TA MAG - 47-001-2333-000-2013-00169-00-(30-11-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2013-00169-00-(30-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER
Santa Marta D.T.C.H., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 47-001-2333-000-2013-00169-00
Actor: Carlos Eduardo Caicedo Omar y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa Tema: Se abstiene de resolver recurso de reposición – ordena adicionar auto del 30 de agosto de 2021
AUTO INTERLOCUTORIO PRIMERA INSTANCIA
Analizada la actuación, procede el Despacho a proveer sobre el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la Rama Judicial, en contra del auto de 30 de agosto de 2021, mediante el cual se resolvió una solicitud de copias auténticas y constancias de ejecutoria presentada por las apoderadas judiciales de las entidades demandadas.
I. DEL AUTO RECURRIDO
Mediante proveído del 30 de agosto de 2021 1 esta Agencia Judicial resolvió la expedición de copias auténticas en favor de la apoderada de la Fiscalía General de la Nación, doctora María Patricia Daza Torres de las sentencias de primera y segunda instancia, así como de la constancia de ejecutoria del auto que aprobó la l iquidación de las costas; del mismo modo ordenó la remisión de la providencia de fecha 6 de julio de 2021 que aprobó la liquidación de costas con destino a la Rama Judicial, y en cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 2041 del 20 de agosto de 2020 que
de 2021 que aprobó la liquidación de costas con destino a la Rama Judicial, y en cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 2041 del 20 de agosto de 2020 que regula el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera a favor de la referida entidad.
II. DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
Mediante escrito presentado el día 2 de septiembre de 20212, la apoderada de la Rama Judicial interpuso recurso de reposición en contra de la decisión antes mencionada, exponiendo en síntesis lo siguiente:
Puntualizó que la sentencia de segunda instancia de fecha 11 de marzo de 2019 proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, ordena a favor de ambas entidades, Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial, el reconocimiento de
1 Ver fol. 925 al 926 del expediente físico. 2 Ver fol. 930 al 933 del expediente físico.Radicación número: 47-001-2333-000-2013-00169-00
Actor: Carlos Eduardo Caicedo Omar
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las agencias en derecho, y que, al fungir ambas entidades como demandadas dentro del proceso, son beneficiarias de la decisión que condenó a l demandante al pago de las agencias en derecho y expensas del proceso.
Aunado a lo anterior, manifestó que las decisiones mencionadas forman una unidad jurídica en torno a la definición de la obligación en cabeza del sancionado, y que el título ejecutivo base del recaudo constituye un título complejo formado por las sentencias de primera y segunda instancia, por la liquidación de costas y por el auto que las aprueba , por lo cual, sin la conformación debida del título, la acción de la
título ejecutivo base del recaudo constituye un título complejo formado por las sentencias de primera y segunda instancia, por la liquidación de costas y por el auto que las aprueba , por lo cual, sin la conformación debida del título, la acción de la Unidad de Cobro Coactivo sería fútil.
En virtud de lo anterior, solicita reponer la decisión y, en consecuencia, pretende que se expida a favor de la Rama Judicial copia íntegra y auténtica de todas las decisiones que integran el título complejo , con las especificaciones de prestar mérito ejecutivo, ser primera copia, la fecha de ejecutoria, especificación del vencimiento de plazo, datos de identificación y localización del sancionado y el monto de la sanción.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Sería del caso resolver el recurso de reposición formulado por la apoderada judicial de la Rama Judicial, sin embargo, el Despacho considera pertinente dar aplicación a la figura de corrección de providencias dispuesta en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011.
La referida disposición prevé:
“ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas,
auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”
(Negrita y subrayado fuera del texto original)
De conformidad con lo dispuesto en la norma citada, es dable colegir que la corrección de las providencias puede ser solicitadas en cualquier tiempo, y procede de oficio o a petición de parte. Adicional a ello, las solicitudes de corrección pueden versar sobre errores puramente aritméticos o cuando exista error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
En virtud de lo anterior , se observa que mediante providencia del 30 de agosto de 2021 se indicó que la apoderada de la Rama Judicial había coadyuvado la solicitudRadicación número: 47-001-2333-000-2013-00169-00
Actor: Carlos Eduardo Caicedo Omar
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elevada por la Fiscalía General de la Nación, sin embargo, en la parte resolutiva solamente se ordenó expedir copia del auto del 6 de julio que aprobó la liquidación de las costas, omitiéndose señalar que debía expedirse también las copias auténticas de las sentencias de primera y segunda instancia, y la liquidación de costas efectuadas por el Secretario de este Tribunal.
Así las cosas, se ordenará corregir el numeral segundo de la parte resolutiva del auto del 30 de agosto de 2021, en el sentido de incluir que se expida a favor de la Rama
por el Secretario de este Tribunal.
Así las cosas, se ordenará corregir el numeral segundo de la parte resolutiva del auto del 30 de agosto de 2021, en el sentido de incluir que se expida a favor de la Rama Judicial copias auténticas de la sentencias primera y segunda instancia proferidas en el asunto de la referencia, la liquidación de costas efectuadas, además del auto que las aprobó que ya había sido ordenado, atendiendo para ello los requisitos establecidos en la Resolución No. 2041 del 20 de agosto de 2020.
En mérito de lo expuesto este Despacho DISPONE: PRIMERO. – No dar trámite al recurso de reposición presentado por la apoderada judicial de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por los motivos expuestos en esta providencia. En su lugar se dispone: SEGUNDO. – Corregir el numeral segundo del auto del 30 de agosto de 2021, el cual quedará así: “2°- Por Secretaría , y a costas de la peticionaria , doctora Diana Carolina Navarro Noguera, apoderada de la Rama Judicial, expídase copia auténtica de las sentencias de primera y segunda instancia con fechas de 13 de agosto de 2014 (ff. 490-507) y 11 de marzo de 2019 (ff. 896 -900), así como la copia de la liquidación de costas efectuada por el Secretario General de esta Corporación y del auto que aprobó la liquidación de costas de fecha 6 de julio de 2021 (ff. 913-914), con sus respectivas constancias de ejecutoria, conforme lo dispone el numeral se gundo del artículo 114 del CGP y atendiendo los requisitos
y del auto que aprobó la liquidación de costas de fecha 6 de julio de 2021 (ff. 913-914), con sus respectivas constancias de ejecutoria, conforme lo dispone el numeral se gundo del artículo 114 del CGP y atendiendo los requisitos establecidos en la Resolución No. 2041 d el 20 de agosto de 2020 mediante la cual se regula el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera a favor de la Nación-Rama Judicial.” TERCERO. - Por Secretaría, notifíquese la presente providencia por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el articulo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER
Magistrada
GDAO