TA MAG - 47-001-2333-000-2014-00281-00-(28-02-2023)-1
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2014-00281-00-(28-02-2023)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Obedecer y cumplir Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00281-00
Actor: Fondo Cuenta Especial de Entidades Descentralizadas en liquidación del
Distrito de Santa Marta Demandado: Genis Soto Noriega y otros Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Instancia: Primera
Teniendo en cuenta la decisión proferida por el H. Consej o de Estado en providencia del 27 de octubre de 2022, por medio de la cual se confirmó sentencia del 28 de junio de 2017 , proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena; es del caso obedecer y cumplir lo dispuesto por el Superior.
Conforme a lo anterior este Despacho, DISPONE:
PRIMERO: OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo dispuesto por el Consejo de EstadoSala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda, Subsección “A” , que, en providencia del 27 de octubre de 2022, resolvió lo que a continuación
se transcribe1:
“Primero. Confirmar la sentencia proferida el 28 de junio de 2017, por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que declaró la nulidad del acto administrativo demandado en e l medio de control de nulidad y restablecimiento del derech o f ormulado por el Fondo Cuenta Especial de Entidades Descentralizadas en liquidación del Distrito de Santa Marta, hoy Distrito de
demandado en e l medio de control de nulidad y restablecimiento del derech o f ormulado por el Fondo Cuenta Especial de Entidades Descentralizadas en liquidación del Distrito de Santa Marta, hoy Distrito de Santa Marta, como sucesor procesal de aquel, en contra de la Resolución 0092 del 1. ° de febrero de 2011 y sus destinatarios.
Segundo. Abstenerse de condenar en costas de segunda instancia.”
1 Ver folios 798 al 818 del expediente físico.
AÑO DE LA
JUSTICIA
95
Años 1928 - 2023pág. 2
Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00281-00
Actor: Fondo Cuenta Especial de Entidades Descentralizadas en liquidación del Distrito de Santa Marta
SEGUNDO: En consecuencia, y en cumplimiento a lo ordenado por el Honorable Consejo de Estado, una vez ejecutoriada la presente decisión, désele cumplimiento a lo previsto en el inciso final del artículo 192 del CPACA y archívese el expediente de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidado r.aspx
DV