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TA MAG - 47-001-2331-000-2008-00385-00-(11-01-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2331-000-2008-00385-00-(11-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Tribunal Administrativo dél Magdalena Despacho 004 Santa Marta, once (11) de enero de dos mil veintidós (2022) Contractual ¿Í70012331-00'0-2008-00385-00 Demandante INCOEQUIPÓS S.A. Demandada Instituto Nacional Vías - INVÍAS Revisado el expediente de la referencia se observa que mediante auto del 15 de mayo de 2019 (folio 1927-1930) se resolvió vincular a la Sociedad Vargas Velandia I Ltda,, hoy XIE S.A.1 para que integrar el contradictorio. Dentro de la oportunidad prevista la Sociedad Vargas Velandia Ltda., hoy XIE S.A. Sociedad en Reestructuración Empresarial descorrió el traslado de la demanda y solicitó las siguientes pruebas: "4.2.1. Oficiar al Instituto Nacional de Vías, Secretaría General Técnica, Subdirección Red Nacional de Carreteras, para remitajcopia autenticada de las siguientes Actas de Suspensión y Actas de Ampliación de la Suspensión del Contrato 1139 de 2001 y sus adicionales, celebrado'para la CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN OE LA VÍA ALTERNA AL PUERTO DE SANTA MARTA, SECTOR MAMATOCO, TERMINAL MARÍTIMO, incluyendo todas las firmasjque aparecen informadas en las antefirmas, especialmente la firma del Subdirector de la Red Nacional de Carreteras, Ingeniero Ezequiel Romero Bertei, dado que según'se lee en la parte inferior de las copias de las mismas adjuntadas con la demanda, el [original de esas actas tuvo como destino la citada Subdirección, junto con los anexos de Relación de Personal y Equipo Inactivos de cada una, también con todas sus firmas:

mismas adjuntadas con la demanda, el [original de esas actas tuvo como destino la citada Subdirección, junto con los anexos de Relación de Personal y Equipo Inactivos de cada una, también con todas sus firmas: 4.2.1.1. Acta 01 del 17 de febrero de 2005 por la cual se suspende el contrato hasta el 3 de abril de 2005 | 4.2:1.2. Acta 02 del 31 de marzo de 2005 por la cual se amplia la suspensión del contrato hasta el 3 de mayo de 2005 y j 4.2.1.3. Acta 03 del 25 de abril de 2005 por la cual se amplia la suspensión del contrato hasta el 2 de junio del 2005 4.2.2. Oficiar al señor Secretario General Técnico de la entidad demandada para que personalmente, o por quien corresponda en el Invias, remita: 4.2.2.1. Copia de los Formularios, Formatos, Minutas y proyectos de contratos adicionales de plazo y valor que ha desarrollado el Invias, preparados por la entidad en el periodo entre la apertura de la licitación de que trata el contrato sub lite, en 2001 y la entrega de las obras del contrato en 2005, para:

1. Sustentar solicitudes de Prórroga del filazo contractual, y Adición del valor

2. Suscribir Actas de Suspensión del contrato y

3. Suscribir contratos adicionales de Plazo y Valor. 1 Ver auto de! 15 de octubre de 2019, por medio del cual se corrigió el auto del 1’5 de mayo de 2019, en el sentido de señalar que el nombre de la vinculada actualmente es XIE S A (folio 1945-1946).Página | 2

2008-385 C.C

que el nombre de la vinculada actualmente es XIE S A (folio 1945-1946).Página | 2 2008-385 C.C 4.2.2.2. Copia de la Resolución de Delegación de Funciones por las cuales el Director de la Entidad Contratante, en el periodo comprendido entre la apertura de la licitación de que trata el contrato sub lite, en 2001 y la entrega de las obras del contrato en 2005, incluidas las fechas de las actas de que trata el numeral 4.2.1 presente, atribuyera competencia al Señor JAIME EZEQUIEL ROMERO BERTEL, en su carácter de Subdirector de la Red Nacional de Carreteras, para firmar los contratos o suspenderlos como Representante Legal de la entidad contratante1 ’. Respecto a la solicitud de práctica de pruebas, contenida en los numerales 4.2.1., 4J.2.1.1., 4.2.1.2. y 4.2.1.3., se tiene que el consorcio CIVILTEC — PIV, con su escrito de contestación al llamamiento en garantía que hiciera INVIAS2 las adjuntó (ver folios 1071 a 1082). Ahora bien, pese a que dicho llamamiento3 quedó sin efectos, este Despacho no p^asa por alto que la llamada en garantía aportó las mismas documentales que pide la vinculada, por ende, y por economía procesal, se prescinde de la práctica de dichas pruebas y, en su lugar, se ordenará la incorporación de las documentales aportadas por CIVILTEC - PIV, visibles en folios 1071 a 1082, así como sus anexos.

dichas pruebas y, en su lugar, se ordenará la incorporación de las documentales aportadas por CIVILTEC - PIV, visibles en folios 1071 a 1082, así como sus anexos. En cuanto a las pedidas en los numerales 4.2.2. (4.2.2.1. y 4.2.2.2.), se accederá a so práctica, por lo que se ordenará que se oficie al señor Secretario General Técnico del INVÍAS para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del oficio, remita la información requerida en dichos numerales. Fjara los efectos, la Secretaría de este Tribunal remitirá el correspondiente oficio — junto con esta providencia— al correo electrónico de la entidad que pidió la prueba (XIE S.A. Sociedad en Reestructuración Empresarial), en el cual se indicará que el apoderado de XIE S.A. deberá radicado ante el INVIAS —a través de los medios ue disponga la entidad— y allegar a este Despacho (tadtvo04roaq@cendoi.rama¡ud¡ciai.qov.co) la constancia de su recepción, so pena e declararla desistida. Én consecuencia, se dispone: Primero: Incorporar a este proceso el Acta 01 del 17 de febrero de 2005 por la cual se suspende el contrato hasta el 3 de abril de 2005, el Acta 02 del 31 de marzo de 2005 por la cual se amplía la suspensión del contrato hasta el 3 de mayo de 2005 y J l Acta 03 del 25 de abril de 2005 por la cual se amplía ia suspensión del contrato 3 Folio 989-990

2005 por la cual se amplía la suspensión del contrato hasta el 3 de mayo de 2005 y J l Acta 03 del 25 de abril de 2005 por la cual se amplía ia suspensión del contrato 3 Folio 989-990 3 'Mediante auto del 27 de abril de 2011 (folio 1434-1445), el Consejo de Estado revocó el proveído mediante el cual este Tribunal admitió el llamamiento en garantía,P á g i n £ 'i | 3 2008-385 C.C hasta el 2 de junio del 2005, visibles a 1071 a 1082, así como sus anexos, de conformidad con lo expuesto en la parte ¡motiva de esta providencia.

Segundo: Oficiar al señor Secretario General Técnico del INVÍAS para que, dentro documentos que se pasan a indicar: 4.2.2.1. Copia de los Formularios, Formatos, Minutas y proyectos de contratos adicionales de plazo y valor que ha desarrollado el Invias, preparados por la entidad en el período entre la apertura de ia licitación de que trata ei contrato sub lite, en 2001 y la entrega de las obras del contrato en 2005, para:

1. Sustentar solicitudes de Prórroga del Plazo contractual, y Adición del valor

2. Suscribir Actas de Suspensión del contrato y

3. Suscribir contratos adicionales de Plazo y Valor. 4.2.2.2. Copia de la Resolución de Delegación de Funciones por las cuales el Director de la Entidad Contratante, en el periodo Comprendido entre la apertura de la licitación de que trata el corítrato sub lite, en 2001 y la entrega de las obras del contrato en 2005, incluidas las fechas de las actas de que'trata el numeral 4.2.1 presente, atribuyera

de que trata el corítrato sub lite, en 2001 y la entrega de las obras del contrato en 2005, incluidas las fechas de las actas de que'trata el numeral 4.2.1 presente, atribuyera competencia al Señor JAIME EZEQUIEL ROMERO BERTEL, en su carácter de Subdirector de la Red Nacional de Carreteras, para firmar los contratos o suspenderlos como Representante Legal de la entidad contratante. i Para ios efectos, la Secretaría de este Tribunal remitirá el correspondiente oficio — junto con esta providencia — al conjeo electrónico de la entidad que pidió la prueba (XIE S.A. Sociedad en Reestructuración Empresarial), en el cual se indicará que el apoderado de XIE S.A. deberá radicado ante el INVIAS —a través de los medios que disponga la entidad— y allegar a este Despacho (tadtvo04mag@cendoi.ramaiudicial.govÍco) la constancia de su recepción, so pena de declararla desistida.

Tercero: Reconocer personería a lajdoctora Carmen Elvira Reyes Rodríguez, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.371.159 y portadora de la T.P. i 7.611 para actuar como apoderada judicial de XIE S.A. Sociedad en Reestructuración Empresarial, en los^ términos y para los efectos del poder conferido. i Cuarto: Notificar la presente providencia por estado. 4 Contrato 1139 de 2001 # . .TERNA AL PUERTO DE SANTA MARTA, SECTOR MAMATOCO', TERMINÁL MARÍTIMO de los cinco (5) días siguientes a la recepción del oficio, remita copia de los Quinto: Cumplido lo anterior, pasar al despacho.

EMRC/ bc

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