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TA MAG - 47-001-2333-000-2014-00098-00-(10-12-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2014-00098-00-(10-12-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00098-00

Actor: UGPP Demandado: Lucila Parra Cuellar Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Reconstrucción de expediente

AUTO DE TRÁMITE PRIMERA INSTANCIA

Una vez analizada la actuación, procede el Despacho a pronunciarse sobre la reconstrucción del expediente de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada por la UGPP en contra de la señora Lucila Parra Cuellar.

I. ANTECEDENTES

Dentro del asunto de la referencia, esta Corporación profirió sentencia de fecha 3 de mayo de 2017, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Inconformes con lo anterior, la parte demandada presentó recurso de apelación, impugnación a la cual se adhirió la parte demandante, por tal motivo, se profirió auto del 27 de junio de 2017 concediendo la alzada en el efecto suspensivo.

Ahora bien, el pasado 17 de noviembre de 2021, la Dra. Yasmín De Luque, apoderada de la UGPP, solicitó copia del oficio mediante el cual fue remitido el expediente al H. Consejo de Estado para adelantar el trámite de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del 3 de mayo de 2017 (PDF 01).

de la UGPP, solicitó copia del oficio mediante el cual fue remitido el expediente al H. Consejo de Estado para adelantar el trámite de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del 3 de mayo de 2017 (PDF 01).

Conforme con lo anterior, mediante constancia secretarial del 25 de noviembre de 2021, la Escribiente adscrita a este Despacho informó que, revisadas las AZ contentivas de los oficios remisorios de esta Agencia Judicial de los años 2017 en adelante, así como las que contienen las planillas de la empresa de mensajería 472, no se encontró registro del proceso en cuestión (PDF 02).

De esta manera, afirmó también la empleada que procedió a realizar la indagación pertinente en la página web de consulta de procesos del Consejo de Estado con múltiples radicaciones para ampliar la averiguación, además de acudir a la personaRadicación número: 47-001-2333-000-2014-00098-00

Actor: UGPP Página 2 de 5

encargada del archivo del Tribunal con el objeto de averiguar si se había archivado por error el expediente, pero la búsqueda también fue infructuosa.

Posteriormente, se ingresó al Despacho el memorial presentado por la parte actora indicando que una vez revisados los archivos del Tribunal y los documentos que allí reposan no obra prueba de la ubicación del expediente (PDF 03).

Encontrándose este asunto formalmente al Despacho, y previa a la adopción de alguna

decisión, se decidió realizar nuevamente la búsqueda del expediente de radicado 47001-2333-000-2014-00098-00, en ese sentido, se consultó el sistema Justicia XXI Web (Tyba), del cual se observa que las últimas anotaciones del proceso corresponden a una solicitud de l apoderado de la parte demandada para que se expidiera una certificación sobre el estado actual del proceso, presentada el 29 de junio de 2017, y frente a la cual se allegó de manera posterior la constancia del pago de la certificación el 5 de julio de 2017, como se acredita a continuación:

Con base en lo anterior, se solicitó a Secretaría las carpetas en las que constan los oficios remisorios y las planillas de 472, así como el libro secretarial, a partir de lo cual se pudo constatar que el 6 de julio de 2017 se entregó al Secretario General de esta Corporación el expediente de radicado 47-001-2333-000-2014-00098-00 con el objeto de que profiriera la certificación solicitada, sin que se advierta la devolución del mismo a la Escribiente adscrita a este Despacho.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Analizadas las actuaciones precedentes, el despacho adelantará el trámite previsto en el artículo 126 del Código General del Proceso, el cual prevé que:

“Artículo 126. Trámite para la reconstrucción: En caso de pérdida total o parcial de un expediente se procederá así:

1. El apoderado de la parte interesada formulará su solicitud de reconstrucción y expresará el estado en que se encontraba el proceso y la actuación surtida en él. La reconstrucción también procederá de oficio.

1. El apoderado de la parte interesada formulará su solicitud de reconstrucción y expresará el estado en que se encontraba el proceso y la actuación surtida en él. La reconstrucción también procederá de oficio.

2. El juez fijará fecha para audiencia con el objeto de comprobar la actuación surtida y el estado en que se hallaba el proceso, para lo cual ordenará a las partes que aporten las grabaciones yRadicación número: 47-001-2333-000-2014-00098-00

Actor: UGPP Página 3 de 5

documentos que posean. En la misma audiencia resolverá sobre la reconstrucción.

3. Si solo concurriere a la audiencia una de las partes o su apoderado, se declarará reconstruido el expediente con base en la exposición jurada y las demás pruebas que se aduzcan en ella.

4. Cuando se trate de pérdida total del expediente y las partes no concurran a la audiencia o la reconstrucción no fuere posible, o de pérdida parcial que impida la continuación del proceso, el juez declarará terminado el proceso, quedando a salvo el derecho que tenga el demandante a promoverlo de nuevo.

5. Reconstruido totalmente el expediente, o de manera parcial que no impida la continuación del proceso, este se adelantará, incluso, con prescindencia de lo perdido o destruido.”

(Subrayado y negrilla fuera del texto original)

De acuerdo con lo anterior , y atendiendo al estado en el que se encontraba este asunto, esto es, pendiente de ser remitido al H. Consejo de Estado para desatarse los recursos de apelación presentados contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2017,

De acuerdo con lo anterior , y atendiendo al estado en el que se encontraba este asunto, esto es, pendiente de ser remitido al H. Consejo de Estado para desatarse los recursos de apelación presentados contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2017, se advierte que es necesario reali zar la reconstrucción de todo el expediente que corresponde al trámite de primera instancia surtido ante esta Corporación.

Por tanto, tal como lo dispone el numeral 2° del Código General del Proceso, para realizar la reconstrucción d el expediente , se fijará como fecha de audiencia el día jueves 20 de enero de 2022 a las 10:00 a.m., además, se ordenará requerir a las partes para que de manera previa a la diligencia alleguen toda la documentación relacionada al proceso que tengan en su poder . De la misma manera, se requerirá al Secretario General de esta Corporación para que comparezca a la diligencia y rinda informe sobre las actualizaciones realizadas con posterioridad a la entrega del proceso para la expedición de la certificación aludida en el acápite de antecedentes.

  • Pautas para la realización de audiencia virtual

Conforme lo enunciado la citada audiencia pública se llevará acabo haciendo uso de la plataforma LifeSize, correspondiendo a las partes procesales descargar a su computador o dispositivo móvil la aplicación que se encuentra disponible en el link https://legacy.lifesize.com/en/app-help/user/download-apps

Para la fecha y hora agendada, los participantes deberán contar con excelente conexión de internet wifi, a través de cualquier dispositivo tecnológico, que deberá contar con audio, cámara y micrófono.

Aunado al anterior, la parte deberá:

Para la fecha y hora agendada, los participantes deberán contar con excelente conexión de internet wifi, a través de cualquier dispositivo tecnológico, que deberá contar con audio, cámara y micrófono.

Aunado al anterior, la parte deberá:

✓ Cumplir los parámetros señalados en protocolo adjunto a esta providencia.Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00098-00

Actor: UGPP Página 4 de 5

✓ Acceder a través de correo electrónico a la plataforma de LifeSize, 30 minutos antes de inicio de audiencia para aceptar videollamada y realizar las pruebas necesarias de conectividad, audio y video para garantizar su asistencia virtual.

✓ El acceso a la citada plataforma se realizará previa invitación realizada por el despacho la cual será allegada por email.

✓ En caso de solicitar el uso de WhatsApp u otro medio tecnológico para tales fines, deberá informarse con dos (2) días de antelación al correo electrónico tadtvo01mag@cendoj.ramajudicial.gov.co o al número celular 3102080278.

✓ En el evento que cualquiera de las partes presente inconvenientes técnicos que impidan su participación virtual, deberán manifestarlo al Despacho con un plazo no inferior a dos (2) días a la fecha de la realización de la audiencia, precisando las razones que limite el uso de cualquier medio tecnológ ico, con la finalidad de coordinar la realización de la audiencia de manera presencial o combinando las dos modalidades, conforme lo permite el parágrafo del artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.

En aras de garantizar la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de

modalidades, conforme lo permite el parágrafo del artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.

En aras de garantizar la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de documentos y comunicaciones acreditados antes y durante el desarrollo de la audiencia, sólo serán admisibles aquellos mensajes de datos originados desde el correo electrónico suministr ado en la demanda, su contestación o en cualquier otro acto procesal, que hubieren sido dirigidos al correo oficial del Despacho tadtvo01mag@cendoj.ramajudicial.gov.co

Conforme a lo anterior este Despacho, DISPONE:

PRIMERO: Señálese el día jueves 20 de enero de 2022 a las 10:00 a.m., a efectos de llevar a cabo la audiencia para la reconstrucción del expediente del proceso de la referencia, a través de medios virtuales.

SEGUNDO: Requiérase a las partes, para que de manera previa a la audiencia de reconstrucción alleguen toda la documentación relacionada con el proceso que tengan en su poder.

TECERO: Requiérase al Secretario General de esta Corporación para que comparezca a la diligencia y rinda informe sobre las actualizaciones realizadas con posterioridad a la entrega del proceso para la expedición de la certificación aludida en el acápite de antecedentes.

CUARTO: Por Secretaría notifíquese la presente providencia por estado electrónico.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación número: 47-001-2333-000-2014-00098-00

Actor: UGPP Página 5 de 5

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

Actor: UGPP Página 5 de 5

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

LFTC

(ACVF)

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