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TA MAG - 47-001-2331-000-2015-00011-00.-(14-02-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2331-000-2015-00011-00.-(14-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta D.T.C. e H., catorce (14) de febrero del año dos mil veintitrés (2023).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : ACCIÓN POPULAR

ACCIONANTE : LIDYS MARIA NARANJO HOYOS.

ACCIONADO : DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001-2331-000-2015-00011-00.

Visto el informe secretarial que antecede procede el Despacho a adoptar la decisión que en derecho corresponda

ANTECEDENTES

Revisado el proceso de la referencia se advierte que no ha sido posible efectuar la notificación personal del auto de calenda cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho ( 2018) por medio del cual se dispuso vincular como litisconsortes necesarios a las sociedades L.CMY ASOCIADOS LTDA & CIA S EN C. , CONSTRUCTORA FILADELFIA LTDA, FUNDACOOEDUMAG IVAN SIERRA Y CIA LTDA, y a las señoras PAULINA DE RUANO CASTRO MEJIA y CRISTINA VALERIA SCHUTTMANN CASTRO, lo anterior teniendo en consideración que n o funge en el plenario la dirección de notificación de los mismos.

Amén de lo anterior, debe advertirse que mediante auto de data ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021), se requirió a los extremos procesales a efecto de que allegarán al plenario l as direcciones de notificación de los

Amén de lo anterior, debe advertirse que mediante auto de data ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021), se requirió a los extremos procesales a efecto de que allegarán al plenario l as direcciones de notificación de los vinculados, no obstante, mediante memoriales obrantes en los numerales 4,PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : LIDYS MARIA NARANJO HOYOS.

ACCIONADO : DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2015-00011-00.

2 6 y 7 del expediente digital manifestaron desconocer las direcciones de notificaron de los extremos vinculados.

CONSIDERACIONES.

Así la cosas, y como quiera que revisado el expediente de la contención no se encuentra el certificado de existencia y representación del litisconsorte necesario – las sociedades L.CMY ASOCIADOS LTDA & CIA S EN C., CONSTRUCTORA FILADELFIA LTDA, FUNDACOOEDU MAG IVAN SIERRA Y CIA LTDA –, aunado al hecho de que no se cuenta con una dirección donde puedan ser notificadas las vinculadas, considera imperioso el Despacho proferir ordenación en el sentido de requerir a la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA1, para que actuando en colaboración con la administración de justicia, se sirva remitir con destino al plenario, en el término improrrogable de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo del respectivo oficio, los plurimencionados certific ados de existencia y representación de los litisconsorte necesarios, en la cual se

término improrrogable de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo del respectivo oficio, los plurimencionados certific ados de existencia y representación de los litisconsorte necesarios, en la cual se pueda avizorar, entre otros datos, el nombre del representante legal y la dirección electrónica de notificación judicial.

Para tal efecto, se le insta a la CÁMARA DE COMER CIO DE SANTA MARTA para que remita con destino al buzón electrónico del Despacho asignado por el Consejo Superior de la Judicatura, esto es, tadtvo02mag@cendoj.ramajudicial.gov.co, la informació n requerida en el presente auto.

Una vez remitido por parte de la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA, el certificado de existencia y representación de la las sociedades L.CMY ASOCIADOS LTDA & CIA S EN C. , CONSTRUCTORA FILADELFIA LTDA, FUNDACOOEDUMAG IVAN SIERRA Y CIA LTDA , por Secretaría efectúese en debida forma la notificación del presente proveído, la demanda

1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código General del Proceso, el cual reza: Artículo 85. Prueba de la existencia, representación legal o calidad en que actúan las partes. La prueba de la existencia y representación de las personas jurídicas de derecho privado solo podrá exigirse cuando dicha información no conste en las bases de datos de las entidades públicas y privadas que tengan a su cargo el deber de certificarla. Cuan do la información esté disponible por este medio, no será necesario certificado alguno. (…)

1. Si se indica la oficina donde puede hallarse la prueba, el juez ordenará librarle oficio para que certifique la

esté disponible por este medio, no será necesario certificado alguno. (…)

1. Si se indica la oficina donde puede hallarse la prueba, el juez ordenará librarle oficio para que certifique la información y, de ser necesario, remita copia de los correspondientes documentos a costa del demandante en el término de cinco (5) días. Una vez se obtenga respuesta, se resolverá sobre la admisión de la demanda.PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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ACCIONADO : DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2015-00011-00.

3 y del auto cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) por medio del cual se dispuso vincularlos al sub lite como litisconsortes necesarios.

De otra parte, en relación con la notificación de las señoras PAULINA DE RUANO CASTRO MEJIA y CRISTINA VALERIA SCHUTTMANN CASTRO, se permite precisar el Despacho que el artículo 200 de la Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ”, estableció la f orma en la cual se debe efectuar la notificación personal del auto admisorio de la demanda a otras personas de derecho privado. En efecto, la norma ibídem señala:

“Artículo 200. Forma de practicar la notificación personal del auto admisorio de la demanda a otras personas de derecho privado . Para la práctica de la notificación personal que deba hacerse a personas de derecho privado que no tengan dirección electrónica para notificaciones judiciales por no estar inscritas en el

del auto admisorio de la demanda a otras personas de derecho privado . Para la práctica de la notificación personal que deba hacerse a personas de derecho privado que no tengan dirección electrónica para notificaciones judiciales por no estar inscritas en el registro mercantil, se procederá de acuerdo con lo previsto en los artículos 315 y 318 del Código de Procedimiento Civil.

(Texto en negrillas y subrayas del Tribunal)

Por su parte, tiénese que la Ley 1564 de 2012, la cual derogó el Código de Procedimiento Civil, en sus artículo 290 y 291, prevén la procedencia y la práctica de la referida notificación personal, en los términos que a continuación se trascribe ad litteram pedem:

“Artículo 290. Procedencia de la notificación personal . Deberán hacerse personalmente las siguientes notificaciones:

1. Al demandado o a su representante o apoderado judicial, la del auto admisorio de la demanda y la del mandamiento ejecutivo.

2. A los terceros y a los funcionarios públicos en su carácter de tales, la del auto que ordene citarlos.PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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3. Las que ordene la ley para casos especiales.

Artículo 291. Práctica de la notificación personal. Para la práctica de la notificación personal se procederá así:

1. Las entidades públicas se notificarán personalmente en la forma prevista en el artículo 612 de este código.

Artículo 291. Práctica de la notificación personal. Para la práctica de la notificación personal se procederá así:

1. Las entidades públicas se notificarán personalmente en la forma prevista en el artículo 612 de este código.

(…)

2. Las personas jurídicas de derecho privado y los comerciantes inscritos en el registro merca ntil deberán registrar en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente del lugar donde funcione su sede principal, sucursal o agencia, la dirección donde recibirán notificaciones judiciales. Con el mismo propósito deberán registrar, además, una dirección electrónica.

Esta disposición también se aplicará a las personas naturales que hayan suministrado al juez su dirección de correo electrónico.

Si se registran varias direcciones, la notificación podrá surtirse en cualquiera de ellas.

3. La parte interesada remitirá una comunicación a quien deba ser notificado, a su representante o apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la que le informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que debe ser notificada, previniéndolo para que comparezca al juzgado a recibir notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destin o. Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; y si fuere en el exterior el término será de treinta (30) días.

La comunicación deberá ser enviada a cualqu iera de las direcciones que le hubieren sido informadas al juez de

(10) días; y si fuere en el exterior el término será de treinta (30) días.

La comunicación deberá ser enviada a cualqu iera de las direcciones que le hubieren sido informadas al juez de conocimiento como correspondientes a quien deba ser notificado. Cuando se trate de persona jurídica de derechoPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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5 privado la comunicación deberá remitirse a la dirección que aparezca registrada en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente.

(…)

4. Si la comunicación es devuelta con la anotación de que la dirección no existe o que la persona no reside o no trabaja en el lugar, a petición del interesado se procederá a su emplazamiento en la forma prevista en este código.

Cuando en el lugar de destino rehusaren recibir la comunicación, la empresa de servicio postal la dejará en el lugar y emitirá constancia de ello. Para todos los efectos legales, la comunicación se entenderá entregada.

5. Si la persona por notificar comparece al juzgado, se le pondrá en conocimiento la providencia previa su identificación mediante cualquier documento idóneo, de lo cual se extenderá acta en la que se expresará la fecha en que se practique, el nombre del notificado y la providencia que se notifica, acta que deberá firmarse por aquel y el empleado que haga la notificación. Al notificado no se le admitirán otras manifestaciones que la de asentimiento a lo resuelto, la

practique, el nombre del notificado y la providencia que se notifica, acta que deberá firmarse por aquel y el empleado que haga la notificación. Al notificado no se le admitirán otras manifestaciones que la de asentimiento a lo resuelto, la convalidación de lo actuado, el nombramiento prevenido en la providencia y la interposición de los recursos de apelación y casación. Si el notificado no sabe, no quiere o no puede firmar, el notificador expresará esa circunstancia en el acta.

6. Cuando el citado no comparezca dentro de la oportunidad señalada, el interesado procederá a practicar la notificación por aviso.

(…)

(Texto en negrillas y subrayas del Tribunal)

De la normativa precedentemente expuesta, es dable concluir, en principio, que tanto el auto admisorio como la demanda, deberán ser notificados de forma personal a l demandado o a su rep resentante o apoderado judicial, esto es, mediante mensaje dirigido al buzón electrónicoPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2015-00011-00.

6 para notificaciones judiciales cuando se trate de e ntidades públicas, al Ministerio Público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a particulares que deban estar inscritos en el registro mercantil y mediante previa comunicación por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Informaci ón y las Comunicaciones, cuando se trate de personas de derecho privado.

particulares que deban estar inscritos en el registro mercantil y mediante previa comunicación por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Informaci ón y las Comunicaciones, cuando se trate de personas de derecho privado.

En este mismo sentido, el referido estatuto procesal también previó una forma de notificación subsidiaria, en el evento en que la forma de notificación principal, se itera, la notif icación personal, no fuese posible, ello con la finalidad de salvaguardar los derechos y garantías constitucionales al debido proceso, defensa, contradicción y al acceso efectivo a la administración de justicia, de quien está llamado a hacer parte dentro d e un proceso judicial y sobre la cual no ha sido posible su comparecencia, precisamente por el desconocimiento de su lugar de residencia para efectos de notificaciones judiciales. En este sentido, huelga acotar que el artículo 293 de la Ley 1564 de 2012 e statuyó que cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente, se deberá proceder al emplazamiento, tal disposición reza ad litterae:

“Artículo 293. Emplazamiento para notificación personal.

Cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente, se procederá al emplazamiento en la forma prevista en este código”.

(Texto en negrillas y subrayas de la Sala)

Por su parte el artículo 108 del Código General del Proceso señala:

Artículo 108. Emplazamiento . Cuando se ordene el emplazamiento a personas determinadas o

(Texto en negrillas y subrayas de la Sala)

Por su parte el artículo 108 del Código General del Proceso señala:

Artículo 108. Emplazamiento . Cuando se ordene el emplazamiento a personas determinadas o indeterminadas, se procederá mediante la inclusión del nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase del proceso y el juzgado que lo requiere, en un listado que sePROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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7 publicará por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, o en cualquier otro medio masivo de comunicación, a criterio del juez, para lo cual indicará al menos dos (2) medios de comunicación.

Ordenado el emplazamiento, la parte interesada dispondrá su publicación a través de uno de los medios expresamente señalados por el juez.

Si el juez ordena la publicación en un medio escrito esta se hará el domingo; en los demás casos, podrá hacerse cualquier día entre las seis (6) de la mañana y las once (11) de la noche.

El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado y si la publicación se hubiere realizado en un medio diferente del escrito, allegará constancia sobre su emisión o transmisión, suscrita por el administrador o funcionario.

Efectuada la publicación de que tratan los incisos anteriores, la parte interesada remitirá una comunicación

diferente del escrito, allegará constancia sobre su emisión o transmisión, suscrita por el administrador o funcionario.

Efectuada la publicación de que tratan los incisos anteriores, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere.

El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publica da la información de dicho registro.

Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de curador ad litem, si a ello hubiere lugar.

(Negrillas y subrayas fuera del texto original)

De lo anterior, es dable colegir sin mayores elucubraciones que la Ley procesal prevé que cuando no fuere posible efectuar la notificación personal de la demanda y el auto admisorio, entre otras providencias, se debe proceder a su notificación por emplazam iento, el cual consiste en: i) laPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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8 inclusión del nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase del proceso y el juzgado que lo requiere, por una sola vez, en una lista en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, o en cualquier otro medio masivo de

8 inclusión del nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase del proceso y el juzgado que lo requiere, por una sola vez, en una lista en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, o en cualquier otro medio masivo de comunicación, a criterio del juez y ii ) la inclusión en e l Registro Nacional de Personas Emplazadas, el cual también deberá publicar los datos anteriormente indicados.

No obstante lo anterior, huelga precisar el Despacho que el la ley 2213 de 2 022 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones ”, por medio del cual efectuó una variación en precisos aspecto procesales dentro de las diferentes jurisdicciones. En su artículo 10° estableció lo que a continuación se transcribe ad litteram pedem:

“Artículo 10. Emplazamiento para notificación personal. Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el regi stro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito..

(Subrayas y negrillas del Despacho)

Así la cosas, y como quiera que mediante memoriales obrantes en los numerales 4, 6 y 7 del expediente digital los extremos proces ales manifestaron a este Despacho que desconocen e ignoraban el lugar donde actualmente residen las personas de derecho privado a notificar, se emitirá

numerales 4, 6 y 7 del expediente digital los extremos proces ales manifestaron a este Despacho que desconocen e ignoraban el lugar donde actualmente residen las personas de derecho privado a notificar, se emitirá ordenación en el sentido de que por conducto de la S ecretaría se realice el emplazamiento de las señoras PAULINA DE RUANO CASTRO MEJIA y CRISTINA VALERIA SCHUTTMANN CASTRO, a fin de que se pueda surtir en debida forma la notificación del presente proveído, la demanda y del auto de fecha cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), en la cual se dispuso su vinculación al sub lite. Para la práctica de dicha diligencia sePROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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9 procederá de conformidad a lo preceptuado en el artículo 108 del C.G.P., tal como en efecto así se hará constar más adelante.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: PRIMERO: Por conducto de la Secretaría de esta Corporación REQUIÉRASE a la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA, a fin de que en el término improrrogable de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo del respectivo oficio, se sirva remitir con destino al plenario el respectivo certificado de existencia y

MARTA, a fin de que en el término improrrogable de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo del respectivo oficio, se sirva remitir con destino al plenario el respectivo certificado de existencia y representación de la las sociedades L.CMY ASOCIADOS LTDA & CIA S EN C., CONSTRUCTORA FILADELFIA LTDA , FUNDACOOEDUMAG IVAN SIERRA Y CIA LTDA , en la cual se pueda avizorar, entre otros datos, el nombre del representante legal y la dirección electrónica de notificación judicial, de conformidad a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: una vez remitido por parte de la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA, el certificado de existencia y representación de la las sociedades L.CMY ASOCIADOS LTDA & CIA S EN C. , CONSTRUCTORA FILADELFIA LTDA, FUNDACOOEDUMAG IVAN SIERRA Y CIA LTDA , por Secretaría efectúese en debida forma la notificación del presente proveído, la demanda y del auto cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) por medio del cual se d ispuso vincular los al sub lit e como litisconsortes necesarios.

TERCERO: Se ordena que por parte de la Secretaría del Tribunal se realice el respectivo emplazamiento, a fin de que se pueda surtir en debida forma la notificación personal a las señoras PAULINA DE RUANO CASTRO MEJIA y CRISTINA VALERIA SCHUTTMANN CASTRO , del presente proveído, la demanda y del auto admisorio de la demanda de calenda cuatro (4) de septie mbre de dos mil dieciocho (2018), en la cual se dispuso su

MEJIA y CRISTINA VALERIA SCHUTTMANN CASTRO , del presente proveído, la demanda y del auto admisorio de la demanda de calenda cuatro (4) de septie mbre de dos mil dieciocho (2018), en la cual se dispuso su vinculación al sub lite. Para la práctica de esta diligencia se procederá dePROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : LIDYS MARIA NARANJO HOYOS.

ACCIONADO : DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2015-00011-00.

10 conformidad a lo preceptuado en el artículo 108 del C.G.P., de conformidad a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

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