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TA MAG - 47-001-2331-000-2011-00069-00-(20-10-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-2331-000-2011-00069-00-(20-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta D.T.C. e H., veinte (20) octubre del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : DIANA MARGARITA DIAZGRANADOS SÁNCHEZ Y

OTROS.

DEMANDADO : NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN.

RADICACION : 47-001-2331-000-2011-00069-00

Visto el informe secretarial que antecede procede el Despacho a resolver lo que en derecho corresponda con relación a la decisión de seguir adelante con la ejecución.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA:

Tiénese que r evisada la demanda advierte el Despacho que, los

señores DIANA MARGARITA DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, CAMILO

DAVID PINEDO DIAZGRA NADOS, CARLOS EDUARDO PINEDO

DIAZGRANADOS, MARINA LEONOR PINEDO DIAZGRANADOS, JULIO

CESAR PINEDO BERMÚDEZ, OSCAR DARÍO DIAZGRANADOS

SÁNCHEZ, ARIEL RAFAEL DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, JESÚS

ALBERTO DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, MERCY ELENA

DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, MARTA SOFÍ A DIAZGRANADOS

SÁNCHEZ, DUBYS DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, ARNALDO FERNÁNDO

DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, MARTA SOFÍ A DIAZGRANADOS

SÁNCHEZ, DUBYS DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, ARNALDO FERNÁNDO SÁNCHEZ BRITTO, ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT y GERMAN DE JESÚS LONDOÑO CARVAJAL , actuando por conducto de apoderado judicial formularon demanda ejecutiva contra la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -, tendiente a obtener el pago de la obligación dineraria contenida en la sentencia de Segunda Instancia proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “A” en calenda del ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017), dentro del proceso de reparación directa seguido por los ahora ejecutantes, por medio de la cual se resolvió revocar la sentencia del once (11) de julio de dos mil doce (2012) proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, y en su lugar se accedi ó a las pretensiones de la demanda.PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.

ACTOR : DIANA MARGARITA DIAZGRANADOS SÁNCHEZ Y OTROS.

DEMANDADO : NACIÒN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

RADICACION : 47-001-2331-000-2011-00069-00

Página 2 de 12 En efecto, se tiene que en la referida sentencia de calenda ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017) , el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo resolvió ad litteram pedem:

“REVOCAR, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia, la sentencia

de marzo de dos mil diecisiete (2017) , el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo resolvió ad litteram pedem:

“REVOCAR, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia, la sentencia fechada el 11 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena y, en su lugar, se dispone:

PRIMERO: DECLARAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios que los demandantes sufrieron como consecuencia de la privación injusta de la libertad que soportó la señora Diana Margarita Díaz Granados Sánchez, dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación, a pagar indemnización por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de

ejecutoria de la presente sentencia:

TERCERO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a la reparación integral de l a violación del derecho fundamental al buen nombre de la señora Diana Margarita Díaz Granados Sánchez, para lo cual, de conformidad con la parte motiva de esta providencia, deberá adoptarse la

siguiente medida de reparación no pecuniaria:

Demandante Grado de parentesco acreditado Indemnización en S.M.L.M.V. Diana Margarita Díaz Granados Sánchez Víctima directa 50

siguiente medida de reparación no pecuniaria:

Demandante Grado de parentesco acreditado Indemnización en S.M.L.M.V. Diana Margarita Díaz Granados Sánchez Víctima directa 50 Julio César Pinedo Bermúdez Compañero permanente 50 Camilo David Pinedo Díaz Granados Hijo 50 Carlos Eduardo Pinedo Díaz Granados Hijo 50 Marina Leonor Pinedo Díaz Granados Hija 50 Martha Sofía Díaz Granados Sánchez Hermana 25 Dubys Díaz Granados Sánchez Hermana 25 Mercy Elena Díaz Granados Sánchez Hermana 25 Ariel Rafael Díaz Granados Sánchez Hermano 25 Jesús Alberto Díaz Granados Sánchez Hermano 25 Óscar Darío Díaz Granados Sánchez Hermano 25 Arnaldo Fernando Sánchez Britto Primo 12.5PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.

ACTOR : DIANA MARGARITA DIAZGRANADOS SÁNCHEZ Y OTROS.

DEMANDADO : NACIÒN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

RADICACION : 47-001-2331-000-2011-00069-00

Página 3 de 12 La Fiscalía Gen eral de la Nación deberá establecer un link en su página web con un encabezado en el que se reconozca públicamente su responsabilidad en este caso y en el que se pueda acceder al contenido magnético de esta providencia.

En el término de dos (2) meses, co ntados a partir de la ejecutoria de este fallo, la entidad demandada deberá subir a la red el archivo que contenga esta decisión y a su vez deberá mantener el acceso al público del respectivo vínculo

En el término de dos (2) meses, co ntados a partir de la ejecutoria de este fallo, la entidad demandada deberá subir a la red el archivo que contenga esta decisión y a su vez deberá mantener el acceso al público del respectivo vínculo durante el período de seis (6) meses, que se contarán desde la fecha en que se realice la respectiva carga de la información en la página web de esa institución.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Sin condena en costas (…)”.

En este orden de ideas, se tiene que mediante proferido de calenda dos (02) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), se profirió decisión en el sentido de librar mandamiento de pago en favor de los

señores DIANA MARGARITA DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, CAMILO

DAVID PINEDO DIAZGRANADOS, CARLOS EDUARDO PINEDO

DIAZGRANADOS, MARINA LEONOR PINEDO DIAZGRANADOS,

JULIO CESAR PINEDO BERMÚDEZ, OSCAR DARÍO DIAZGRANADOS

SÁNCHEZ, ARIEL RAFAEL DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, JESÚS

ALBERTO DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, MERCY ELENA

DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, MARTA SOFÍA DIAZGRANADOS

SÁNCHEZ, DUBYS DIAZGRANADO S SÁNCHEZ, ARNALDO

FERNÁNDO SÁNCHEZ BRITTO, ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT y GERMAN DE JESÚS LONDOÑO CARVAJAL , por la suma dineraria de TRESCIENTOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS

FERNÁNDO SÁNCHEZ BRITTO, ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT y GERMAN DE JESÚS LONDOÑO CARVAJAL , por la suma dineraria de TRESCIENTOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS M.L. ($304.308.262) más los interese s que correspondan desde que se hizo exigible la respectiva obligación , disponiéndose a su vez que el ejecutado, debía proceder con el pago de la suma que se fijó a su cargo dentro de los 05 días siguientes a la notificación de la providencia, de conformidad a lo instituido en el artículo 431 del Código General del Proceso, sin que a la presente calenda obre prueba tendiendo a acreditar que dicha circunstancia se configuró dentro del plenario.

Así pues, habiéndose corrido traslado del escrito de la acción ejecutiva al extremo ejecutado , dicho extremo procesal presentó escrito de contestación de la demanda, a través del cual propuso como medio exceptivo que denominó: “INOBSERVANCIA AL DERECHO DE TURNO

DE LOS BENEFICIARIOS DE CONCILIACIONES Y SENTENCIAS

JUDICIALES”.PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.

ACTOR : DIANA MARGARITA DIAZGRANADOS SÁNCHEZ Y OTROS.

DEMANDADO : NACIÒN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

RADICACION : 47-001-2331-000-2011-00069-00

Página 4 de 12 Ahora bien, en lo atinente a la formulación de excepciones al interior de los procesos ejecutivos, cuando el título ejecutivo provenga de una

RADICACION : 47-001-2331-000-2011-00069-00

Página 4 de 12 Ahora bien, en lo atinente a la formulación de excepciones al interior de los procesos ejecutivos, cuando el título ejecutivo provenga de una sentencia judicial, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, tiénese que el artículo 44 2 de la Ley 1564 del doce (12) de julio de dos mil doce (2012) “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, preceptúa:

“Artículo 442. Excepciones.

La formulación de excepciones se somet erá a las siguientes reglas: (…)

2. Cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida (…)”.

(Negrillas y subrayas fuera del original)

Así las cosas, considera esta Agencia Judicial que, no hay lugar a emitir pronunciamiento en torno al medio exceptivo de “INOBSERVANCIA AL DERECHO DE TURNO DE LOS BENEFICIARIOS DE CONCILIACIONES Y SENTENCIAS JUDICIALES ”, hab ida cuenta que la misma no se encausa dentro de aquellas taxativamente enlistada en el artículo 442 del Código General del Proceso antes trascrito.

CONCILIACIONES Y SENTENCIAS JUDICIALES ”, hab ida cuenta que la misma no se encausa dentro de aquellas taxativamente enlistada en el artículo 442 del Código General del Proceso antes trascrito.

Ahora bien, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 440 del Código General del Proc eso, el cual regula lo concerniente al cumplimiento de la obligación, orden de ejecución y condena en costas , en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 440. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN,

ORDEN DE EJECUCIÓN Y CONDENA EN COSTAS.

Cumplida la obligación dentro d el término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien, sin embargo, podrá pedir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que las imponga, que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se allanó a recibirle. Esta petición se tramitará como incidente que no impedirá la entrega al demandante del valor del crédito.PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.

ACTOR : DIANA MARGARITA DIAZGRANADOS SÁNCHEZ Y OTROS.

DEMANDADO : NACIÒN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

RADICACION : 47-001-2331-000-2011-00069-00

Página 5 de 12 Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará , por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o

Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará , por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.”

(Texto en negrillas de la Sala)

Pues bien, tiénese dentro de la contención fueron arribadas con la demanda los medios de prueba que seguidamente se relacionan:

a) Solicitud de cumplimiento de sentencia de cobro y requerimiento de pago de la obligación dineraria derivada de la sentencia de reparación directa dentro del proceso de radicado No. 47001233100020110006900, presentada ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (fls.31 al 34 del archivo denominado solicitud ejecución sentencia)

b) Constancia de ejecutoria signada por la señora Secretaría de la Sección Tercera del H. Consejo de Estado, fechada 7 mayo de 2017, en la cual hace constar que la sentencia de calenda ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017) proferida en sede de segunda instancia por dicha corporación quedó ejecutoriada en calenda del cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017). (fl.36 del archivo denominado solicitud ejecución sentencia).

c) Copia autenticada d e la sentencia de Segunda Instancia proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “A” en calenda del ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017),

c) Copia autenticada d e la sentencia de Segunda Instancia proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “A” en calenda del ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017), dentro del proceso de reparación directa seguido por los señores

DIANA MARGARITA DIAZG RANADOS SÁNCHEZ, CAMILO

DAVID PINEDO DIAZGRANADOS, CARLOS EDUARDO PINEDO

DIAZGRANADOS, MARINA LEONOR PINEDO DIAZGRANADOS,

JULIO CESAR PINEDO BERMÚDEZ, OSCAR DARÍO

DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, ARIEL RAFAEL DIAZGRANADOS

SÁNCHEZ, JESÚS ALBERTO DIAZGRANADOS SÁNCHEZ,

MERCY ELENA DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, MARTA SOFÍA

DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, DUBYS DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, ARNALDO FERNÁNDO S ÁNCHEZ BRITTO en contra de la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -, por medio de la cual se resolvió revocar la sentencia del once (11) de julio de dos mil doce (2012) proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, y en su lugar se accedió a las pretensiones de laPROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.

ACTOR : DIANA MARGARITA DIAZGRANADOS SÁNCHEZ Y OTROS.

DEMANDADO : NACIÒN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

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Página 6 de 12 demanda, con su respectivo edicto (fls.57 al 92 del archivo denominado solicitud ejecución sentencia).

d) Copia autenticada de la sentencia de primera Instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena en calenda del once (11) de julio de dos mil d oce (2012 ), dentro del proceso de reparación directa seguido por los señores DIANA MARGARITA DIAZGRANADOS SÁNCHEZ Y OTROS en contra de la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -, por medio de la cual se resolvió denegar las pretensiones de la demanda (fls.97 al 137 del archivo denominado solicitud ejecución sentencia).

e) Copia de la cesión de derechos efectuada por el dem andante JESÚS ALBERTO DIAZGRANADOS SÁNCHEZ al togado del derecho ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT, correspondiente al treinta y cinco por ciento (35%) de los derechos a él reconocidos en la sentencia de calenda del ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2 017) proferida por el H. Consejo de Estado en el proceso de radicación 47001233100020110006900. (fls.153 y 154 del archivo denominado solicitud ejecución sentencia)

f) Copia de la cesión de derechos efectuada por el demandante ARIEL RAFAEL DIAZGRANADOS SÁNCH EZ, al togado del

derecho ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT,

sentencia)

f) Copia de la cesión de derechos efectuada por el demandante ARIEL RAFAEL DIAZGRANADOS SÁNCH EZ, al togado del derecho ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT, correspondiente al treinta y cinco por ciento (35%) de los derechos a él reconocidos en la sentencia de calenda del ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017) proferida por el H. Consejo de Estado en el proceso de radicación 4700 1233100020110006900. (fls.155 y 15 6 del archivo denominado solicitud ejecución sentencia)

g) Copia de la cesión de derechos efectuada por el demandante ARNALDO FERNÁNDO S ÁNCHEZ BRITTO, al togado del derecho ALBERTO JOSÉ OV ALLE BETANCOURT, correspondiente al treinta y cinco por ciento (35%) de los derechos a él reconocidos en la sentencia de calenda del ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017) proferida por el H. Consejo de Estado en el proceso de radicación 470012331 00020110006900. (fls.157 y 15 8 del archivo denominado solicitud ejecución sentencia)

h) Copia de la cesión de derechos efectuada por el demandante MARTA SOFÍA DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, al togado delPROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.

ACTOR : DIANA MARGARITA DIAZGRANADOS SÁNCHEZ Y OTROS.

DEMANDADO : NACIÒN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

RADICACION : 47-001-2331-000-2011-00069-00

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derecho ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT,

correspondiente al treinta y cinco por ciento (35%) de los derechos a él reconocidos en la sentencia de calenda del ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017) proferida por el H. Consejo de Estado en el proceso de radicación 4700 1233100020110006900. (fls.163 y 164 del archivo denominado solicitud ejecución sentencia)

k) Copia de la cesión de derechos efe ctuada por el demandante JULIO CESAR PINEDO B ERMÚDEZ, al togado del derecho ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT, correspondiente al treinta y cinco por ciento (35%) de los derechos a él reconocidos en la sentencia de calenda del ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017) proferida por el H. Consejo de Estado en el proceso de radicación 47001233100020110006900. (fls.1 66 y 167 del archivo denominado solicitud ejecución sentencia)

l) Copia de la cesión de derechos efectuada por el demandante CAMILO DAVID PINEDO DIAZGRANADOS, al togado del derecho ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT, correspondiente al treinta y cinco por ciento (35%) de los derechos a él reconocidos en la sentencia de calenda del ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017) proferida por el H. Cons ejo de Estado en elPROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.

ACTOR : DIANA MARGARITA DIAZGRANADOS SÁNCHEZ Y OTROS.

DEMANDADO : NACIÒN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

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Página 8 de 12 proceso de radicación 4700 1233100020110006900. (fls.168 y 169 del archivo denominado solicitud ejecución sentencia)

m) Copia de la cesión de derechos efectuada por el demandante MARINA LEONOR PINEDO DIAZGRANADOS , al togado del derecho ALB ERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT, correspondiente al treinta y cinco por ciento (35%) de los derechos a él reconocidos en la sentencia de calenda del ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017) proferida por el H. Consejo de Estado en el proceso de radicaci ón 47001233100020110006900. (fls.170 y 171 del archivo denominado solicitud ejecución sentencia)

n) Copia de la cesión de derechos efectuada por el demandante DIANA MARGARITA DIAZGRANADOS SÁNCHEZ , al togado del derecho ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT, correspondiente al treinta y cinco por ciento (35%) de los derechos a él reconocidos en la sentencia de calenda del ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017) proferida por el H. Consejo de Estado en el proceso de radicación 47001233100020110006900. (fls.172 y 17 3 del archivo denominado solicitud ejecución sentencia)

o) Copia de la cesión de derechos efectuada por el demandante DUBYS DIAZGRANADOS SÁNCHEZ , al togado del derecho ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT, correspondiente al

sentencia)

o) Copia de la cesión de derechos efectuada por el demandante DUBYS DIAZGRANADOS SÁNCHEZ , al togado del derecho ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT, correspondiente al treinta y cinco por ciento (35%) d e los derechos a él reconocidos en la sentencia de calenda del ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017) proferida por el H. Consejo de Estado en el proceso de radicación 47001233100020110006900. (fls.17 4 y 175 del archivo denominado solicitud ejecución sentencia)

p) Copia de la cesión de derechos efectuada por el demandante CARLOS EDUARDO PINEDO DIAZGRANADOS , al togado del derecho ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT, correspondiente al treinta y cinco por ciento (35%) de los derechos a él reconocidos en la sentencia de calenda del ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017) proferida por el H. Consejo de Estado en el proceso de radicación 47001233100020110006900. (fls.176 y 17 7 del archivo denominado solicitud ejecución sentencia)

q) Copia de la cesión de derechos efectuada por el abogado ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT, al doctor GERMAN DEPROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.

ACTOR : DIANA MARGARITA DIAZGRANADOS SÁNCHEZ Y OTROS.

DEMANDADO : NACIÒN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

RADICACION : 47-001-2331-000-2011-00069-00

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J. LONDOÑO CARVAJAL, correspondiente al quince por ciento

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J. LONDOÑO CARVAJAL, correspondiente al quince por ciento (15%) de los derechos a él cedido por los demandantes en el proceso de radicación 4700 1233100020110006900 (fl .184 del archivo denominado solicitud ejecución sentencia).

r) Copia del oficio No. 20171500050421 signado por la Coordinadora del Grupo de pagos de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante la cual dicho ente emite pronunciamiento en torno a la solicitud de p ago de la sentencia proferida a favor de los ejecutantes (fls.223 y 225 del archivo denominado solicitud ejecución sentencia).

Efectuada la anterior relación de los documentos aportados para acreditar la existencia de la obligación dineraria solicitada, s e permite señalar la Sala de manera anticipada que examinados los mismos, se nota a todas luces que el extremo demandante cumple con los requisitos legales para acceder a la ejecución, comoquiera que la obligación resulta ser clara, expresa y exigible, tal y como se expondrá a continuación.

En efecto, advierte la sala que en lo atinente al título ejecutivo, entendido como un presupuesto imprescindible para el ejercicio de la acción ejecutiva, el extremo ejecutante, aportó las copias auténticas de título b ase de ejecución, esto es, i) la Sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena de calenda once (11) de julio de dos mil doce (2012) , dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del

de ejecución, esto es, i) la Sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena de calenda once (11) de julio de dos mil doce (2012) , dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado No. 47-001-2333-000-2011-00069-00, seguido por los señores DIANA MARGARITA DIAZGRANADOS SÁNCHEZ Y OTROS en contra de la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -, ii) sentencia de calenda ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017) proferida en sede de segunda insta ncia por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “A” , por medio de la cual se resolvió revocar la sentencia del once (11) de julio de dos mil doce (2012) proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, y en su lugar se accedió a las pre tensiones de la demanda y iii) constancia de ejecutoria expedida por el Secretario del

H. Consejo de Estado , en calenda del 7 de mayo de 2017, en la cual hace constar que la referida sentencia adquirió ejecutoria en data del cinco (05) de mayo de dos mil d iecisiete (2017), a más de certificar que, las fotocopias anexas corresponden a la referida sentencia, cuyas súplicas fueron despachadas favorablemente en segunda instancia, documentos en l as cuales se consagra con certeza judicial la obligación que le cor responde al deudor, sobre la cual vale destacar, el extremo ejecutado no desvirtuó su exigibilidad y vigencia, entendiéndose desatendida hasta la presente da ta, como quiera que no acreditó que se hubiere efectuado pago parcial o

deudor, sobre la cual vale destacar, el extremo ejecutado no desvirtuó su exigibilidad y vigencia, entendiéndose desatendida hasta la presente da ta, como quiera que no acreditó que se hubiere efectuado pago parcial o completo de la plurimentada obligación dineraria.PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.

ACTOR : DIANA MARGARITA DIAZGRANADOS SÁNCHEZ Y OTROS.

DEMANDADO : NACIÒN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

RADICACION : 47-001-2331-000-2011-00069-00

Página 10 de 12 Así las cosas, para la Sala no existe lugar a hesitación alguna de que en el sub -exámine debe proferirse decisión en el sentido de SEGUIR adelante con la ejecuci ón, en los términos que se dispuso mediante proveído de calenda 02 de agosto de 20 21, por el cual se libró mandamiento de pago en favor de los aquí demandante s. Asimismo, se ORDENARÁ la liquidación del crédito, lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 440 del Código General del Proceso1.

Sin perjuicio de lo anterior, el Despacho procederá aceptar la cesión del crédito efectuada por los señores DIANA MARGARITA

DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, CAMILO DAVID PINEDO DIAZGRANADOS,

CARLOS EDUARDO PINEDO DIAZGRANADOS, MARINA LEONOR

PINEDO DIAZGRANADOS, JULIO CESAR PINEDO BERMÚ DEZ, OSCAR

DARÍO DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, ARIEL RAFAEL DIAZGRANADOS

PINEDO DIAZGRANADOS, JULIO CESAR PINEDO BERMÚ DEZ, OSCAR

DARÍO DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, ARIEL RAFAEL DIAZGRANADOS

SÁNCHEZ, JESÚS ALBERTO DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, MERCY

ELENA DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, MARTA SOFÍA DIAZGRANADOS

SÁNCHEZ, DUBYS DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, ARNALDO FERNÁNDO

SÁNCHEZ BRITTO, ALBERTO JOSÉ OVAL LE BETANCOURT y GERMAN DE JESÚS LONDOÑO CARVAJAL al FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA – COMPARTIMENTO 4, tal como reposa en el memorial visible en el numeral 15 del expediente digital , toda vez que se encuentran dados los presupuestos que exige la norma pa ra que la cesión de derechos de crédito pueda ser aceptada, y se tendrá al FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA – COMPARTIMENTO 4 como cesionaria de los derechos de crédito que le correspondan a los ejecutantes dentro del presente proceso.

Finalmente, la Sala atendiendo a lo preceptuado en el artículo 440 del Estatuto General del Proceso, procederá a condenar en costas al ejecutado - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -, toda vez que tal como se ha señalado dicho extremo procesal no formuló excepciones. En tal sen tido, se fijarán a título de agencias en derecho un 3% del valor total de la obligación que se liquide por concepto del crédito y los intereses correspondientes , conforme a lo dispuesto en el numeral 4to del artículo 366 ibídem y el

fijarán a título de agencias en derecho un 3% del valor total de la obligación que se liquide por concepto del crédito y los intereses correspondientes , conforme a lo dispuesto en el numeral 4to del artículo 366 ibídem y el numeral 4to del artícul o 5to del Acuerdo No. PSAA16-10554 del 05 de agosto de 20162.

1 “Artículo 440. Cumplimiento de la obligación, orden de ejecu ción y condena en costas. Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien sin embargo, podrá pedir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que las imponga, que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se allanó a recibirle. Esta petición se tramitará como incidente que no impedirá la entrega al demandante del valor del crédito (…)”. 2 ARTÍCULO 5º. Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: (…)

4. PROCESOS EJECUTIVOS. En única y primera instancia - Obligaciones de dar sumas de dinero; o de dar especies muebles o bienes de género distintos al dinero, de hacer, o de no hacer, que además conte ngan pretensiones de índole dinerario.

(…) c. De mayor cuantía. Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 3% y el 7.5% de la suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo.PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.

ACTOR : DIANA MARGARITA DIAZGRANADOS SÁNCHEZ Y OTROS.

determinada, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo.PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.

ACTOR : DIANA MARGARITA DIAZGRANADOS SÁNCHEZ Y OTROS.

DEMANDADO : NACIÒN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

RADICACION : 47-001-2331-000-2011-00069-00

Página 11 de 12 En mérito de las consideraciones que anteceden el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala de decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: ACÉPTASE la cesión de derechos de crédito de los

señores DIANA MARGARITA DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, CAMILO

DAVID PINEDO DIAZGRANADOS, CARLOS EDUARDO PINEDO

DIAZGRANADOS, MARINA LEONOR PINEDO DIAZGRANADOS, JULIO

CESAR PINEDO BERMÚDEZ, OSCAR DARÍO DIAZGRANADOS

SÁNCHEZ, ARIEL RAFAEL DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, JESÚS

ALBERTO DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, MERCY ELENA

DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, MARTA SOFÍA DIAZGRANADOS

SÁNCHEZ, DUBYS DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, ARNALDO FERNÁNDO

SÁNCHEZ BRITTO, ALBERTO JOSÉ OVALLE BE TANCOURT y GERMAN DE JESÚS LONDOÑO CARVAJAL al FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA – COMPARTIMENTO 4 , en virtud de los contratos de cesión

DE JESÚS LONDOÑO CARVAJAL al FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA – COMPARTIMENTO 4 , en virtud de los contratos de cesión visibles en el numeral 15 del expediente digital.

SEGUNDO: TÉNGASE al FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA – COMPARTIMENTO 4 como cesionaria de la totalidad de los derechos de crédito que le corresponden a los los señores DIANA

MARGARITA DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, CAMILO DAVID PINEDO

DIAZGRANADOS, CARLOS EDUARDO PINEDO DIAZGRANADOS,

MARINA LEONOR PINEDO DIAZGRANADOS, JULIO CESAR PINEDO

BERMÚDEZ, OSCAR DARÍO DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, ARIEL

RAFAEL DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, JESÚS ALBERTO

DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, MERCY ELENA DIAZGRANADOS

SÁNCHEZ, MARTA SOFÍA DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, DUBYS

DIAZGRANADOS SÁNCHEZ, ARNALDO FERNÁNDO SÁNCHEZ BRITTO, ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT y GERMAN DE JESÚS LONDOÑO CARVAJAL, en virtud de los contratos de cesión visible s en el numeral 15 del expediente digital.

TERCERO: SÍGASE adelante con la ejecución sub iuris conforme se dispuso en el mandamiento de pago , entendiéndose al FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA – COMPARTIMENTO 4 como parte ejecutante, en virtud de la cesión del crédito aceptada en esta providencia,

dispuso en el mandamiento de pago , entendiéndose al FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA – COMPARTIMENTO 4 como parte ejecutante, en virtud de la cesión del crédito aceptada en esta providencia, tal como se indicó en la parte considerativa de la presente providencia.

CUARTO: CONDÉNESE en costas al extremo ejecutado, las cuales se liquidarán conjuntamente con el crédito. En términos del numeral 4to delPROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.

ACTOR : DIANA MARGARITA DIAZGRANADOS SÁNCHEZ Y OTROS.

DEMANDADO : NACIÒN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

RADICACION : 47-001-2331-000-2011-00069-00

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