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TA MAG - 47-001-2333-000-2013-00041-00-(20-09-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2013-00041-00-(20-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47-001-2333-000-2013-00041-00

Actor: Bananera Los Mangos del Magdalena S.A.S.

Demandado: Invias – Corpamag - Fenoco S.A. - Departamento Nacional de Planeación -QBE Seguros S.A. – otros.

Medio de control: Reparación Directa Instancia: Primera Tema: Resuelve solicitud de adición de auto

Analizada la actuación, procede el Despacho a resolver la solicitud de adición de auto, presentada por la apoderada d el Departamento Nacional de Planeación en escrito del 26 de agosto de 2022 (fls. 3511-3515).

I. ANTECEDENTES

Mediante auto con fecha 22 de agosto de 20221, esta Corporación ordenó la expedición de copias autenticas y constancias de ejecutoria en favor de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena “Corpamag” e INVIAS.

La anterior decisión fue comunicada a las partes a través de estado electrónico el día 23 de agosto de 20222.

Finalmente, el 26 de agosto de 2022 3 la apoderada de l Departamento Nacional de Planeación, presentó “solicitud de adición del auto con fecha 23 22 de agosto de 2022”, en los siguientes términos:

“(…) respetuosamente me permito solicitar adicionar el Auto de fecha 22 de agosto de 2022, notificado el 23 de agosto de mismo

22 de agosto de 2022”, en los siguientes términos:

“(…) respetuosamente me permito solicitar adicionar el Auto de fecha 22 de agosto de 2022, notificado el 23 de agosto de mismo año, en el sentido de disponer que por Secretaría se expida copia auténtica con constancia de notificación y ejecutoria de las sentencias y del Auto de fecha 06 de julio de 2022 (mediante el cual se aprobó la liquidación de costas) proferidos dentro del proceso judicial de la referencia; solicitud que realizada por la suscrita el 18 de julio de 2022 a través de comunicación No. 20223240518831 (se adjunta correo electrónico)”

1 Visible en folio 3485 del expediente físico. 2 Visible en folios 3486-3508 del expediente físico. 3 Visible en folios 3510-3515 del expediente físico.Radicación número: 47-001-2333-000-2013-00041-00

Actor: Bananera Los Mangos del Magdalena S.A.S.

pág. 2

II. CONSIDERACIONES

Sea lo primero indicar lo establecido e n el artículo 287 del Código General del Proceso:

“ARTÍCULO 287. ADICIÓN . Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudi cada con la omisión haya

complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudi cada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.

Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ej ecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.

Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal”.

A la luz de la norma citada, la solicitud de adición de auto debe elevarse en el término de ejecutoria del mismo. Así las cosas, se tiente en el caso bajo análisis, que la notificación del auto de fecha 22 de agosto de 2022 que dispuso la expedición de copias auténticas y constancias de ejecutoria, se surtió a través de estado electrónico No. 133 del 23 de agosto de 20224, razón por la cual el término de ejecutoria vencía el 30 de agosto de la misma anualidad, y el memorial fue radicado a través de correo electrónico el día 26 de agosto de 2022, es decir, dentro del término legal dispuesto.

En ese orden de ideas, dentro del proceso de la referencia, se observa que en efecto la apoderada judicial del Departamento Nacional de Planeación presentó solicitud de copias auténticas y constancias de ejecutoria el 18 de julio de 20225. No obstante, tal como obra en constancia secretarial del 5 de septiembre de 2022, dicha solicitud por error involuntario no fue

presentó solicitud de copias auténticas y constancias de ejecutoria el 18 de julio de 20225. No obstante, tal como obra en constancia secretarial del 5 de septiembre de 2022, dicha solicitud por error involuntario no fue incorporada al expediente, siendo reiterada a través de la solicitud de adición que hoy nos ocupa.

Así las cosas, es claro que este Despacho procederá a adicionar el auto de fecha 22 de agosto de 2022, atendiendo a que los documentos requeridos no se encuentra sujetos a reserva, y por lo tanto dicha petición se ajusta a derecho, ordenándose que por Secretaría se expidan las c opias auténticas

4 Ver folios 3486-3508 del expediente físico. 5 Ver folios 3512-3515 del expediente físico.Radicación número: 47-001-2333-000-2013-00041-00

Actor: Bananera Los Mangos del Magdalena S.A.S.

pág. 3

y las constancias de ejecutoria de los documentos identificados en la petición visible en folios 3510 y 3511 del expediente físico.

En mérito de lo anterior, este Despacho DISPONE:

1° Adiciónese auto del 22 de agosto de 2022 que ordenó expedición de copias auténticas y constancias de ejecutoria en favor de Corpamag e Invias. En consecuencia, por Secretaría y a costas de la peticionaria, EXPEDIR copia auténtica y constancia de ejecutoria de las piezas procesales solicitadas por la apoderada judicial de la parte demandada, Departamento Nacional de Planeación.

2°- Por Secretaría, notifíquese la presente providencia por estado

EXPEDIR copia auténtica y constancia de ejecutoria de las piezas procesales solicitadas por la apoderada judicial de la parte demandada, Departamento Nacional de Planeación.

2°- Por Secretaría, notifíquese la presente providencia por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

3º. Una vez ejecutoriada la anterior decisión, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

NOTA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y

autenticidad en el siguiente link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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