TA MAG - 47-001-2331-000-2017-00381-00-(13-01-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2331-000-2017-00381-00-(13-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
4REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Santa Marta D.T.C. e H., trece (13) de enero del año dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : DRUMMOND LTDA.
DEMANDADO : MUNICIPIO DE ZONA BANANERA.
RADICACION : 47-001-2331-000-2017-00381-00.
Procede el despacho a emitir pronunciamiento en torno a la demanda ejecutiva incoada por DRUMMOND LTDA, en contra de la MUNICIPIO DE ZONA
BANANERA.
Revisada la demanda y sus anexos se advierte que ésta se encuentra ajustada a las prescripciones legales. Como título de la ejecución se presentó con el libelo introductorio la siguiente relación de documentos:
a) Copia autenticada de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena en calenda del trece (13) de marzo de dos mil trece (2013 ), dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho seguido por DRUMMOND LTDA en contra del MUNICIPIO DE ZONA BANANERA, por medio de la cual se resolvió acceder a las pretensiones de la demanda (fls.13 al 23 del expediente físico)
b) Copia de la s olicitud de cumplimiento de sentencia de cobro y requerimiento de pago de la obligación dineraria derivada de la sentencia, presentada ante el MUNICIPIO DE ZONA BANANERA (fls. 125-126)
b) Copia de la s olicitud de cumplimiento de sentencia de cobro y requerimiento de pago de la obligación dineraria derivada de la sentencia, presentada ante el MUNICIPIO DE ZONA BANANERA (fls. 125-126)
c) Poder para actuar en representación de DRUMMOND LTDA. (fl 1)
d) Certificado de existencia y representación legal de DRUMMOND LTDA. (fls 8-12)PROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : DRUMMOND LTDA.
DEMANDADO : MUNICIPIO DE ZONA BANANERA.
RADICACION : 47-001-2331-000-2017-00381-00.
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Ahora bien, es dable indicar que mediante auto de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018) el Tribunal resolvió abstenerse de librar mandamiento de pago dentro del proceso de la referencia (fls 58-60).
Inconforme con la anterior decisión el apoderado judicial de la parte actora presento recurso de apela ción tal como se observa a folios 63 a 65. Así las cosas, por la Secretaria del Tribunal se corrió traslado del recurso en la calenda del dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Mediante auto de calenda del 04 de mayo de 2018 se concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación ante el Honorable Consejo de Estado (fls 87-88).
Finalmente mediante proveído del quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020) el Consejo de Estado desato la apelación presentada resolviendo revocar el auto de cale nda 22 de marzo de 2018 y en su lugar,
Finalmente mediante proveído del quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020) el Consejo de Estado desato la apelación presentada resolviendo revocar el auto de cale nda 22 de marzo de 2018 y en su lugar, se provea sobre la procedencia de librar mandamiento de pago.(fls 98-103)
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
En primer lugar, sea dable indicar que el proceso de ejecución, constituye un instrumento coercitivo cuyo propósito fundamental es garantizar que el titular de una determinada relación jurídica creadora de obligaciones, pueda obtener, mediante la intervenc ión judicial, el cumplimiento de ellas, conminando al deudor a ejecutar la prestación a su cargo. En lo referente al proceso ejecutivo la ley 1437 de 2011 consagra en el artículo 297, lo siguiente:
“Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo:
1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias.
2. Las decisiones en firme proferidas en desarrollo d e los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible. (…)”
(Negrita y texto subrayado son de la Sala)
Ahora bien, de la normativa anterior se destaca que toda obligación que se ajuste a los preceptos y requisitos consagrados en el artículo 422 ejusdem, a saber, que sea expresa, clara y exigible, tiene la virtualidad de prestar
Ahora bien, de la normativa anterior se destaca que toda obligación que se ajuste a los preceptos y requisitos consagrados en el artículo 422 ejusdem, a saber, que sea expresa, clara y exigible, tiene la virtualidad de prestar merito ejecutivo en sede judi cial. En lo atinente a este tópico, el H. ConsejoPROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : DRUMMOND LTDA.
DEMANDADO : MUNICIPIO DE ZONA BANANERA.
RADICACION : 47-001-2331-000-2017-00381-00.
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de Estado mediante proveído expedido el treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008), con ponencia de la consejera Myriam Guerrero de Escobar, dentro del proceso radicado bajo el número 34201, precisó que:
“Reiteradamente, la jurisprudencia ha señalado que los títulos ejecutivos deben gozar de ciertas condiciones formales y sustantivas esenciales. Las formales consisten en que el documento o conjunto de documentos que dan cuenta de la existencia de la obligación sean auténticos y emanen del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por el juez o Tribunal de cualquier jurisdicción , de un acto administrativo debidamente ejecutoriado o de otra providencia judicial que tuviere fuerza e jecutiva conforme a la ley.
Las condiciones sustanciales se traducen en que las obligaciones que se acrediten a favor del ejecutante o de su causante y a cargo del ejecutado o del causante, sean claras, expresas y exigibles.
Frente a estas calificaciones, ha señalado la doctrina, que por
obligaciones que se acrediten a favor del ejecutante o de su causante y a cargo del ejecutado o del causante, sean claras, expresas y exigibles.
Frente a estas calificaciones, ha señalado la doctrina, que por expresa debe entenderse cuando aparece manifiesta de la redacción misma del título. En el documento que la contiene debe ser nítido el crédito - deuda que allí aparece; tiene que estar expresa mente declarada, sin que haya para ello que acudir a lucubraciones o suposiciones. ”Faltará este requisito cuando se pretenda deducir la obligación por razonamientos lógico jurídicos, considerándola una consecuencia implícita o una interpretación personal indirecta”.
La obligación es clara cuando además de expresa aparece determinada en el título; debe ser fácilmente inteligible y entenderse en un solo sentido.
La obligación es exigible cuando puede demandarse el cumplimiento de la misma por no estar pend iente de un plazo o condición. Dicho de otro modo, la exigibilidad de la obligación se manifiesta en la que debía cumplirse dentro de cierto término ya vencido o cuando ocurriera una condición ya acontecida o para la cual no se señaló término pero cuyo cum plimiento sólo podía hacerse dentro de cierto tiempo que ya transcurrió, y la que es pura y simple por no haberse sometido a plazo ni condición, previo requerimiento.”
(Negrita y texto subrayado son del Tribunal)
Así las cosas, conforme al precepto jurisprudencial que antecede, emerge con claridad la inferencia de que el título ejecutivo debe reunir dos tipos de requisitos, a fin de que la obligación sea considerada comoPROCESO : EJECUTIVO.
Así las cosas, conforme al precepto jurisprudencial que antecede, emerge con claridad la inferencia de que el título ejecutivo debe reunir dos tipos de requisitos, a fin de que la obligación sea considerada comoPROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : DRUMMOND LTDA.
DEMANDADO : MUNICIPIO DE ZONA BANANERA.
RADICACION : 47-001-2331-000-2017-00381-00.
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ejecutable, los primeros concernientes a su origen (requisitos formales), dentro de los cuales se debe determinar si aquel constituye un documento proveniente del deudor o de sus causantes, si es una providencia judicial expedida por un juez de cualquier jurisdicción o, si se trata de un acto administrativo que se encuentra debidamente ejecutoriado , en tanto que los segundos, se refieren exclusivamente a su contenido (requisitos sustanciales), según los cuales el título base de recaudo debe contener una obligación clara, expresa y exigible, como se i ndicó ab initio. En tal sentido, si el Juez de conocimiento advierte que el título aportado es ejecutable y , además, que la demandada reúne los requisitos legales, lo procedente viene a ser que libre el mandamiento.
En este mismo orden de ideas conviene precisar que mediante la acción ejecutiva se persigue el cumplimiento de una obligación insatisfecha, contenida en un título ejecutivo, razón por la cual, se parte de la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, de la cual solo falta hacerla efectiva, exigiendo el cumplimiento por parte del deudor por vía judicial, en caso en que no se efectúe el pago directo y voluntario por parte de este último.
una obligación clara, expresa y exigible, de la cual solo falta hacerla efectiva, exigiendo el cumplimiento por parte del deudor por vía judicial, en caso en que no se efectúe el pago directo y voluntario por parte de este último.
Analizando el caso en concreto, el Despacho considera que se cumplen con los presupuestos necesarios para librar mandamiento de pago, por reunir el título presentado los requisitos formales y de fondo que lo deben integrar, de conformidad con las siguientes razones:
Tal como se hizo referencia anteriormente, el Código General del Proceso en su artículo 422 establece que “pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles…”, con fundamento en esto, el H. Consejo de Estado en su jurisprudencia arribó a la inferencia de que el título debe contener unas condiciones forma les y otras de fondo, entendiendo por los primeros “buscan que los documentos que integran el título conformen unidad jurídica, que sean auténticos, y que emanen del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de c ualquier jurisdicción , o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, o de un acto administrativo en firme. 1”, y por los segundos, “buscan que en los documentos que sirven de base para la ejecución aparezcan consignadas obligaciones claras, expresas y exigibles a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado, que sean líquidas o liquidables por simple operación aritmética, en el caso de obligaciones pagaderas en dinero.”
consignadas obligaciones claras, expresas y exigibles a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado, que sean líquidas o liquidables por simple operación aritmética, en el caso de obligaciones pagaderas en dinero.”
1 Sección Segunda – Subsección A, M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Exp. 25000-23-25-000-2007-0043501(2596-07), auto del veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010).PROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : DRUMMOND LTDA.
DEMANDADO : MUNICIPIO DE ZONA BANANERA.
RADICACION : 47-001-2331-000-2017-00381-00.
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De suerte, pues, que los documentos que integren el título ejecutivo deben constituir ineludiblemente plena prueba contra el deudor, aspecto que se hace parte de los requisitos formales exigidos, había cuenta que de eso depende la exigibilidad del título.
Por las razones anotadas, y de conformidad con el contenido literal de los documentos inicialmente relacionados, este despacho vislumbra la existencia de una obligación clara, expresa y actualmente exigible de pagar la cantidad liquida de dinero solicitada en el cuerpo de la demanda.
De igual forma, es dable acotar que la suma impetrada por el extremo activo es inferior y no coincide con los valores arrojados en la liquidación efectuada por la Profesional Universitario con Perfil Financiero y Contable grado 12 de esta Corporación, tal liquidación obra a folios 116 -117 del expediente, de tal suerte, que al arrojar cifras diferentes y al ser la Jurisdicción Contenciosa Administrativa una Jurisdicción rogada se torna imperioso para
grado 12 de esta Corporación, tal liquidación obra a folios 116 -117 del expediente, de tal suerte, que al arrojar cifras diferentes y al ser la Jurisdicción Contenciosa Administrativa una Jurisdicción rogada se torna imperioso para el Tribunal proceder a librar mandamiento de pago por la suma solicitada por la parte ejecutante en el escrito contentivo de la demanda ejecutiva.
Como corolario de lo anterior, y teniendo de presente que al revisar el expediente se cumple con los requisitos exigidos legalmente, el Despacho librará mandamiento de pago por un valor de SEIS CIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($641.542.000), tal como en efecto así se hará constar adelante.
En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria.
RESUELVE
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 430 y 431 del Código General del Proceso se libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de DRUMMOND LTDA, por la suma dineraria de SEIS CIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($641. 452.000) más los intereses que correspondan desde que se hizo exigible la respectiva obligación.
SEGUNDO: Ordenar la entidad accionada el pago de la obligación dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Notifíquese éste proveído en forma personal al representante legal de la MUNICIPIO DE ZONA BANANERA de conformidad
dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Notifíquese éste proveído en forma personal al representante legal de la MUNICIPIO DE ZONA BANANERA de conformidad a lo dispuesto en el artículo 291 a 293 y 301 del C.G.P.PROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : DRUMMOND LTDA.
DEMANDADO : MUNICIPIO DE ZONA BANANERA.
RADICACION : 47-001-2331-000-2017-00381-00.
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CUARTO: Notifíquese personalmente al señor Agente del Ministerio
Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado
Firmado Por:
Adonay Ferrari Padilla Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena
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