TA MAG - 47-001-2333-000-2012-00078-00-(15-03-2023)-1
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2012-00078-00-(15-03-2023)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Asunto Resuelve solicitud embargo de remanente Radicación número: 47-001-2333-000-2012-00078-00
Actor: Electricaribe. S.A. E.P
Demandado: Municipio de El Banco
Medios de Control: Ejecutivo
Instancia: Primera
Una vez analizada la actuación, procede el Despacho a decidir sobre la solicitud de embargo y retención de dineros que por concepto de remanente llegare a tener el ejecutado, presentada por la parte ejecutante dentro del proceso de la referencia.
En tal sentido, en escrito del 7 de septiembre de 2022 1 el apoderado judicial de Electricaribe S.A. E.S.P. en liquidación , solicitó el embargo de remanente de la siguiente manera:
“1) Decrétese el embargo y posterior secuestro de los dineros que por concepto de remanente llegaren a quedar en el Proceso Ejecutivo seguido por SOCIEDAD ADMINISTRAODRA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PORVENIR” S.A. contra MUNICIPIO EL BANCO, el cual cursa ante el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de El Banco - Magdalena, Radicado bajo el Nº 47-245-3105-001-2021-00001-00.
(…)
- Decrétese el embargo y posterior secuestro de los dineros que por concepto de remanente llegaren a quedar en el
bajo el Nº 47-245-3105-001-2021-00001-00.
(…)
- Decrétese el embargo y posterior secuestro de los dineros que por concepto de remanente llegaren a quedar en el Proceso Ejecutivo seguido por ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO E.S.S. contra MUNICIPIO EL BANCO, el cual cursa ante el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO de El BancoMagdalena, Radicado bajo el Nº 47-245-3153-001-2011-0006000.
1 Ver PDF 01 del cuaderno de medidas cautelares expediente organizado en la plataforma de OneDrive.
AÑO DE LA
JUSTICIA
95
Años 1928 - 2023Página | 2
Radicación número: 47-001-2333-000-2012-001078-00
Actor: Electricaribe S.A. E.S.P.
(…)
- Decrétese el embargo y posterior secuestro de los dineros que por concepto de remanente llegaren a quedar en el
Proceso Ejecutivo
seguido por PORVENIR S.A. contra MUNICIPIO EL BANCO, el cual cursa ante el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de El Ban co - Magdalena, Radicado bajo el Nº 47 -245-3105001-2016-00153-00.
(…)
- Decrétese el embargo y posterior secuestro de los dineros que por concepto de remanente llegaren a quedar en el
Proceso Ejecutivo seguido por CONSORCIO PAVIMENTO EL
001-2016-00153-00.
(…)
- Decrétese el embargo y posterior secuestro de los dineros que por concepto de remanente llegaren a quedar en el Proceso Ejecutivo seguido por CONSORCIO PAVIMENTO EL BANCO 2019 contra MUNICIPIO EL BANCO, el cual cursa ante el JUZGADO SEPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO de Santa Marta, Radicado bajo el Nº 47-001-3333-007-2020-00240-00.
(…)
- Decrétese el embargo y posterior secuestro de los dineros que por concepto de remanente llegaren a quedar en el Proceso Ejecutivo seguido por FUNDACION BIENESTAR Y SALUD PARA TODOS contra MUNICIPIO EL BANCO, el cual cursa ante el JUZGADO CUARTO ADMINIST RATIVO DEL CIRCUITO de Santa Marta, Radicado bajo el Nº 47 -001-3133-004-202000047-00. (…)”
Teniendo en cuenta lo anterior, e l Despacho accederá a la solicitud del extremo ejecutante en virtud de lo establecido en el inciso primero del artículo 466 del Código General del Proceso, que indica:
ARTÍCULO 466. PERSECUCIÓN DE BIENES EMBARGADOS EN OTRO PROCESO. Quien pretenda perseguir ejecutivamente bienes embargados en otro proceso y no quiera o no pueda promover la acumulación, podrá pedir el embargo de los que por cualquier causa se llegaren a desembargar y el del remanente del producto de los embargados.
Así las cosas, se ordenará decretar el embargo y retención de los dineros que
acumulación, podrá pedir el embargo de los que por cualquier causa se llegaren a desembargar y el del remanente del producto de los embargados.
Así las cosas, se ordenará decretar el embargo y retención de los dineros que se llegaren a desembargar y de los remanentes que por cualquier concepto tenga o llegare a tener la entidad ejecutada dentro de los procesos ejecutivos identificados por el apoderado judicial de la ejecutante; sin que con ello desconozcan las prohibiciones legales en relación con la embargabilidad de dineros de las entidades públicas.
En tal sentido, se precisa que sólo podrán ser objeto de embargo las cuentas corrientes y de ahorros abiertas por las entidades públicas, así recibanPágina | 3
Radicación número: 47-001-2333-000-2012-001078-00
Actor: Electricaribe S.A. E.S.P. recursos del Presupuesto General de la Nación, salvo: i) lo establecido en el parágrafo del artículo 2.8.1.6.1.1 del Decreto 1068 de 2015, es to es, los recursos depositados por la Nación en cuentas abiertas exclusivamente a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Banco de la República o en cualquier otro establecimiento de crédito y; ii) los rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias y conciliaciones y al Fondo de Contingencias, en los términos del parágrafo segundo del artículo 195 del
CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Despacho DISPONE:
UNICO: DECRETAR el embargo y retención de los dineros que se llegaren a
Contingencias, en los términos del parágrafo segundo del artículo 195 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Despacho DISPONE:
UNICO: DECRETAR el embargo y retención de los dineros que se llegaren a desembargar y de los remanentes que por cualquier concepto tenga o llegare a tener la entidad ejecutada –Municipio de El Banco–hasta una suma límite de $2.300.189.354,47 que corresponde al valor que arrojó la liquidación del crédito decretada en auto del 20 de abril de 2018, dentro de los procesos
ejecutivos que se identifican a continuación:
- Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de El Banco – Magdalena.
Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías “PORVENIR” S.A. contra Municipio de El Banco. Radicado número: 47245-3105-001-2021-00001-00.
- Juzgado Civil del Circuito de El Banco – Magdalena. Asociación Mutual Barrios Unidos De Quibdó E.P.S. contra Municipio de El Banco. Radicado número: 47-245-3153-001-2011-00060-00.
- Juzgado Primero Laboral Del Circuito de El Banco – Magdalena.
PORVENIR S.A. contra Municipio de El Banco. Radicado número; 47-2453105-001-2016-00153-00.
- Juzgado Séptimo Administrativo Del Circuito de Santa Marta, Consorcio Pavimento El Banco 2019 contra Municipio de El B anco. Radicado número: 47-001-3333-007-2020-00240-00.
- Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta. Fundación
Pavimento El Banco 2019 contra Municipio de El B anco. Radicado número: 47-001-3333-007-2020-00240-00.
- Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta. Fundación Bienestar Y Salud para todos contra Municipio de El Banco. Radicado número: 47-001-3133-004-2020-00047-00.
Lo anterior, con la precisión de que podrán ser objeto de embargo las cuentas corrientes y de ahorros abiertas por las entidades públicas, así reciban recursos del Presupuesto General de la Nación, salvo: i) lo establecido en el parágrafo del artículo 2.8.1.6.1.1 del Decreto 1068 de 2015, esto es, los recursos depositados por la Nación en cuentas abiertas exclusivamente a favor de la Nación - Dirección General de Crédito PúblicoPágina | 4
Radicación número: 47-001-2333-000-2012-001078-00
Actor: Electricaribe S.A. E.S.P. y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Banco de la República o en cualquier otro establecimiento de crédito y; ii) los rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias y conciliaci ones y al Fondo de Contingencias, en los términos del parágrafo segundo del artículo 195 del CPACA.
Por Secretaría librar y comunicar el oficio de embargo a los respectivos despachos judiciales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
NOTA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
NOTA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente link:
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
DCSB