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TA MAG - 47-001 -2333-000-2012-00204-00-(20-10-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001 -2333-000-2012-00204-00-(20-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despaché 004 Santa Marta, veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Medio de control: Ejecutivo ii

Ejecutante : Unidad Administrativa (Especial de Aeronáutica Civil Ejecutado: Distrito de Santa Marta i Radicación: 47-001 -2333-000-2012-00204-00 —escritura!— Para resolver sobre la solicitud de embargo presentada por la ejecutante, se tienen

las siguientes consideraciones:

1. Solicita la parte ejecutante que "se decrete el embargo y retención de los dineros depositados en la cuentas de ahorros y corrientes que la entidad demandada posea" en los bancos y corporaciones de ahorro y vivienda a nivel nacional. r

2. Respectó al decreto de medidas cautelares de embargo y retención de bienes, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 599 señala:

' ARTÍCULO 513. EMBARGO Y SECUESTRO PREVIOS.

Desde que se presente la demanda ejecutiva podrá el demandante pedir el embargo y secuestro de bienes del demandado. I Las rentas v recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación son inembargables. j <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Si llegaren a resultar embargados bienes de esta índole, bastará certifieadóndel Director-General de Presupuest&osu delegado para se efectuará desembargo de los haber sido presentada al ju ez dicha certificación. Contra-la-providencia-que disponga el desembargo no proGede recurso alguno. i La solicitud de embargo se formulará en escrito separado, y con ella se formará cuaderno especial. mismos

certificación. Contra-la-providencia-que disponga el desembargo no proGede recurso alguno. i La solicitud de embargo se formulará en escrito separado, y con ella se formará cuaderno especial. mismos Simultáneamente con el mandamiento ejecutivo J el juez decretará, si fueren procedentes, los embargos y secuestros de los bienes que e/j ejecutante denuncie como de propiedad del ejecutado, bajo juramento que se considerará prestado por la presentación del escrito, los cuales se practicarán con sujeción a lo dispuesto en el artículo 515...” Por su parte, el artículo 681 ibidem, señala respecto al procedimiento para el decreto de embargo de sumas de dinero depositadas en establecimientos bancarios v lo siguiente: "ARTICULO 681. EMBARGOS. Para efectuar los 1. {...). embargos se procederá así:J

11. El de sumas de dinero depositadas en establecimientos bancarios y similares, se comunicará a la correspondiente entidad como ló dispone el inciso primero del numeral 4, debiéndose señalar la cuantía máxima de ta medida, que no podrá exceder del valor del crédito y las costas, más un cincuenta por ciento. Aquellos deberán consignar las sumas retenidas en la cuenta de depósitos judiciales, dentro de ios tres días siguientes al recibo de la comunicación; con la recepción del oficio queda consumado el embargo i De acuerdo con lo expuesto, resulta necesario cuando menos, para estudiar la petición de embargo de sumas de dineros depositadas en establecimiento bancario, que se conozca el nombre de la entidad a |la cual se deberá dirigir el oficio de embargo, situación que no acaece en este asunto, entre otras cosas, porque la

petición de embargo de sumas de dineros depositadas en establecimiento bancario, que se conozca el nombre de la entidad a |la cual se deberá dirigir el oficio de embargo, situación que no acaece en este asunto, entre otras cosas, porque la solicitud no es reciente, de modo que en la afctualidad las corporaciones de ahorro y vivienda desaparecieron, así como algunos bancos, otros han mutado su nombre, lo que amerita que el Despacho se abstengb de decretar embargo alguno hasta tanto la parte ejecutante cumpla con las formalidades que prevé la normativa procesal para hacer efectivo e! embargo y retención de dineros, esto es, presentar la solicitud señalado de manera concreta la éntidad financiera a la cual va dirigida la orden. I En mérito de lo expuesto, este Despacho dispone: ■ j i

1. Abstenerse este despacho de decretar el embargo solicitado por la parte ejecutante, de conformidad con las razones advertidas en esta providencia.

2. Notifíquese por estado a la parte ejecutante.

De la presente decisión, déjese constancia en el Sistema Gestión Web TYBA. Ejecutivo 2012-00204 -escritural

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