TA MAG - 47-001-2333-000-2013-00113-00-(12-01-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2013-00113-00-(12-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 47-001-2333-000-2013-00113-00
Actor: Ramón Lafaurie Guerrero Demandado: UGPP Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Resuelve solicitud de copias auténticas y constancias de ejecutoria/solicitud de corrección de encabezado
AUTO SUSTANCIACIÓN PRIMERA INSTANCIA
Una vez analizada la actuación procede el Despacho a pronunciarse respecto a la solicitud de copias auténticas, constancias de ejecutoria notificación y ejecutoria, y corrección de encabezado del auto con fecha 28 de junio de 2021 que ordenó obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior, presentada por la apoderada judicial de la parte demandante1 dentro del presente asunto.
- De los fundamentos para resolver la solicitud de copias
En cuanto a este punto, resulta necesario indicar que, conforme a la solicitud de copias elevada, el Código General del Proceso en su artículo 114, prevé en torno a la materia lo siguiente:
“Art.-114. Copias de actuaciones judiciales . Salvo que exista reserva, del expediente se podrá solicitar y obtener la expedición y entrega de copias, con observancia de las reglas siguientes:
1. A petición verbal el secretario expedirá copias sin necesidad de auto que las autorice.
2. Las copias de las providencias que se prete ndan utilizar como título ejecutivo requerirán constancia de su ejecutoria.
1. A petición verbal el secretario expedirá copias sin necesidad de auto que las autorice.
2. Las copias de las providencias que se prete ndan utilizar como título ejecutivo requerirán constancia de su ejecutoria.
3. Las copias que expida el secretario se autenticarán cuando lo exija la ley o lo pida el interesado.
4. Siempre que sea necesario reproducir todo o parte del expediente para el trámite de un recurso o de cualquiera otra actuación, se utilizarán los medios técnicos disponibles. Si careciere de ellos, será de cargo de la parte interesada pagar el valor de l a reproducción dentro de los cinco (5) días
1 Visible en folio 617 del expediente físico.Radicación número: 47-001-2333-000-2013-00113-00
Actor: Ramón Lafaurie Guerrero Página 2 de 3
siguientes a la notificación de la providencia que lo ordene, so pena de que se declare desierto el recurso o terminada la respectiva actuación.
5. Cuando deban expedirse copias por solicitud de otra autoridad, podrán ser adicionadas de oficio o a solicitud de parte.”
(Resaltado y negrillas fuera del texto original)
En ese contexto, se observa que las copias de la providencia solo requieren la constancia de su ejecutoria y se autenticarán cuando fuere exigido por la ley o, bien a petición de parte.
Una vez analizada la solicitud elevada por la apoderada de la parte demandante visible en folio 617 del expediente, s e advierte que los documentos requeridos no se encuentran sujetos a reserva, y por lo tanto dicha petición se ajusta a derecho, razón por la cual se accederá a la misma ordenándose que por Secretaría, se expida c opia
en folio 617 del expediente, s e advierte que los documentos requeridos no se encuentran sujetos a reserva, y por lo tanto dicha petición se ajusta a derecho, razón por la cual se accederá a la misma ordenándose que por Secretaría, se expida c opia auténtica de la sentencia de primera instancia de fecha 17 de agosto de 20162, de la sentencia de segunda instancia de fecha 21 de enero de 20213, del auto de obedecer y cumplir de fecha 28 de junio de 2021 4; así como copia de las constancias de notificación y ejecutoria de las sentencias de primera y segunda instancia, conforme lo dispone en numeral 2º del artículo 114 del CGP.
- De la solicitud de corrección de encabezado en auto de obedecer y cumplir de fecha 28 de junio de 2021.
Con respecto a este punto, la apoderada judicial de la parte demandante requiere que sea corregido el encabezado de la página número 2 del proveído con fecha 28 de junio de 2021 a través del cual este Despacho resolvió obedecer y cumplir lo dispuesto por el H. Consejo de Estado en sentencia del 21 de enero de 2021 proferida en el asunto de la referencia, pues en dicho espacio se hizo referencia al proceso con radicado 47001233300020140017200 y demandante Nuris del Carmen Juliao Iglesias, el cual no guarda relación con el proceso bajo estudio.
Así, es necesario traer a colación lo dispuesto por el artículo 286 del Código General del Proceso sobre la corrección de errores aritméticos y otro tipo, especialmente en su ultimo inciso:
“ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente
del Proceso sobre la corrección de errores aritméticos y otro tipo, especialmente en su ultimo inciso:
“ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto s e notificará por aviso.
2 Visible en folios 464 al 483 del expediente físico. 3 Visible en folios 586 al 605 del expediente físico. 4 Visible en folio 610 del expediente físico.Radicación número: 47-001-2333-000-2013-00113-00
Actor: Ramón Lafaurie Guerrero Página 3 de 3
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Teniendo lo anterior, advierte este Despacho que la solicitud de corrección presentada por la apoderada de la parte demandante, recae sobre el encabezado del proveído a través del cual se obedeció y cumplió lo resuelto por el Consejo de Estado en segunda instancia, el cual no está contenido en su parte resolutiva, ni mucho menos altera el sentido del mismo. Razón por la cual deberá negarse la referida solicitud.
No obstante, se aclara que el proveído con fecha 28 de junio de 2021 obrante en folio 610 del expediente físico, fue proferido dentro del proceso con radicado No. 47 -001No obstante, se aclara que el proveído con fecha 28 de junio de 2021 obrante en folio 610 del expediente físico, fue proferido dentro del proceso con radicado No. 47 -0012333-000-2013-00113-00 seguido por el señor Ramon L afaurie Guerrerop contra la UGPP.
En mérito de lo expuesto, este Despacho DISPONE:
1°- Por Secretaría, y a costas de la peticionaria, doctora Yulis Angelica Vega Florez en su calidad de apoderada judicial de la parte demandante, expídase copia auténtica auténtica de la sentencia de primera instancia de fecha 17 de agosto de 20165, de la sentencia de segunda instancia de fecha 21 de enero de 20216, del auto de obedecer y cumplir de fecha 28 de junio de 2021 7; así como copia de las constancias de notificación y ejecutoria de las sentencias de primera y segunda instancia, conforme lo dispone en numeral 2º del artículo 114 del CGP.
2°- Negar la solicitud de corrección de encabezado del auto con fecha 28 de junio de 2021, de conformidad con la expuesto en la presente providencia.
3°- Por Secretaría notifíquese la presente providencia por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
AMOS DCSB
5 Visible en folios 464 al 483 del expediente físico. 6 Visible en folios 586 al 605 del expediente físico.
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
AMOS DCSB
5 Visible en folios 464 al 483 del expediente físico. 6 Visible en folios 586 al 605 del expediente físico. 7 Visible en folio 610 del expediente físico.Firmado Por:
Maria Victoria Quiñonez Triana Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena
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