🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47-001-2333-000-2014-00351-00-(12-01-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2014-00351-00-(12-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00351-00 47-001-2333-000-2014-00384-00

Demandante: Jhonatan Pacheco Yánez – otros Demandado: Departamento del Magdalena - otros Referencia: Tutela Tema: Fija fecha de audiencia de verificación de cumplimiento de fallo – requiere a la gobernación del Magdalena y a

Parques Nacionales Naturales de Colombia

AUTO INTERLOCUTORIO PRIMERA INSTANCIA

  • Del plan de compensación Analizada la actuación, se observa que esta Corporación, mediante auto del 15 de marzo de 2021, por medio del cual se resolvió el incidente desacato promovido por los actores, ordenó lo que a continuación se transcribe:

“Primero: Declarar que las autoridades destinatarias de la orden establecida en el ordinal tercero de la Sentencia T -606 de 2015, han adelantado gestiones dirigidas a garantizar su cumplimiento, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

No obstante lo anterior, se advierte a las entidades que hacen parte de la mesa de apoyo a los pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona, que deberán adelantar las siguientes gestiones:

Segundo: Ordenar a la gobernación del Magdalena, que a través de la mesa de apoyo para compensar a los pescadores artesanales del

Natural Tayrona, que deberán adelantar las siguientes gestiones:

Segundo: Ordenar a la gobernación del Magdalena, que a través de la mesa de apoyo para compensar a los pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona que, en el término de 15 días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, realice un estudio de las condiciones de subsistencia de los reclamantes y de los que integran hoy la lista del plan de compensación, para que aquellos que se encuentran en situación de indefensión y debilidad manifiesta, sean incluidos de man era inmediata, a la lista de beneficiarios de las ayudas transitorias, las cuales cesarán una vez se acredite el inicio de las actividades diseñadas en el marco del plan de compensación.

En ese sentido, y en aras de salvaguardar el patrimonio público, se otorga el plazo máximo hasta el 30 de abril de 2021 para queRadicación número: 47-001-2333-000-2014-00351-00

Actor: Jhonatan Pacheco Yánez – otros

Página 2 de 5

la mesa de apoyo técnico a los pescadores realice todas las gestiones administrativas a que haya lugar, para dar inicio y ejecutar los proyectos productivos de la fase I del plan de compensación . Así las cosas, la gobernación del Magdalena, como coordinadora del plan de compensación, deberá, a más tardar el 10 de mayo de 2021, presentar un informe sobre la ejecución, control y seguimiento a cada uno de los proyectos productivos que comprenden la fase I del referido plan.

En lo que respecta a la ejecución de la fase II del plan de compensación, se ordena a la gobernación del Magdalena, que debe

uno de los proyectos productivos que comprenden la fase I del referido plan.

En lo que respecta a la ejecución de la fase II del plan de compensación, se ordena a la gobernación del Magdalena, que debe finalizar las encuestas a los 36 pescadores faltantes en el término de 15 días siguientes a la comunicación de esta providencia, con la finalidad de concertar los proyectos productivos para esta segunda fase de implementación del plan de compensación. En todo caso, la mesa de apoyo a los pescadores, coordinada por la gobernación del Magdalena, a más tardar el 30 de abril de 2021, deberá allegar el cronograma de ejecución de dicha fase , las entidades a cargo de los proyectos y las respectivas partidas presupuestales para ejecutarlos, y en ese mismo términos podrán incorporar y vincular a otras entidades nacionales, departamentales y territoriales que en el marco de sus funciones puedan brindar alternativas económicas y proyectos productivos sostenibles a los pescadores artesanales del parque Tayrona.

En todo caso, en virtud de lo solicitado por el agente del Ministerio Público, deberán implementarse programas de asistencia social que propicien encadenamientos productivos para efectos de asegurar la comercialización de las cosechas de pan coger de la población campesina en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

En ese contexto, teniendo en cuenta que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene habilitado el instrumento financiero con la asignación de recursos al FONAM para la vigencia 2021, y esta cartera ministerial tiene la intención de financiar el proyecto que

En ese contexto, teniendo en cuenta que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene habilitado el instrumento financiero con la asignación de recursos al FONAM para la vigencia 2021, y esta cartera ministerial tiene la intención de financiar el proyecto que adelanta la Unidad de Parques, que contempla el ecoturismo como una estrategia de conservación in situ de los valores naturales y culturales existentes en el áre a, se ordena a la mesa de apoyo que realice las gestiones administrativas pertinentes para que esos recursos sean destinados para compensar a los pescadores que hacen parte de la fase II del plan de compensación.

Tercero: Ordenar a la Unidad de Parques Nacionales Naturales, que, en el término de 10 días siguientes a la comunicación de esta providencia, indique si a la fecha no han sido devueltas las artes y equipos de pesca que han sido decomisados en el Parque Nacional Natural Tayrona, incluso cuando no han estado en faena de pesca.

Adicionalmente, la Unidad de Parques, en el mismo términos, deberá indicar los avances respecto al compromiso de determinar y reglamentar áreas pesca de subsistencia con apoyo de la AUNAP y delRadicación número: 47-001-2333-000-2014-00351-00

Actor: Jhonatan Pacheco Yánez – otros

Página 3 de 5

INVEMAR, para efectos de ofrecer alternativas que permitan de un lado el cumplimiento de los fines de conservación de la base de la diversidad biológica al interior del PNN Tayrona y a su vez, alternativas para aquellos pescadores artesanales que prefieran realizar pesca de subsistencia en los términos de la legislación vigente y según

diversidad biológica al interior del PNN Tayrona y a su vez, alternativas para aquellos pescadores artesanales que prefieran realizar pesca de subsistencia en los términos de la legislación vigente y según el reglamento que para tal efecto sea establecido, la cual en todo caso no podría realizarse en grandes volúmenes o de modo que atente contra la estabilidad ecológica de los sectores en que se permita.

Cuarto: Ordenar a la gobernación del Magdalena que, en el término de diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, acredite el pago del auxilio de carácter transitorio económico a los pescadores beneficiarios de esta ayuda, reiterándose que, la gobernación del Magdalena, en la medida que se identifiquen los pescadores artesanales que ejercían su actividad en inmediaciones del Parque Nacional Tayrona y que, por lo tanto, son beneficiarios de la compensación di spuesta en la sentencia T -606 de 2015, se les entregue de manera inmediata las ayudas transitorias, previa verificación de las condiciones de vulnerabilidad, en los plazos señalados en el numeral segundo de esta providencia.

Quinto: Notifíquese la presente providencia a todas las partes por el medio más expedido posible.”

Posteriormente, con ocasión al recurso presentado por el departamento del Magdalena en contra de la anterior decisión, por auto del 15 de julio de 2021, este Tribunal resolvió: “1°. Rechazar por improcedente el recurso de reposición presentado por el departamento del Magdalena en contra del auto del 15 de marzo de 2021, por los motivos expuestos en esta providencia.

resolvió: “1°. Rechazar por improcedente el recurso de reposición presentado por el departamento del Magdalena en contra del auto del 15 de marzo de 2021, por los motivos expuestos en esta providencia.

2°. Dar trámite a la solicitud de ampliación de los términos otorgados en el numeral segundo de la providencia del 15 de marzo de 2021, presentado por el departamento del Magdalena y coadyuvado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible y la Agencia de Desarrollo Rural, en el siguiente sentido:

  • La gobernación del Magdalena deberá acreditar dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia que realizó el estudio de las condiciones de subsistencia de los reclamantes y de los que integran hoy la lista del plan de compensación, para que aq uellos que se encuentran en situación de indefensión y debilidad manifiesta, sean incluidos de manera inmediata, a la lista de beneficiarios de las ayudas transitorias, las cuales cesarán una vez se acredite el inicio de las actividades diseñadas en el marco del plan de compensación, como se señaló en la providencia del 15 de marzo de 2021.
  • La gobernación del Magdalena, como coordinadora del plan de compensación, a más tardar dentro de los 10 díasRadicación número: 47-001-2333-000-2014-00351-00

Actor: Jhonatan Pacheco Yánez – otros

Página 4 de 5

siguientes a la comunicación de esta providencia, deberá presentar un informe sobre la ejecución, control y seguimiento a cada uno de los proyectos productivos que comprenden la fase I del referido plan.

Página 4 de 5

siguientes a la comunicación de esta providencia, deberá presentar un informe sobre la ejecución, control y seguimiento a cada uno de los proyectos productivos que comprenden la fase I del referido plan.

  • En lo que respecta a la ejecución de la fase II del plan de compensación, la gobernación deberá acreditar en el término de 10 días siguientes a la comunicación de esta providencia que realizó las encuestas faltantes, atendiendo lo señalado en el auto del 15 de marzo de 2021.
  • La gobernación del Magdalena, el plazo máximo de 10 días siguientes a la comunicación de esta providencia , deberá allegar el cronograma de ejecución de la fase II del plan de compensación.”

En ese sentido, considera el Despacho pertinente citar a audiencia de verificación de cumplimiento de las órdenes emitidas por esta Corporación en lo que concierne al plan de compensación para garantizar el mínimo vital de los pescadores ar tesanales del Parque Nacional Natural Tayrona, por lo que se insta a la gobernación del Magdalena que dirija la presentación que tendrá lugar el próximo miércoles 19 de enero de 2022 a las 2:00 p.m., quien además, como coordinadora del referido plan, deberá rendir un informe pormenorizado de las acciones adelantadas a la fecha que reflejen el cumplimiento de las órdenes impartidas en el asunto de la referencia. • Del plan maestro de protección y rest auración del Parque Nacional Natural Tayrona Por otro lado, y con fundamento en lo dispuesto adicionalmente en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, Ley 527 de 1999, artículo 103 del Código General del Proceso y

Natural Tayrona Por otro lado, y con fundamento en lo dispuesto adicionalmente en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, Ley 527 de 1999, artículo 103 del Código General del Proceso y artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, el Desp acho encuentra prudente en el caso en concreto, fijar fecha de audiencia por medios electrónicos de verificación de cumplimiento de la Sentencia T -606 de 2015, respecto del plan maestro para el día miércoles 19 de enero de 2022 a las 4:00 p.m. En ese orden , se requiere a la Unidad de Parques, como coordinadora del referido plan, que rinda un informe pormenorizado de las acciones adelantadas a la fecha que reflejen el cumplimiento de las órdenes impartidas en el asunto de la referencia sobre el plan maestro. Adicionalmente, se exhorta a la Unidad de Parques para que prepare y dirija la presentación que tendrá lugar en la diligencia y que deberá estar presidida por el grupo jurídico que ha venido apoyando el tema en la entidad junto con el equipo técnico. En mérito de lo expuesto, este Despacho, DISPONE: 1°. - Fijar fecha de audiencia por medios electrónicos de verificación de cumplimiento de la Sentencia T-606 de 2015, así:

  • Plan de compensación: miércoles 19 de enero de 2022 a las 2:00 p.m.Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00351-00

Actor: Jhonatan Pacheco Yánez – otros

Página 5 de 5

  • Plan maestro de protección y restauración del Parque Natural Tayrona: miércoles 19 de enero de 2022 a las 4:00 p.m.

Actor: Jhonatan Pacheco Yánez – otros

Página 5 de 5

  • Plan maestro de protección y restauración del Parque Natural Tayrona: miércoles 19 de enero de 2022 a las 4:00 p.m. 2°. – Requiérase a la gobernación del Magdalena para que en la fecha de la diligencia allegue un informe pormenorizado de las acciones adela ntadas a la fecha que reflejen el cumplimiento de las órdenes impartidas dentro d el asunto de la referencia respecto del plan de compensación. 2.1°. - Se exhorta a la gobernación del Magdalena como coordinadora del plan de compensación para que prepare y dirija la presentación que tendrá lugar en la diligencia y que deberá estar presidida por el grupo jurídico que ha venido apoyando el tema en la entidad junto con el equipo técnico. 3°. – Requiérase a la Unidad de Parques Nacionales Naturales para que en la fecha de la diligencia allegue un informe pormenorizado de las acciones adelantadas a la fecha que reflejen el cumplimiento de las órdenes impartidas dentro del asunto de la referencia respecto del plan maestro. 3.1. °- Se exhorta a la Unidad de Parques como coordinadora del plan maestro para que prepare y dirija la presentación que tendrá lugar en la diligencia y que deberá estar presidida por el grupo jurídico que ha venido apoyando el tema en la entidad junto con el equipo técnico. 4°. – Se insta a todas las entidades que conforman el plan de compensación y el plan maestro a que asistan a la audiencia por medios virtuales correspondiente fijada mediante esta providencia, so pena de imponer las sanciones a que hubiere lugar.

4°. – Se insta a todas las entidades que conforman el plan de compensación y el plan maestro a que asistan a la audiencia por medios virtuales correspondiente fijada mediante esta providencia, so pena de imponer las sanciones a que hubiere lugar.

5°. – Por Secretaría notifíquese la presente providencia por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

GDAO

Firmado Por: Maria Victoria Quiñonez Triana

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 716720391ea2665a21217114818694da6d90d0a7d8b4a3aa32a99f39dab79df1

Documento generado en 12/01/2022 09:01:49 PM

Valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...