TA MAG - 47-001-2331-000-2019-00519-00-(14-02-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2331-000-2019-00519-00-(14-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 004 Santa Marta D.T.C.H., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 47-001-2331-000-2019-00519-00
Demandante: José Fernando Campo García y otros
Ml ]
Demandado: Rama Judicial —Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial |
Acción: Ejecutiva | Visto el informe secretarial que antecede, corresponde al Despacho decidi +: e imparte aprobación o se modifica la liquidación del crédito presentada po: la pane actora, de la cual se advierte se surtió traslado a la parte demandada conio:me ¿0 ordena el artículo 201A del CPACA, adicionado por el art. 51 de la Ley 2080 de 2021, sin que a la fecha se hubiese pronunciado al respecto.
Consideraciones La liquidación del crédito dentro del proceso ejecutivo, no es otra cosa que la Operación aritmética o el ajuste formal de un crédito, en el que se cuantifica el capital y los intereses de conformidad con lo ordenado en el mandamiento de pago y enla sentencia o auto que ordena seguir adelante con la ejecución, debiendo en todo caso sujetarse a las disposiciones contenidas en el art. 446 del C.G.P., que al tenor literal dispone: “...Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no se: totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presenia la
liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios. Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva...” Subrayas y negrillas fuera del texto original.O A A Página 2Rad, 2019-00519-00 De cara a la normativa en cita, tenemos que, en este asunto el auto que ordenó seguir adelante con la ejecución se encuentra ejecutoriado, y, mediante auto de 15 de febrero de 2022, el Despacho ordenó modificar de oficio la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante hasta el 17 de noviembre de 2021, por los siguientes valores: i) Capital: $71.183.915 mil; li) Intereses $70.624.730 mil; iii) Agencias en derecho $ 2.847.356 m/l, para un total de $144.656.001 mil. (fis. 220 a 225). Por su parte, mediante memorial enviado a la dirección electrónica de este Despacho el 7 de septiembre de 2022, el apoderado de la parte demandante informó que el 30 de agosto del mismo año, recibió pago parcial de la obligación de enntormidad con la Resolución N 1411 del 12 de julio de 2022 “Por medio del cual
se da cumplimiento a un proceso ejecutivo”, expedida por el Director ejecutivo de la Administración Judicial, ta cual adjuntó como prueba de su dicho (fls. 232 a 240). El 28 de noviembre de 2022, el apoderado de la parte ejecutante presentó actualización del crédito. En su ejercicio, el profesional del derecho partió del capita! e intereses moratorios calculados por este Despacho en auto de 15 de febrero de 2022 e imputó en fecha 30 de agosto de 2022, los valores pagados por la entidad demanda mediante Resolución N 1411 del 12 de julio de 2022 (fis. 241 a 250). La liquidación allegada al plenario fue efectuada hasta el 17 de noviembre de 2022, arrojando los siguientes valores: _ DEMANDANTES CAPITAL INTERESES TOTAL :_ JOSE FERNANDO CAMPO GARCÍA 3.574,373,39 280.707,46 | 3.855,080,85
ZALLIRA MILAGROS CAMPO GÓMEZ 2.023.828,54 158.938,00
| 2.182.766,54
JONATHAN JESÚS CAMPO GÓMEZ 2.023.828,54 158.938,00
| 2.182.766,54
GUSTAVO LEÓN CAMPO GARCÍA 1.349.219, 69 105.958,72
| 1.455,178,41
HORACIO RAFAEL CAMPO GARCÍA 1.349.219,69 105.958,72
| 1.455.178,41
HÉCTOR JOSÉ CAMPO GARCÍA 1.349.219,69 105.958,72
| 1.455.178,41
GRACIELA CAMPO GARCÍA 1.349.219, 69 105.958,72
| 1.455.178,41
TOTAL | 13.018.909,23 1.022.418,34
|
| 1.455.178,41
GRACIELA CAMPO GARCÍA 1.349.219, 69 105.958,72
| 1.455.178,41
TOTAL | 13.018.909,23 1.022.418,34
| 14.041.327,57 Pues bien, luego de realizar las operaciones aritméticas del caso, advierte el Despacho que la liquidación del crédito practicada por la parte demandante luce acertada, pues si bien, la entidad demandada en la citada resolución ordenó el pago de las sumas liquidadas en auto de 15 de febrero de 2022, lo cierto es que, dicha calculo se efectuó hasta el 17 de noviembre de 2021, por lo que desde esa fecha y13 Rad. 2019-00519-00 hasta que se hizo efectivo el pago, esto es, 30 de agosto de 2022, trascurrisron aproximadamente nueve meses donde se causaron unos intereses que la pare demandada pasó por alto. Por tanto, correspondía como bien adujo la pare demandante, imputar dichos abonos primero a intereses y luego a capital, conforme la establece el artículo 1653 del Código Civil?. Así las cosas y como quiera que la liquidación efectuada por la parte actora se encuentra ajustada a derecho, el Despacho impartirá aprobación. En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo del Magdalena, RESUELVE Primero: Aprobar la liquidación del crédito presentada por la parte actora hasta el 27 de noviembre de 2022, en la suma de Catorce millones cuarenta y uno Pi
trescientos veintisiete pesos con cincuenta y siete centavos ($514.041.32/,57 mv) discriminada así:
TOTAL ADEUDADO A 27 DE NOVIEMBRE DE 2022
DEMANDANTES CAPITAL INTERESES TOTAL
JOSÉ FERNANDO CAMPO GARCÍA 3.574.373,39 280.707,46
| 3.855.080,85
ZALLIRA MILAGROS CAMPO GÓMEZ 2.023.828,54 158.938,00
| 2.182.766,54
JONATHAN JESÚS CAMPO GÓMEZ 2.023.828,54 158.938,00
| 2.182.766,54
GUSTAVO LEÓN CAMPO GARCÍA 1.349.219,69 105.958,72
| 1.455.178,41
HORACIO RAFAEL CAMPO GARCÍA 1.349.219,69 105.958,72
| 1.455.178,41
HÉCTOR JOSÉ CAMPO GARCÍA 1.349.219,69 105.958,72
| 1.455.178,41
GRACIELA CAMPO GARCÍA 1.349.219,69 105.958,72
| 1.455.178,41
TOTAL | 13.018.909,23 1.022.418,34
| 14.041.327,57
Segundo: Notificar la presente providencia por estado electrónico, como lo indica el artículo 201 del C.P.A.C.A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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of. YES TELL
O: Magistrada EMRC/Mai l Según lo manifestado por el apoderado demandante y de lo cual hubo objeción por la parte demandada. ? ARTICULO 1653. <IMPUTACION DEL PAGO A INTERESES>. Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramentea los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital