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TA MAG - 47-001-2331-003-2011-00488-00-(06-07-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2331-003-2011-00488-00-(06-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

J

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 004 Santa Marta, seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022) i

Magistrada ponente: Elsa Mireya Reyes Castellanos

Demandante: Agropecuaria El Cerrojo S.A.S, Ganadería del i

Triángulo Gutiérrez Escolar y Cía'S.C.A.

Demandado: Ecopetrol y otros.

Radicación: 47-001-2331-003-2011 -00488-00 (escritural) Acción: Reparación directa — primera instancia No observándose motivo de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre la demanda que, en ejercicio de la acción reparación directa, formuló Agropecuaria el Cerrojo y Ganadería del Triángulo Gutiérrez Escolar contra Ecopetrol S.A. i

I. ANTECEDENTES 1.1 Demanda: La parte actora arriba indicada, mediante apoderado judicial, promueve demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra Ecopetrol S.A., para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan: 1.1.1 Pretensiones1 1.1.1.1 Que se declare a Ecopetrol S.A., responsable de los daños, perjuicios patrimoniales y morales "por ocupación permanente de inmueble por trabajo público" en los predios —Jordán y Nuevo Jordán— de propiedad de la parte demandante, pues al “pretender reparar e instalar una nueva tubería, realizó daños en los potreros de los dos predios, destruyó de raíz árboles frutales, dañó en su totalidad el pasto”, es decir, se “afectó una extensión de 2.670 longitudinales por

en los potreros de los dos predios, destruyó de raíz árboles frutales, dañó en su totalidad el pasto”, es decir, se “afectó una extensión de 2.670 longitudinales por más de 30 metros de ancho” (sic). 1 Polio 3.1.1.1.2 Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la parte demandada a pagar por ocupar permanentemente el inmueble con trabajos públicos en una extensión superior a los 80.100 metros cuadrados la suma de $720.900.000,oo, por la afectación y recuperación del pasto durante seis meses la suma de $1.4441.800.000,oo y por concepto de indemnización de los perjuicios, indexación e intereses moratorios la suma de $490:000.000,oo. 1.1.1.3 Mientras que por daños materiales —tala de raíz— pidió se condene a la parte accionada a pagar la suma de $280.000.000,oo, sumas todas que pide sean indexadas conforme a la variación porcentual del IPC, así como también el reconocimiento de intereses corrientes y moratorios. 1.1.1.4 Finalmente, reclama que la entidad demandada dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 del C.C.A y se condene en costas y agencias en derecho. 1.1.2 Hechos2 Para fundamentar las pretensiones, el apoderado de la parte actora expuso los hechos que se pasan a resumir: 1.1.2.1 Se indica que la agropecuaria El Cerrojo y Ganadería El Triángulo Gutiérrez Escolar compararon los predios donde se dedican a la siembra de arroz,

hechos que se pasan a resumir: 1.1.2.1 Se indica que la agropecuaria El Cerrojo y Ganadería El Triángulo Gutiérrez Escolar compararon los predios donde se dedican a la siembra de arroz, maíz y ganadería extensiva, es decir, aquellos gozan de la posesión y dominio de los bienes inmuebles afectados. 1.1.2.2 Aseveran que Ecopetrol instaló “redes de conducción de gasolina en el predio” de la parte actora, no obstante, los días 4 de enero de 2010 y 14 de septiembre de ese mismo año, aquella empresa realizó “tala indiscriminada de los árboles frutales, los maderables y dañaron en su totalidad una franja de terreno de 2670 metros lineales x 30 metros a lo ancho”, daños que se ocasionaron “sin ningún permiso legal” de los demandantes. 1.1.2.3 Afirman que Ecopetrol “al ocupar permanentemente el inmueble por trabajos públicos” ha cercenado “el derecho de dominio como derecho real primario” de la parte actora, por ello debe indemnizar por los daños y perjuicios causados en el inmueble afectado. 2 Folio 2 a 4, ■ , Reparación directa - radicado 2011-00488-00 (escritural) 2

Demandante: Agropecuaria El Cerrojo S.A.S y otros

Demandado: Ecopetrol1.1.3 Fundamentos de derecho.

Dentro del escrito de demanda, se invocaron como fundamentos de derecho las siguientes disposiciones: f Constitución Política de Colombia: artículos 2, 6, 13, 29, 90 y 91.

Dentro del escrito de demanda, se invocaron como fundamentos de derecho las siguientes disposiciones: f Constitución Política de Colombia: artículos 2, 6, 13, 29, 90 y 91.

Leyes: artículos 1612 a 1617 del Código Civil y artículos 396 a 401 del C.P.C, Ley 56 de 1981 y artículo 86 del C.C.A. [ Decretos. 2580 de 1985. 1.2 Contestación de la demanda3

Ecopetrol S.A., por intermedio de apoderado y dentro del traslado de la demanda i procedió a contestar la demanda, refiriéndose a los hechos expuestos en la demanda sobre la base que esa entidad no ha limitado ni cercenado el derecho de dominio sobre los predios de los demandantes,¡de ahí que consideren que no existe ninguna falla del servicio ni relación de causalidad entre los trabajos y el supuesto perjuicio, ello porque esa empresa, dicen en la contestación, requería ampliar la servidumbre a un ancho de 25 metros, pero como no se pudo lograr un acuerdoi económico por las altas expectativas económicas de los demandantes, la empresa de petróleo optó por instalar la nueva tubería en la franja de terreno con servidumbre i existente debidamente legalizada de 16 metros de ancho. Reiteran que la intervención de Ecopetrol a través de la unión temporal UT PPG fue sobre los mismos 16 metros y 2735 metros lineales sobre los que se constituyó la servidumbre que fue inscrita en la matrícula inmobiliaria 225-1371, por ello formularon las siguientes excepciones: i- • . Falta de causa o inexistencia de la obligación/ improcedencia de la acción.

servidumbre que fue inscrita en la matrícula inmobiliaria 225-1371, por ello formularon las siguientes excepciones: i- • . Falta de causa o inexistencia de la obligación/ improcedencia de la acción. Este medio lo hacen consistir en que desde 1964 se constituyó por Richmond Petrolum Company la servidumbre sobre el predio objeto de la demanda mediante escritura pública 123 de 21 de febrero de aquel año, servidumbre que fue cedida a Ecopetrol en.el año 1984, gravamen que continúa ejerciendo Ecopetrol, de ahí que conforme a los artículos 885 y 886 del C.C., se autoriza el derecho para ejercerla y para hacer las obras indispensables para ejercer aquella servidumbre, de tal manera 3 Folios 79 a 89 del cuaderno 1. Reparación directa - radicado 2011-00488-00 (escritural) Oemandante: Agropecuaria El Cerrojo S.A.S y otros Demandado: Ecopetrolque ¡a parte demandante carece de fundamento para exigir pagos o indemnizaciones máxime que el artículo 6 de la Ley 1274 de 2009 determina que la indemnización por obras de carácter permanente se causará por una sola vez. • Inexistencia del daño. Señala que la responsabilidad se soporta sobre unos elementos que deben aparecer con nitidez, esto es, hecho, daño, culpa y nexo causal, pese que considera que ninguno de eso elementos se encuentra demostrado en el proceso, pero indica que “no existe ningún soporte probatorio que respalde las sumas indemnizatorias solicitadas en la demanda y que demuestren la falla del servicio o extralimitación de las funciones de Ecopetrol, es más, no son

demostrado en el proceso, pero indica que “no existe ningún soporte probatorio que respalde las sumas indemnizatorias solicitadas en la demanda y que demuestren la falla del servicio o extralimitación de las funciones de Ecopetrol, es más, no son claras las operaciones matemáticas que usa para determinar los valores de la supuesta afectación ni aporta prueba alguna de la existencia de los árboles que dice poseer”, como no está probado el daño, “no existe responsabilidad de Ecopetrol”, lo que lleva a concluir que deben negar las pretensiones de la demanda. • Existencia del derecho de servidumbre vigente / improcedencia doble indemnización. Señalan como sustento de este medio exceptivo que “no es posible una segunda indemnización toda vez que la servidumbre constituida con la empresa Richmond Petroium Company Of Colombia cubre todo el tiempo y comprende todos los perjuicios, además al momento de la ampliación del poliducto para el año de 1993, el señor Gonzalo José Gutiérrez Lacouture (...) otorgó escritura pública de servidumbre sobre su predio El Jordán, mediante escritura pública No. 1.150 de la Notaría Sexta de Barranquilla, folió 225-1371, recibiendo la suma de $2.153.6000 ”, por ello también se excepciona que “ nadie puede ir válidamente contra sus propios actos’\ es decir, la parte demandante no puede “desconocer o atacar sus propios actos, hecho que demuestra la absolución ” de Ecopetrol. Por lo expuesto en la contestación de la demanda, pide se absuelva a Ecopetrol de las pretensiones de la parte actora. 1.3 Denuncia del Pleito4. Con escrito radicado el 28 de marzo de 2012 allegado con la contestación de la

Por lo expuesto en la contestación de la demanda, pide se absuelva a Ecopetrol de las pretensiones de la parte actora. 1.3 Denuncia del Pleito4. Con escrito radicado el 28 de marzo de 2012 allegado con la contestación de la demanda, pero en escrito por separado, la parte demandada formuló denuncia del pleito con la Unión Temporal de Empresas UT PPG integrada por Ingeniería, Construcciones y Equipos —Conequipos Ing Ltda.—, Montajes Morelco Ltda., Montecz S.A., Termotécnica Coindustrial S.A., Ismocol de Colombia S.A., 4 Folios 141 y 142 dei cuaderno 1. Reparación directa - radicado 2011-00488-00 (escritural) 4

Demandante: Agropecuaria El Cerrojo S.A.S y otros Demandado: Ecopetroladuciendo que tal unión temporal debe mantener indemne a Ecopetrol como consecuencia de la reclamación.de los demandantes respecto a daños de cultivos, talas de árboles en una franja de terreno superior a la franja de servidumbre (16 mts), pues así se estableció en la cláusula décima séptima del contrato, de ahí que las empresas que conformar la unión temporal “son las llamadas a responder ante los actores por los posibles perjuicios causados con los trabajos realizados en sus predios". i Con providencia de 12 de abril de 2013 se admitió la denuncia del pleito y se ordenó citar a los mencionados contratistas para que intervengan en el proceso aquí

anunciado, quienes lo hicieron así: 1.3.1 Intervención de la empresa Morelco S.A.S5. Con memorial de 25 de enero de 2015 la señalada empresa contestó la demanda y la denuncia del pleito, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de la demanda por cuanto “las labores de construcción, montaje, puesta en marcha y prueba del poliducto se realizaron exclusivamente sobre el derecho de via permanente conformado, por lo que no puede hablarse de intervenciones efectuadas en los predios en el sentido estricto de la palabra", sin embargo, sostienen que el derecho de vía a.cargo de Ecopetrol comprende la determinación del área de influencia del proyecto y la constitución de las respectivas servidumbres lo que incluye el pago y compensación económica, de tal suerte que no es responsabilidad de la empresa contratista. Sostienen que la denuncia del pleito no es procedente en estos casos pues esta pende de la “existencia de un derecho real qiie se discute en la litis, para que el denunciado sea obligado al saneamiento en caso de evicción”, por el contrario “la relación jurídica que se invoca entre Ecopetrol y el contratista procede de una relación personal (contractual) y no real”, por ello no debe darse aplicación a la comentada figura. No obstante, también se refirió a los hechos de la demanda y propuso como excepciones la de “ausencia de los requisitos que origina la responsabilidad extracontractual e inexistencia de nexo causal entre el supuesto daño y la conducta del demandante y del denunciado, entre otras cosas, porque según se asegura, la parte actora frente a las autoridades se manifestó como afectado por la ola invernal 5 Folios 248 a 258 del cuaderno 1.

del demandante y del denunciado, entre otras cosas, porque según se asegura, la parte actora frente a las autoridades se manifestó como afectado por la ola invernal 5 Folios 248 a 258 del cuaderno 1. Reparación directa - radicado 2011-00488-00 (éscritural) 5

Demandante: Agropecuaria El Cerrojo S.A.S y otros Demandado: Ecopetrolque tuvo lugar en los años 2009 y 2010, de ahí que pueden existir perjuicios en el inmueble como consecuencia de la naturaleza y no de la acción o de la omisión del demandado, por ello se advierte la inexistencia del nexo causal. También propuso la excepción de servidumbre vigente sobre el predio, tal como lo prueba las escrituras públicas 1155 y 1150 de la Notaría Sexta de Barranquea, “situación que permite concluir que las afirmaciones relativas al consentimiento sobre los trabajos, entre otros, pues Ecopetrol ya contaba con derechos reales sobre parte de los predios objeto de la demanda”. 1.3.2 Intervención6 de las sociedades comerciales Montecz S.A, Ismocol de

Colombia S.A., Ingeniería Construcciones y Equipos Conequipos Ing. Ltda., y Termotécnica Coindustrial S.A. Con escrito de 4 y 27 de febrero de 2015, las indicadas sociedades comerciales, a través de apoderadas, se pronunciaron sobre la contestación de la demanda y de la denuncia del pleito, para ello se trajeron como argumentos y razonamientos de su negativa a que prosperen las pretensiones de la parte actora y de la parte demandada, los mismos planteamiento que expusiera la empresa Morelco S.A.S.,

la denuncia del pleito, para ello se trajeron como argumentos y razonamientos de su negativa a que prosperen las pretensiones de la parte actora y de la parte demandada, los mismos planteamiento que expusiera la empresa Morelco S.A.S., incluso las mismas excepciones se propusieron, por ello se hace innecesario transcribirlos o resumirlos, pues precedentemente se aludieron. Aun así, anuncian que “ existen constancias de la gestoría (interventoría) en las cuales se establece que la Unión Temporal (...) cumplió desde el punto de vista técnico con las obligaciones establecidas en el contrato 5205997 en los términos exigidos por Ecopetrol, y en especial cumplió con la franja de 16 mts dispuesta para efectuar las obras en el terreno, razón por la cual no es procedente la denuncia del pleito e f e c t u a d a ■ 1.4 Pruebas pedidas, decretadas y practicadas. El 10 de septiembre de 2015 se dictó auto de apertura a pruebas del proceso, ordenándose tener como pruebas las aportadas por las partes y los denunciados, así como se dispuso el decreto y práctica de.pruebas pedidas por aquellas, entre otras, las documentales solicitadas, el dictamen pericial y los testimonios. 1.4.1 Diligencia de testimonios celebrada el 27 de octubre de 2015. 6 Folios 354 a 365 y 387 a 404 del cuaderno 1, Reparación directa - radicado 2011-00488-00 (escritural) " '' 6

Demandante' Agropecuaria El Cerrojo S.A.S y otros Demandado: Ecopetrol ■’ -1.4.1.1 Testimonio del señor Juan Pablo Rocha Pedraza. “se le interroga al testigo, señor JUAN PABLO ROCHA por sus generales de ley. CONTESTO. JUAN PABLO ROCHA PEDRAZA residente en Bogotá, calle doce #5-80 casado, actualmente funcionario de Ecopetrol de la unidad de tierras. A continuación, se le toma juramento de rigor quien acto seguido juró decir la verdad y nada más que la verdad. Acto seguido se le otorga el uso de la palabra al apoderado de ECOPETROL quien indagó al testigo. PREGUNTADO, ¿diga usted al despacho, si lo sabe, en qué consistió el proyecto de optimización del poliducto pozosGalán, y en caso afirmativo diga por qué conoce del mencionado proyecto?

CONTESTO: el proyecto consistió en la construcción de una linea de flujo de hidrocarburos entre la estación galán ubicada en barranca bermeja y la estación de pozos colorados ubicada en santa marta, en línea de 14 pulgadas al cual fui asignado como profesional inmobiliario por parte de Ecopetrol en la adquisición de los derechos necesarios para su construcción.

PREGUNTADO: indique respecto del predio objeto de esta demanda cuál fue la negociación que se adelantó para ampliar la servidumbre. CONTESTO: sobre el predio Jordán y nuevo Jordán se adelantó la gestión inmobiliaria correspondiente en cumplimiento a la ley 1274 de 2009 donde logramos realizar la notificación o el aviso de obra y varias reuniones con el propietario presentando las propuestas económicas respecto a la indemnización

Jordán se adelantó la gestión inmobiliaria correspondiente en cumplimiento a la ley 1274 de 2009 donde logramos realizar la notificación o el aviso de obra y varias reuniones con el propietario presentando las propuestas económicas respecto a la indemnización correspondiente las cuates no fueron aceptadas por el mismo. PREGUNTADO:, en la respuesta anterior ilustre al despacho, que las propuestas hechas con respecto al mencionado predio no habían sido aceptadas. ¿Diga usted al despacho, entonces, si no hubo negociación de qué manera fue posible ingresar al predio para ejecutar las obras que eran necesarias para el desarrollo del proyecto? CONTESTO: sobre el predio en mención se encuentra constituida una servidumbre de una infraestructura existente a nombre de Ecopetrol en un ancho de 16 mts sobre el cual en su momento se realizaron las consultas técnicas y se validó la posibilidad de construir esta nueva línea dentro de esta misma servidumbre para lo cual se recurrió a un amparo policivo el cual fue otorgado por la inspección correspondiente. PREGUNTADO, ¿sabe usted en que consistió el amparo otorgado por la institución de policía? CONTESTO, se solicitó a la inspección de policía amparar el alcance de la servidumbre existente la cual autoriza a la empresa a construir nuevas infraestructuras dentro de la misma franja.

PREGUNTADO: ¿teniendo en cuenta el conocimiento que tuvo usted del proyecto, diga usted al despacho que tipo de cultivos encontró Ecopetrol en esa franja de terreno en el momento en que inicio la ejecución de sus actividades y si el tipo de actividades ejecutadas impiden o dificultan la siembra de algún tipo de cultivo, en ese lugar? CONTESTO: Al momento de la obra la franja de terreno intervenida se encontraba en pastos, este tipo de servidumbres tienen

dificultan la siembra de algún tipo de cultivo, en ese lugar? CONTESTO: Al momento de la obra la franja de terreno intervenida se encontraba en pastos, este tipo de servidumbres tienen restricción para el establecimiento de cultivos de raíz profunda o de gran tamaño.

PREGUNTADO: indique usted si en su condición de funcionario vinculado con la ejecución de ese proyecto, conoció de algún tipo de reporte, de algún daño, que se hubiere podido ocasionar dentro de la ejecución de los trabajos'que como ya es conocido en este expediente fueron desarrollados por la UT PPG. CONTESTO: A OARTE de las mejoras presentes en la franja de los 16 mts establecida en pastos, desconozco reportes de afectaciones adicionales.

En este estado de la diligencia, se le otorga el uso de la palabra a la doctora FLORIAN ASPRILLA, para contra interrogar al testigo. PREGUNTADO: manifiéstele al despacho de que parte del contrato 5205997 celebrado entre Ecopetrol SA y la UT Poliducto Pozos Colorados (UT PP C) se encuentra la responsabilidad de efectuar las labores propias de la gestión predial, es decir, efectuar la negociación de los predios que se resultasen afectados por las obras contratas y de pagar los correspondientes valores necesarios para efectuar los trabajos.

CONTESTO: en mi rol no conozco el cuerpo del contrato. PREGUNTADO: en que dependencia trabaja en Ecopetrol contesto: unidad de tierras. PREGUNTADO: ¿qué labores ejerce tal dependencia? CONTESTO: la adquisición y administración de los derechos inmobiliarios para la construcción de proyectos y operaciones de las infraestructuras de la compañía. PREGUNTADO: conforme su respuesta manifieste si Ecopetrol o la UT PPC rea

ejerce tal dependencia? CONTESTO: la adquisición y administración de los derechos inmobiliarios para la construcción de proyectos y operaciones de las infraestructuras de la compañía. PREGUNTADO: conforme su respuesta manifieste si Ecopetrol o la UT PPC rea lizo las labores de gestión predial en el predio Jordán y nuevo Jordán. CONTESTO: fueron realizados por Ecopetrol. En este estado de la diligencia se le indaga al apoderado de la paite actora si desea contra interrogar al testigo quien manifestó que sí. Preguntado: ¿diga a este despacho desde cuando hace que trabaja para la empresa Ecopetrol? CONTESTO: desde el año 2009. PREGUNTADO: ¿diga a este despacho cuantas tuberías se encuentran enterradas en los predios Jordán y nuevo Jordán? CONTESTO: tengo entendido que de Ecopetrol son dos. PREGUNTADO: ¿diga a este despacho a que distancia pasa una tubería de la otra?

CONTESTO: no tengo la información. PREGUNTADO: DIGA A ESTE DESPACHO Y ESPECIFIQUE LAS TUBERIAS Y LOS DIAMETROS Y ESPESOR QUE TIENE ECOPETROL ENTERRADA EN LOS DOS PREDIOS JORDAN Y NUEVO JORDAN CONTESTO: SE QUE UNA LINEA ES LA POLIDUCTO AYACUCHO |POZOS COLORADOS DEL CUAL DESCONOZCO LOS DATOS SOLICITADOS Y LA NUEVA LINEA GALAN POZOS colorados cuyo diámetro es de 14 pulgadas. PREGUNTADO: l ¿diga a este despacho, si sabe, cada cuanto tiempo ustedes realizan los mantenimientos preventivos a las tuberías? CONTESTO: no sé. PREGUNTADO: ¿diga a este despacho a qué distancia de cada tubo se puede realizar

cuanto tiempo ustedes realizan los mantenimientos preventivos a las tuberías? CONTESTO: no sé. PREGUNTADO: ¿diga a este despacho a qué distancia de cada tubo se puede realizar una obra civil o construcción, hablando del eje de los tubos? CONTESTO: normativamente la Reparación directa - radicado 2011-00488-00 (escritural) I 7

Demandante: Agropecuaria El Cerrojo S.A.S y otros I Demandado: Ecopetrolrestricción esta dada para Ecopetrol sobre la franja de servidumbre constituida.

PREGUNTADO: ¿diga a este despacho, si sabe, sobre riesgos que corren ios seres humanos por estar cerca de ias tuberías de ACPM gasolina y los derivados que tiene el petróleo y que riesgos corren en cuanto de su integridad y la vida? en este estado de la diligencia la doctora Florión Asprilla solicita al despacho analizar si la pregunta tiene que ver con el objeto de la litis, pues dadas las pretensiones y la naturaleza de la acción se pretende una reparación por unos perjuicios que se alegan haber sufrido sin que se fundamente en los hechos y o pretensiones el peligro del que se hace referencia a la pregunta, también se le concede el uso de la palabra al apoderado de Ecopetrol quien manifestó: con todo respeto, con el apoderado de la parte actora me permito objetar la pregunta hecha considerando que el testigo, señor Juan pablo rocha, ha sido citado para que deponga, sobre los hechos de la demanda y su contestación y los alegados por el doctor CHAR hacen referencia a una situación eventual que no guardan relación con los ya ocurridos en el momento de ejecución del proyecto de optimización del poliducto pozos colorados, el despacho retoma hilo conductor, verificada las

contestación y los alegados por el doctor CHAR hacen referencia a una situación eventual que no guardan relación con los ya ocurridos en el momento de ejecución del proyecto de optimización del poliducto pozos colorados, el despacho retoma hilo conductor, verificada las pretensiones de la demanda se observa que dentro de ellas está la solicitud de declarar responsable a la demanda de la totalidad de los daños y perjuicios patrimoniales y morales ocasionados por la ocupación permanente del inmueble por trabajo público al afectar los predios Jordán y nuevo Jordán, la cual se precisa que por la ocupación del inmuebles por trabajos públicos realizados por la empresa Ecopetrol afecto una extensión de 2600 metros longitudinales por más de 30 metros de ancho por lo que se le debe condenar a la empresa Ecopetrol por tales daños y perjuicios, de esa pretensión así solicitada se puede vislumbrar que se está pidiendo una indemnización por los daños que puedan haber ocasionado con objeto de la servidumbre impuesta a tales predios, de los cuales el testigo se limita a 16 metros y que en la demanda se afirma que es un área mucho mayor, por lo tanto si está dentro del objeto a debatir por lo que testigo debe contestar la pregunta. CONTESTO: respecto al tema de riesgos sé que la empresa adelanta previamente un análisis de los mismos y establece un plan de contingencia con las comunidades, al respecto, entiendo que los estudios técnicos previos a la construcción prevén que las condiciones técnicas garanticen la seguridad necesaria de la zona y las comunidades dentro de la franja que se ha definido como servidumbre. El despacho, retoma el hilo conductor y reformula la pregunta al testigo. ¿Establecida la servidumbre en el área que usted menciona en respuesta anterior diga si ello

servidumbre. El despacho, retoma el hilo conductor y reformula la pregunta al testigo. ¿Establecida la servidumbre en el área que usted menciona en respuesta anterior diga si ello es suficiente para garantizar que ante concreción del riesgo de la actividad peligrosa desarrollada por la demandada que no menoscaben la vida u otros bienes dentro de esa área?

CONTESTO: nosotros desde el área inmobiliaria gestionamos las áreas de terreno que son establecidas por el área técnica de los proyectos y son ellos los que establecen las condiciones de seguridad para ias infraestructuras. PREGUNTADO: ¿diga a este despacho cuándo comenzó dijo que existía una servidumbre que se encontraba legalmente inscrita por Ecopetrol , la cual fue inscrita en la notaría quinta el día 1 de junio de 1993, ya que usted manifestó que existen dos tuberías, a través de lo que usted dijo, una querella o amparo policivo por qué no dieron aplicación a la ley 56 de 1985 si su decreto 2580 de 1985 que la entrega a la empresa generadoras conductoras transportadoras de energía eléctrica gasoductos y otros la de iniciar una demanda para imponer por la vía legal una servidumbre, por qué no lo hicieron y la impusieron? CONTESTO: en el caso particular de los predios Jordán y nuevo Jordán la gestión iniciada en febrero de 2010, requirió varias reuniones con el propietario que fueron dilatando en el tiempo el inicio de tas actividades de obra, razón por la cual se validó técnicamente como una opción adicional a la imposición de servidumbre de hidrocarburos establecida en la ley 1274 de 2009 , la utilización de la franja de servidumbre existente en los predios sin que se

una opción adicional a la imposición de servidumbre de hidrocarburos establecida en la ley 1274 de 2009 , la utilización de la franja de servidumbre existente en los predios sin que se hubiese requerido adelantar ese proceso de imposición. PREGUNTADO: usted dijo a este despacho, en cuanto a los daños, que los predios Jordán y nuevo no hablan sufrido daños en el ecosistema que solo había daño de pasto, le pongo de presente una relación que entrego Ecopetrol donde relaciona y describa la tala indiscriminada que iba a hacer de los árboles que iba a quitar del predio, usted cree que Ecopetrol no le hizo un daño al ecosistema.

CONTESTO: tal como lo mencioné en la respuesta anterior, fueron varias las reuniones con el propietario donde se presentó la opción de ampliarla franja de servidumbre existente de 16 a 25 metros con lo cual se generaría la intervención de otras mejoras presentes y que al no lograrse un acuerdo por dicha ampliación no fueron finalmente intervenidas aun cuando en el proceso de gestión fueron presentadas las propuestas económicas que las relacionaba al no haberse intervenido no se dio la afectación al ecosistema que se mencionó. PREGUNTADO: diga a este despacho, si debido a la tala de árboles maderables, frutales y pasto se le ocasiono un perjuicio a la demandante CONTESTO: La franja intervenida de 16 metros presentaba ocupación en pastos sobre los cuales se realizó en su momento el ofrecimiento económico correspondiente a los propietarios por esta afectación. PREGUNTADO: diga a este despacho, si sabe o conoce los estándares internacionales directo e indirecto de retiro que deben tener

ocupación en pastos sobre los cuales se realizó en su momento el ofrecimiento económico correspondiente a los propietarios por esta afectación. PREGUNTADO: diga a este despacho, si sabe o conoce los estándares internacionales directo e indirecto de retiro que deben tener las tuberías o servidumbre de gasolina CONTESTO: no las conozco. PREGUNTADO: diga a este despacho para realizar la empresa Ecopetrol la tala de los árboles frutales y maderables a que entidad pidieron el permiso o de saber qué entidad entrego el permiso para esta tala.

CONTESTO: entiendo que el área ambiental tramita permisos tanto con el ministerio como con las corporaciones ambientales, pero desconozco cuál de ellas es la que otorga permiso Reparación directa - radicado 2011-00488-00 (escritura!)

Demandante Agropecuaria El Cerrojo S.A.S y otros Demandado. Ecopetrol 8de aprovechamiento. PREGUNTADO: ¿diga a este despacho si estas dos tuberías que se encuentran ubicadas en el predio de mi poderdante no deprecian o devalúan tos predios?

CONTESTÓ: No presenta depreciación, aunque adicionalmente se hace el reconocimiento por concepto de servidumbre en los casos en que aplica ” 1.4.1.2 Testimonio del señor César Augusto Omaña Castro. “Se llama al testigo CESAR AUGUSTO OMAÑA CASTRO, a quien se le interroga por sus generales de Ley. CONTESTO: Soy ingeniero civil, y en el proyecto fui coordinador y director de obra, casado, resido en la ciudad de Bogotá, desempleado. Acto seguido se le otorga el uso de la palabra a la doctora FLORIAN ASPRILLA para que interrogue a su testigo.

de obra, casado, resido en la ciudad de Bogotá, desempleado. Acto seguido se le otorga el uso de la palabra a la doctora FLORIAN ASPRILLA para que interrogue a su testigo.

PREGUNTADO: ¿cuál fue su cargo en MORELCO CONEQUIPO en el año 2010 y que tareas tenia asignadas? CONTESTÓ: Coordinador general de los tramos UT PPG CONSORCIO MORELCO CON EQUIPOS, mis actividades en cargo se referían a visitas de obra, revisión del avance del proyecto y de la facturación y de las especificaciones

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