TA MAG - 47-001-2333-000-2014-00045-00-(11-02-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2014-00045-00-(11-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00045-00
Actor: Instituto Nacional de Vías-INVIAS
Demandado: Departamento del Magdalena
Medio de control: Controversias Contractuales Instancia: Primera Tema: Resuelve recurso de reposición /concede recurso de apelación
Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, en contra del auto con fecha 25 de noviembre de 2021 , a través del cual se aprobó liquidación de costas.
I. DEL AUTO RECURRIDO
Mediante proveído del 25 de noviembre de 2021 1, este Despacho aprobó liquidación de costas efectuada por el Secretario General, teniendo en cuenta la condena y fijación de agencias en derecho efectuada por el H. Consejo de Estado en providencias del 19 de marzo de 20202 y 10 de mayo de 20213.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE
Mediante escrito presentado el día 2 de diciembre de 2021 4, la parte demandante interpuso recurso de reposición, en subsidio apelación contra de la decisión arriba relacionada, solicitando su revocatoria y en consecuencia improbar la liquidación efectuada y fijar las agencias en derecho en cero pesos ($0) ; y en caso contrario, conceder la apelación, exponiendo en síntesis lo siguiente:
consecuencia improbar la liquidación efectuada y fijar las agencias en derecho en cero pesos ($0) ; y en caso contrario, conceder la apelación, exponiendo en síntesis lo siguiente:
Afirmó en primer lugar la procedencia del recurso de reposición , con fundamento en lo establecido en el numeral 5 del articulo 366 del Código General del Proceso, el cual establece que “la liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante
1 Ver folios 1481 al 1482 del expediente físico. 2 Ver folios 1435 al 1445 del expediente físico. 3 Ver folios 1464 al 1465 del expediente físico. 4 Ver folios 1487 al 1492 del expediente físico.Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00045-00
Actor: Instituto Nacional de Vías-INVIAS pág. 2
los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas”.
Seguidamente, sostuvo que desde el libelo introductorio se dejó claramente establecido el interés pretendido por el INVIAS con la iniciación del proceso, que no era otro que la protección del erario público , materializado en el presupuesto de gasto e inversión administrado por la entidad demandante. Razón por la cual, alegó, no fue condenado en costas en la primera instancia por el Tribunal.
De la misma manera, resaltó que en caso similar el H. Consejo de Estado resolvió recurso de reposición contra auto que aprobó liquidación de costas, dentro del trámite de un recurso extraordinario de revisión, con fundamento en el interés público que se ventiló en el proceso, y en consecuencia, fijó la
resolvió recurso de reposición contra auto que aprobó liquidación de costas, dentro del trámite de un recurso extraordinario de revisión, con fundamento en el interés público que se ventiló en el proceso, y en consecuencia, fijó la agencias en derecho en cero pesos ($0).
Finalmente, como petición subsidiaria solicitó en una cantidad menor a la aprobada, toda vez que la actuación en la segunda instancia no resulta suficiente para liquidar la suma de un salario mínimo legal mensual vigente para cada uno de los integrantes de la parte demandada, pues consistió en la vigilancia judicial , más la presentación de los respectivos alegatos de conclusión.
III. CONSIDERACIONES
3.1.- De la procedencia y oportunidad para interponer el recurso de reposición
El artículo 242 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, sobre la procedencia del recurso de reposición dispone:
“ARTÍCULO 242. REPOSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso.”
A la luz de la norma en cita, resulta procedente dar trámite al recurso de reposición, pues la decisión que se controvierte es la que aprobó la liquidación de costas , providencia que en los términos del CPACA, no se encuentra enlistada dentro de las providencias no susceptibles de recursos ordinarios previstos en el artículo 243A, adicionado por el artículo 63 de la
liquidación de costas , providencia que en los términos del CPACA, no se encuentra enlistada dentro de las providencias no susceptibles de recursos ordinarios previstos en el artículo 243A, adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080 de 2021. Lo ant erior, en concordancia con la dispuesto en el numeral 5 del articulo 366 del Código General del Proceso5.
5 “ARTÍCULO 366. LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (..)Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00045-00
Actor: Instituto Nacional de Vías-INVIAS pág. 3
En cuanto a la oportunidad, prevé el inciso 3º del artículo 318 del Código General del Proceso que cuando el auto se pronuncie por fuera de audiencia, el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.
Al revisar el expediente en su integridad, se observa que el auto de fecha 25 de noviembre de 2021 fue notificado por estado electrónico el día 29 de noviembre de 20216, fecha en la cual también fue comunicado a las partes, es decir, que el plazo para recurrir expiraba el 2 de diciembre de la misma anualidad, y el recurso fue presentado el mismo 2 de diciembre de 20217, esto es, dentro de la oportunidad legalmente prevista.
3.2. Análisis del caso concreto.
anualidad, y el recurso fue presentado el mismo 2 de diciembre de 20217, esto es, dentro de la oportunidad legalmente prevista.
3.2. Análisis del caso concreto.
Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la parte demandante, esta Agencia Judicial repondrá la decisión y por lo tanto, fijará las agencias en derecho en cero pesos ($0), por las razones que se indican a continuación.
Si bien es cierto la parte demandante resultó vencida tanto en primera como en segunda instancia, no es menos cierto que virtud de lo establecido en el artículo 188 del CPACA, para la condena en costas se debe tener en cuenta las reglas previstas en el Código General del Proceso sobre la materia y el criterio objetivo – valorativo que según jurisprudencia del Consejo de Estado rige sobre esta temática.
Así las cosas, e l numeral 1º del artículo 365 del C.G.P. señala que “Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código” Así mismo, el numeral 8º precisa “Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”.
En virtud de lo anterior, considera este Despacho que e n el as unto de la referencia del trámite del expediente no se concluye la causación de agencias en derecho, razón por la cual en efecto no habría lugar a su decreto. Así mismo, se observa que se trata de un asunto de interés
referencia del trámite del expediente no se concluye la causación de agencias en derecho, razón por la cual en efecto no habría lugar a su decreto. Así mismo, se observa que se trata de un asunto de interés general, en el que se pretendía la nul idad de los actos administrativos previos a la celebración del contrato y la nulidad absoluta de dicho negocio jurídico, cuya finalidad era salvaguardar el patrimonio público, encuadrando en la excepción descrita en el inciso primero del artículo 188 del C PACA: “Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia
5. La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas.
La apelación se concederá en el efecto diferido , pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo”. 6 Ver folios 1483 al 1486 del expediente físico. 7 Ver folios 1487 al 1492 del expediente físico.Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00045-00
Actor: Instituto Nacional de Vías-INVIAS pág. 4
dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil (…)”.
Lo anterior, tal como se dijo anteriormente, la pretensión principal de la demanda presentada por el INVIAS fue la declaratoria de nulidad del trámite realizado por el Departamento del Magdalena, en desarrollo de un convenio interadministrativo cuyo objeto era el “mejoramiento de la Vía Palermodemanda presentada por el INVIAS fue la declaratoria de nulidad del trámite realizado por el Departamento del Magdalena, en desarrollo de un convenio interadministrativo cuyo objeto era el “mejoramiento de la Vía PalermoSitio Nuevo -Remolino-Guaimaro en el Departamento del Magdalena” , siendo claramente un asunto de interés público.
En virtud de lo anterior, se fijará el valor de las agencias en derecho en cero pesos ($0), y en cons ecuencia se deberá liquidar nuevamente las costas dentro del presente asunto por parte del Secretario General de esta Corporación.
En mérito de lo expuesto, este despacho, DISPONE:
1°. Reponer la decisión contenida en auto del 25 de noviembre de 2021, por medio de la cual se aprobó liquidación de costas , atendiendo l as consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°. Fijar como agencias en derecho de la segunda instancia la suma de cero pesos ($0).
3. Impruébese la liquidación de costas efectuada por el Secretario de esta Corporación dentro del proceso de la referencia.
4°. Una vez ejecutoriada la anterior decisión, entréguese el expediente al Secretario para que proceda a efectuar nuevamente la liquidación de costas. 5°. Cumplido lo anterior, devuélvase al Despacho para impartir el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
DCSB
Firmado Por: Maria Victoria Quiñonez Triana
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
DCSB
Firmado Por: Maria Victoria Quiñonez Triana
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena
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