TA MAG - 47-001-2331-002-2004-00329-00-(20-10-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2331-002-2004-00329-00-(20-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 004 'i Santa Marta, veinte (20) de octibre de dos mil veintiuno (2021)
Acción: Ejecutivo | Parte ejecutante: Manuel Martín Serrano Pabóni Parte demandada: Municipio dejCiénaga, Magdalena Radicación: 47-001-2331-J002-2004-00329-00 (escritura!) El artículo 521 del C.P.C1 ., establece la fs reglas para que se proceda con la liquidación del crédito, así: "ARTÍCULO 521. Ejecutoriada la sentencia de qué trata et articulo 507 o la contemplada en la letra e), del numeral 2. del artículo 570. se practicará por separado la liquidación del crédito y la de las costas. Para la de éstas se aplicará lo dispuesto en el articulo 393: la del crédito se sujetará a las siguientes reglas: |
1. El ejecutante, dentro de ios diez dias siguientes a la ejecutoria de la sentencia, o a la notificación del auto que ordene cumplirlo resuelto por el superior, según el casó, deberá presentarla liquidación especificada del capital y de los intereses, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquél y de éstos, de acuerdo con lo dispuesto je n el mandamiento de pago, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios. I
2. De dicha liquidación se dará traslado al ejecutado oor tres dias. mediante auto que no tendrá recursos, dentro de los cuales podrá formular objeciones y acompañar las pruebas que estime necesarias. I
3. Vencido el traslado, et juez decidirá si aprueba o\ modifica la liquidación por auto apelable en el .
recursos, dentro de los cuales podrá formular objeciones y acompañar las pruebas que estime necesarias. I
3. Vencido el traslado, et juez decidirá si aprueba o\ modifica la liquidación por auto apelable en el . efecto diferido, recurso que no impedirá efectuar el remate de los bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de la apelación" Pues bien, a folios 23 y 24 del cuaderno principal se observa providencia de 25 de junio de 2004, mediante la cual se ordenó seguir adelante la ejecución y la práctica i de la liquidación, la cual fue presentada por la parte ejecutante tal como obra a folios 25 y 26, la cual detalló así: "ORDEN DE PAGO No. 4722 de Octubre 31 de 2003 por valor de CATORCE MILLNES
TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($14.364.000) M/L I PERIODO Noviembre 1 a Diciembre 31 de 2003 - 60 días IPC 2002 = 6.99% IPCprop = §Mx_60=1.16% I 360 !
CAPITAL = $14.364.000 X 1.16% = $166.622.4
CAPITAL ACTIVO = $14.530.622 X 2% Intereses prop = $290.612.4 II PERIODO Enero 1 a Julio 16 de 2004 = 196 dias ¡PC 2003 = 6.49% 1 Se hace alusión al articulo originario antes de la modificación efectuada por la Ley 1395 de 2010. dado que la orden de seguir adelante es anterior a esta norma. \¡PC prop = 6.49 x 196 =3.53 I 360 ' CAPITAL = $14.530.622 X 3.53% = $512.930.95
seguir adelante es anterior a esta norma. \¡PC prop = 6.49 x 196 =3.53 I 360 ' CAPITAL = $14.530.622 X 3.53% = $512.930.95
CAPITAL ACTIVO CUENTA No. 4722 = $15.043.552, 95
SUBTOTAL INTERESES CUENTA No. 4722 = $ 1.193.225,57
TOTAL CUENTA No. 4722 I = $ 16.236.778,56
ORDEN DE PAGO No. 5339 de Diciembre 30 de 2003 por valor de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS ($9.576.000,oo) M/L Enero 1 a Julio 16 de 2004 = 196 1 IPC 2003 = 6.49% | ÍPC prop = 6.49 x 196 = 3.53 360 ' CAPITAL O $9.576.000 X 3.53 O $338.032.8 , CAPITAL ACTIVO = $9.914.032.8 X 6% Intereses prop = $594.841.9 i CAPITAL ACTIVO CUENTA No. 5339 , = $9.914.032.8
SUBTOTAL INTERESES CUENTA No. 5339 = $ 594.841.9
TOTAL CUENTA No. 4722 1 = $ 10.508.874.7 [ VALOR TOTAL ' = $26.745.653.22 ” i Mediante providencia de 2 de agosto de 2004, visible a folio 30 del cuaderno principal se aprobó la liquidación del crédito en los términos en que fue presentada por la parte ejecutante por valor de $26.674.565 y se incluyó como agencias en derecho la suma de $2.674.565, al tiempo que se libró orden para entregar el título i judicial. ! i
por la parte ejecutante por valor de $26.674.565 y se incluyó como agencias en derecho la suma de $2.674.565, al tiempo que se libró orden para entregar el título i judicial. ! i Posteriormente la parte ejecutante presenta reliquidación del crédito obrante a folios 31 a 33, procediéndose por el Tribunal á expedir la providencia de 29 de marzo de 2006 mediante el cual se aprobó la reliquidación del crédito para la orden de pago i 4722 por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2003 y 28 de marzo' i de 2006, dando como resultado un capjtal de $16.512.444 e intereses por la suma de $4.579.772, mientras que la orden de pago 5339 liquidada en el mismo periodo dio como capital la suma de $10.882.063 e intereses por valor de $13.728.713, para un total de $34.820.929, seguidamente se nota a folio 50 que se entregó título judicial por valor de $29.999.722.47, recibido por la apoderada de la parte actora. i i Nuevamente, a través de apoderado, Ja parte ejecutante como se aprecia a folios 77 a 83 del cuaderno principal solicita se apruebe la reliquidación del crédito que liquidada la orden 4722 entre el 1 de noviembre a 31 de octubre de 2014, arroja como capital la suma de $23.636.974l.3 e intereses por la suma de $26.113.333.9, al paso que la orden 5339 se liquidó eíntre el 1 de enero de 2004 y 3 1 de octubre de i 2014, operación que dio como capital la suma de $15.576.939.9 e intereses en
al paso que la orden 5339 se liquidó eíntre el 1 de enero de 2004 y 3 1 de octubre de i 2014, operación que dio como capital la suma de $15.576.939.9 e intereses en cuantía de $17.017.779.2, para un total reliquidado de $82.345.027.3 l Ejecutivo 2004-00329 (escritural) ' 2Ahora bien, en aras de emprender la liquidación por el Despacho, acorde con la i cuenta elaborada por la contadora de este Tribunal, resulta necesario citar la normativa que rige en materia contractual para efecto de determinar la actualización y el interés moratorio, reglas que se encuentran dispuestas en los artículos 4, numeral 8 de la Ley 80 de 1993 y articulo 2.2.1.1.2.4.2 del Decreto 1082 de 2015, que prescriben: “ 8. De los Derechos y Deberes de las Entidades Estatales Adoptarán las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado licitación o concurso, ó de contratar en los casos de contratación directa. Para ello utilizarán los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirán a los procedimientos de revisión y corrección de táles mecanismos si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución y pactarán intereses moratorios. Ver el art. 8.1.1 del Decreto Nacional 734 de 2012 l Sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no haberse pactado intereses moratorios. se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil
Ver el art. 8.1.1 del Decreto Nacional 734 de 2012 l Sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no haberse pactado intereses moratorios. se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado. j La expresión "Concurso" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007..." Asimismo, el artículo 1o del Decreto 679 de 19942 dispone: “ Articulo 1o . De la determinación de los intereses moratorios. Para determinar el valor histórico actualizado a que se refiere el artículo 4, numeral 8 de la Ley 80 de 1993, se aplicará a la suma debida por cada año de mora el incremento del índice de precios al consumidor entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año anterior. En el evento de que no haya transcurrido un año completo o se trate de fracciones de año, la actualización se hará en proporción a los días transcurridos. " Sobre la aplicación normativa citada en precedencia, el Consejo de Estado con l providencia de 7 de diciembre de 20183 , explicó: u... actualmente el Dañe establece varios indicadores en materia de precios al consumidor y que dentro de ellos se encuentran el de la variación porcentual del IPC en el año calendario y el de ios Indices de la serie de empalme del IPC. Estos últimos incorporan una comparación continua que se elabora con referencia a la canasta de bienes y servicios que el Dañe toma como base 100, en la respectiva Serie. La variación porcentual anual del IPC indica el comportamiento del año calendario, al paso que los Indices de las series de empalme reflejan la variación entre dos puntos, medida con respecto a la base de la serie. \ í
La variación porcentual anual del IPC indica el comportamiento del año calendario, al paso que los Indices de las series de empalme reflejan la variación entre dos puntos, medida con respecto a la base de la serie. \ í Para resolver el caso concreto, el despacho encuentra que en el ejecutivo contractual, a falta de otra disposición en el titulo, la actualización del crédito debe hacerse siguiendo lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 4 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto Reglamentario 679 de 1994. que, en lo esencial se han mantenido vigentes en tos decretos reglamentarios posteriores. j Es útil observar que el numeral 8 del articulo 4 della Ley 80 de 1993, utilizado como fuente normativa de carácter supletivo, sirve para determinar la fórmula bajo la cual se liquidan los intereses en materia contractual y consagra la obligación de reconocer intereses moratorios a la tasa del equivalente al doble del interés legal civil, sobre el valor histórico actualizado. 3 Derogado por el Decreto 734 de 2012, éste a su vez derogado por el Decreto 1510 de 2013, hoy compilado en el Decreto 1082 de 2015. 3 Sección Tercera, consejera ponente: Martha Nubia Velásquez Rico, radicación número: 05001-23-31-000-2003-0273404(58688). Ejecutivo 2004-00329 (escritural) 3La jurisprudencia del Consejo de Estado ha determinado que, a falta de pacto contractual, de conformidad con el referido artículo 4o de la Ley 80 de 1993, el interés aplicable a la liquidación de perjuicios por incumplimiento del contrato es el doble del interés legal civil
de conformidad con el referido artículo 4o de la Ley 80 de 1993, el interés aplicable a la liquidación de perjuicios por incumplimiento del contrato es el doble del interés legal civil previsto en un 6% anual en el artículo 1617 del Código Civil, es decir, interés moratorio liquidado a la tasa del 12% anual sobre el capital adeudado o proporcional al número de días hasta la fecha de cada pagó'. \ Teniendo en cuenta lo anterior, se procedérá realizar la liquidación del crédito por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2003 a 31 de octubre de 2014, fechas hasta la cual se presentó la actualización de la obligación. intereses Moratorios Orden de pago N° 4722 de 31 de octubre de 2003 -> $ 14.364.000,00 m/l Orden de pago N° 5339 de 30 de diciembre de 2003 $ 9.576.000,00 m/l ORDENES OE PAGOS Nos 472215339 DE 31 DE OCTUBRE y 30 DE DICIEMBRE DE 2003
PERIODO
DIAS VALOR
HISTORICO
IPC AÑO
ANTERIOR
IPC
PROPORCIONAL
VALOR
ACTUALIZADO
INTERES E512% VALOR INTERESES MORATORIOSDESDE HASTA 1/11/2003 31/12/2003 61 $ 14.364.000 '6,99% 1,17% $ 14.531.866 2,01% $ 291.434
31/12/2003 31/12/2003 1 $ 9.576.000 6,99% 0,02% $ 9.577.835 0,03% $ 3.149 1/01/2004 31/12/2004 366 $ 24.109.701 1 6,49% 6,49% $ 25.674.420 12% $ 3.089.371 1/01/2005 31/12/2005 365 $ 25.674.420 ■ 5,50% 5,50% $ 27.085.872 12% $ 3.250.305 1/01/2006 7/06/2006 158 $ 27.085.872 ! 4,85% 2,10% $ 27 655,101 5% $ 1.436.550
TOTAL INTERESES $ 8.070.808
Título judicial pagado a la apoderada parte demandante el 7 de Junio de 2006 (fl. SO) $ 28.999.722,47
SALDO A FAVOR DEL MUNICIPIO DE CIÉNAGA (Abono a capital) $ 20.928.914
A los intereses moratorios se le imputó la suma de $28.999.722,47 m/l, valor que corresponde al depósito judicial constituido y pagado a la apoderada demandante el 7 de junio de 2006 como consta a folio 50 del expediente. Dicho valor se imputó i teniendo en cuenta lo perceptuado en el articulo 1653 del C.C., es decir, primero ai intereses y luego a capital. i Con la suma imputada, se canceló la totalidad de los intereses moratorios hasta el 7 de junio de 2006, quedando un saldo a favor del municipio de $20.928.914 m/l que debe imputarse al capital, así: , i • Capital Actualizado VA = VH x IPC FINAL / IPC INICIAL.
7 de junio de 2006, quedando un saldo a favor del municipio de $20.928.914 m/l que debe imputarse al capital, así: , i • Capital Actualizado VA = VH x IPC FINAL / IPC INICIAL.
ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL (ORDEN DE PACO 4722)
CAPITAL INICIAL IPC INICIAL
(Nov/2003)
IPC F FINAL
(Díc/2003) 1 V A $ 14.364.000 52,56 52,75 $ 14.414.030 i
ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL (ORDEN DE PAGO 5339)
CAPITAL INICIAL IPC INICIAL
(Nov/2003)
IPC F FINAL
(Dic/2003) 1 VA 1 $ 9.576.000 52,56 52,75 $ 9.609.353 Ejecutivo 2004-00329 (escritural) 4ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL (ORDENES DE PAGO 4722 Y S339)
CAPITAL INICIAL IPC INICIAL
(Ene/2004)
IPC F FINAL
(Jun/2006) j VA $ 24.023.383 53,07 60,29 $ ! 27.293.500
SALDO A FAVOR DEL MUNICIPIO DE CIÉNAGA $ 120.928.914
Total adeudado a 6/06/2006 $ l 6.364.S86 Conforme con lo observado, con el valor cancelado a la apoderada demandante, no se sufragó el valor total adeudado, quedando un saldo a pagar de $6.364.586 m/l. En tal se sentido, se continuará liquidando la obligación. Ahora bien, según las pruebas obrantes en el expediente, el ente demandado suscribió el 8 de julio de 2008, Acuerdo ¡de Restructuración de Pasivos, el cual finalizó el 9 de julio de 2012. No obstante, la obligación aquí liquidada pese haber
suscribió el 8 de julio de 2008, Acuerdo ¡de Restructuración de Pasivos, el cual finalizó el 9 de julio de 2012. No obstante, la obligación aquí liquidada pese haber sido incluida en el acuerdo como se certifica a folio 102, no fue cancelada por considerarse prescrita. Así las cosas, podría afirmarse que la acreencia aquí reclamada debe confrontarse y satisfacerse de conformidad con lo establecido en el marco del acuerdo de restructuración en lo referido. El parágrafo T de la cláusula 9o del Acuerdo de Restructuración establece el pago del capital adeudado, así: “3. En las acreencias cuyo pago fue intentado a través de procesos ejecutivos y dentro de los cuales se haya o no proferido una providencia condenado a EL MUNICIPIO o se haya reconocido a favor del acreedor ejecutante intereses remuneratorios, moratorios, reliquidaciones, indexaciones, actualizaciones jy agencia en derecho, solo será objeto de pago el capital adeudado, una vez descontado el valor del titulo judicial entregado, es decir, se aplicará la regla contenida en el numeral 1 . ' Mientras, el numeral 1 del parágrafo 7o de lacláusula 9o dispone: "1. Solo se pagará la pretensión principal de las acreencias cuya fuente sea una providencia judicial proferida en juicio ordinario constitutivo o declarativo, sin que exista lugar al pago de intereses por mora , remuneratorios, actualizaciones, indexaciones, indemnizaciones o sanciones. Tampoco se reconocerán pagos de agencia en derecho (expensas y costas) ..." Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que procede la suspensión de intereses
indemnizaciones o sanciones. Tampoco se reconocerán pagos de agencia en derecho (expensas y costas) ..." Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que procede la suspensión de intereses moratorios durante el tiempo que estuvo vigente el acuerdo. Asimismo, no hay lugar a actualizar la obligación durante dicho periodo, así entonces, la liquidación arroja lo siguiente: j Ejecutivo 2004-00329 (escritural)• Intereses Moratorios PERIODO VALOR IPC AÑO IPC VALOR INTERESES 12% VALOR INTERESES DESDE HASTA DIAS HISTORICO a n t e rIo r PROPORCIONAL ACTUALIZADO MORATORIOS 7/06/2006 31/12/2006 208 S 6.364.586 4,85% 2,77% $ 6.540.671 6,84% $ 447.274 1/01/2007 31/12/2007 365 $ 6.540.671 , 4,48% 4,48% $ 6.833.555 12% S 820.027 1/01/2008 8/07/2008 190 $ 6.833.555 ! 5,69% 5,69% $ 7.222.665 6,25% $ 451.169 SUSPENSIÓN DE INTERESES ACUERDO DE RESTRUCTURACIÓN 8 DE JUUO DE 2008 A 9 DE JULIO DE 2012 9/07/2012 31/12/2012 176 $ 7.222.665 I 3,73% 3,73% $ 7.491.766 5,79% $ 433.496
1/01/2013 31/12/2013 365 $ 7.491.766 2,44% 2,44% $ 7.674.216 12% $ 920.906 1/01/2014 31/10/2014 304 $ 7.674.216 1,94% 1,61% $ 7,798.075 9,99% $ 779.380 1 TOTAL $ 3.852.2S2 • Capital actualizado
ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL (ORDENES DE PAGO 4722 Y 5339)
CAPITAL INICIAL IPC INICIAL
(Jul/2006)
IPC F FINAL
(Jul/2008) VA $ 6.364.586 60,47 68,73 $ 7.233.195
ACTUAUZACIÓN DEL CAPITAL (ORDENES DE PAGO 4722 Y 5339)
CAPITAL INICIAL IPC INICIAL
(Jul/2012)
IPC F FINAL
(Od/2014) | VA $ 7.233.195 77,72 82,01 $ 7.632.194
En ese orden de ideas y de acuerdo con lo expresado en precedencia, esto es, atendiendo al acuerdo de reestructuración, la parte ejecutada Municipio de Ciénaga adeuda al señor Manuel Martín Serrano Pabón a 3 1 de octubre de 2014 la suma de $11.484.446,00 M/L, que se discrimina a¿í: Circunstancia que impone modificar la Ijquidación presentada por la parte actora, pues esta parte no solo no tuvo en cuenta las prescripciones legales, en especial las referidas a los acuerdos de reestructuración, como tampoco que se entregó el título judicial al que ya se hizo referencia, de ahí que sea forzoso concluir que el valor presentado no se halla acorde con lo probado en el expediente, y deba
las referidas a los acuerdos de reestructuración, como tampoco que se entregó el título judicial al que ya se hizo referencia, de ahí que sea forzoso concluir que el valor presentado no se halla acorde con lo probado en el expediente, y deba modificarse aquella liquidación tal como se dejó expuesto.i En consecuencia, este Tribunal, 1 i RESUELVEI Primero: Modificase la liquidación del crédito efectuada por la parte ejecutante, por la suma de once millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos m/cte ($11.484.446), que corresponde a $7.632 194 por / DEUDA CAPITAL $ 7.632.194
INTERESES $ 3.852.252
TOTAL $ 11.484.446
Ejecutivo 2004-00329 (escritural) 6concepto de capital y $3.852.252 por concepto de intereses moratorios causados hasta el 31 de octubre de 2014, de acuerdo con lo expresado en esta providencia.
Segundo: Manténgase el proceso en la secretaria del Tribunal a la espera de la actuación de la parte ejecutante que en derecho corresponda.
Tercero: Notifíquése por estado esta providencia y déjese constancia en el Sistema
Gestión Siglo XXI / Web TYBA. Notifíquese y cúmplase, EMRC/jcs. Ejecutivo 2004-00329 (escrituraI) 7