TA MAG - 47-001-2333-000-2014-00141-00-(15-12-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2014-00141-00-(15-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H. quince (15) de diciembre dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00141-00
Demandante: Omar Perdomo Fonseca
Demandado: Tercero vinculado:
Distrito de Santa MartaConcejo distrital de Santa Marta
Paola Gómez Bolaños Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Tema: Fija agencias en derecho
AUTO DE TRÁMITE PRIMERA INSTANCIA
Visto el informe secretarial que antecede, procede el Despacho conforme lo establece el numeral 4º del artículo 366 del Código General del Proceso, a adoptar la decisión que en derecho corresponda, con fundamento en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia de fecha 19 de agosto de 2015 1, esta Corporación accedió a las pretensiones de la demanda del medio de control de la referencia , sin embargo, no condenó en costas.
Los apoderados judiciales de la parte demandada y el tercero vinculado, recurrieron la decisión adoptada por este Tribunal, siendo desatado el recurso de apelación por parte del H. Consejo de Estado, quien a través de providencia del 2 de diciembre de 20192 revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar negó las pretensiones de la demanda, condenando en costas y agencia en derecho a la parte demandante, por ambas instancias.
Una vez recibido el expediente en este Tribunal, a través de auto del 28 de julio de
demanda, condenando en costas y agencia en derecho a la parte demandante, por ambas instancias.
Una vez recibido el expediente en este Tribunal, a través de auto del 28 de julio de 20203 se obedeció y cumplió lo dispuesto por el Superior, ordenando pasar el expediente al Secretario para que procediera conforme el artículo 366 del CGP.
El 30 de agosto de 2021 4, el Secretario General de esta Corporación Judicial, liquidó las costas del proceso, sin embargo, tasó las mismas por un valor de $80.000 por concepto de gastos procesales, sin atender los parámetros del Consejo de Estado, quien en la parte resolutiva de la providencia señaló que condenaba en costas y agencias en derecho a la parte demandante por ambas instancias, de conformidad con
1 Ver folios 382 al 397 del expediente físico. 2 Ver folios 472 al 480 del expediente físico. 3 Ver pdf 01 del expediente digital en Onedrive. 4 Visible en folio 490 del expediente físico.Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00141-00
Actor: Omar Perdomo Página 2 de 3
lo dispuesto en el artículo 366 del CGP, esto es, según las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura. Razón por la cual, a través de auto con fecha 19 de octubre de 2021 5, se resolvió improbar la liquidación en mención, ordenando nuevamente la realización de la misma.
Con motivo de lo anterior, el Secretario General puso de presente mediante constancia secretarial del 2 de noviembre de 20216, la competencia del Magistrado Sustanciador o Juez para fijar las agencias en derecho.
II. CONSIDERACIONES
Con motivo de lo anterior, el Secretario General puso de presente mediante constancia secretarial del 2 de noviembre de 20216, la competencia del Magistrado Sustanciador o Juez para fijar las agencias en derecho.
II. CONSIDERACIONES
De conformidad con el numeral 4 del artículo 366 del CGP, para la liquidación de las costas se tiene en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales si las hubiere. En ese sentido se observa que: • Se trata de una demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyas pretensiones son de contenido económico, sin embargo, carece de cuantía por cuanto no fue estimada razonadamente en la demanda.
- La parte demandante resultó ganadora en primera instancia, Seguidamente, la parte demandada y el tercero vinculado interpusieron recurso de apelación y la sentencia de segundo grado revocó la decisión proferida por este Tribunal y, en su lugar negó las pretensiones de la demanda; como consecuencia de ello, se condenó en costas y agencias en derecho por ambas instancias a la parte demandante.
- En ese orden de ideas, en lo relativo a la fijación de las agencias en derecho correspondientes a la primera y segunda instancia, conviene indicar lo siguiente: i) La parte demandada está integrada por el Distrito de Santa Marta y la señora Paola Gómez Bolaños, y ii) ambos sujetos procesales tenían apoderados judiciales para la gestión de sus intereses en este asunto.
Así pues, el despacho advierte que la vigilancia judicial que se desprende del hecho de contar con un mandatario que supervise el desarrollo del proceso es suficiente para
procesales tenían apoderados judiciales para la gestión de sus intereses en este asunto. Así pues, el despacho advierte que la vigilancia judicial que se desprende del hecho de contar con un mandatario que supervise el desarrollo del proceso es suficiente para fijar agencias en derecho a favor de los integrantes de la parte demandada, sumado a la acción desplegada por los profesionales del derecho en ambas instancias, pues tal como se evidencia en el plenario, fue ejercida la debida representación a través de las respectivas contestaciones de la demanda, alegatos de conclusión y recursos.
Aclarado lo anterior, debe indicarse que el Acuerdo 1887 de 2003 7, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, vigente para la fecha en que se presentó la demanda, estableció las tarifas de agencias en derecho.
5 Ver folio 501 del expediente físico. 6 Ver folio 509 del expediente físico. 7 La demanda se presentó el 25 de abril de 2014. El Acuerdo 1887 de 2003 fue derogado por el Acuerdo 10554 de agosto 5 de 2016; no obstante, este último solo entró a aplicarse para los procesos judiciales iniciados a partir de su publicación.Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00141-00
Actor: Omar Perdomo Página 3 de 3
Así pues, si bien se trata de un proceso de carácter económico, no es menos cierto que en la demanda no fue estimada razonablemente la cuantía, no siendo esta la oportunidad para hacerlo. Razón por la cual, se deberán aplicar las tarifas en lo que respecta a los procesos sin cuantía y que se adelantan ante esta jurisdicción , para lo
oportunidad para hacerlo. Razón por la cual, se deberán aplicar las tarifas en lo que respecta a los procesos sin cuantía y que se adelantan ante esta jurisdicción , para lo cual, las agencias en derecho en primera deben fijarse hasta en 15 smlmv, y en segunda instancia hasta en 7 smlmv, según lo dispuso el numeral 3.1 del artículo 6 del mencionado Acuerdo.
Con todo lo anterior, y de conformidad a lo establecido por el A -quo, este Despacho deberá fijar las agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente , para cada uno de los integrantes de la parte pasiva de la presente litis, sea entendida como parte demandada el Distrito del Santa Marta, y como tercero vinculado la señora Paola Gómez Bolaños con fundamento en la naturaleza y la duración útil de la gestión adelantada por los apoderados.
En mérito de lo expuesto este despacho, DISPONE:
1º. FIJAR como agencias en derecho de la primera y segunda instancia, la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente , para cada uno de los integrantes de la parte pasiva de la presente litis, sea entendida como parte demandada el Distrito del Santa Marta, y como tercero vinculado la señora Paola Gómez Bolaños . Este monto deberá incluirse en la liquidación de costas a cargo de la parte demandada que efectué la Secretaría.
2º. Una vez ejecutoriada la anterior decisión, entréguese el expediente al Secretario para que proceda a efectuar la liquidación de costas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
DCSB
para que proceda a efectuar la liquidación de costas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
DCSB
Firmado Por:
Maria Victoria Quiñonez Triana Magistrado Tribunal O Consejo SeccionalTribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena
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