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TA MAG - 47-001-2331-000-2019-00052-00-(21-06-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2331-000-2019-00052-00-(21-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta, veintiuno (21) de junio del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

MEDIO DE CONTROL : ACCIÓN DE GRUPO.

DEMANDANTE : ORLANDO AGENOR DE LA ROSA ODUBER Y

OTROS.

DEMANDADO : NACIÓN-MIN.DEFENSA-EJERCITO

NACIONAL Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001-2331-000-2019-00052-00

Visto e l informe secretarial que antecede, procede el Despacho a adoptar la decisión que en derecho corresponda, previas las siguientes consideraciones.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA .

El señor ORLANDO AGENOR DE LA ROSA ODUBER Y OTROS incoó ante esta jurisdicción medio de control con pretensión de reparación de los perjuicios causados a un grupo en contra de la NACIÓN –

MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONLA – POLICIA

NACIONAL.

En efecto, surtido el respectivo tramite mediante providencia de calenda seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022) esta Corporación resolvió DENEGAR las suplicas de la demanda . Dicha decisión fue notificada a los extremos procesales en calendas del doce (12) y trece (13) de mayo del hogaño1.

En contra de la decisión anterior, el a poderado judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación , en data del veintiséis (26) de mayo

de mayo del hogaño1.

En contra de la decisión anterior, el a poderado judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación , en data del veintiséis (26) de mayo del dos mil veintidós (2022) , tal como se observa en el numeral 45 del expediente Digital.

1 Ver numerales 43 y 44 del expediente digital.MEDIO DE CONTROL : ACCIÓN DE GRUPO.

DEMANDANTE : ORLANDO AGENOR DE LA ROSA ODUBER Y OTROS.

DEMANDADO : NACIÓN – MIN. DEFENSA – EJERCITO NACIONLA Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001-2331-000-2019-00052-00

Pues bien, el artículo 322 del Código General del Proceso, aplicable a la contención por expresa remisión del artículo 37 de la Ley 472 de 1998, señala el trámite del recurso de apelación contra sentencias , en los siguientes términos:

“…Artículo 322. Oportunidad y requisitos . El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas:

(…) Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior.

Para la sustentación del recurso será suficie nte que el recurrente exprese las razones de su inconformi dad con la providencia apelada….”.

sustentación que hará ante el superior.

Para la sustentación del recurso será suficie nte que el recurrente exprese las razones de su inconformi dad con la providencia apelada….”.

(Negrilla y subraya fuera del texto original)

Del precepto normativo traído a colación de forma preceden se concluye sin hesitación alguna que el término para presentar el recurso de apelación contra la sentencia en tratándose del medio de control con pretensión de reparación de los perjuicios causados a un grupo, es de tres (3) días siguientes a la notificación de la respectiva providencia.

En este o rden de ideas, tal como se plasmó en forma precedente, la referida providencia de calenda seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022), fue notificada a las partes por la Secretaría de la Corporación mediante mensaje de datos el cual fue enviado los día s jueves doce (12) y viernes trece (13) de l mes de mayo de dos mil veintidós (2022)2, por ello una vez transcurrido los dos (2) días de la notificación establecidos en el artículo 205 Ley 2080 de 2021 3, se contabiliza los tres (3) días establecidos en el Articulo 322 del C.G.P., de tal suerte, que el término para interponer el respectivo recurso de alzada feneció el día viernes veinte (20) de mayo de la misma anualidad , no obstante, el mismo fue presentado por la parte actora en calenda del veintiséis (26) de mayo de dos mi veintidós (2022)4.

Así las cosas , el Despacho procederá a dictar decisión en el sentido

la misma anualidad , no obstante, el mismo fue presentado por la parte actora en calenda del veintiséis (26) de mayo de dos mi veintidós (2022)4.

Así las cosas , el Despacho procederá a dictar decisión en el sentido de rechazar por exte mporáneo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la extremo activo de la litis , habida cuenta, se iter a,

2 Ver numerales 43 y 44 del expediente Digital. 3 Artículo 205 de la ley 2080 del 2021. “La notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación”. 4 Ver numeral 45 del expediente Digital.MEDIO DE CONTROL : ACCIÓN DE GRUPO.

DEMANDANTE : ORLANDO AGENOR DE LA ROSA ODUBER Y OTROS.

DEMANDADO : NACIÓN – MIN. DEFENSA – EJERCITO NACIONLA Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001-2331-000-2019-00052-00

que el mismo fue presentado y sustentado una vez fenecido del término conferido para tal efecto.

En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena en Sala Unitaria, actuando por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia de calenda seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022), proferida por este Tribunal, de conformidad con las consideracio nes expuestas en la parte motiva de esta procidencia.

sentencia de calenda seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022), proferida por este Tribunal, de conformidad con las consideracio nes expuestas en la parte motiva de esta procidencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por estado electrónico a los extremos procesales de conformidad a lo previsto en el artículo 201 del C.P.A.C.A. modificados por los artículos 50 de la Ley 2080 de 2021 “Por medio d e la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

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