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TA MAG - 47-001-2331-000-2012-00442-00-(06-07-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2331-000-2012-00442-00-(06-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 004

Santa Marta D.T.C.H. seis (06) de julio de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADA PONENTE: ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS.

RADICADO:

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

ACCION: INSTANCIA: 47-001 -2331 -000^2012-00442-00

PAPELES NACIONALES

NACION - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR

DE LA JUDICATURA - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO

REPARACION DIRECTA PRIMERA No observándose motivo de nulidad que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia de primera instancia en la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa formuló, a través de apoderado judicial, la empresa Papeles Nacionales contra la Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Superintendencia de Notariado y Registro - Registrador de Instrumentos Públicos de Maicao.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda.

El extremo demandante, mediante apoderado judicial, incoó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura,,Superintendencia de Notariado y Registro - Registrador de Instrumentos Públicos de Maicao,. para que se acojan las siguientes pretensiones: 1.1. Pretensiones. “1. Que se declare al Estado colombiano - Consejo Superior de la JudicaturaSuperintendencia Nacional de Notariado y Registro -Registrador de Instrumentos Públicos de Maicao, administrativamente y económicamente responsables, de los perjuicios de todo orden, causados a la sociedad demandante Papeles Nacionales

Superintendencia Nacional de Notariado y Registro -Registrador de Instrumentos Públicos de Maicao, administrativamente y económicamente responsables, de los perjuicios de todo orden, causados a la sociedad demandante Papeles Nacionales S.A, como consecuencia de una falla en í l sen/icio judicial y administrativa con ocasión al trámite de la sentencia judicial V el registro de la misma en folios de matrículas inmobiliarias o cualquier tipo de responsabilidad que se demuestre en el curso del proceso.RADICADO: 47-001-2331-000-2012-00442-00

DEMANDANTE: PAPELES NACIONALES DEMANDADO: NACION - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO Y REGISTRO

ACCIÓN: REPARACION DIRECTA INSTANCIA: PRIMERA . ‘

2. Que, como consecuencia de la anterior declaración, se ordene al Estado Colombiano - Consejo Superior de la Judicatura, Superintendencia de Notariado y Registro - Registrador de Instrumentos Públicos de Maicao, reconocer y pagar a la sociedad demandante, las siguientes sumas de dinero:

a. La suma de quinientos treinta y un millones ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa pesos ($531.859.590.oo), M/iegal, como suma defraudada con la omisión de ios entes demandados, representados en ei pagaré materia de la ejecución en ei Juzgado 1a C. C., de Barranquilia. b. La suma de trescientos catorce millones ciento setenta y ocho mil ■ novecientos noventa y nueve pesos ($314.178.999.oo) M/legai, por concepto de intereses causados sobre la suma defraudada , como capital,

b. La suma de trescientos catorce millones ciento setenta y ocho mil ■ novecientos noventa y nueve pesos ($314.178.999.oo) M/legai, por concepto de intereses causados sobre la suma defraudada , como capital, desde el 13-09-01, hasta el 13 de septiembre de 2001. c. La suma de mil doscientos cuarenta y dos mi! millones ochocientos noventa y dos mil treinta y nueve pesos ($1.242.892.039.oo), M/iegal, producto de los intereses causados por la suma defraudada, como capital, desde ei 03 de agosto de 2003, hasta el 01 de octubre de 2011. d. La suma que resulte liquidarlos intereses que se causen sobre el valor del capital defraudado, desde el 02 de octubre de 2011, hasta que cobre firmeza la sentencia favorable a las pretensiones de esta demanda, a favor de la empresa demandante, Papeles Nacionales S.A

3. Ordenar que el fallo se cumpla dentro del término fijado en tos artículos 176, 177 del C.C.A y que las cantidades liquidas reconocidas en la sentencia favorable a las pretensiones, devengarán intereses máximos moratorios a partir del día siguiente en que la sentencia favorable cobre ejecutoria, y hasta la solución o pago total de la cantidad cugntificada”.

1.2. Hechos. Para fundamentar las pretensiones, el apoderado del extremo actor expuso los hechos que se pasan a resumir: Señaló que, la Sociedad Papeles Nacionales celebró negocio jurídico, consistente en la venta de mercancías, a la Sociedad Distribuciones y Mercadeo de Colombia

hechos que se pasan a resumir: Señaló que, la Sociedad Papeles Nacionales celebró negocio jurídico, consistente en la venta de mercancías, a la Sociedad Distribuciones y Mercadeo de Colombia S.A; “D. Y M., S.A”, Edgardo Rafael Serje Borras, Mikele Asociados y Cia LTDA, Raimundo Méndez Cabrales y Elias George González, del cual éstas últimas recibieron real y materialmente el objeto de venta mencionado, quedando

2RADICADO: 47-001 -2331-000-2012-00442-00

DEMANDANTE: PAPELES NACIONALES DEMANDADO: NACION - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO Y REGISTRO

ACCIÓN: REPARACION DIRECTA

INSTANCIA: PRIMERA registradas en facturas cambiarías de compraventa, a efectos de ser canceladas a los treinta (30) días de plazo. ™ . -- ‘-1 ■' " Indicó que, en vista de que los deudores, no cumplieron con la obligación contenida en las facturas, dentro del término allí pactado, estos en uso de su voluntad, crearon, aceptaron y Suscribieron un pagaré, como forma de novación de la obligación plasmada'en la factura cambiária^de compraventa, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 622 del C.C,' permitiendo de manera expresa e i irrevocable a la sociedad demandante, proceder a diligenciar el pagaré 1975, con fecha de otorgamiento, 30 de octubre de 2000, vencimiento que data de 13 de septiembre de 2001, por concepto de las sumas en las facturas cambiarías de compraventa, precisando así mismo, qqe estas fueron anotadas en las

fecha de otorgamiento, 30 de octubre de 2000, vencimiento que data de 13 de septiembre de 2001, por concepto de las sumas en las facturas cambiarías de compraventa, precisando así mismo, qqe estas fueron anotadas en las pretensiones de la demanda. Manifestó que, dado a que' los deudores que suscribieron el titulo valor, incumplieron, la sociedad Papeles Nacionales S.-A se vio en la necesidad de acudir a la vía judicial con la finalidad de que se ejecutara el valor establecido en el titulo referido, llevando así, a presentar proceso ejecutivo en la ciudad de Barranquilla el 19 de septiembre de 2001, el cual el .asunto fue conocido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito, identificado con radicación 343-01, en donde se profirió sentencia el 23 .de septiembre de 2003, ordenando seguir adelante con la ejecución^ j Mencionó que, dentro del proceso ejecutivo solicitó como medida cautelar el embargo y secuestro de-los inmuebles de los ejecutados correspondiente a los folios de Matrícula Inmobiliarias: No. 210-^0810, 210-20811, 210-20812, 21020813, 210-20814, 210-20815, 210-20816, Idealizados en el municipio de Maicao, siendo estos, locales comerciales ofrecidos por los deudores a la sociedad accionante, como garantía referencial, en aras 'de cubrir la obligación. Aludió que, los deudores actuaron de .mala inmuebles antes referenciados,-que habían fe,, por transferir la propiedad de los sido suministrados como información de índole comercial a la constitución del plagaré, objeto de ejecución referida,

Aludió que, los deudores actuaron de .mala inmuebles antes referenciados,-que habían fe,, por transferir la propiedad de los sido suministrados como información de índole comercial a la constitución del plagaré, objeto de ejecución referida, motivo que llevó a Papeles Nacionales, a promover proceso civil de simulación, contra la escritura pública No 1348 de 16 de octubre de 2001 de la Notaría j Segunda del Circuito Notarial de Riohacha, documento mediante el cual transfirieron los .inmuebles y se ¡nsolve.ntáron los deudores, proceso que fue

3AÁDíC ADG; 47-001-2331-000-2012-00442-00

DEMANDANTE: PAPELES NACIONALES ■ ■ : ' ' ' ' ' ' DEMANDADO: NACION - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO V REGISTRO

ACCIÓN: REPARACION DIRECTA INSTANCIA: PRIMERA radicado y tramitado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta, radicado No 2002-00323-00, en virtud del cual el 19 de diciembre de 2006 se dictó sentencia, decretándose la simulación de la escritura con la cual los deudores habían realizado la transferencia mencionada, quedando nuevamente la titularidad

en el Sr. Elias George González. Señaló que, el Juzgado último en mención, erró al entregar a los demandados que resultaron vencidos en el proceso de simulación, fotocopia informal de la sentencia, sin el oficio remisorio de la misma, de tal forma que la presentaron en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Maicao, y allí procedieron a

resultaron vencidos en el proceso de simulación, fotocopia informal de la sentencia, sin el oficio remisorio de la misma, de tal forma que la presentaron en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Maicao, y allí procedieron a registrar la referida sentencia, dejando libres los inmuebles, por lo que al momento en el que el apoderado de la sociedad demandante, presentó ante él Registrador Seccional de Maicao copia formal dé la sentencia con el oficio remisorio, estos fueron devueltos por el registrador, dado a que se había registrado la sentencia, arguyendo así el apoderado que, el Sr. Elias George González, actuó de nuevo de mala fe, por transferir nuevamente la propiedad de los inmuebles impidiendo el hacer efectivo el embargo decretado por el Juzgado de Barranquilla, comunicado mediante oficio 315 de abril 16 de 2007, timando de esta forma a la sociedad en su calidad de acreedora. Agregó que, ha agotado esfuerzos por la recuperación de los perjuicios ocasionados, que se acreditan a través de las pruebas aportadas en el libelo de la demanda, ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta, el Registrador de Instrumentos Públicos de Maicao, la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante el ejercicio del derecho de petición, en aras de agotar la vía gubernativa y acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa en procura de ejercer ésta acción, y obtener el resarcimiento de los perjuicios generados. Enfatizó en que, de las solicitudes presentadas ante el Registrador referenciado en líneas precedentes, la Superintendencia de Notariado y Registro expresó

procura de ejercer ésta acción, y obtener el resarcimiento de los perjuicios generados. Enfatizó en que, de las solicitudes presentadas ante el Registrador referenciado en líneas precedentes, la Superintendencia de Notariado y Registro expresó mediante auto de 19 de enero de 2010, notificado el 22 de febrero de la última anualidad en mención, que la Oficina de Registro Seccional de Instrumentos Públicos de Maicao, incurrió en irregularidades con respecto aja devolución del documento, catalogándola como ilógica, y apartada de las etapas procesales que se tienen que realizar con respecto a los recursos en la vía gubernativa, inferencia que fue producto para el ente administrativo, de las pruebas allegadas por la

4RADICADO: 47-001-2331-000-2012-00442-00

DEMANDANTE: PAPELES NACIONALES DEMANDADO: NACION - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO Y REGISTRO V \

ACCIÓN: REPARACION DIRECTA 51

INSTANCIA: PRIMERA Oficina de Registro, indicando que no fue solamente del derecho de petición deprecado, sino también de la interposición del recurso de reposición en subsidio de apelación o presentación de la apelación, efectuándose un vaivén de solicitudes sin resolver por la Oficina de Registro, por lo cual las Resoluciones expedidas por el señalado, esto es, la No. 0007 y 0009 de 14 de septiembre y 19 de noviembre de 2009, fueron cuestionadas como incongruentes, equivocadas y alejadas del procedimiento regido por las normas procesales que regulan el asunto, por lo que la Superintendencia se inhibió de resolver el recurso de apelación contra la

de 2009, fueron cuestionadas como incongruentes, equivocadas y alejadas del procedimiento regido por las normas procesales que regulan el asunto, por lo que la Superintendencia se inhibió de resolver el recurso de apelación contra la Resolución 0007 de 14 de septiembre de 2009 expedida por la Oficina Seccional de Instrumentos Públicos de Maicao, revocando los dos actos administrativos mencionados, para que en su lugar el Registrador resolviera las peticiones presentadas dándole el trámite correspondiente. Indicó que, la Superintendencia de Notariaco y Registro destapó las falencias en las que incurrió el Registrador, motivo por el cual señaló que las mismas autoridades entorpecieron el procedimiento aperturado para acudir a esta jurisdicción, por una vía gubernativa distinta a la prevista, porque de la actuación surtida puso en evidencia la configuración del hecho generador de responsabilidad objeto de demanda y hasta la presentación de esta no se ha corregido el procedimiento. Dijo que, acudió a la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de agotar la vía gubernativa, donde este ente, mediante acto administrativo manifestó los yerros cometidos por el Registrador dé Instrumentos Públicos de Maicao, inhibiéndose de conocer el recurso preséntado, decretó la nulidad de lo actuado por ese Registrador, pero que omitió corregir, disciplinar al funcionario a la fecha de presentación de la demanda. En relación al agotamiento del requisito.de procedibilidad para presentar la demanda, hizo referencia que, ante la respectiva procuraduría delegada para ese asunto, asistieron,a conciliación extrajudicial el Consejo Superior de la Judicatura,

En relación al agotamiento del requisito.de procedibilidad para presentar la demanda, hizo referencia que, ante la respectiva procuraduría delegada para ese asunto, asistieron,a conciliación extrajudicial el Consejo Superior de la Judicatura, Superintendencia de Notariado y Registró, pero no lo hizo el Registrador de Instrumentos Públicos de Maicao yno justificó su inasistencia, del cual dicha audiencia de conciliación tuvo un resultado no conciliatorio. Finalmente señaló que, respécto a la falla en el servicio judicial, que le enrostra al Juzgado Primero Civil de Santa Marta, la misma se advierte al haberle entregado 5' \ n .r;i 47-001-2331-000-2012-00442-00 ; ; ■ AND, .U FE. PAPELES NACIONALES DEMANDADO: NACION - RAMA JUDICIAL -.CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO V REGISTRO'

ACCIÓN: REPARACION DIRECTA INSTANCIA: PRIMERA a los accionados, una copia simple o informal de la sentencia de simulación, derivado del proceso ordinario civil sin el oficio remisorio de la primera copia de la sentencia, destinada al Registrador de Instrumentos Públicos de Maicao y en cuanto a la falla administrativa dijo que se produjo por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Maicao al registrar esa copia simple, sin los requisitos y solemnidades de ley, exigidos por el C.P.C y la normatividad registral, lo que permitió a los accionados realizar el levantamiento de los bienes que fueron afectados con la sentencia, llevando a contribuir a la insolvencia de los deudores, facilitando la defraudación de la sociedad demandante. 1.3. Fundamentos de derecho.

lo que permitió a los accionados realizar el levantamiento de los bienes que fueron afectados con la sentencia, llevando a contribuir a la insolvencia de los deudores, facilitando la defraudación de la sociedad demandante. 1.3. Fundamentos de derecho. Como fundamentos de derecho, la parte demandante explicó los que seguidamente se resumen: Expuso que, el hecho de la defraudación de la suma de dinero demandada, a la sociedad por la actuación equivocada y emisiva de las entidades demandadas, generó una responsabilidad del éstado colombiano en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura, la Superintendencia de Notariado y el Registro Registrador de Instrumentos Públicos de Maicao concretamente por la falla en el servicio cuando el Juzgado 1 % Civil del Circuito de Santa Marta dentro del proceso ordinario, expidió una fotocopia informal de la sentencia que decreto la simulación de la Escritura, sin destinatario especifico y sin el oficio correspondiente, ni anotación de qué clase de copias ni que mérito tenían, violando ías normas del C. de P. C., puesto que, la primera copia de la sentencia, con destino a la Oficina de Registro debía ser entregada a la entidad demandante que ganó el proceso. Indicó que, la falla u omisión del Registrador de Instrumentos Públicos de Maicao se estructuró, cuando registró en el folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de los inmuebles, la fotocopia de la mencionada sentencia sin el oficio remisorio del Juzgado, y sin la anotación de qué clase de copia era y que mérito comportaba la misma, de conformidad al contenido del mismo C, de P:'C. Que, el perjuicio se proyectó en el tiempo por efecto del proceso ejecutivo

Juzgado, y sin la anotación de qué clase de copia era y que mérito comportaba la misma, de conformidad al contenido del mismo C, de P:'C. Que, el perjuicio se proyectó en el tiempo por efecto del proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado 2 Civil del Circuito de Barranquea por la actualización de la liquidación del crédito perseguido, por las irregularidades de Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Maicao, con las irregularidades, ánotadas

6RADICADO: 47-001 -2331 -000-2012-Ó0442-00

DEMANDANTE: PAPELES NACIONALES DEMANDADO: NACION - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO Y REGISTRO

ACCIÓN: REPARACION DIRECTA INSTANCIA: PRIMERA en la nulidad que decretó la Superintendencia de Notariado y Registro, con relación al agotamiento de la vía gubernativa.

Apoyó los fundamentos de derechos en el contenido de los artículos: 2. 4, 6. 29, 90, 333 de la Constitución Política de Colombia, y en la Ley 270 de 1.993 y en la obligación que tienen los funcionarios de actuar conforme a derecho, para evitar la defraudación de los interés y derechos legalmente constituidos y protegidos de la sociedad demandante y además en los siguientes artículos: 1, 82, 86, 129, 133, 134-B, 134-D, 135, 136, 137, 138, 139, 141, 142, 149, 150, 176, 177, 180, 181,

206, 207, 209, 211 A, 267, dél C.C. A., y artículos: 47, 115, 174, 175, 177, 181, 183, 185, 194, 203, 208, 213, 219, 220, 233, 251, 252, 262, 294, 296, 299, 307, 308, 313, 331, 334 C. de P. C. También en el Decreto 1250 de 1.970, Decreto 960 de 1970 y Decreto 302-de 2004.

2. Trámite procesal.

Inicialmente.tuvo conocimiento de la presente acción, el Juzgado Diecinueve (19) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá D.C, no obstante, mediante auto de diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012)1, se ordenó remitir a este Tribunal, el cual avocó el conocimiento (folio 114) y admitió la demanda (folios 116-117) ordenando notificar, personalmente al Agente del Ministerio Público, a la Nación - Rama .Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, mediante el señor Director Seccional de Administración de Justicia en el Departamento del Magdalena, a la Superintendencia de Notariado y Registro por conducto del Gobernador del Departamento del Magdalena, así como también de notificar de la existencia de la acción a la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado; y ise estipularon los gastos procesales. ' CumplidoJo anterior, se fijó en lista el proceso por el término de diez (10) dias a fin de que las partes demandadas ejercieran los actos correspondientes y pertinentes en su defensa, por último; se reconoció personería jurídica para actuar

CumplidoJo anterior, se fijó en lista el proceso por el término de diez (10) dias a fin de que las partes demandadas ejercieran los actos correspondientes y pertinentes en su defensa, por último; se reconoció personería jurídica para actuar al apoderado judicial de la Sociedad Papeles Nacionales S.A. En la oportunidad concedida contestó la demanda la Nación - Rama JudicialDirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta.i 1 Folio 114 del expediente en físico. 747-00 i -2331 -000-2012-00442 00

PAPELES NACIONALES " ' NACION - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO Y REGISTRO

REPARACION DIRECTA PRIMERA A través de providencia de 27 de mayo de 2013 se abrió el proceso a pruebas decretándose las pedidas por las partes y el 13 de septiembre del mismo año, el 9 de mayo y 13 de junio de 2014 se reiteraron algunas. Posteriormente por auto de 9 de septiembre de 2014 se corrió traslado para alegar de conclusión, haciéndolo dentro de la oportunidad, la parte demandante, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Nación - Rama Judicial - Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta. Por escrito de 25 de septiembre de 2014 la Superintendencia de Notariado y Registro formuló incidente de nulidad al cual se le corrió traslado secretarial el 26 de enero de 2015 descorriéndose por la parte demandante el 26 del mismo mes y

año. El 2 de junio de 2015 se negó la solicitud de nulidad, El 12 de agosto de 2015 se profirió auto para mejor proveer y se decretaron algunas pruebas, las cuales se reiteraron el 16 de noviembre de 2018 y el 2 de mayo de 2019. Por auto de 16 de junio de 2020 se puso en conocimiento de la ‘ji­ parte demandante el oficio librado por el Juzgado Primero Civil del'Circuito de Santa Marta. A través de providencia de 10 de mayo de 2021 se ordenaron otras pruebas y se solicitó a la Dirección Seccional de Administración Judicial para la colaboración de la digitalización del proceso radicado No. 2003-323. Finalmente, por auto de 2 de septiembre de 2021 se puso en conocimiento.de las partes las pruebas solicitadas. 2.1. Contestación de la demanda. 2.1.1. Nación - Rama Judicial - Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta. Manifestó que, no incurrió en ningún yerro judicial, fundamentándose en el artículo 230 constitucional, que hace énfasis en que los jueces en sus providencias y actuaciones están sometidos al imperio de la ley.

R-U-ICADO REMANDA N'fcDO:

iNS" ATOA:

8RADICADO: 47-001-2331-000-2012-00442-00

DEMANDANTE: PAPELES NACIONALES DEMANDADO: NACION - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO Y REGISTRO

ACCIÓN: REPARACION DIRECTA ' INSTANCIA: PRIMERA Expresó que, por el contrario, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta,

DE NOTARIADO Y REGISTRO

ACCIÓN: REPARACION DIRECTA ' INSTANCIA: PRIMERA Expresó que, por el contrario, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta, emitió fallo favorable del proceso de simulación a la empresa accionante, qué. no le es dable a la sociedad, Papeles Nacionales S.A, señalar que esa Agencia Judicial incurrió en error judicial al entregar copias simples de la sentencia a la parte vencida en el litigio antes mencionado, debido a que todo aquel que haya sido parte de un proceso, puede solicitar copias simples o autenticadas, que, incluso el C.P.C permite a terceros solicitar copias de un fallo.

Reiteró la ausencia de error judicial del Juzgado en mención que declaró la simulación a favor de la sociedad accionante y ordenó la cancelación del registro de la escritura de ciertos inmuebles porque de las pruebas aportadas al proceso se demostró lo contrario y se mantuvo en su tesis de inexistencia de error judicial, pero que, de haber existido,.éste seríaj atribuida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Maicao - Guajira, dado a que éste último referido, no debió registrar las copias ■ simples, sino registrar las copias autenticadas, argumentando con ello que la demanda no debió dirigirse en contra del Juzgado, por no estar en la obligación de responder por actuaciones de entidades externas. Añadió que, resultaba pertinente traer a colación el articulo 115, numeral segundo del C.P.C, bajo el entendido de que no es culpa del administrador de justicia, que la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos registre el fallo sin los requisitos previstos en la ley. Por otra parte, enfatizó en que se clebe tener en cuenta el artículo 228

la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos registre el fallo sin los requisitos previstos en la ley. Por otra parte, enfatizó en que se clebe tener en cuenta el artículo 228 constitucional, toda vez que comel presente asunto se pretende dirimir un asunto donde se -le brinda prevalencia a lo projcedimental sobre lo sustancial, situación que considera como inaceptable. Manifestó que actuó de forma diligente en relación a la expedición de las copia que las personas solicitaron, por ser estas partes del proceso surtido, por lo que si surgió-un error,.este ,no es imputable al'Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta, sino al Registrador de Instrumentos Públicos, dado a que los actos de registro no son.de su competencia. Finalmente, solicitó que se declararan probadas las excepciones, que de acuerdo con el artículo 164, inciso segundo del Código Contencioso Administrativo se presenten. 900 ■ 47-001 2331-000-2012-00442-00 J JAN !'t. PAPELES NACIONALES 4 i/.DO' NACION - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DELA JUDICATURA - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO V REGISTRO ■ - ■ ' ■ 2.1.2. Superintendencia de Notariado y Registro. Revisado el expediente, se observó que esta parte no contestó la demanda y pese a que, se propuso incidente de nulidad por indebida notificación del auto admisorio el mismo no tuvo vocación de prosperidad.

3. Alegatos de conclusión. 3.1. Parte demandante.

En su escrito de alegatos, reiteró los fundamentos facticos del libelo de la demanda, también hizo énfasis en que el error jurisdiccional se produjo con

3. Alegatos de conclusión. 3.1. Parte demandante.

En su escrito de alegatos, reiteró los fundamentos facticos del libelo de la demanda, también hizo énfasis en que el error jurisdiccional se produjo con posterioridad a la expedición de la sentencia en donde se declaró la simulación de la escritura No. 1348 de 16 de octubret de 2001 de la Notaría Segunda de Riohacha, en donde se resolvieron favorablemente dichas pretensiones, haciendo consistir el daño por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta al expedir copia informal de la sentencia que decretó la simulación de la escritura, sin destinatario especifico, sin el oficio respectivo, ni anotación de qué cíase de copias, ni qué mérito tenía, de esto, la sociedad demandante, consideró que se transgredieron las normas del C.P.C, qué, las primeras copias de la sentencia, dirigidas a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, indicó que tenían que ser entregadas a la parte demandante que ganó el proceso, ahora, con respecto al Registrador de Instrumentos Públicos, expresó que, la falla u omisión, se derivó cuando registró en el Folio de Matricula Inmobiliaria de cada uno de los inmuebles, la fotocopia de la referida sentencia, sin el oficio remisorio del juzgado, y sin la anotación de qué clase de copia era, así como qué mérito tenía, la misma. Precisó que, el perjuicio ocasionado, se perpetuó en el tiempo por efectos del proceso ejecutivo cursado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, dado a la liquidación del crédito que se perseguía, producto de las irregularidades tanto del Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de

proceso ejecutivo cursado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, dado a la liquidación del crédito que se perseguía, producto de las irregularidades tanto del Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Maicao, como de la nulidad decretada por la Superintendencia de Notariado y Registro en relación al agotamiento de la vía gubernativa, así pues, la parte demandante aludió a fundamentos constitucionales, esto es, los artículos 2,4,6,29,90,33, la ley 270 de 1996, expresando que los funcionarios tienen el deber de proteger los intereses legítimos, en aras de evitar cualquier acto que implique su afectación.

TJfCN: s 'a ^Cíar e p a r a c ió n DIRECTA

PRIMERA

10RADICADO: 47-001-2331 -000-2012-00442-00

DEMANDANTE: PAPELES NACIONALES DEMANDADO: NACION - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO Y REGISTRO

ACCIÓN: REPARACION DIRECTA . .

INSTANCIA: PRIMERA Argumentó que, el hecho generador de responsabilidad no era de ejecución instantánea, toda vez qué se presentaron yerros én la inscripción, llevada a cabo por el Registrador de Instrumentos Públicos de Maicao, en la anotación 08, de 14 de febrero de 2007, en los Folios de Matricula Inmobiliaria seguido de otras actuaciones anómalas, que finiquitan mediante la declaratoria de nulidad, mediante auto emito por la Superintendencja señalada en líneas precedentes.

Que, la parte accionada, en su contestación de la demanda, consistente en el

actuaciones anómalas, que finiquitan mediante la declaratoria de nulidad, mediante auto emito por la Superintendencja señalada en líneas precedentes. Que, la parte accionada, en su contestación de la demanda, consistente en el artículo 115, numeral segundo del C.P.C, manifestó que en razón de ese planteamiento, y de lo ordenado en la parte resolutiva, numeral segundo de la sentencia del proceso de simulación, se dejó en visto la responsabilidad de las demandadas, a razón de que el Juzgado acá accionado, debió entregar la primera copia de la sentencia con constancia de) notificación y oficio al Registrador de i Instrumentos Públicos dé Maicao, con la finalidad de que la parte vencedora de la litis registrara a su conveniencia, y así poderse recuperar de la defraudación de la que indicó ser víctima, por lo que argüyó que el Registrador mencionado, solo podía registrar la primera copia de la sentencia con su respectiva constancia secretarial de ejecutoria, y de ser primera copia con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para afectar las matríc

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