TA MAG - 47-001-2333-000-2014-00168-00-(02-03-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2014-00168-00-(02-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ Página 1 de 3
Santa Marta D.T.C.H., cuatro (04) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 47-001-2333-000-2014-00168-00
Demandante: RAFAEL BARRIOS
Demandado: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Y OTROS
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Tema: TRAMITE SANCIONATORIO
En audiencia de pruebas del 2 de marzo de 2021, se decretó como prueba oficiar al señor Defensor del Pueblo de Santa Marta, para que con destino al proceso de la referencia informe a esta Corporación sobre el correo electrónico, dirección y número de teléfono del señor GUILLERMO ECHEVERRÍA OÑATE, quien reside en la Urbanización la Rosalía.
Asimismo, se advierte que dicha información fue solicitada por parte de este Tribunal al Defensor del Pueblo Regional Magdalena mediante oficio N.º 0262 -D03 del 05 de abril de 2021; no obstante, como quiera que dicha entidad omitió pronunciarse al respecto, se procedió a requerirla por segunda vez mediante oficios N.º 025 -D03 del 07 de febrero de 2022, a efectos de que allegara la prueba solicitada, sin que a la fecha haya dado cumplimiento a lo ordenado.
El Código General del Pr oceso, con relación a los poderes de ordenación e instrucción y los poderes correccionales del Juez, establece:
“Artículo 43. Poderes de ordenación e instrucción. El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción:
poderes correccionales del Juez, establece:
“Artículo 43. Poderes de ordenación e instrucción. El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción:
4. Exigir a las autoridades o a los particulares la información que, no obstante haber sido solicitada por el interesado, no le haya sido suministrada, siempre que sea relevante para los fines del proceso. El juez también hará uso de este poder para identificar y ubicar los bienes del ejecutado. (…)
Artículo 44. Poderes correccionales del juez. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales:
1. Sancionar con arresto inconmutable hasta por cinco (5) días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.
2. Sancionar con arresto inconmutable hasta por quince (15) días a quien impida u obstaculice la realización de cualquier audiencia o diligencia.
3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución.
4. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes
(smlmv) a los empleadores o representantes legales que impidan la comparecencia alRADICACIÓN: 47-001-2333-000-2019-00178-00
ACCIONANTE: RAFAEL SEGUNDO LOPEZ MENDOZA
ACCIONADO: FOMAG
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ACCIONANTE: RAFAEL SEGUNDO LOPEZ MENDOZA
ACCIONADO: FOMAG
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despacho judicial de sus trabajadores o representados para rendir declaración o atender cualquier otra citación que les haga.
5. Expulsar de las audiencias y diligencias a quienes perturben su curso.
6. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros.
7. Los demás que se consagren en la ley.
Parágrafo. Para la imposición de las sanciones previstas en los cinco primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta.
Cuando el infractor no se encuentre presen te, la sanción se impondrá por medio de incidente que se tramitará en forma independiente de la actuación principal del proceso.
Contra las sanciones correccionales solo pro cede el recurso de reposición, que se resolverá de plano (…)”.
Aunado a lo anterior, la Ley 270 de 1996 establece que el Magistrado cuenta con poderes de ordenación, instrucción y corrección, de los cuales puede hacer uso cuando alguna de las partes incumple con las cargas que le son impuestas. En efecto, los artículos 58, 59 y 60A de la Ley 270 de 1996 adicionado por el artículo 14 de la Ley 1285 de 2009, establecen:
"ARTICULO 58. MEDIDAS CORRECCIONALES. Los Magistrados, los Fiscales y los Jueces
1285 de 2009, establecen:
"ARTICULO 58. MEDIDAS CORRECCIONALES. Los Magistrados, los Fiscales y los Jueces tienen la facultad correccional, en virtud de la cual pueden sancionar a los particulares, en los siguientes casos:
Cuando el particular les falte al respeto con ocasión del servicio o por razón de sus actos oficiales o desobedezca órdenes impartidas por ellos en ejercicio de sus atribuciones legales (…)”
ARTICULO 59. PROCEDIMIENTO . El magistrado o juez hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a seña lar la sanción en resolución motivada contra la cual s olamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El sancionado dispone de veinticuatro horas para sustentar y el funcionario de un tiempo igual para resolverlo (…)”
De conformidad con las normas citadas y, al observar la omisión del Defensor del Pueblo Regional Magdalena en remitir la información solicitada, el Despacho iniciará trámite sancionatorio correspondiente. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
1. Iniciar el trámite sancionatorio en contra del señor Defensor del Pueblo Regional Magdalena PEDRO PABLO MOLINARES ARIZA , o quien haga sus veces, por no remitir los requerimientos probatorios solicitados por este Tribunal en audiencia de pruebas del dos (02) de marzo de dos mil veintiuno (2021).RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2019-00178-00
remitir los requerimientos probatorios solicitados por este Tribunal en audiencia de pruebas del dos (02) de marzo de dos mil veintiuno (2021).RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2019-00178-00
ACCIONANTE: RAFAEL SEGUNDO LOPEZ MENDOZA
ACCIONADO: FOMAG
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2. Conceder el término de 3 días contados a partir del recibo de la comunicación remitida por la Secretaría de la Corporación, para que PEDRO PABLO MOLINARES ARIZA, o quien haga sus veces cumpla con la carga que l e fue impuesta y explique las razones por las cuales no remitió la información solicitada consistente en informar a esta Corporación sobre el correo electrónico, dirección y número de teléfono del señor GUILLERMO ECHEVERRÍA OÑATE, quien reside en la Urbani zación la Rosalía. Sus descargos pueden presentarlos directamente o por conducto de apoderado judicial con el fin de garantizar su derecho a la defensa.
3. Ordenar que por Secretaría se realice de forma inmediata el envío del oficio correspondiente a fin de brindarle celeridad al proceso a los correos electrónicos
pmolinares@defensoria.gov.co
4. Realizar la anotación de la presente decisión en el Sistema SAMA I, y una vez vencido el término anterior, vuelva el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ
Magistrada 39