en la data del 23 de noviembre de 20 23 (fls.23 a 25 del archivo “13ContestacionFiscalia”)
Efectuada la anterior relación de los documentos aportados para acreditar la existencia de la oblig ación dineraria solicitada, se permite señalar la Sala de manera anticipada que examinados los mismos, se nota a todas luces que el extremo demandante cumple con los requisitos legales para acceder a la ejecución, comoquiera que la obligación resulta ser c lara, expresa y exigible, tal y como se expondrá a continuación.
En efecto, advierte la sala que en lo atinente al título ejecutivo, entendido como un presupuesto imprescindible para el ejercicio de la acción ejecutiva, el extremo ejecutante, aportó las copias auténticas de título base de ejecución, esto es, i) la Sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena de calenda diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011) , dentro del proceso de reparación directa radicado No. 47-001-2331-000-2007-00447-00, seguido por los señores JAIME
ALFONSO PORRAS LEAL, JIM CARLO MANUEL PORRAS FRNACO,
No. 47-001-2331-000-2007-00447-00, seguido por los señores JAIME
ALFONSO PORRAS LEAL, JIM CARLO MANUEL PORRAS FRNACO,
JOSE RODOLFO FRANCO VALDÉS, NANCI CECILIA FRANCO VÁSQUEZ, ALVARO ALFONSO FRNACO VSQUEZ, LUCY MARTA FRANCO VÁSQUEZ y RODOLFO ANTONIO FR ANCO VÁSQUEZ, enPROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : JAIME ALFONSO PORRAS LEAL Y OTROS.
DEMANDADO : NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN.
RADICACION : 47-001-2331-000-2007-00447-00
Página 6 de 7 contra de la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO, ii) sentencia de calenda veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) proferida en sede de segunda instancia por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “B”, por medio de la cual se resolvió revocar la sentencia del diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011) proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, y en su lugar se accedió a las pretensiones de la demand o, documentos en l as cuales se consa gra con certeza judicial la obligación que le corresponde al deudor, sobre la cual vale destacar, el extremo ejecutado no desvirtuó su exigibilidad y vigencia, entendiéndose desatendida hasta la presente da ta, como quiera que no acreditó que se hubiere efe ctuado pago parcial o completo de la plurimentada obligación dineraria.
entendiéndose desatendida hasta la presente da ta, como quiera que no acreditó que se hubiere efe ctuado pago parcial o completo de la plurimentada obligación dineraria.
Así las cosas, para la Sala no existe lugar a hesitación alguna de que en el sub -exámine debe proferirse decisión en el sentido de SEGUIR adelante con la ejecuci ón, en los términos q ue se dispuso mediante proveído de calenda primero (01) de agosto de dos mil veintidós (2021), por el cual se libró mandamiento de pago en favor de los aquí demandante s. Asimismo, se ORDENARÁ la liquidación del crédito, lo anterior, de conformidad a lo dis puesto en el artículo 440 del Código General del Proceso1.
En igual sentido , el Despacho atendiendo a lo preceptuado en el artículo 440 del Estatuto General del Proceso, procederá a condenar en costas al ejecutado - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -, toda vez que tal como se ha señalado dicho extremo procesal no formuló excepciones. En tal sentido, se fijarán a título de agencias en derecho un 3% del valor total de la obligación que se liquide por concepto del crédito y los intereses correspondientes, conforme a lo dispuesto en el numeral 4to del artículo 366 ibídem y el numeral 4to del artículo 5to del Acuerdo No. PSAA16-10554 del 05 de agosto de 20162.
Finalmente, se emitirá decisión en el sentido de ordenar a la Secretaría de este Tribunal que proceda a elaborar el cuaderno separado para dar curso al trámite incidental de que trata el artículo 425 del Código
05 de agosto de 20162.
Finalmente, se emitirá decisión en el sentido de ordenar a la Secretaría de este Tribunal que proceda a elaborar el cuaderno separado para dar curso al trámite incidental de que trata el artículo 425 del Código
1 “Artículo 440. Cumplimiento de la obligación, orden de ejec ución y condena en costas. Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien sin embargo, podrá pedir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que las imponga , que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se allanó a recibirle. Esta petición se tramitará como incidente que no impedirá la entrega al demandante del valor del crédito (…)”. 2 ARTÍCULO 5º. Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: (…)
4. PROCESOS EJECUTIVOS. En única y primera instancia - Obligaciones de dar sumas de dinero; o de dar especies muebles o bienes de género distintos al dinero, de hacer, o de no hacer, que además cont engan pretensiones de índole dinerario.
(…) c. De mayor cuantía. Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 3% y el 7.5% de la suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo.PROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : JAIME ALFONSO PORRAS LEAL Y OTROS.
DEMANDADO : NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN.
RADICACION : 47-001-2331-000-2007-00447-00
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ACTOR : JAIME ALFONSO PORRAS LEAL Y OTROS.
DEMANDADO : NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN.
RADICACION : 47-001-2331-000-2007-00447-00
Página 7 de 7 General del Proceso 3, respecto de la solicitud de cesación de intereses impetrada por la parte ejecutada.
En mérito de las consideraciones que antec eden el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala de decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: SÍGASE adelante con la ejecución sub iuris conforme se dispuso en el mandamient o de pago ,, tal como se indicó en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: CONDÉNESE en costas al extremo ejecutado, las cuales se liquidarán conjuntamente con el crédito. En términos del numeral 4to del artículo 366 del Estatuto Gener al del Proceso y el numeral 4to del artículo 5to del Acuerdo No. PSAA16 -10554 del 05 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, FÍJESE como agencias en derecho el tres (3%) por ciento del valor que se liquide por concepto del crédito y los in tereses correspondiente.
TERCERO: ORDÉNESE la liquidación del crédito de conformidad a lo dispuesto en el artículo 440 del Código General del Proceso.
CUARTRO: Por intermedio de la Secretaría de la Corporación ELABÓRESE cuaderno separado para dar curso al trámite incidental de que trata el artículo 425 del Código General del Proceso, respecto de la solicitud de cesación de intereses impetrada por la parte ejecutada NACIÓN –
ELABÓRESE cuaderno separado para dar curso al trámite incidental de que trata el artículo 425 del Código General del Proceso, respecto de la solicitud de cesación de intereses impetrada por la parte ejecutada NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN., de conformidad con lo esbozado en la parte considerativa de la presente sentencia.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado
3 Artículo 425. Regulación o pérdida de intereses; reducción de la pena, hipoteca o prenda, y fijación de la tasa de cambio para el pago en pesos de obligaciones en moneda extranjera. Dentro del término para proponer excepciones el ejecutado podrá p edir la regulación o pérdida de intereses, la reducción de la pena, hipoteca o prenda, y la fijación de la tasa de cambio. Tales solicitudes se tramitarán y decidirán junto con las excepciones que se hubieren formulado; si no se propusieren excepciones se resolverán por incidente que se tramitará por fuera de audiencia.