TA MAG - 47-001-2333-000-2013-00001-00-(27-09-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2013-00001-00-(27-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 47-001-2333-000-2013-00001-00
Actor: Alfonso Williams Ortega Ordóñez Demandado: Municipio de Fundación Medio de control: Reparación directa Instancia: Primera Tema: Aprueba liquidación de costas
Visto el informe secretarial que antecede, procede el Despacho conforme lo establece el numeral 1º del artículo 366 del Código General del Proceso, a adoptar la decisión que en derecho corresponda, con fundamento en lo siguiente:
Mediante sentencia de fecha 16 de octubre de 2013, esta Corporación negó las pretensiones de la demanda del me dio de control de la referencia y condenó en costas a la parte vencida.
La anterior decisión fue recurrida por la parte demandante, siendo desatado el recurso de apelación por parte del Consejo de Estado, quien, a través de providencia del 2 de marzo de 2022, confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena y condenó en costas al señor Alfonso Williams Ortega Ordóñez.
Una vez recibido el expediente en esta Corporación, por auto del 6 de julio de 2022 , se resolvió obedecer y cumplir lo dispuesto por el Superior, ordenando pasar el expediente al Secretario para que procediera conforme el artículo 366 del CGP.
El 15 de julio de 2022, el Secretario General de esta Corporación Judicial,
de 2022 , se resolvió obedecer y cumplir lo dispuesto por el Superior, ordenando pasar el expediente al Secretario para que procediera conforme el artículo 366 del CGP.
El 15 de julio de 2022, el Secretario General de esta Corporación Judicial, liquidó las costas del proceso, sin embargo, tasó las mismas cero pesos ($0), lo cual no corresponde con los parámetros fijados por este Tribunal en la sentencia de primera instancia, ni po r el Consejo de Estado en la sentencia de segunda instancia , razón por la cual la liquidación efectuada por el Secretario fue improbada por auto del 31 de agosto de 2022.
Ahora bien, se observa que el Secretario efectuó nuevamente el 12 de septiembre de 2022, esta vez tasando las mismas en $4.853.400 las cuales corresponden a agencias en derecho en primera instancia en razón del 1% de las pretensiones de la demanda, atendiendo los parámetros fijados porRadicación número: 47-001-2333-000-2013-00001-00
Actor: Alfonso Williams Ortega Ordóñez
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este Tribunal en la sentencia de primera instancia y la de segunda instancia del Consejo de Estado dictadas en el asunto de la referencia y los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura,
Así las cosas, debe indicar el Despacho que aprobará la liquidación efectuada por el Secretario, debido a que esta cumple con los presupuestos establecidos por el Consejo de Estado, se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el artículo 366 del C.G.P.
En mérito de lo expuesto este despacho, DISPONE:
1°. Apruébese la liquidación de costas efectuada por el Secretario de esta
parámetros establecidos por el artículo 366 del C.G.P.
En mérito de lo expuesto este despacho, DISPONE:
1°. Apruébese la liquidación de costas efectuada por el Secretario de esta Corporación dentro del proceso de la referencia, visible a folio 529 del expediente.
2°. Una vez ejecutoriada la anterior decisión, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
NOTA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en e l siguiente
link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
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