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TA MAG - 47-001-2333-000-2014-00281-00-(28-02-2023)-1

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2014-00281-00-(28-02-2023)-1
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Asunto: Obedecer y cumplir Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00281-00

Actor: Fondo Cuenta Especial de Entidades Descentralizadas en liquidación del

Distrito de Santa Marta Demandado: Genis Soto Noriega y otros Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Instancia: Primera

Teniendo en cuenta la decisión proferida por el H. Consej o de Estado en providencia del 27 de octubre de 2022, por medio de la cual se confirmó sentencia del 28 de junio de 2017 , proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena; es del caso obedecer y cumplir lo dispuesto por el Superior.

Conforme a lo anterior este Despacho, DISPONE:

PRIMERO: OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo dispuesto por el Consejo de EstadoSala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda, Subsección “A” , que, en providencia del 27 de octubre de 2022, resolvió lo que a continuación

se transcribe1:

“Primero. Confirmar la sentencia proferida el 28 de junio de 2017, por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que declaró la nulidad del acto administrativo demandado en e l medio de control de nulidad y restablecimiento del derech o f ormulado por el Fondo Cuenta Especial de Entidades Descentralizadas en liquidación del Distrito de Santa Marta, hoy Distrito de

demandado en e l medio de control de nulidad y restablecimiento del derech o f ormulado por el Fondo Cuenta Especial de Entidades Descentralizadas en liquidación del Distrito de Santa Marta, hoy Distrito de Santa Marta, como sucesor procesal de aquel, en contra de la Resolución 0092 del 1. ° de febrero de 2011 y sus destinatarios.

Segundo. Abstenerse de condenar en costas de segunda instancia.”

1 Ver folios 798 al 818 del expediente físico.

AÑO DE LA

JUSTICIA

95

Años 1928 - 2023pág. 2

Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00281-00

Actor: Fondo Cuenta Especial de Entidades Descentralizadas en liquidación del Distrito de Santa Marta

SEGUNDO: En consecuencia, y en cumplimiento a lo ordenado por el Honorable Consejo de Estado, una vez ejecutoriada la presente decisión, désele cumplimiento a lo previsto en el inciso final del artículo 192 del CPACA y archívese el expediente de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidado r.aspx

DV

(DCSB)

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