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TA MAG - 47-001-2331-000-2010-00289-00-(12-01-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2331-000-2010-00289-00-(12-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 004 Santa Marta, doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022) Demandante Severo Antonio Alvarez Camera y otros Demandada Instituto Nacional de Vías —Invías Medio de control Controversias contractualesi Radicación 47001-2331-000-2010-00289-00 (escrituralidad) Para decidir sobre la solicitud de declaratoria de ilegalidad de la providencia de 11 de octubre de 2021; Se co 1. rtsidera El apoderado de la entidad demandada; mediante escrito presentado vía buzón electrónico el 29 de octubre de 2021 solicitó a este Despachó que declare la ilegalidad del auto de 11 de octubre de ese mismo año, por cuanto estima que al no recaudarse la prueba documental en su totalidad —correspondencia generada por la ¡nterventoría del Contrato de Obra 1242 de 2005—, se vulnera el derecho al debido proceso de esa entidad, pues tales pruebas fueron pedidas oportunamente y decretadas por el Tribunal.

2. En efecto, en el auto de pruebas que data del 28 de noviembre de 2014 se dispuso que la Sociedades Interdiseño e Interestudios Ingeniería Ltda y los integrantes del Consorcio Interestudios Grupo 59 remitieran con destino al proceso de la referencia "todas las correspondencias, los informes mensuales y final de i interventoria entre los integrantes del Consorcio Mompox 59”, Invías, la sociédadi Alvaro Mazorra Gómez y la Compañía de Seguros Cóndor, prueba que requerida a

la mencionada interventoria con Oficio 0568, al punto que la empresa Interdiseño, tal como se aprecia a folio 470, remitió en medio magnético (cd room) “toda la i correspondencia" enviada y recibida de “proyecto objeto de nuestro contrato” (Contrato 1242 de 2005).

3. No obstante, lo antes descrito, con auto de 28 de mayo de 2020 se ordenó requerir a las mencionadas empresas para que completaran (a orden probatoria, por ello la empresa Interdiseño con memorial de 4 de noviembre de 2020 allega respuesta aportando las pruebas que reposan en aquella compañía respecto del Contrato de Consultoría de Apoyo a la Gestión, las cuales relaciona en elmencionado memorial y que obran en el expediente físico en medio magnético visible a folios 695A a 700, por tal razón el despacho consideró en el auto que se ataca por ilegal —11-10-2021— que las pruebas decretadas reposan en el expediente en los folios antes indicados y por ello dispuso correr traslado para alegar. 41 La parte demandada a través de apoderado, considera ilegal dicho auto pórque en su sentir “falta por recaudar" pruebas documentales que revisten crucial importancia para resolver de fondo el presente asunto, sin embargo, el togado no señala cuáles son las pruebas que no fueron aportadas, pues de manera genérica señala que falta “toda la correspondencia general por la Interventoría del Contrato de Obra 1242 de 2005”, cuando es claro que en los medios magnéticos (cd room) que aparecen a folios 470 y 695A, tal como se dejó expuesto, las empresas contratistas señalan que remitieron toda la correspondencia —enviada y recibida—

de Obra 1242 de 2005”, cuando es claro que en los medios magnéticos (cd room) que aparecen a folios 470 y 695A, tal como se dejó expuesto, las empresas contratistas señalan que remitieron toda la correspondencia —enviada y recibida— por las partes de este proceso, de ahí que no se entienda cuál es la razón que tiene el jurista para indicar que el auto de 11 de octubre de 2021 se encuentra afectado por la supuesta ilegalidad, cuando por el contrario, lo que se advierte es que el Tribunal recaudó las pruebas decretadas, obran en el expediente y, se insiste, la parte demandada no señaló de manera precisa cuál correspondencia no había sido aportada, siendo imposible determinar por este Despacho si hay carencia de cartas o comunicaciones entre las partes, puesto que aquel no las precisas, sino que indica de manera general que no se cumplió con el recaudo, no pudiéndose establecer con certeza la carencia o no de correspondencia cruzada entre las partes de este pleito.

5. Comoquiera que no se ha inobservado las reglas procesales ni se aprecia la vulneración de derecho alguno, es claro que ninguna circunstancia ilegal afecta la decisión de 11 de octubre de 2021, como para que este Despacho en uso de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1285 de 20091, proceda a ejercer control de legalidad, puesto que, como ya se dijo, las pruebas decretadas se encuentran debidamente aportadas al proceso y no se observa vicio alguno que acarre una nulidad en este proceso, por lo que se denegará la solicitud que antecede.

6. Ahora bien, si se trata de que las pruebas solicitadas por el apoderado del

debidamente aportadas al proceso y no se observa vicio alguno que acarre una nulidad en este proceso, por lo que se denegará la solicitud que antecede.

6. Ahora bien, si se trata de que las pruebas solicitadas por el apoderado del Invías no fueron aportadas en copia auténtica, no se advierte que esa parte haya 1 "Articulo 25. Artículo Nuevo. Agotada cada etapa del proceso, el Juez ejerceré el control de legalidad para sanear tos vicios que acarrean nulidades dentro del proceso, tos cuales, salvo que se trate de hechos nuevos , no se podrán alegar en las etapas siguientes en aras de evitar dilaciones injustificadas".

Expediente 2010-00289 - escritura!idad 2dado cumplimiento a la orden impartida en el auto de 28 de mayo de 2020, esto es, que haya sufragado los gastos de la reproducción de aquellas documentales, pero ello tampoco es óbice para entender que se vulnera el derechoal debido proceso o que por la ausencia de la autenticidad deviene una ilegalidad, por lo tanto, como atrás quedó dicho, se denegará la petición incoada por la parte demandada. En mérito de lo expuesto, este Despacho, Resuelve Expediente 2010-00289 - escríturaüdad 3

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