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TA MAG - 47-001-2333-000-2012-00204-00-(20-10-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2012-00204-00-(20-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 004 | Santa Marta, veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Medio de control: Ejecutivo ! i

Ejecutante : Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Ejecutado: Distrito de Santa Marta l Radicación: 47-001 -2333-000-2012-00204-00 —escritural— Para resolver sobre la solicitud de apremio ejecutivo, se tienen los siguientes i

I. Antecedentes 1.1 La parte ejecutante solicita se libr^ apremio ejecutivo contra la parte ejecutada por la suma de $7.009.894.250,oo junto con la variación del IPC y los intereses moratorios, por concepto de devolución ordenada por el Tribunal Administrativo del Magdalena mediante sentencia condenatoria. 1.2 Dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 47-001-2331-001-2002-01035-00 promovido por la Aeronáutica Civil contra el Distrito de Santa Marta, este Tribunal dictó sentencia de primera instancia el 17 de septiembre de 2008, resolviendo lo siguiente: i i "1°. DECLÁRASE la nulidad de la Resolución sin numero del 30 de mayo de 2002 dictada por la Tesorería Distrital de Santa Marta, por l/a cual se rechazaron de piano las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago sin número proferido el 29 de abril de 2002 por ia Tesorera Distrital de Santa Marta, y\la Resolución sin número de fecha 25 de junio de 2002 expedida por la Tesorera Distrital ¡de Santa Marta por la cual se ordenó seguir adelante con la ejecución 1 2°. Como consecuencia de la anterior DECLARASE TERMINADO ei proceso

de junio de 2002 expedida por la Tesorera Distrital ¡de Santa Marta por la cual se ordenó seguir adelante con la ejecución 1 2°. Como consecuencia de la anterior DECLARASE TERMINADO ei proceso administrativo coactivo adelantado por el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta contra ia Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de la referencia. i 3° A título de restablecimiento del derecho, debe levantarse las medidas cautelares decretadas , y por tanto se ordena EL REINTEGRO DE LAS SUMAS DINERARIAS que el Distrito de Santa Marta hizo efectiva a su favor por virtud de la actuación coactiva, valor que deberá actualizarse con el IPC, conforme a la fórmula indicada en la parte considerativa”. 1.3 Con auto de 15 de abril de 2009, el Consejo de Estado declaró desierto el recurso de apelación, quedando ejecutoriada la sJntencia antes señalada.1.4 La parte ejecutante sostiene que el Qistrito de Santa Marta mediante comunicación 000932 de 15 de julio de 2011 présentó fórmula de pago para cubriri aquel importe con la indexación por valor de i$10.779.176.492, los cuales sería cubiertos en cuotas iguales de $2.155.835.298 en las vigencias fiscales de 2012 a 2016, sin embargo, el Distrito de Santa Marta ningún pago efectuó. Tardíamente i 1.5 Con auto de 30 de 2018 se decidió oficiar al Distrito de Santa Marta para que indicara si la suma adeudada a la Aeronáutica Civil había sido objeto de pago dentroi del acuerdo de reestructuración al cual se acogió aquel distrito, orden que con

1.5 Con auto de 30 de 2018 se decidió oficiar al Distrito de Santa Marta para que indicara si la suma adeudada a la Aeronáutica Civil había sido objeto de pago dentroi del acuerdo de reestructuración al cual se acogió aquel distrito, orden que con advertencia de sanción fue reiterada con auto de 2 de marzo de 2020 y 13 de i noviembre de ese mismo año. i i 1.6 La entidad ejecutada en forma por demás morosa, expidió la respuesta el 15 de junio de 2021 manifestando que “el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de i Santa Marta, suscribió Acuerdo de reestructuración de pasivos con los acreedores que se hicieron parte dentro del proceso,' el cual fue modificado el día 27 de noviembre de 2008. Finalizado el día 5 de marzo de 2013, dentro dei cual no se hizo parte la Unidad Administrativa Especial Aerónáutica Civil (...), la acreencia derivadai de la providencia judicial dei 17 de septiembre de 2008, no fue pagada con ocasión al Acuerdo de reestructuración de pasivos antes mencionado i

II. Consideraciones I i 2.1 De la competencia I i El artículo 1321 del Código Contencioso Administrativo, establece que los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los procesos ejecutivos de cuantías superiores a 1500 smlmv, como en este caso, el valor adeudado supera tal cantidad, es competente este Tribunal para conocer del proceso ejecutivo de la i referencia. , I_ 1 "Artículo 132. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos; '

tal cantidad, es competente este Tribunal para conocer del proceso ejecutivo de la i referencia. , I_ 1 "Artículo 132. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos; ' 7 . De los procesos ejecutivos derivados de condenas impuestas por la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando la cuantía exceda de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales". I í Ejecutivo 2012-00204 -escritural , 2No obstante lo señalado, el artículos 3352|del C.P.C. ordena que en tratándose de condenas judiciales, el juez de la ejecuciones el de conocimiento, esto es, se aplica para el cobro de condenas judiciales el principio de conexidad, competencia que también se halla presente toda vez que la sentencia objeto de recaudo fue proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena. i Adicionalmente, valga recabar que los procesos escritúrales regidos por el Decreto 01 de 1984 fueron asignados a este Despacho, por lo tanto, se tiene competencia i para decidir sobre el mandamiento solicitado. I i 2.2 Del título ejecutivo 1 i En el presente proceso se pretende la ejecución de: Sentencia de 17 de septiembre dé 20083, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 47-001 -2331 -001 -2002-01035-00 promovido por la U.A.E Aeronáutica Civil contra el Distrito de Santa Marta, fallo que quedó ejecutoriado el 29 de abril de 2009. j iii Así entonces, es claro que conforme al contenido de la referida sentencia se

Civil contra el Distrito de Santa Marta, fallo que quedó ejecutoriado el 29 de abril de 2009. j iii Así entonces, es claro que conforme al contenido de la referida sentencia se advierte que esta contiene una condena a favor de la U.A.E Aeronáutica Civil impuesta al Distrito de Santa Marta, consistente en la devolución junto con la indexación de las sumas que por concepto de embargo profirió en el proceso i administrativo de cobro coactivo. i El artículo 87 del C.C.A, remite para el trámite de los procesos ejecutivos derivados de condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las reglas del proceso ejecutivo de mayor cuantía prevista en el C.P.C., 2 “ARTÍCULO 335 . EJECUCION. Cuando la sentencia haya condenado alpago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor deberá solicitar la ejecución, con base en dicha sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada. Wo se requiere formular demanda, basta la petición para que se profiera el mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señalado\ en la parte resolutiva de aquella y, de ser el caso, por las costas aprobadas, sin que sea necesario, para iniciar la ejecución, esperar a que se surta el trámite anterior. (...) 1 De igual forma se procederá para solicitar la ejecución por fas sumas que hayan sido liquidadas y aprobadas en el proceso, a favor de la misma parte por condenas en firme anteriores a la sentencia. ] ( ...)

(...) 1 De igual forma se procederá para solicitar la ejecución por fas sumas que hayan sido liquidadas y aprobadas en el proceso, a favor de la misma parte por condenas en firme anteriores a la sentencia. ] ( ...) En las ejecuciones de que trata el presente Articulo, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia y la de pérdida de la cosa debida. j 1 Lo previsto en este artículo se aplicará para obtener, ante el mismo juez de conocimiento, el cumplimiento forzado de obligaciones reconocidas mediante conciliación o transacción aprobadas eh procesos declarativos finalizados por alguna de las dos circunstancias anteriores " j 3 Visible a folios 152 a 167 del cuaderno de apelación del expediente original de reparación directa 2007-00467-01. Ejecutivo 2012-00204 -escrituralDe esta manera, se observa que el artículo 488 del C.P.C. determina que constituyen título ejecutivo, entre otros documentos, “las que emanen de una i sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción (...), o de las providencias, por lo tanto, al ser sentencia aportada por la parte ejecutantei una condena judicial impuesta por esta jurisdicción, es claro que se trata de un título ejecutivo, esto en concordancia con lo previsto en el artículo 68 del C.C.A.i í La obligación que emana de la sentencia indudablemente aparece como expresa, clara y actualmente exigióle, pues según lo afirma ia parte ejecutante, la parte ejecutada no ha pagado aquella. 1 i

í La obligación que emana de la sentencia indudablemente aparece como expresa, clara y actualmente exigióle, pues según lo afirma ia parte ejecutante, la parte ejecutada no ha pagado aquella. 1 i Así las cosas, el fallo judicial aportado como título de recaudo contienen una obligación clara y expresa, la que puede ser exigida judicialmente conforme se i colige de las pruebas aportadas, tal exigibilidad, a voces del artículo 177 del C.C.A., se adquiere a partir del cumplimiento del término con el que contaba la entidad para i atender voluntariamente el pago de la condena judicial a la que ya se ha hecho referencia, de tal suerte que para cuando sé radicó el proceso ejecutivo, según acta i individual de reparto, el 24 de abril de 2012, el plazo de los 18 meses estaba cumplido, pues debe recordarse que la ejebutoria de aquella sentencia data del 29 i de abril de 2009. i i i 2.3 Del mandamiento de pago i i Por lo anterior, se estima que se hallan'cumplidos los requisitos exigidos por el i ordenamiento jurídico para proceder a librar mandamiento de pago a favor de la ejecutante Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y en contra del i Distrito de Santa Marta, conforme a las siguientes sumas de dinero: i i 2.3.1 Por la suma de $7.009.894.250 junto con la indexación judicial ordenada, por concepto de capital a devolver por la obligada, de acuerdo con las razones expuestas en la sentencia base de recaudo. i í 2.3.2 Por los intereses moratorios hasta cuando el pago se realice en su totalidad. ¡ i [ [ [

concepto de capital a devolver por la obligada, de acuerdo con las razones expuestas en la sentencia base de recaudo. i í 2.3.2 Por los intereses moratorios hasta cuando el pago se realice en su totalidad. ¡ i [ [ [ Ejecutivo 2012-00204 -escritural | 4Comoquiera que la obligación es clara, expresa y exigióle y que los documentos que la contienen constituyen mérito ejecutivo, se librará el mandamiento de pago conforme lo ordena el artículo 4974 del C.Pj.C. Ii__ t En mérito de lo expuesto, este Despacho dispone: ii Ii

1. Librar mandamiento de pago a favor ele la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y en contra del Distrito dejsanta Marta, por las siguientes sumas de dinero: 1.1 Por la suma de $7.009.894.250 junto cbn la indexación judicial ordenada, por concepto de capital a devolver por la obligada, de acuerdo con las razones expuestas en la sentencia base de recaudo, j I 1.2 Por los intereses moratorios hasta cuando el pago se realice en su totalidad.

2. La suma anterior deberá ser pagada poma entidad demandada, dentro de los cinco (5) días siguientes conforme lo dispone el artículo 498 del Código de

.Procedimiento Civil. I

3. Notificar personalmente del mandamiento de pago al representante legal del Distrito de Santa Marta, conforme lo dispone el artículo 505 del C.P.C., en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 806 de 2020. Para el

efecto, enviar copia magnética de la presente providencia, de la demanda y susi anexos. 1 iii

4. Notificar personalmente del mandamientojde pago al Agente del Ministerio i 1

Público, Delegado ante esta Corporación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 806 de 2020. Para el efecto, enviar copia magnética de la presente providencia, de la demanda y sus anexos. 4 “ARTICULO 497. MANDAMIENTO EJECUTIVO. Presentada la demandaron arreglo a la ley, acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida si fuere procedente, o en la que aquél considere legal. <lnciso adicionado por el articulo 29 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguientes Los requisitos formales del título ejecutivo solo podrán discutirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento de pago. Con posterioridad, no se admitirá ninguna controversia sobre ios requisitos del titulo, sin perjuicio del control oficioso de legalidad' Ejecutivo 2012-00204 -escritural5. Notificar por estado a la parte ejecutante, no obstante, se le remitirá copiai de esta providencia al buzón electrónico de la entidad i

6. Otorgar a la entidad ejecutada el término de diez (10) días, contados a partir del vencimiento del término de la notificación, para que se propongan excepcionesi en los términos del artículo 509 del C.P.C. í i De la presente decisión, déjese constancia en e! Sistema Gestión Web TYBA. i i í Notifíquese y cúmplase, , EMRC/jcs Ejecutivo 2012-00204 -escritural

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