TA MAG - 47-001-2333-000-2014-00351-00-(21-10-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2014-00351-00-(21-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00351-00 47-001-2333-000-2014-00384-00
Actor: Jhonatan José Pacheco Yánez – otros Demandado: Departamento del Magdalena - otros
Acción: Tutela Instancia: Primera Tema: Resuelve solicitud de adición / inclusión de beneficiarios del apoyo económico / exclusión de pescador por muerte / ampliación de plazo PNN / traslado a la gobernación sobre inclusión de pescadores en el plan de compensación
De la solicitud de aclarac ión y adición del auto del 14 de septiembre de 2022
Analizada la actuación, observa el Despacho que mediante auto del 14 de septiembre de 2022 se adoptaron unas medidas urgentes en lo que concierne al plan de compensación y el pago del auxilio económico de carácter transitorio a los pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona.
Así las cosas, se advierte que, mediante escrito del 19 de septiembre de 20221, el doctor Juan Segundo de Martino Gamarra, actuando en calidad de apoderado de los señores: Carlos Romero Amaris, Sigilfredo Guerra Suárez, Rafael Enrique Martín ez Mármol, José de los Santos Ibarra Domínguez, Aníbal Ibarra Domínguez, Alexander Vega Rey, Richard Guillot Manotas, y
apoderado de los señores: Carlos Romero Amaris, Sigilfredo Guerra Suárez, Rafael Enrique Martín ez Mármol, José de los Santos Ibarra Domínguez, Aníbal Ibarra Domínguez, Alexander Vega Rey, Richard Guillot Manotas, y Alcides Repelo, presentó solicitud de aclaración y adición respecto del auto del 14 de septiembre de 2022.
El apoderado judicial de los pescadores: Carlos Romero Amaris, Sigilfredo Guerra Suárez, Rafael Enrique Martínez Mármol, José de los Santos Ibarra Domínguez, Aníbal Ibarra Domínguez, Alexander Vega Rey, Richard Guillot Manotas, y Alcides Repelo, asegura que en el auto del 14 de septiembre de 2022 no se emitió una orden clara, contundente y eficaz, tendiente a
1 Ver PDF 74 del cuaderno No. 6 de la carpeta de plan de compensación del expediente de OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00351-00
Actor: Jhonatan Pacheco Yanez – otros
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eliminar de manera inmediata la vulneración de los derechos fundamentales constitucionales al mínimo vital y dignidad humada de estos pesc adores, pues ellos no han sido compensados, razón por la cual solicita que se ordene que se realice el pago inmediato del auxilio alimenticio y económico de los meses de enero a julio del año 2022 y de los meses causados a la fecha.
Asimismo, el apoderad o judicial manifiesta que la medida adoptada en el auto del 14 de septiembre, se está desconociendo el Decreto 631 de 2015, por medio del cual se determinó el auxilio económico en un salario mínimo mensual legal vigente.
Asimismo, el apoderad o judicial manifiesta que la medida adoptada en el auto del 14 de septiembre, se está desconociendo el Decreto 631 de 2015, por medio del cual se determinó el auxilio económico en un salario mínimo mensual legal vigente.
Por otro lado, el doctor Luis Edm undo Sanjuán Perdomo, en calidad de apoderado de los señores: Rafael Lázaro Galván Romero, Roberto Enrique Rodríguez Castro, León Enrique Puente Sobrino, Orlando David Cuello Peralta, Jairo Francisco Roos Orozco y Edie Alberto Cadavid Cadavid, pescadores del sector Playa d e Gairaka en el Parque Nacional Natural Tayrona, solicitó que se adicione o complemente la decisión adoptada en el auto del 14 de septiembre de 2022, teniendo en cuenta que estos pescadores no se encuentran en el listado reportado por la gobernación del Magdalena y son pescadores artesanales reconocidos y a la fecha no han sido objeto del pago del mínimo vital2.
Ahora bien, el artículo 285 del CGP, regula lo concerniente a la aclaración de las providencias judiciales. La disposición en comento señala:
“ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN . La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de
contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
La providencia que resuelv a sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.”
(Negritas y subrayado fuera del texto original)
A su turno, el artículo 287 del CGP, prevé lo concerniente a la adición de las providencias, en los siguientes términos:
2 Ver PDF 75 del cuaderno No. 6 de la carpeta de plan de compensación del expediente de OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00351-00
Actor: Jhonatan Pacheco Yanez – otros
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“ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.
Los autos solo podrán adicionar se de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte
reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.
Los autos solo podrán adicionar se de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.
Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.”
(Negritas y subrayado fuera del texto original)
De conformidad con lo dispuesto en las normas citada, es dable colegir que las solicitudes de los apoderados de los grupos de pescadores antes referidos, encuadran es dentro de la posibilidad de adicionar las órdenes contenidas en la providencia del 14 de septiembre de 2022 respecto del pago e inclusión de los pescadores en las medidas urgentes adoptadas por este Despacho.
En ese sentido, encuentra este Despacho p ertinente anotar que, los pescadores del sector de Playa d e Gairaka en el Parque Nacional Natural Tayrona, fueron beneficiarios de los planes de compensación a cargo de la ADR y del distrito de Santa Marta así:
- Rafael Lázaro Galván Romero, beneficiario de la ADR - Roberto Enrique Rodríguez Castro, beneficiario del distrito de Santa Marta - León Enrique Puente Sobrino, beneficiario de la ADR - Orlando David Cuello Peralta, beneficiario distrito de Santa Marta - Jairo Francisco Roos Orozco, beneficiario de la ADR - Edie Alberto Cadavid Cadavid, beneficiario del distrito de Santa Marta
En efecto, de la visita realizada por este Despacho el jueves 19 de mayo se procedió a verificar el proyecto productivo de la ADR, denominado
- Edie Alberto Cadavid Cadavid, beneficiario del distrito de Santa Marta
En efecto, de la visita realizada por este Despacho el jueves 19 de mayo se procedió a verificar el proyecto productivo de la ADR, denominado “Fortalecimiento de la actividad pesquera artesanal marítima en las comunidades de pescadores de los sectores de la poza de Mendihuaca, Guachaca y Barlovento, accionantes de la sentencia T -606/2015, como medida de compensación para la satisfacción de sus de rechosRadicación número: 47-001-2333-000-2014-00351-00
Actor: Jhonatan Pacheco Yanez – otros
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fundamentales al trabajo, soberanía alimentaria y mínimo vital, en el distrito de Santa Marta, departamento del Magdalena ”, donde resultaron beneficiados 31 pescadores, entre esto, los señores Rafael Lázaro Galván Romero, León Enrique Puente Sobrino y Jairo Franciso Roos Orozco.
Adicionalmente, la ADR mediante informe del 9 de julio de 2021 3 afirmó que el 16 de abril de 2021, se realizó la entrega de una unidad de pesca a los beneficiarios JAIRO FRANCISCO ROOS OROZCO, RAFAEL LAZARO GALVAN ROMERO, y LEON ENRIQUE PUENTE SOBRINO de la COOPERATIVA DE CHINCHORREROS DE BARLOVENTO “COOPCHINBAR” consistente en Una (1) embarcación de 28 pies, luces de navegación, sistema eléctrico E28BOB, Dos (2) Extintores multipropósito 10 L , Una (1)
consistente en Una (1) embarcación de 28 pies, luces de navegación, sistema eléctrico E28BOB, Dos (2) Extintores multipropósito 10 L , Una (1) ancla, Una (1) cadena galvanizada de 1 metro, Un (1) grillete, Cien (100 metros) de cuerda ancla de 13 mm Dos (2) motores fuera de borda de 50 HP, Dos (2) baterías, Dos (2) tanque de gasolina, Dos (2) llaves de encendido del motor, Dos (2) juegos de cuerdas para el encendido manual de los motores, Un (1) galón de aceite 4T, Cinco (5) galones de gasolina y un(1) tapón. Los elementos de seguridad y las artes de pesca se entregaron los días 2 y 4de junio del 2021.
De hecho, como en la visita se constató que no se encontraron 6 unidades de pesca que al parecer fueron vendidas por sus beneficiarios, una embarcación incompleta y otra est á en un parqueadero, se ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procur aduría General de la Nación, para que investigaran la posible comisión de delitos y de faltas disciplinarias, ante la inversión de recursos públicos, y la falta de seguimiento al proyecto por parte de la entidad.
En lo que concierne a los pescadores beneficiarios de la primera fase a cargo el distrito de Santa Marta, el 31 de mayo de 2022, se procedió a verificar el proyecto productivo del Distrito de Santa Marta, que consistió en la entrega de unos motocarros para la comercialización de pescado beneficiando en la
el distrito de Santa Marta, el 31 de mayo de 2022, se procedió a verificar el proyecto productivo del Distrito de Santa Marta, que consistió en la entrega de unos motocarros para la comercialización de pescado beneficiando en la fase I a 13 pescadores, entre los cuales se encontraron que en efecto le fueron entregadas Roberto Enrique Rodríguez Castro, Orlando David Cuello Peralta y Edie Alberto Cadavid Cadavid , quienes asistieron el día de la diligencia.
A partir de lo anterior, colige el Despacho que mal haría en incluir a estos beneficiarios en el pago del auxilio económico de carácter transitorio, toda vez que ya fueron beneficiados con el plan de compensación a cargo de la Agencia de Desarrollo Rural y del distrito de Santa Marta.
Este Despacho reitera que, la compensación no se cumple solo con la entrega de unos bienes por parte de la entidad, sino que esta debe hacer el seguimiento respectivo para que el proyecto pr oductivo cumpla con su finalidad, y también, del buen uso que hagan los pesc adores de los bienes entregados.
3 Ver PDF 026 del cuaderno No. 5 de la carpeta de plan de compensación del expediente de OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00351-00
Actor: Jhonatan Pacheco Yanez – otros
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Finalmente, respecto de la solicitud elevada por el apoderado judicial de los señores Carlos Romero Amaris, Sigilfredo Guerra Su árez, Rafael Enrique Martínez Mármol, José de los Santos Ibarra Domínguez, Aníbal Ibarra Domínguez, Alexander Vega Rey, Richard Guillot Manotas, y Alcides Repelo,
señores Carlos Romero Amaris, Sigilfredo Guerra Su árez, Rafael Enrique Martínez Mármol, José de los Santos Ibarra Domínguez, Aníbal Ibarra Domínguez, Alexander Vega Rey, Richard Guillot Manotas, y Alcides Repelo, advierte el Despacho que, las medidas adoptadas en el auto del 14 de septiembre de 2022 son con efectos hacia el futuro, teniendo en cuenta que la determinación de competencias en materia de gestión social y desarrollos productivos es una tarea compleja, precisamente debido a las limitaciones presupuestales y a la asignación de recursos y subsidios con destinación específica.
Es precisamente por lo anterior que no se está desconociendo el Decreto 631 de 2015 expedido por la gobernación del Magdalena, por medio del cual se determinó el auxilio económico en un salario mínimo mensual legal vigente, toda vez que en aquel momento, lo s beneficiarios solo eran 33 pescadores, siendo que con la medida que se está adoptando ahora se está cobijando a 146 pescadores y la Corte en la Sentencia T -606 de 2015 no estableció que ese auxilio económico de carácter transitorio tenía que ser un salario mínimo, si así fuera, lo habría estipulado en la orden dada a la gobernación del M agdalena, razón por la cual se negará la solicitud de adición.
De la s olicitud de inclusión de beneficiarios en el auxilio económico transitorio
El doctor Eric Alberto Orgulloso Martínez, Secretario de Desarrollo Económico del departamento del Magdalena, por medio de escrito del 30 de septiembre de 2022 4, puso en conocimiento la solicitud allegada por Parques Nacionales Naturales de Colombia el 27 de septiembre, por medio
Económico del departamento del Magdalena, por medio de escrito del 30 de septiembre de 2022 4, puso en conocimiento la solicitud allegada por Parques Nacionales Naturales de Colombia el 27 de septiembre, por medio de la cual se pone de presente que hay 10 pescadores artesanales cobijados por la sentencia cuya compensación no se ha materializado por diversas razones, razón por la cual solicitan que los pescadores que se relacionan a continuación, para que sean tenidos en cuenta como beneficiarios del auxilio económico transitorio, mientras se culmina el proceso de reconversión económica:
No. Nombre Cédula Actividad Asociación 1 Carlos Emell López Prado 1082348403 Alquiler de carpas
ASOGER 2 Yaneth González Guerrero 36546037 Alquiler de carpas
ASOGER 3 Cleimar Cayón Charris 85154982 Transporte marino y senderismo subacuático ASOGER 4 Isamel Yair López Prado 84459443 Transporte marino y senderismo subacuático ASOGER 5 Julio Manuel Díaz Serna 85153008 Transporte marino y senderismo subacuático ASOGER 6 Yosman Cayón Charris 1082351538 Transporte marino y senderismo subacuático
ASOGER
4 Ver PDF 79 del cuaderno No. 6 de la carpeta de plan de compensación del expediente de OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00351-00
Actor: Jhonatan Pacheco Yanez – otros
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7 Carmen Rosa Charris Mercado 39045679 Venta de comidas ASOGER
Actor: Jhonatan Pacheco Yanez – otros
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7 Carmen Rosa Charris Mercado 39045679 Venta de comidas ASOGER 8 Hernán Ascanio Castilla 85456716 Transporte marino de pasajeros ASOGER 9 José Manuel Munive Castilla 12560424 Transporte marino de pasajeros ASOGER 10 Raúl Efren Torres Mecino 12564350 Transporte marino de pasajeros
ASOGAYRACA
La gobernación precisó que realizará la compensación de los pescadores a su cargo en los términos establecidos en el auto del 14 de septiembre de 2022 y por lo tanto una vez materializada la misma, no continuará asumiendo el pago de la ayuda económica transitoria dirigida a beneficiarios a cargo de otras entidades.
En ese sentido, considera el Despacho que, como este listado de 10 pescadores a la fecha no ha sido compensado, se ordenará incluirlos en el listado de pescadores para que reciban el apoyo económico de carácter transitorio, en los términos señalados en el auto del 14 de septiembre de 2022, tal como se hará constar en la parte resolutiva de esta providencia, recordando que, a medida que se vaya logrando la compensación efectiva de un pescador, este deberá ser excluido del pago del apoyo alimenticio y económico de carácter transitorio.
Del f allecimiento de l pescador Plácido Alejandro Jiménez Barros+
Mediante memorial del pasado 10 de octubre 5, la gobernación del Magdalena puso en conocimiento el fallecimiento del señor Plácido Alejandro Jiménez Barros, quien era beneficiario del plan de compensación
Barros+
Mediante memorial del pasado 10 de octubre 5, la gobernación del Magdalena puso en conocimiento el fallecimiento del señor Plácido Alejandro Jiménez Barros, quien era beneficiario del plan de compensación a cargo del ente territorial, y señaló que el proyecto del pescador se encontraba en etapa cont ractual, la cual se está desarrollando por intermedio de la figura de la subasta inversa que se viene adelantando por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico de la gobernación en apoyo con la Oficina de Contratación de la entidad.
En ese sentido, la entidad solicita al Tribunal un pronunciamiento sobre las actuaciones que deben surtirse con ocasión del fallecimiento del pescador Jiménez Barros, con las siguientes anotaciones e interrogantes:
- “Debemos culminar el proceso de compra del señor PLACIDO JIMENEZ QEPD? O el mismo puede ser reemplazado dentro del proceso por otro pescador priorizado dentro del plan interesado en los mismos bienes y servicios aprobados en el plan de negocios del fallecido. • ¿Debemos excluir con ocasión a su deceso al señor PLACIDO JIMENEZ QEPD del Plan de Compensación? • Es prudente informarle que el señor PLACIDO JIMENEZ QEPD, no estaba casado ni deja hijos, la información de su deceso estuvo a
5 Ver PDF 83 del cuaderno No. 6 de la carpeta de plan de compensación del exp ediente de OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00351-00
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cargo de sus hermanos y desde la Oficina de Desarrollo Económico de la Gobernación se está adelantando el acompañamiento del caso.”
Así las cosas, considera este Despacho que el proyecto que iba a beneficiar al señor Plácido Jiménez (qepd), deberá ser reemplazado por otro pescador beneficiario del plan de compensación interesado en ese proyecto para que se finalice el proceso de contratación y en efecto, el señor Jiménez queda excluido del plan por muerte6.
De la solicitud elevada por parte de un grupo de pescadores
Mediante escrito del 10 de octubre 7, el señor Luis José Pabón Torres, solicitó:
“En desarrollo de la labor de seguimiento del cumplimiento de la sentencia judicial de la referencia de la presente para solicitar de manera respetuosa por última vez sean ventilado ante la mesa de apoyo del día 19 de octubre de 2022 de la anualidad convoc atoria con las entidades. Plan de compensación. Que solicitó la secretaria de desarrollo económico el día 04 de octubre del 2022 tomando como referencia auto 14 de septiembre del 2022, en vista de que no ha habido voluntad solicitamos respetuosamente se haga la prueba reina que consiste en definir el perfil del pescador que amerita ser reconocido sin sujetarse literalmente a lo ordenado a la sentencia T606 del 2015, se pueden aportarse de manera establecida en el fallo de no hacerlo vulnera el debido proceso principal vía
pescador que amerita ser reconocido sin sujetarse literalmente a lo ordenado a la sentencia T606 del 2015, se pueden aportarse de manera establecida en el fallo de no hacerlo vulnera el debido proceso principal vía legal para garantizar los derechos de la vida digna al trabajo y la igualdad y a las participación, entre otros. También significa darles efecto a las opiniones expresadas. Es de recordar que la postulación es ente ndida en este proceso como la presentación del pescador artesanal ante la mesa para que sea evaluado su inclusión como pescador artesanal del PNNT.
Aunado a ello es menester entrevistar de manera presencial como un mínimo de 10 minutos con documentación a la mano de C/U de los pescadores pongan presente ante la mesa inter institucional la prueba idónea; demuestre su calidad de pescador y viene desde cuando viene ejerciendo dicha labor como medio de sustento y de actividad laboral, también so licitamos muy comedidamente la participación de los representantes legales de la asociación.”
En el escrito se pone de presente que quedaron por fuera del plan de compensación el siguiente grupo de pescadores: Jorge Eliécer Acuña, Luis Segrera Del Prado, Eliseo Lobo Serpa, Luis Edgardo Martínez, Julio César Alarcón Gómez, José Pablo Pé rez Varela , César Maestre Torres, Carlos Llanos, Luis Vicente Montero, Santia go Escorcia Rodrí guez, Esneyder Enrique Manjarres, Víctor Julio Canedo, Julio Cé sar Santrich, Jho n Jairo Ariza, Isaías De Jesús Rodríguez, Elaine Martínez Manotas, Pedro Laureano Rapelo y Rafael Del Prado Cucunuba.
Enrique Manjarres, Víctor Julio Canedo, Julio Cé sar Santrich, Jho n Jairo Ariza, Isaías De Jesús Rodríguez, Elaine Martínez Manotas, Pedro Laureano Rapelo y Rafael Del Prado Cucunuba.
6 Verificado el estado de la cédula del señor Plácido Jiménez Barros, en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, presenta la novedad: cancelada por muerte. https://wsp.registraduria.gov.co/certificado/mensaje.aspx 7 Ver PDF 8 2 del cuaderno No. 6 de la carpeta de plan de compensación del expediente de OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00351-00
Actor: Jhonatan Pacheco Yanez – otros
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En ese sentido, encuentra el Despacho pertinente recordar a los pescadores que, el grupo el listado de beneficiarios del plan de compensación fue conformado luego de varios años de convocatoria que fue puesta en conocimiento de la comunidad, y actualmente nos encontramos en la fase de ejecución de los proyectos de la fase I e iniciando algunos de la fase II.
Así las cosas , resulta necesario requerir a la gobernación del Magdalena para que informe a este Despacho los motivos por los cuales este grupo de pescadores fueron excluidos del plan de compensación para su conocimiento y seguimiento por parte de este T ribunal, toda vez que la etapa de inclusión de beneficiarios en el plan de compensación culminó.
De la solicitud de ampliación de plazo por parte de la Unidad de Parques
El Director Territorial Caribe de Parques Nacionales Naturales de Colombia (E) mediante escrito del 18 de octubre8, solicitó un plazo adicional para la
De la solicitud de ampliación de plazo por parte de la Unidad de Parques
El Director Territorial Caribe de Parques Nacionales Naturales de Colombia (E) mediante escrito del 18 de octubre8, solicitó un plazo adicional para la entrega del documento ordenado en el auto de fecha 14 de septiembre de 2022, referente a “una propuesta, bien sea de manera provisional, para unas zonas (piloto) de pesca de subsistencia, que permitan garanti zar los derechos tutelados a las personas que desee n acogerse a dicha forma de compensación”, para lo cual se otorgó un término de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la providencia.
La Unidad de Parques manifestó que e n cumplimiento de dicha orden se han realizado espacios de trabajo con los tres niveles de la entidad y las entidades de apoyo técnico como son: INVEMAR, AUNAP y la Universidad del Magdalena, para establecer una ruta metodológica que permita contar con los insum os mínimos requeridos para este ejercicio piloto, en el que comparativamente con las fases que se tienen proyectadas para el proceso de regulación general que opere para el PNN Tayrona, se puedan cumplir de manera ágil, involucrando los aspectos técnicos que garanticen el buen uso de los recursos hidro biológicos, a través de medidas regulatorias adecuadas, dirigidas al sector en que se vaya a ejercer esta modalidad de pesca.
Por lo anterior, la entidad solicita que se les conceda un plazo adicional de un mes para la construcción de una propuesta que, como ordenada, implica un proceso participativo que garantice información primaria de calidad, además de una implementación a través de acuerdo s consensuados
Por lo anterior, la entidad solicita que se les conceda un plazo adicional de un mes para la construcción de una propuesta que, como ordenada, implica un proceso participativo que garantice información primaria de calidad, además de una implementación a través de acuerdo s consensuados tendientes a proteger los ecosistemas mediante el adecuado uso y aprovechamiento de los servicios ecosistémicos que ofrece el área protegida.
Este Despacho encuentra ajustada la solicitud y se ordenará la ampliación del plazo, tal como se hará constar en la parte resolutiva de esta providencia.
8 Ver PDF 85 del cuaderno No. 6 de la carpeta de plan de compensación del ex pediente de OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00351-00
Actor: Jhonatan Pacheco Yanez – otros
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En mérito de lo expuesto este Despacho, DISPONE:
Primero. Negar la solicitud de aclaración y adición respecto del auto del 14 de septiembre de 2022, presentada por el doctor Juan Segundo de Martino Gamarra, actuando en calidad de apoderado de los señores: Carlos Romero Amaris, Sigilfredo Guerra Suárez, Rafael Enrique Martínez Mármol, José de los Santos Ibarra Domínguez, Aníbal Ibarra Domínguez, Alexander Vega Rey, Richard Guillot Manotas, y Alcides Repelo, conforme los motivos expuestos en las consideraciones de esta providencia.
Segundo. Negar la solicitud de adición o compleme ntación respecto del auto del 14 de septiembre de 2022, presentada por el doctor Luis Edmundo Sanjuán Perdomo, en calidad de apoderado de los señores: Rafael Lázaro
Segundo. Negar la solicitud de adición o compleme ntación respecto del auto del 14 de septiembre de 2022, presentada por el doctor Luis Edmundo Sanjuán Perdomo, en calidad de apoderado de los señores: Rafael Lázaro Galván Romero, Roberto Enrique Rodríguez Castro, León Enrique Puente Sobrino, Orlando David Cuello Peralta, Jairo Francisco Roos Orozco y Edie Alberto Cadavid Cadavid, pescadores del sector Playa d e Gairaka en el Parque Nacional Natural Tayrona, conforme los motivos expuestos en las consideraciones de esta providencia.
Tercero. Adiciónese al litado de los 146 pescadores que a la fechan no han sido compensados que fueron señalados en el numeral primero del auto del 14 de septiembre de 2022, el listado de los 10 pescadores que se relacionan a continuación , toda vez que a la fecha tampoco han sido compensados:
No. Nombre Cédula Actividad Asociación 1 Carlos Emell López Prado 1082348403 Alquiler de carpas
ASOGER 2 Yaneth González Guerrero 36546037 Alquiler de carpas
ASOGER 3 Cleimar Cayón Charris 85154982 Transporte marino y senderismo subacuático ASOGER 4 Isamel Yair López Prado 84459443 Transporte marino y senderismo subacuático ASOGER 5 Julio Manuel Díaz Serna 85153008 Transporte marino y senderismo subacuático ASOGER 6 Yosman Cayón Charris 1082351538 Transporte marino y senderismo subacuático
ASOGER
ASOGER 5 Julio Manuel Díaz Serna 85153008 Transporte marino y senderismo subacuático ASOGER 6 Yosman Cayón Charris 1082351538 Transporte marino y senderismo subacuático ASOGER 7 Carmen Rosa Charris Mercado 39045679 Venta de comidas ASOGER 8 Hernán Ascanio Castilla 85456716 Transporte marino de pasajeros ASOGER 9 José Manuel Munive Castilla 12560424 Transporte marino de pasajeros ASOGER 10 Raúl Efren Torres Mecino 12564350 Transporte marino de pasajeros ASOGAYRACARadicación número: 47-001-2333-000-2014-00351-00
Actor: Jhonatan Pacheco Yanez – otros
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En ese sentido, el numeral primero del auto del 14 de septiembre de 2022 quedará así:
“Primero. Teniendo en cuenta que la gobernación del Magdalena viene realizando un pago mensual por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a 50 beneficiarios, con ocasión de lo ordenado por la Corte en el sentido de brindar un apoyo alimenticio y económico de carácter transitorio a las personas que tradicionalmente ejercían esta actividad y que actualmente no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer su derecho al mínimo vital y subsistencia digna, este Tribunal estima necesario ordenar a la en tidad territorial que la asignación de esos recursos sea distribu ida de manera igual entre los 156 pescadores que a l a fecha no han sido compensados.
El listado de los 146 pescadores a los que se refiere este numeral, fue
territorial que la asignación de esos recursos sea distribu ida de manera igual entre los 156 pescadores que a l a fecha no han sido compensados.
El listado de los 146 pescadores a los que se refiere este numeral, fue reportado por el Secretario de D esarrollo Económico de la gobernación del Magdalena en informe del 13 de julio de 2022 visible en el PDF 65 del cuaderno No. 6 de la capeta de plan de compensación obrante en el expediente digital de OneDrive. Adicionalmente, se deja como anexo de esta providencia dicho listado.
Finalmente, el listado de los 10 pescadores que se adicionan es el enlistado en esta providencia, informado por la gobernación el 30 de septiembre de 2022 visible en el PDF 79 del cuaderno No. 6 de la capeta de plan de compensac ión obrante en el expediente digital de OneDrive.”
Cuarto. Excluir por muerte del plan de compensación al señor Plácido Alejandro Jiménez Barros+, en consecuencia, se ordena que el proyecto con el que se iba a beneficiar al señor Plácido Jiménez (qepd), deberá ser reemplazado por otro pescador beneficiario del plan de compensación interesado en ese proyecto para que se finalice el proceso de contratación por parte de la gobernación del Magdalena.
Quinto. Requerir a la gobernación del Magdalena para que informe a este Despacho, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, los motivos por los cuales los señores Jorge Eliécer Acuña, Luis Segrera Del Prado, Eliseo Lobo Serpa, Luis Edgardo Martínez,
Despacho, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, los motivos por los cuales los señores Jorge Eliécer Acuña, Luis Segrera Del Prado, Eliseo Lobo Serpa, Luis Edgardo Martínez, Julio César Alarcón Gómez, José Pablo Pérez Varela,
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