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TA MAG - 47-001-2331-000-2010-00058-00-(08-06-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2331-000-2010-00058-00-(08-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Tribunal Administrativo del Magdalena Despacho 004 Santa Marta, ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022)

Magistrada Ponente: Elsa Mireya Reyes Castellanos Reparación Directa Falta en e! servicio 47-001-2331-000-2010-00058-00

Demandantes Luis Fernando Mejia Pineda Demandados Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - INCODER, y CORPAMAG Decide la Sala en primera instancia la acción de Reparación Directa instaurada por el señor Luis Fernando Mejia Pineda por conducto de apoderado judicial en contra de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER" y la Corporación Autónoma Regional del Magdalena "CORPAMAG".

I. ANTECEDENTES

1. Demanda 1.1. Pretensiones Que se declare administrativamente responsables a la Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER" y la Corporación Autónoma Regional del Magdalena “CORPAMAG” por los perjuicios causados al señor Luis Fernando Mejia Pineda, como propietario del inmueble "La Vega II”, por las consecuencias nocivas de la negligencia y omisiones de las autoridades antes descritas que permitieron el desbordamiento del fio Tucurinca que arrasó y causó graves perjuicios en dicho predio.

Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la demandada a indemnizar al actor por los daños y perjuicios materiales y morales causados, según lo que resulte probado; y que se condene en costas al exíremofdemandado. 1.2. Hechos

Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la demandada a indemnizar al actor por los daños y perjuicios materiales y morales causados, según lo que resulte probado; y que se condene en costas al exíremofdemandado. 1.2. Hechos Como sustento de las pretensiones expusieron ios hechos que pasan a resumirse:Demandado Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, INCODER.y CORPAMAG Tema. Responsabilidad del Estado por anegación de terrenos ' ; Reparación Directa Rad No 47-001-2331-000-2010-0058-00

Demandante: Luis Fernando Mejía Pineda

a. Afirma el actor que es propietario de un predio denominado Finca “La Vega II”, ubicada en jurisdicción de la Zona Bananera, y que, desde su adquisición, éste ha dedicado su actividad a la producción y comercialización de banano de exportación a través de la multinacional UNIBAN. b. Que la producción real de banano de exportación del predio citado se circunscribe a un total de 48,67 hectáreas de cultivo de banano sembrado, conforme a las estadísticas de UNIBAN, y que la fruta cosechada y vendida en dicha finca es comercializada al exterior por la multinacional citada. c. Que el predio en mención es irrigado por aguas del río Tucurincá, siendo abastecida del preciado líquido por el Distrito de Riego de ASOTUCURINCA, obra hidráulica que alimenta un total de 9812 has. de cultivos ubicados en las márgenes derecha e izquierda del afluente citado. d. Que ante la inminente amenaza de desbordamiento que presentaban las crecientes

alimenta un total de 9812 has. de cultivos ubicados en las márgenes derecha e izquierda del afluente citado. d. Que ante la inminente amenaza de desbordamiento que presentaban las crecientes del río Tucurincá para épocas de invierno, correspondiente a los periodos a partir del año 2005 en adelante, y la apremiante inundación a los predios del sector, los directos e interesados y eventuales perjudicados se dirigieron en múltiples ocasiones a las autoridades su directa intervención a efectos de adoptar las medidas necesarias para evitar el desbordamiento del cauce del afluente y así evitar los hechos que sucedieron. e. Que el señor Eugenio Cuza Mendoza, gerente de ASOTUCURINCA, ante las evidentes amenazas de creciente y desbordamiento del río Tucurincia, se dirigió por escrito a CORPAMAG, informando sobre la afectación de estas inundaciones sobre los distritos de riego, solicitud que fue atendida e iniciadas las acciones administrativas correspondientes. f. Ante la situación planteada por ASOTUCURINCA, CORPAMAG, rindió informe técnico calendado 14 de Julio del año 2006, que contiene un detallado y pormenorizado relato de la situación presentada en la ribera del río Tucurincá, donde se destaca que la situación informada fue confirmada mediante inspección realizada el día 9 de diciembre del año 2005, por Jaime Alfonso Mendoza, Supervisor de Riegos, mediante la obtención

de videos y fotografías, que respaldan el informe correspondiente. g. Que durante el mes de Noviembre de 2007, el río Tucurincá a raíz de las fuertes lluvias ocurridas en la parte alta de la Sierra Nevada de Santa Marta provocó una inusual creciente que rompió su orilla de la margen izquierda a unos 150 m de la troncal del Caribe, aguas abajo del puente Tucurincá (corregimiento Tucurincá - Jurisdicción Rural del Municipio de Zona Bananera del Magdalena), e inundó el predio “La Vega II”, creando un "tramo de cauce alterno" dentro del predio, que vuelve a desembocar al río unos 1.000 Página 2 de 43 4i Demandado; Nación-Ministerio de Agricultura y Detonó; 1 tHéOÜFtí/^Uí^AMAG Tema: Responsabilidad del Estado por anegación de terrenos Reparación Directa , - Rad. No. 47-001-2331-000-2010-0058-00

Demandante: Luis Fernando Mejta Pineda . . metros más abajo del sitio donde se originó el "boquete" o rotura; en tal sentido de ideas podemos asegurar que allí, ocurrió lo previsto y anunciado, el desastre de la inundación, previsiones que fueron oportunamente notificadas, a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAG; Así mismo fue informado el desastre ocurrido a las autoridades legalmente constituidas, en tal'virtud se comunicó al Distrito de Riego ASOTUCURINCA a través de su gerente, el Ing. Eugenio Cuza, quien a su vez entabló queja administrativa ante CORPAMAG, donde abrieron el correspondiente proceso administrativo.

ASOTUCURINCA a través de su gerente, el Ing. Eugenio Cuza, quien a su vez entabló queja administrativa ante CORPAMAG, donde abrieron el correspondiente proceso administrativo. h. En virtud de aquellos pronunciamientos y denuncias de esta situación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural direccionó unoslrecursos al INCODER para darle solución al problema del rompimiento de la margen .izquierda aguas abajo del puente del río Tucurínca a la altura del predio La Vega II, para que a su vez esta entidad adscrita al citado ministerio realizara el proceso de contratación en aras de solucionar el problema presentado y anunciado previamente. j

  1. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e INCODER asumieron la responsabilidad de solucionar el problema, realizando todos y cada uno de los procedimientos administrativos, contractuales y presupuéstales para la eventual realización de la obra que permitiría la solución del problema y mediante la suscripción del contrato No. 015 del año 2007, celebrado entre INCODER y la sociedad BB INGENIEROS, por valor de ochenta y dos millones de pesos ($82'000.000.00)M/L, cuyo objeto fue la construcción de un dique de contención en el sitio donde el río Tucurinca rompió la orilla en el predio la Vega II, iniciando con ello, los trabajos de rehabilitación de la orilla del rio y el taponamiento correspondiente.

j. Que a su juicio el dique construido fue ineficiente e inoperante, pues el cimiento de la base del dique fue construido a una altura de fácil superación por el cauce del río, observando que la obra contratada no llenó las expectativas de los interesados, por lo

j. Que a su juicio el dique construido fue ineficiente e inoperante, pues el cimiento de la base del dique fue construido a una altura de fácil superación por el cauce del río, observando que la obra contratada no llenó las expectativas de los interesados, por lo que se le manifestó tal situación al Ministerio de Agricultura y al INCODER, y que tal como se había anunciado, dicha obra fue arrasada en una nueva creciente de finales de 2008. k. Que ante las irregularidades y anomalías presentadas en la ejecución del contrato, puestas en conocimiento del INCODER y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se formuló por parte del Viceministerio de dicha cartera denuncia penal en contra de la firma contratista, por considerar que su actuación permitió un detrimento patrimonial del Estado.

I. Que durante la vigencia del mes de octubre de 2008, la obra contratada por INCODER como solución al problema de inundación, fue fácilmente arrasada, por las razones previamente enunciadas, generando graves perjuicios sociales y económicos.

Página 3 de 43o Reparación Directa Rad No. ¿7-001 -2331-000-2010-0058-00 Demandante Litis Fernando Mejía Pineda Demandado. Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ruraj, INCODE^t y CORPAMAG Tema Responsabilidad del Estado por anegación de terregos m. Que producto de esta segunda arremetida del río Tucurinca durante la vigencia del año 2008, en el predio “La Vega II”, originó que se enrodara ampliamente el “Tramo del nuevo cauce" ensanchándolo a tal punto que destruyó totalmente las obras de infraestructura construidas en dicho predio, como son el comedor de los trabajadores y

nuevo cauce" ensanchándolo a tal punto que destruyó totalmente las obras de infraestructura construidas en dicho predio, como son el comedor de los trabajadores y gran parte de las instalaciones utilizadas para la póstcosecha del banano, razón por la cual el actor tuvo que acceder a créditos con UNIBAN, para la recuperación de esta infraestructura en cuantía aproximada de CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS {$160'000.000.00)M/L n. Que el suceso de la nueva inundación fue informado por el Ing. Luis Fernando Mejía al señor Ministro de Agricultura, Dr. Andrés Felipe Arias, con quien efectuó un recorrido en compañía de otros productores y gerentes de distritos de riego de la subregión zona bananera con el fin de evaluar los daños causados por las inundaciones en el predio “La Vega II” y demás aéreas bananeras. ñ. Que a causa del nuevo Boquete, abierto por el río Tucurinca en el predio la Vega II, las crecientes presentadas en la época de invierno originaron graves inundaciones en el cultivo de banano que provocaron gran pérdida de este y consecuentemente se bajó notoriamente la producción de la finca; y que adicionalmente, dicha situación provocó la destrucción del sistema de riego, cuya infraestructura es vital para la producción de banano. o. Que el actor solicitó al Ministerio de Agricultura su apoyo en obras de canalización y de borda a la orilla del río, requeridas a su juicio para seguir evitando la entrada del río a la plantación y que se quedaran sin agua las bocatomas del Distrito de Riego de Tucurinca y del Acueducto del mismo corregimiento; solicitud que fue acogida

la plantación y que se quedaran sin agua las bocatomas del Distrito de Riego de Tucurinca y del Acueducto del mismo corregimiento; solicitud que fue acogida satisfactoriamente, realizándose unas obras que fueron abatidas por la creciente del río acaecida al inicio del invierno del año 2010, provocando nuevamente la inundación de la plantación. p. Que el actor, bajo su cuenta y riesgo, ha venido haciendo inversiones de emergencia como un plan de choque para rehabilitar temporalmente obras como el taponamiento en dos oportunidades; del boquete hechp por e| río; readecuación del sistema de riego en dos oportunidades, rehabilitación de la barcadilla y colocación permanente de sacos de arena, todo por un valor de 78 millones de pesos, para contrarrestar la erosión de la orilla y evitar el desplome de toda la infraestructura de postcosecha; así como la construcción de gaviones para evitar el desplome permanente de grandes volúmenes de tierra, labor en la que se han invertido $22.000.000. q. Que se compro’bó que el área cultivada del predio del actor se ha reducido en 12,28 ha por causa dei las inundaciones y arrastre sucesivo del terreno causado por las crecientes. Finalmente, expresa que los informes de producción realizados por Página-4 de 43Demandado: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo f^jraMNCODER^CORPAMAG Tema: Responsabilidad de! Estado por anegación de terrenos Reparación Directa ' ' ^ 1 Rad. No. 47-001-2331-000-2010-0058-00

Demandante: Luis Femando Mejia Pineda Expocaribe respaldan el descenso en la productividad del predio del actor durante los

Reparación Directa ' ' ^ 1 Rad. No. 47-001-2331-000-2010-0058-00

Demandante: Luis Femando Mejia Pineda Expocaribe respaldan el descenso en la productividad del predio del actor durante los años 2007 a 2009, por la reducción en el área cultivada de banano del predio afectado. 1.3. Fundamentos de derecho El extremo accionante sustenta sus pretensiones en los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 29, y 90 de la Constitución Política, y Arts. 86, 132, 137 a 139, 142, 149, 168, 171, 172, 178, 179 y 206 del C. C. A.

2. Contestación de la demanda > g 2.1. CORPAMAG1 i . t La apoderada de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena se opone a las pretensiones de la demanda, manifestando inicialmente que CORPAMAG no es responsable de las actuaciones u omisiones descritas en la demanda. Igualmente, manifestó que considera exorbitantes los perjuicios estimados, pues a su juicio de haberse invertido la suma de $100.000.000 en jos arreglos y construcciones de obras en el predio afectado, se habría evitado el desastre ambiental de las inundaciones, y que ello, aunado al hecho de que el actor no procedió a realzar las reforestaciones ni tomó las medidas ambientales notificadas por, la [entidad, no resulta congruente con lo demandado.

Igualmente, expone que el folio de matrícula inmobiliaria del predio expone una tachadura en el número de hectáreas del predio, el cual visualiza un total de 14.12 has, estimando

demandado. Igualmente, expone que el folio de matrícula inmobiliaria del predio expone una tachadura en el número de hectáreas del predio, el cual visualiza un total de 14.12 has, estimando el actor perjuicios por siembra ,de productqs de exportación en 48 has. que fueron reducidas a 36, señalando una pérdida de 12,28 has. Esto arroja una cifra que sobrepasa los 7 mil millones de pesos, al calcularse por una cantidad muy superior del terreno. . Propuso las excepciones que denominó “ Causa extraña: Hecho de un tercero“culpa exclusiva de la víctima”, “caducidad de la acción”, e “inexistencia de la obligación”. ■ • • V 2.2 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural2 - fDicha cartera ministerial se opone a las pretensiones de la demanda, afirmando que las mismas no poseen sustento fáctico o jurídico; e igualmente sostiene que se produjo la caducidad de la acción, pues, aunque los hechos se presentaron en el 2007, el demandante presentó el libelo por fuera del término bianual para hacerlo. 1 F. 107 a 110, y 156 a 161 F. 163-169 Página 5 de 43Reparación Directa Rad No 47-001-2331 -000-2010-0058-Ü0

Demandante: Luis Fernando Mejía Pineda ' _ Demandado Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, INCODER y CORPAMAG Tema-Responsabilidad del Estado por, anegación de terrenos r ; - Expone asimismo que¡ para este caso el Ministerio carece de legitimación material en la causa por pasiva, pues los hechos demandados no aluden para nada con acciones u

Tema-Responsabilidad del Estado por, anegación de terrenos r ; - Expone asimismo que¡ para este caso el Ministerio carece de legitimación material en la causa por pasiva, pues los hechos demandados no aluden para nada con acciones u omisiones imputables;a dicha cartera, habida cuenta que no se encuentra facultada por la ley para desarrollar'algún tipo de medida pertinente para evitar.el desbordamiento que indica el actor. La entidad expresa igualmente que en el caso motivo de la litis no se conforman los tres elementos fundamentales para establecer la responsabilidad de ese Ministerio, en atención a que el nexo causal entre el daño y el actuar de la demandada no se configura, por no encontrarse dentro de sus funciones desarrollar actos tendientes a dicha situación. Finalmente, solicita s.e declaren probadas las excepciones propuestas y se denieguen las súplicas de la demanda. Propuso como excepciones las que denominó “Caducidad de la acción”, “falta de legitimación en la causa”, “inexistencia del nexo causal” y “falta de obligación probada frente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. 2.3. INCODER El apoderado del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER” se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, por considerar que al demandante no le asiste ningún derecho; en atención a que las situaciones y hechos sobre las cuales sei fundamenta la demanda son situaciones que no configuran falla del servicio por parte del

INCODER.

Sostiene igualmente que no se presenta la relación de causalidad entre las acciones del Instituto y los daños alegados por el demandante, sin que sea responsable el INCODER de los perjuicios y por ello estima que no debe concurrir a su indemnización.

Expone asimismo lo siguiente: i

Instituto y los daños alegados por el demandante, sin que sea responsable el INCODER de los perjuicios y por ello estima que no debe concurrir a su indemnización.

Expone asimismo lo siguiente: i

a. Objeta la cuantía estimada de los perjuicios por parte del actor, en atención a que no se precisa la edad que tenía la plantación que afirma fue afectada por la inundación, y en relación al área pe;rdida, no se aclara si la misma estaba en su totalidad ocupada por el cultivo de banano; y por otro lado, tampoco se aporta prueba del valor de la empacadora perjudicada, prueba de la realización de las obras que afirma haber construido, así como documentos que permitan acreditar con certeza la explotación que alega el demandante llevar a cabo. b. Manifiesta que :el actor desatendió las recomendaciones de CORPAMAG, pues aquel que lo antecedió^ como propietario concurrió a la producción del daño al no haber realizado las obras requeridas por la autoridad ambiental, y por el hecho de proceder a sembrar en el área banano, extendiendo su frontera agrícola y . provocando laDemandado: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarropo Rtwa- ^NCODERl r^RPAMAG Tema: Responsabilidad del Estado por anegación de terrenos ■ . Reparación Directa Rad. No. 47-001-2331-000-2010-0058-00 j Demandante: Luis Fernando Mejía Pineda I estrangulación del río; generando en este caso la configuración de la causal exonerativa de la culpa de la víctima c. Expone que la omisión en la cual el actor soporta la falla del servicio no se verifica en ninguno de los supuestos esbozados en el acápite de hechos, y que quien debió estar

de la culpa de la víctima c. Expone que la omisión en la cual el actor soporta la falla del servicio no se verifica en ninguno de los supuestos esbozados en el acápite de hechos, y que quien debió estar llamado a atender la causa del perjuicio es la autoridad ambiental, la que tenía conocimiento de la situación desde años y es quien debe ejercer la potestad sancionatoria que le es propia; sin que sea posible creer que la atención de la emergencia por parte del Ministerio de Agricultura e INCODER sea la verdadera causante del perjuicio.i I Solicita se denieguen las pretensiones de la demanda, y propuso la excepción que denominó : "Falta de legitimación en la causa por pasiva”. i

II. ALEGACIONES

1. Parte Actora El extremo activo reiteró los conceptos expresados en la demanda, insistiendo en la responsabilidad de las entidades demandadas, por la existencia de un daño antijurídico derivado de la ruptura del dique y/o Jarillón del río Tucurinca, a la altura de la zona de la Finca “La Vega II” de propiedad del actor.

Sostiene que, a pesar de lo expresado por las demandadas, el desastre natural que afectó el predio del actor fue previsto por éste y la comunidad en general a través de la ASOTUCURINCA, y a pesar de ello, nunca se llevaron a cabo las obras y demás acciones para evitar que el río Tucurinca provocara tal inundación, lo cual no se realizó por física negligencia de las entidades demandadas. Sostiene que la verdadera causa del desastre fue la obra civil contratada y ejecutada por la Nación a través del Ministerio de Agricultura! esto es, la construcción de un dique o

por física negligencia de las entidades demandadas. Sostiene que la verdadera causa del desastre fue la obra civil contratada y ejecutada por la Nación a través del Ministerio de Agricultura! esto es, la construcción de un dique o muro de contención, por cuanto al realizar dicha labor se desestabilizó la borda del río a la altura del predio del actor, lo que generó finalmente que la creciente abriera un boquete en la margen del río, originando el previsible anegamiento. Afirma finalmente que las omisiones de las demandadas permitieron que el río Tucurinca se desbordara de su canal natural perimetral, que arrasara la finca “La Vega II”, ocasionando daños y perjuicios a su propietario, generando un detrimento en su patrimonio, sin que el ordenamiento jurídico le haya impuesto ese deber de soportarlo; siendo entonces obligación legal de éstas indemnizarlo, y que por ello, solicita se acceda a las pretensiones de la demanda.Reparación Directa Rad No, 47-001 -2331-000-2010-0058-00 Demandante Luis Fernando Mejia Pineda Demandado Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, INCODEi^ y CORPAMAG Tema Responsabilidad del Estado por anegación de terrenos ’ .

2. Ministerio De Agricultura La entidad reiteró los argumentos con los cuales fundamentó sus excepciones, y sostuvo que las pretensiones deben ser denegadas por cuanto el actor no ha probado acción u omisión que permita siquiera mediante indicio alguno comprometer la responsabilidad en cabeza de dicha cartera, lo que permite concluir que el Ministerio no tiene el deber jurídico de actuar o día abstenerse frente a lo esbozado por el demandante.

omisión que permita siquiera mediante indicio alguno comprometer la responsabilidad en cabeza de dicha cartera, lo que permite concluir que el Ministerio no tiene el deber jurídico de actuar o día abstenerse frente a lo esbozado por el demandante. Finalmente, expresó ¡que los supuestos sustanciales no se encuentran presentes en la acción de la referencia, al no existir situaciones que impliquen omisiones de autoridades públicas y en particular del Ministerio demandado, y que como consecuencia de ello hayan generado el desastre en el predio de! actor. Solicita se declaren probadas las excepciones propuestas, que se denieguen las súplicas de la demanda, y que se ordene el archivo de las diligencias.

3. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODÉR) La entidad reiteró los argumentos con los cuales fundamentó sus excepciones, y sostuvo que no es la llamada a responder por los perjuicios cuya indemnización se pretende, toda vez que los mismos fueron causados por la ola invernal y por la desatención de las medidas de carácter ambiental.

Expresa igualmente que al propietario anterior del predio afectado, y al mismo actor, se les requirió para llevar a cabo medidas de reforestación y normalización del área de ronda hidráulica en el sector, así como la construcción de un sistema de confinamiento de las aguas procedentes de ios servicios,sanitarios, sin que a la fecha se conozca si dichos requerimientos fueron atendidos; y finalmente arguye que el Instituto demandado cumplió con la intervención de las obras de emergencia como paliativos del desastre provocado por la inundación, pero que ni la deforestación, ni los fenómenos naturales derivados de la dinámica fluvial y torrencial son imputables al dicha entidad.

con la intervención de las obras de emergencia como paliativos del desastre provocado por la inundación, pero que ni la deforestación, ni los fenómenos naturales derivados de la dinámica fluvial y torrencial son imputables al dicha entidad. Solicita se declaren probadas las excepciones propuestas y que se denieguen las súplicas de la demanda.

4. CORPAMAG t La entidad reiteró ¡os argumentos con los cuales fundamentó sus excepciones, y sostuvo que de las pruebajs recaudadas se tiene que CORPAMAG como, autoridad ambiental no tiene responsabilidad en los hechos dañosos que dieron origen a los perjuicios alegadosDemandado: Nación-Ministerio de Agricultura y Desai rollo Ru'ai, (MCODER.y CO^PAMAG Tema: Responsabilidad del Estado por anegación de líífTír®s ^ í j ■ Reparación Directa ' ' ^ Rad. No. 47-001-2331-000-2010-0058-00 ' Demandante: Luís Femando Mejia Pineda , j por el demandante, ya que como se evidencia en el expediente tanto el dueño anterior de la Finca “La Vega II" como el propio demandante además de arrasar con la vegetación existente en el cauce del río, no desplegaron la misma acción para recuperar la protección que estas plantaciones ofrecían, dejando desprotegida la margen del río con las consecuencias de inundación conocidas. En ese orden, a su juicio no existe el nexo causal entre el daño y la omisión endilgadas a CORPAMAG, pues los directos responsables de los perjuicios que hoy pretenden que se reparen son el anterior dueño del predio y el actual dueño y demandante. I Solicitó desestimar la demanda instaurada por el actor por encontrarse probada la

responsables de los perjuicios que hoy pretenden que se reparen son el anterior dueño del predio y el actual dueño y demandante. I Solicitó desestimar la demanda instaurada por el actor por encontrarse probada la excepción de caducidad de la acción, y de manera subsidiaria, que se denieguen las súplicas de la demanda en consideración a encontrarse probadas las excepciones propuestas.

(II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Cuestiones previas 1 1.1. Aplicación de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil El artículo 267 del CCA, respecto a los aspectos que no regula, remite a las disposiciones del CPC en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción contenciosa administrativa.

Sin embargo, sea del caso señalarque esta norma se encuentra derogada por la Ley. 1564 de 2012, la cual entró en vigencia, en este departamento, el 01 de enero de 2014. De tal suerte, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante auto del 8 de septiembre de 2016, con la ponencia de la doctora Martha Nubia Velásquez, determinó que en cuanto a los aspectos no regulados en el Código Contencioso Administrativo CCAsiguen siendo aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil -CPC-, y no las del Código General del Proceso -CGP-. Quiere decir lo anterior que el CGP, está vigente para los asuntos que se tramitan en esta jurisdicción por la Ley 1437 de 2011, pero respecto a los procesos regulados por el Decreto 01 de 1984, se deberá aplicar como norma remisoria el Código de Procedimiento Civil. En ese orden de ideas, esta Sala, en atención a los argumentos esbozados en la

Decreto 01 de 1984, se deberá aplicar como norma remisoria el Código de Procedimiento Civil. En ese orden de ideas, esta Sala, en atención a los argumentos esbozados en la providencia citada, aplicará las disposiciones contenidas en el CPC. 1.2. Validez de las copias simples ... ^ ■ Página"9 de 43Reparado i Directa Rad No U7-O01-2331-000-2010-0058-00 Demandante Luis Fernando Mejia Pineda Demandano Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, INCODEP y CORPAMAG Tema Responsabilidad del Estado por anegación de terrenos El articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, señala: "Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, en los siguientes casos:

1. Cuando hayan sido autorizadas por notario, director de oficina administrativa o de policía, c secretario de oficina judicial, previa orden del juez, donde se encuentre el original o una copia autenticada.

2. Cuando sean autenticadas por notario, previo cotejo con el original o la copia autenticada que se le presente.

3. Cuando sean compulsadas del original o de copia autenticada en el curso de inspección judicial, salvo que la ley disponga otra cosa. ■ s. En virtud de lo anterior, este Tribunal otorgará mérito probatorio a los documentos aportados en copia simple, siempre que sean pertinentes, conducentes, útiles y no hayan sido tachados de falsos. 1.3. Pronunciamiento sobre el documento alterado aportado con la demanda.

La Sala se permite acotar que junto con la demanda, el actor aportó como prueba copia simple del certificado de tradición y libertad del predio que denomina "LA VEGA II”, con

1.3. Pronunciamiento sobre el documento alterado aportado con la demanda. La Sala se permite acotar que junto con la demanda, el actor aportó como prueba copia simple del certificado de tradición y libertad del predio que denomina "LA VEGA II”, con matrícula inmobiliaria No. 221-7566 (f. 22)3. No obstante lo anterior, revisado el documento en cita, se avizora que en el acápite “DESCRIPCIÓN: CABIDA Y LINDEROS’’, en su aparte “CABIDA" la misma fue alterada de forma manuscrita, tal como se observa:

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE CIENAGA

TJ'XZL" CERTIFICADO DE TRADICION V LIBERTAD DE

MATRICULA INMOBILIARIA Nro Matricula 222-17566 í tt U t 1 N ™ '. A . - I k ' U A ( N A ■ — ‘ 'j / t . A N t t V A rj .-i Aft - A l CJN i ..i'-N E f i m 1 A ’ f-Ai r^r ■ i ACTIVO r t » CASIDA ¥ UN DE ROS » TARI I V M l l l J U I M - I '. lAN ( í n- (M E nTauWTV íA N ÍI Ü ( ■ ...HA ÍU-C? ■ ■ • 'J LH 1.4 N JIA . rt 1 i ’Cl i 7a. ^'1 S fOA XI Ot ACC’JTVW '-V • «i A, 'U m A . 1 ' :"J r L ■ A Si = «. SDA C A »"» '

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