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TA MAG - 47-001-2333-000-2014-00320-00-(03-03-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2014-00320-00-(03-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Tema: Fija Agencias en Derecho Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00320-00

Actor: Teresa de Jesús Pertuz Pérez Demandado: Nación – Contraloría General de la Republica Medio de control: Nulidad y Restablecimiento

Instancia: Primera

Visto el informe secretarial que antecede, procede el Despacho conforme lo establece el numeral 4º del artículo 366 del Código General del Proceso, a adoptar la decisión que en derecho corresponda, con fundamento en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

Mediante s entencia de fecha 8 de octubre de 201 51, esta Corporación accedió a las pretensiones de la demanda del medio de control de la referencia, sin embargo, no condenó en costas.

La anterior decisión fue objeto de apelación por la apoderada judicial de la parte demanda da, siendo desatado el recurso por el Consejo de Estado, quien a través de providencia del 1 5 de septiembre de 202 2 revocó la sentencia proferida por esta Corporación, en su lugar negó las pretensiones de la demanda, y condenó en costas por ambas instancias a la parte demandante.

Una vez recibido el expediente en este Tribunal, a través de auto del 1 de febrero de 20232 se obedeció y cumplió lo dispuesto por el Superior, y una vez

demandante.

Una vez recibido el expediente en este Tribunal, a través de auto del 1 de febrero de 20232 se obedeció y cumplió lo dispuesto por el Superior, y una vez ejecutoriada dicha decisión, se ordenó devolver el proceso al Despacho, para que se fijen las agencias en derecho.

Procede este Despacho a fijar las agencias en derecho correspondientes a primera y segunda instancia, para que se tengan en cuenta en la liquidación de costas a cargo de la parte vencida, la señora Tersa de Jesús

1 Ver folios 452 al 466 del expediente físico. 2 Ver folio 616 del expediente físico.

AÑO DE LA

JUSTICIA

95

Años 1928 - 2023pág. 2

Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00320-00

Actor Teresa Pertuz Pérez

Pertúz Pérez , según lo ordenado en la sentencia de segunda instancia proferida por el H. Consejo de Estado en el proceso de la referencia.

II. CONSIDERACIONES

De conformidad con el numeral 4 del artículo 366 del CGP, para la liquidación de las costas se tiene en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales si las hubiere. En ese sentido se observa que:

  • Se trata de una demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyas pretensiones son de contenido económico, y la cuantía fue estimada en $53.795.988.oo. • La parte demanda da resultó vencida en primera instancia.

control de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyas pretensiones son de contenido económico, y la cuantía fue estimada en $53.795.988.oo. • La parte demanda da resultó vencida en primera instancia. Seguidamente, interpuso recurso de apelación y la sentencia de segundo grado revocó dicho resultado, y en su lugar negó las pretensiones de la demanda, y se condenó en costas y agencias en derecho a la parte demandante por ambas instancias.

  • En ese orden de ideas, en lo relativo a la fijación de las agencias en derecho correspondientes a la primera y segunda instancia, conviene indicar lo siguiente: i) La parte demandada está integrada por la Contraloría General de la Republica y ii) tenía apoderada judicial para la gestión de sus intereses en este asunto.

Así pues, el despacho advierte que la vigilancia judicial que se desprende del hecho de contar con un mandatario que supervise el desarrollo del proceso es suficiente para fijar agencias en derecho a favor de la parte demandada, sumado a la acción desplegada por el profesional del derecho en segunda instancia, pues tal como se evidencia en el plenario, fue ejercida la debida representación a través de escrito de alegatos de conclusión.

Aclarado lo anterior, debe indicarse que el Acuerdo 1887 de 20033, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, vigente para la fecha en que se presentó la demanda, estableció las tarifas de agencias en derecho.

Así pues, se trata de un proceso de carácter económico, cuya cuantía fue estimada razonablemente en $ 53.795.988.oo., motivo por el cual se deberán aplicar las tarifas en lo que respecta a los procesos con cuantía en primera y

estimada razonablemente en $ 53.795.988.oo., motivo por el cual se deberán aplicar las tarifas en lo que respecta a los procesos con cuantía en primera y

3 La demanda se presentó el 28 de febrero de 2014. El Acuerdo 1887 de 2003 fue derogado por el Acuerdo 10554 de agosto 5 de 2016; no obstante, este último solo entró a ap licarse para los procesos judiciales iniciados a partir de su publicación.pág. 3

Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00320-00

Actor Teresa Pertuz Pérez

segunda instancia que se adelantan ante esta jurisdicción, para lo cual, las agencias en derecho se deben fijar hasta en cinco por ciento (5%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia según lo dispone el artículo 3.1.3. del antes mencionado Acuerdo.

Con todo lo anterior, y de conformidad a lo establecido por el superior, este Despacho deberá fijar las agencias en derecho en un 0,5 % por cada una de las instancias , es decir el 1% del valor total de la cuantía estimada con la demanda, esto es, $537.960.oo en favor de la parte demandada Contraloría General de la Republica con fundamento en la naturaleza, la duración útil de la gestión adelantada por su apoderada, y a cargo de la parte demandante, al haber resultado vencida dentro del proceso, tal como lo establece numeral 4° del artículo 365 del CGP.

En mérito de lo expuesto este despacho, DISPONE:

1º. FIJAR como agencias en derecho de la primera y s egunda instancia, la

al haber resultado vencida dentro del proceso, tal como lo establece numeral 4° del artículo 365 del CGP.

En mérito de lo expuesto este despacho, DISPONE:

1º. FIJAR como agencias en derecho de la primera y s egunda instancia, la suma de $537.960, en favor de la parte demandada , Contraloría General de la Republica. Este monto deberá incluirse en la liquidación de costas a cargo de la parte demandante que efectué la Secretaría.

2º. Una vez ejecutoriada la anterior decisión, entréguese el expediente al Secretario para que proceda a efectuar la liquidación de costas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en e l

siguiente link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

DJVN

(DCSB)

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