TA MAG - 47-001 -2331-000-2011-00485-00-(16-06-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001 -2331-000-2011-00485-00-(16-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Tribunal Administrativo del Magdalena Despacho 004 Santa Marta, dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Magistrada Ponente: Elsá Mireya Reyes Castellanos Reparación Directa Falla enjel servicio 47-001 -2331-000-2011 -00485-00 >
Demandantes Alfredo4 Antonio Saumeth Galindoi Demandados Naciórí-Cormagdalena, Corpamag, Municipio de Plato Vinculados. RAHSj Ingeniería S. A., Construcciones y Tractores S. A., REX Ingeniería S. A. y Universidad Militar Nueva Granada Decide la Sala en primera instancia la acción de Reparación Directa instaurada por ef señor Alfredo Antonio Saumeth Galindo por conducto de apoderado judicial en contra de la Nación - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Corporación Autónoma Regional del Magdalena y el Municipio de Plato.
I. ANTECEDENTES í
1. Demanda ¡ i 1.1. Pretensiones I Que se declare administrativamente responsables a la Nación - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Corporación Autónoma Regional del Magdalena y el Municipio de Plato por los perjuicios causados al señor Alfredo Antonio Saumeth Galindo con ocasión de las;obras realizadas en el municipio de Plato, específicamente por la construcción de un dique en tierra de material arcillo-limoso de alta impermeabilidad que rodea su predio en un área aproximada de 1511 metros lineales, con un promedio de 15 metros én la base y 6 metros en la corona, ejecutadas
en desarrollo del contrato No. 0-0003-2009, con el objeto de realizar obras de control de
lineales, con un promedio de 15 metros én la base y 6 metros en la corona, ejecutadas en desarrollo del contrato No. 0-0003-2009, con el objeto de realizar obras de control de inundaciones en el Río Magdalena, para jayudar a mitigar los problemas de inundaciones presentadas por la fuerte ola invernal. Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la demandada a pagar, a favor del demandante, las siguientes sumas:Reparación Directa Rad. No. 47-001-2331-000-2011-00485-00
Demandante: Alfredo Antonio Saumeth Galindo é t" ■
Demandado: Nación-CorMagdalena, Corpamag, y Os.
Tema: Responsabilidad del Estado por anegación de terrenos
a. Perjuicios materiales: Daño Emergente: $184.200.000, suma derivada de la depreciación que afirma el actor ha sufrido su predio, debido a la inutilización del mismo por la constante inundación provocada por las aguas estancadas que no tienen por donde salir.
Lucro Cesante: $220.800.000, suma derivada de los ingresos dejados de percibir por concepto de ganadería, y por la pérdida de la utilidad en la producción de forraje de caña panelera y grano de maíz.
b. Perjuicios Morales: Un monto equivalente a 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. c. Daño a la vida de relación Un monto equivalente a 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. d. Que se condene en costas y agencias del proceso al demandado.
1.2. Hechos Como sustento de las pretensiones expusieron los hechos que pasan a resumirse: a. Afirma el actor que es propietario de un terreno denominado “EL JOVAL”, con área de 46 Has y 5 m2, ubicado en jurisdicción del Municipio de Plato, Magdalena, adquirido de los señores JUANA ACOSTA DE SAUMET y HERNÁN SAUMET DEL TORO, con linderos, medidas y especificaciones señaladas en la Escritura Pública No. 226 de 22 de mayo de 1991, otorgada por la Notaría Única del Circuito de Plato, Magdalena, y registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos del mismo municipio con el No. de Matrícula 226-23335. b. Que desde su adquisición, el actor ha venido explotándolos económicamente a través de la ganadería, agricultura tradicional, pesca, entre otras, y con las utilidades producidas sostenía a su familia y sufragaba sus gastos. c. Que a raíz de la fuerte Ola Invernal que azotó a las diferentes poblaciones ribereñas, debido al desbordamiento de los ríos Magdalena y Cauca, como consecuencia de las altas precipitaciones que se presentaron, y por orden presidencial, CORMAGDALENA suscribió el contrato No. 0-0003-2009 con el consorcio OBRAS MAGDALENA BAJO, por un plazo de 11 meses, y por un valor de $20.523.659.904, el cual tenía el siguiente Página 2 de 90Reparación Directa _Rad. No. 47-001 -2331-000-2011-00485-00 '^Demandante: Alfredo Antonio Saumeth Galindo
Demandado: Narión-CorMagdalena, Corpamag, y Os.
Página 2 de 90Reparación Directa _Rad. No. 47-001 -2331-000-2011-00485-00 '^Demandante: Alfredo Antonio Saumeth Galindo
Demandado: Narión-CorMagdalena, Corpamag, y Os.
Tema: Responsabilidad del Estado por anegación de terrenos objeto: “ATENCIÓN DE EMERGENCIAS A TRAVÉS DE OBRAS DE CONTROL DE
INUNDACIONES EN EL MUNICIPIO DE TAMALAMEQUE EN EL DEPARTAMENTO
DEL CESAR; MUNICIPIOS DE PINILLOS, ACHÍ, MAGANGUÉ, TALAIGUA NUEVO, ZAMBRANO Y CÓRDOBA EN EL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR, MUNICIPIOS DE SANTA BÁRBARA DE PINTO, PLATO, PEDRAZA, EL PIÑÓN Y GUAMAL EN EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, MUNICIPIO DE SAN ESTANISLAO EN EL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR. Este contrato se suscribió el día 4 de febrero de 2009.y i d. Afirma igualmente que el contratista adelantó trabajos en el Municipio de Plato con el objeto de realizar obras de control de inundaciones en el Río Magdalena con el fin de ayudar a mitigar los problemas de inundaciones presentadas por la fuerte ola invernal, y en desarrollo del contrato citado, se realizaron obras en límites del predio del señor actor,\ construyendo un dique de tierra (de material arcillo-limoso de alta permeabilidad) rodeando dicho predio en un área aproximada de 1511 metros lineales, con un promedio de 15 metros en la base y 6 metros en la corona, esto es, 22665 metros cuadrados, como área ocupada por el dique. I |
rodeando dicho predio en un área aproximada de 1511 metros lineales, con un promedio de 15 metros en la base y 6 metros en la corona, esto es, 22665 metros cuadrados, como área ocupada por el dique. I | e. Asevera que la construcción de dicho dique, existía uno de menores dimensiones y especificaciones técnicas que permitía I el drenaje de las aguas de escorrentía provenientes del pueblo y del arroyo El Carito, lo que permitía que los terrenos del actor estuvieran la mayor parte del año sin inundaciones, y que actualmente, debido a la construcción del nuevo dique en tierra, tales aguas lluvias no logran salir en ninguna época del año, porque fueron destruidos por los constructores de las obras los mecanismos de drenaje de aguas lluvias, por lo que las aguas se encuentran estancadas por donde salir. ; i l i f. Expone que tal situación le ha generadp evidentes perjuicios, pues al estancarse las aguas, la productividad de las tierras se ve afectada en considerables proporciones, saturándose los suelos de tal manera que ¡impiden el nacimiento y crecimiento de hierbas" y pastos que sirven de alimento al ganado', y hacen imposible la utilización del suelo para el cultivo de cualquier tipo. Aunado a ello, manifiesta que las aguas estancadas producen un fenómeno de descomposición, genérando contaminación del aire, con impacto ambiental y sanitario. g. Que antes de la construcción del dique citado, el predio de propiedad del actor era explotado económicamente por éste, a través de la ganadería y la agricultura, lo cual no puede llevar a cabo en estos momentos, por la anegación permanente del mismo.
g. Que antes de la construcción del dique citado, el predio de propiedad del actor era explotado económicamente por éste, a través de la ganadería y la agricultura, lo cual no puede llevar a cabo en estos momentos, por la anegación permanente del mismo. h. Expresa que las obras para el control dé inundaciones contratadas por Cormagdalena, le fueron entregadas al municipio de Plato el día 2 de julio de 2010, según el acta de entrega y recibo suscrita. Página 3 de 90Rad, No. 47-001-2331-000-2011-00485-00
Demandante: Alfredo Antonio Saumeth Galindo
Demandado: Nación-CorMagdalena, Corpamag, y Os.
Tema Responsabilidad del Estado por anegación de terrenos Reparación Directa Finalmente, manifiesta que a raíz de la situación descrita, ha sufrido enormes perjuicios morales por las afectaciones sufridas por su propiedad, dada su improductividad causada por el estancamiento de las aguas a las que se hace referencia, y por la circunstancia de no poder ejercer la ganadería y las demás actividades agrícolas que le generaban utilidades y placer; aunado al hecho de que las obras ejecutadas frustraron sus planes. 1.3. Fundamentos de derecho El extremo accionante sustenta sus pretensiones en los artículos 2, 6, 13, 15, 21, 24, y 90 de la Constitución Política, 2341 a 2360 del Código Civil, y 86 y 137 del C. C. A.
2. Contestación de la demanda
2.1. Cormagdalena1 El apoderado de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena se opone a las pretensiones de la demanda, en atención a que es un hecho notorio que en
2. Contestación de la demanda
2.1. Cormagdalena1 El apoderado de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena se opone a las pretensiones de la demanda, en atención a que es un hecho notorio que en el año 2010 se presentó el fenómeno de la Niña con mayor intensidad, ocasionando inundaciones en todo el país, lo que supone que a su juicio no exista nexo causal entre la acción de dicha entidad y los presuntos daños que alega haber sufrido el demandante. Indicó que las obras realizadas en el Municipio de Plato fueron entregadas a satisfacción al ente municipal, el cual asumió toda la responsabilidad por la operación de la misma, tal como consta en el documento suscrito el 02 de julio de 2010, de tal manera que en caso que el demandante demuestre que hubo falla en la operación de la obra (sistema de evacuación de aguas lluvias), no es CORMAGDALENA la llamada a responder por el hecho. Sostiene que en el caso planteado no se vislumbra la responsabilidad por daño especial, dado que las inundaciones producidas por el fenómeno de la Niña ocurrieron en todo el país y no de forma exclusiva en el Municipio de Plato; por lo cual no hay una carga especial o excepcional que pese sobre el demandante, como quiera que las inundaciones son soportadas por todos los habitantes del territorio nacional. Expresa que la causa de la inundación no es imputable a Cormagdalena, en atención a que, contrario a lo que expresó el actor, al ejecutar la entidad el contrato 0-0003-2009, no se cerraron o anularon unas compuertas existentes que regulaban el flujo del agua desde y hacia el Canal, afirmación ésta que no debe ser objeto de acreditación en el
no se cerraron o anularon unas compuertas existentes que regulaban el flujo del agua desde y hacia el Canal, afirmación ésta que no debe ser objeto de acreditación en el proceso; y plantea que es claro que fue el “fenómeno de la niña” del semestre del año 1 F. 102 a 116. Página 4 de 90Reparación Directa Rad. No. 47-001-2331 -000-2011 -0048 5-00 bemandante: Alfredo Antonio Saumeth Galindo
Demandado: Nadón-CorMagdalena, Corpamag, y Os.
Tema: Responsabilidad del Estado por anegación de terrenos 2010 la causa de la inundación y no la acción de la Administración, como se señala en la demanda.
Aduce que la situación que dio origen a los hechos objeto de la demanda es constitutiva de fuerza mayor, pues el "fenómeno de la niña” constituyó un desastre natural de consecuencias y dimensiones extraordinarias e imprevisibles, debido a la magnitud de las precipitaciones, las cuales superaron con creces todos los registros históricos, aumentando de forma consecuencial, en niveles nunca vistos, los caudales de los ríos !l Cauca y Magdalena, así como los de sus afluentes. Finalmente, expuso que en el presente asunto existe culpa exclusiva de la víctima, en atención a que al tener el demandante asentada su actividad productiva en una zona inundable periódicamente debe asumir las Consecuencias de sus actos; cuestión que se desprende del hecho de haber reconocido que desde el año 1995 se inundaba el predio. Propuso excepciones de mérito que denominó "fuerza mayor”, y "culpa exclusiva de la víctima”. 2.2. Corpamag 2
desprende del hecho de haber reconocido que desde el año 1995 se inundaba el predio. Propuso excepciones de mérito que denominó "fuerza mayor”, y "culpa exclusiva de la víctima”. 2.2. Corpamag 2 El apoderado de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena se opone a las pretensiones de la demanda, manifestando inicialmente que Corpamag no es la responsable dé la contratación por las obras públicas adelantadas en el predio delI demandante, y tampoco puede serlo de las consecuencias qué ello haya causado, pues Cormagdalena fue el ente público quíe en uso de sus atribuciones legales y constitucionales contrató la ejecución de jobras de control de inundaciones en la zona ribereña del Municipio de Plato a través de un contratista seleccionado por dicha entidad y bajo su entera responsabilidad. Así, expresa que resulta palmario que el contrato No. 0-0003-2009 suscrito entre CORMAGDALENA y CONSORCIO DE 0(BRAS MAGDALENA BAJO se surtió en todas sus etapas sin que se pusieran en conocimiento de Corpamag las obras contratadas. De lo anterior, se concluye que el hecho dañoso no lo cometió CORPAMAG, por lo que no existe nexo causal que vincule a Corpamag con los efectos dañosos al no ser el causante del hecho generador del daño. Propuso la excepción que denominó: “ Ausencia de responsabilidad - Inexistencia del Nexo Causal”. 2 F. 129-134 Página 5 de 90Reparación Directa
Rad. No. 47-001-2331-000-2011-00485-00
Demandante: Alfredo Antonio Saumeth Galindo
Demandado: Nación-CorMagdalena, Corpamag, y Os.
Tema: Responsabilidad del Estado por anegación de terrenos
2.3. Universidad Militar Nueva Granada 3 La institución educativa vinculada como litisconsorte se opuso a las pretensiones de la demanda, expresando que el demandante no ha logrado demostrar que como consecuencia de la construcción del dique levantado en el borde ribereño del predio El Joval, de su propiedad, se hayan producido las inundaciones y estancamientos de aguas provenientes del río Magdalena, sino del caño o quebrada El Carito, cuyas aguas son vertidas al mencionado predio, y que por la inoperancia de las autoridades municipales de Plato, las bomba de extracción instaladas en desarrollo del contrato No. 0003-2009 no ha sido posible darles la debida circulación a las aguas residuales. Así, plantea que las aguas que ingresan al predio del actor son de una fuente distinta del Río Magdalena, lo que apareja que el vínculo causal alegado por el demandante no existe, al menos en cuanto corresponde a las derivaciones obligacionales del contrato No. 0-0003-2009, siendo la falencia imputable a las autoridades locales de Plato, pues éstas deben suministrar el combustible y los operarios para el funcionamiento de las bombas, eyectoras, para que cuando las aguas aluviales ingresen al predio puedan ser evacuadas. Sostiene que no existe razón de orden vinculante para que la institución educativa -en su calidad de interventor del contrato de obra citadopueda asumir las reclamaciones del
evacuadas. Sostiene que no existe razón de orden vinculante para que la institución educativa -en su calidad de interventor del contrato de obra citadopueda asumir las reclamaciones del accionante, como consecuencia directa y en claro nexo causal de las obras realizadas en el municipio de Plato, por cuanto las aguas depositadas en el predio El Joval provienen de una fuente vertiente diferente al río Magdalena. Expresa igualmente que como bien se desprende de las afirmaciones del demandante, el predio de su propiedad es inundado por el caño El Carito, no por las aguas desbordadas del río Magdalena, y que la presencia de anegación en las tierras del actor obedece a la no operación de las bombas eyectoras, responsabilidad del Municipio de Plato, exclusivamente como quedó establecido en el acta de entrega de la obra; que las obras contratadas se ejecutaron en debida forma, la labor confiada a la institución educativa en calidad de interventora se cumplió dentro de los cánones contenidos en el contrato, en el que en parte alguna dicha Universidad asumió responsabilidades en la planeación de obras de mitigación del impacto causado por la ola invernal; y que la obra citada fue recibida sin observaciones. Finalmente, manifiesta que no están llamadas a prosperar las pretensiones indemnizatorias del demandante con relación a la Universidad Militar Nueva Granada, pues la relación contractual surgida con ocasión de la interventoría realizada a cabalidad fue debidamente liquidada. 3 F. 394-341 Página 6 de 90I i 1 Reparación Directa Rad. No. 47-001-2331-000-2011-00485-00
Demandante: Alfredo Antonio Saumeth Gaiindo
fue debidamente liquidada. 3 F. 394-341 Página 6 de 90I i 1 Reparación Directa Rad. No. 47-001-2331-000-2011-00485-00
Demandante: Alfredo Antonio Saumeth Gaiindo Demandado: Nación-CorMagdaiena, Corpamag, y Os. tema: Responsabilidad del Estado por anegación de terrenos No propuso excepciones. 2.4. REX Ingeniería S. A. y RAHS Ingeniena S. A. 4, y Construcciones y Tractores S.
A.5 Los litisconsortes necesarios se oponen a las pretensiones de la demanda, sustentados en el hecho de que la construcción del nuevo dique no es la causa del presunto represamiento permanente del agua en predios del actor, pues tal como se determinó en la inspección judicial adelantada el día 5 de junio de 2013, el represamiento de aguas en el predio del actor se producía por las aguas del arroyo El Carito, que al no tener ninguna salida diferente a las compuertas de agua|ubicadas en el comienzo del dique, buscaba salidas a su paso invadiendo los terrenos de la finca del demandante. Sostiene igualmente que el generador del supuesto hecho dañoso no pudo haber sido el Consorcio Magdalena Bajo, pues sus integrantes únicamente se limitaron a ejecutar las obras objeto de la Litis consignadas en los pliegos de condiciones del proceso de selección de urgencia manifiesta UM002-09 lo mismo que la cláusula décimo primera delcontrato No. 003 de 2009. Expresa que la anegación del terreno del actor no le es imputable al consorcio del cual
selección de urgencia manifiesta UM002-09 lo mismo que la cláusula décimo primera delcontrato No. 003 de 2009. Expresa que la anegación del terreno del actor no le es imputable al consorcio del cual hacían parte, sino a la ola invernal del ¿010, que superó todo límite de previsión del Estado; produciéndose una fuerza mayor'derivada del aumento en las lluvias generada por el “fenómeno de la niña”, materializándose un eximente de responsabilidad; y que ello conlleva una inexistencia de la obligación de indemnizar, pues los hechos dañosos alegados no le son imputables. Propusieron las excepciones que denominaron “falta de legitimación por pasiva”, “inexistencia de la obligación de indemnizar”, “ausencia de responsabilidad en la generación del presunto hecho dañoso, ] inexistencia de la obligación de indemnizar”, “ausencia de responsabilidad en la generación del presunto hecho dañoso”, “anegación del terreno del actor no es imputable al consorcio Magdalena Bajo”, “fuerza mayor” y “excepción genérica”.
II. TRÁMITE PROCESAL La demanda fue presentada en la Corporación el día 5 de diciembre de 2011, siendo asignada por reparto la ponencia del asunto al Despacho 001 de esta Corporación, el cual, a través de auto de 20 de enero de 2012, dispuso la admisión de la demanda, y su notificación a las demandadas, entre otras ordenaciones, (f. 87); siendo fijado en lista el
4 Vinculadas como litisconsortes necesarios. Contestación de la demanda visible a ff 477-489 Idem. Contestación de la demanda visible a ff. 525-532. Página 7 de 90Reparación Directa Rad. No. 47-001-2331-000-2011-00485-00
Demandante: Alfredo Antonio Saumeth Galindo ■ »
Demandado: Nación-CorMagdalena, Corpamag, y Os.
Tema: Responsabilidad del Estado por anegación de terrenos proceso el día 25 de abril de 2012 (f. 100). Así, medíante sendos memoriales recibidos en la Secretaría de la Corporación el día 9 de mayo de 2012, la demanda fue contestada por la Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena (en adelante Cormagdalena) (f. 102 a 128) y por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena
(en adelante Corpamag) (f. 129 a 140). Vencido el término de fijación en lista, mediante auto de fecha 25 de mayo de 2012, se abrió e! proceso a pruebas (f. 142-144), decisión que fue recurrida por el apoderado de la parte actora. (f. 159-162). No obstante, mediante auto de fecha 20 de junio de 2012, y atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA12-9444 del 22 de mayo del mismo año, el proceso fue remitido al Despacho en Descongestión de este Colegiado, a cargo del Magistrado Carlos Mario Arango Hoyos, a fin de que siguiera surtiendo el trámite del mismo, (f. 183-184). Continuando con el trámite procesal, mediante auto de 8 de febrero de 2013 (f. 196-198),
Arango Hoyos, a fin de que siguiera surtiendo el trámite del mismo, (f. 183-184). Continuando con el trámite procesal, mediante auto de 8 de febrero de 2013 (f. 196-198), se dispuso ampliar el término probatorio por 30 días, teniendo en cuenta que se habían dejado de practicar pruebas que eran de cardinal importancia para desatar la Litis, y a través de memorial de fecha febrero 15 de 2013, solicitó la adición del auto de fecha 8 de febrero de 2013, con el fin de que se pronunciaran respecto de la inspección judicial solicitada, (f. 217-222). Así, el día 21 de marzo del mismo año, se recibieron los testimonios de los señores HENRY GÓMEZ JIMÉNEZ (f. 240-241), GERMÁN ALONSO CABALLERO MOLINA (f. 242-243), y HORACIO OSPINO CASTRO (F. 244-245); y a través de auto de 16 de abril de 2013, se accedió a decretar la prueba solicitada por el apoderado del actor en memorial de fecha 15 de febrero de 2013. (f. 271-272). A través de auto de 30 de mayo de 2013, el Despacho conductor ordenó la vinculación a la contención de la Procuraduría Ambiental y Agraria, específicamente para que asistiera a la inspección judicial que se llevaría a cabo el 5 de junio del mismo año. (f. 296). En efecto, la diligencia se adelantó el día citado (f. 298-302), en el transcurso de la cual el Despacho, atendiendo la solicitud elevada por el apoderado de Cormagdalena, dispuso integrar el litisconsorcio necesario, ordenando la notificación del contratista
cual el Despacho, atendiendo la solicitud elevada por el apoderado de Cormagdalena, dispuso integrar el litisconsorcio necesario, ordenando la notificación del contratista ejecutor de la obra CONSORCIO OBRAS MAGDALENA BAJO, integrado por RICARDO ALBERTO HERNÁNDEZ SUÁREZ, RAHCS INGENERÍA S. A., CONSTRUCCIONES Y TRACTORES S. A., y REX INGENERÍA; así como a la UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA como interventora del contrato. Por memoriales presentados el día 20 de junio de 2013 (f. 320 a 332) y 29 de julio de 2013 (f. 355-369), fueron rendidos los dictámenes decretados por parte de los auxiliares de la justicia designados Orlando Llatch Barrera y Lilia Gelvis Avendaño, corriéndose traslado de los mismos a través de auto de 16 de agosto de 2013, y siendo objetado uno Página 8 de 90Reparación Directa Rad. No. 47-001-2331-000-2011-00485-00 bemandante: Alfredo Antonio Saumeth Galindo
Demandado: Nación-CorMagdalena, Corpamag, y Os.
Tema: Responsabilidad del Estado por anegación de terrenos de ellos por la entidad demandada CORMAGDALENA6 a través de memorial recibido en la Secretaría de la Corporación el día 26/08/2013. (f. 373 a 381). \ Los litisconsortes necesarios RAHS INGENIERÍA S. A., UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA, CONSTRUCCIONES Y TRACTORES S. A., y REX INGENIERÍA S.
A. fueron notificados por aviso el día 26 de agosto de 2013 (f. 383-388); siendo
NUEVA GRANADA, CONSTRUCCIONES Y TRACTORES S. A., y REX INGENIERÍA S.
A. fueron notificados por aviso el día 26 de agosto de 2013 (f. 383-388); siendo contestada la demanda por parte de la Universidad Militar Nueva Granada el día 12 de septiembre de 2013 (f. 344 a 354), y por parte de las sociedades REX Ingeniería S.A., RAHS Ingeniería S. A. y Construcciones y Tractores S. A., el día 16/09/2013. (f. 477570). Asimismo, las sociedades Construcciones y Tractores S. A., RAHS Ingeniería y REX Ingeniería solicitaron llamar en garantía a la sociedad COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE S. A. mediante, sendos memoriales recibidos en la Secretaría de la Corporación el 16/09/2013 (f. 378-427; 428-476).
Mediante auto de fecha 23 de agosto de|2014 (f. 589 a 590), el Despacho conductor inadmitió el llamamiento en garantía de la pompañía de Seguros Mapfre, elevado por la sociedades Construcciones y Tractores SJ A., RAHS Ingeniería y Rex Ingeniería S. A., concediéndoles un término de 5 días para enmendar los defectos advertidos de sus solicitudes; pero al haber transcurrido el lapso concedido sin proceder a hacerlo, a través de auto de fecha 24 de octubre del mjsmo año, se rechazaron las solicitudes de
llamamiento en garantía elevadas por las sociedades antes descritas (f. 591-592). i Posteriormente, mediante auto de 25 de marzo de 2015, fue avocado el conocimiento del proceso por el Despacho 002 de la Corporación (f. 594); y a través de auto de 3 de julio de 20157, se designó como auxiliaresjde la justicia al Arq. Gustavo León Castañeda Camargo, y al experto en daños y perjuicios Jorge Katime Fontalvo. (f. 638). No obstante, ante la imposibilidad de contactar a éste último, se procedió a designar como auxiliar de la justicia experto en daños y perjuicios kl señor ROBERTO GALOFRE SÁNCHEZ (f. 653); y por auto de fecha 26 de enero de 2016, se avocó el conocimiento del proceso por parte del Despacho 004 de esta Corporación, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo PSAA15-10385 de 23/09/2015. (f. 654). Continuando con el trámite procesal, el señor auxiliar de la justicia designado Arquitecto Gustavo León Castañeda Camargo, rindió su dictamen el día 25 de mayo de 2016 (f. 655-674), y mediante auto de 17 de mayo de 2017 (f. 691), ante ia falta de aceptación del señor ROBERTO GALOFRE SÁNCHEZ, fue designado como perito el señor IGNACIO DELGADO SOLÓRZANO, entre otras ordenaciones; y a través de memorial recibido en la Secretaría de la Corporación el día 30 de mayo de 2017, el dictamen rendido por el señor perito arquitecto fue objetado por error grave por parte del apoderado 6 Rendido por Lilia Gelvis Avendaño
recibido en la Secretaría de la Corporación el día 30 de mayo de 2017, el dictamen rendido por el señor perito arquitecto fue objetado por error grave por parte del apoderado 6 Rendido por Lilia Gelvis Avendaño 7 El proveído fue fechado erróneamente 3 de julio de 2014, siendo el año real de su emisión 2015 dado el momenfn en e! cual fue avocado el conocimiento por parte del Despacho 002 de la Corporación. ’ momento Página 9 de 90Rad. No. 47-001-2331-000-2011-00485-00
Demandante: Alfredo Antonio Saumeth Galindo .
Demandado: Nación-CorMagdalena, Corpamag, y Os.
Tema: Responsabilidad del Estado por anegación de terrenos Reparación Directa de CORMAGDALENA. (f. 693 a 697), corriéndose traslado a las demás partes de dicha objeción a través de auto de fecha 28 de junio de 2017, y se designó como perito al señor WILMAN MARTELO GUZMÁN, dada la declinación al cargo presentada por el señor DELGADO SOLÓRZANO. (f. 703).
Así, e! señor perito designado WILMAN MARTELO GUZMÁN rindió su dictamen el día 6 de febrero de 2018, (f. 723 a 756), corriéndose traslado del mismo a las partes el día 14 del mismo mes y año. (f. 758). El mismo fue objetado por el apoderado de Cormagdalena (f. 759 a 762), corriéndose traslado de dicha objeción el 1 de agosto de 2018, por inclusión en lista por parte de Secretaría, (f. 764).
(f. 759 a 762), corriéndose traslado de dicha objeción el 1 de agosto de 2018, por inclusión en lista por parte de Secretaría, (f. 764). Empero, mediante auto de fecha 22 de octubre de 2019, se dejó sin efecto la posesión de la perito PORFIRIA DEL CARMEN FAJARDO CARMONA, y se corrió traslado del dictamen rendido por el señor perito WILMAN MARTELO GUZMÁN, de acuerdo a las normas del CPC. (f. 781 a 783). Así, el dictamen en cita fue objetado por el señor apoderado de CorMagdalena a través de memorial radicado el día 29 de octubre de 2019 (f. 784 a 786). Finalmente, a través de auto de fecha 16 de junio de 2020, se ordenó correr traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión, descorriendo dicho traslado Cormagdalena (f. 350), Corpamag (f. 812 a 822), la parte actora (f. 824 a 831), y la Universidad Militar Nueva Granada (litisconsorte) (f. 838 a 842).
III. ALEGACIONES
1. Parte Actora El extremo activo reiteró los conceptos expresados en la demanda, insistiendo en la responsabilidad de las entidades demandadas, por la existencia de un daño antijurídico derivado de la realización del dique que terminó afectando una gran parte del inmueble de propiedad del demandante, y por la pérdida de los mecanismos de drenaje, que trajo consecuencias funestas para él.
Sostiene que a pesar de lo expresado por las demandadas, las inundaciones que afectaron el predio del actor no fueron ocasionadas por el desbordamiento del cauce del
consecuencias funestas para él. Sostiene que a pesar de lo expresado por las demandadas, las inundaciones que afectaron el predio del actor no fueron ocasionadas por el desbordamiento del cauce del Río Magdalena ni por los niveles de las precipitaciones de la época, sino por la obra adelantada por Cormagdalena en virtud del contrato No. 0-0003-2009, a través del cual se destruyeron los sistemas de drenaje de! dique anterior, y se levantó un nuevo dique que no se diseñó con compuertas de evacuación de agua, sino con otros sistemas que nunca funcionaron porque fueron mal diseñados o porque no se contaba con la competencia para su utilización y con los insumos para su funcionamiento. Arguye igualmente que el contratista de la obra citada tenía conocimiento que los predios se inundarían por las aguas de escorrentía, teniendo en cuenta la instalación de las dos Página 10 de 90Reparación Directa jíad. No. 47-001-2331-000-2011-00485-00
Demandante: Alfredo Antonio Saumeth Galindo
Demandado: Nación-CorMagdalena, C
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.