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TA MAG - 47-001-2333-000-2014-00351-00 47-001-2333-000-2014-00384-00-(14-09-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2014-00351-00 47-001-2333-000-2014-00384-00-(14-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00351-00 47-001-2333-000-2014-00384-00

Actor: Jhonatan José Pacheco Yánez – otros Demandado: Departamento del Magdalena - otros

Acción: Tutela Instancia: Primera Tema: Adopta medida urgente en cuanto al pago del auxilio económico de carácter transitorio / ordena distribuir pescadores sin entidad de apoyo / otorga plazo para cumplimiento de órdenes

Del plan de compensación y del pago del auxilio económico de carácter transitorio a los pescadores artesanales del PNNT

Analizada la actuación, sería del caso resolver de fondo el incidente de desacato de la referencia, con ocasión del presunto incumplimiento de las órdenes contenidas en la Sentencia T -606 de 2015, sin embargo, previo a proferir la decisión que en derecho corresponda, el Despacho adoptará una medida de carácter urgente en cuanto al pago del apoyo económico de carácter transitorio ordenado por la Corte Constitucional en la referida decisión.

Ahora bien, advierte el Despacho que mediante auto del pasado 12 de mayo se aperturó incidente de desacato formal por el presunto incumplimiento de la orden tercera de la Sentencia T -606 de 2015 proferida por la Corte Constitucional den tro del asunto de la referencia, y en la referida

se aperturó incidente de desacato formal por el presunto incumplimiento de la orden tercera de la Sentencia T -606 de 2015 proferida por la Corte Constitucional den tro del asunto de la referencia, y en la referida providencia se ordenaron unas visitas en campo para verificar el desarrollo de los proyectos productivos.

Posteriormente, por auto del 1° de junio de 2022, se a doptaron unas medidas urgentes para garantizar el cumplimiento de los proyectos productivos entregados hasta ese momento, adicionalmente, se ordenó una compulsa de copias con relación a la Agencia de Desarrollo Rural y se reprogramaron las visitas de los proyectos productivos a cargo de la Unidad de Parques.

Detallado el expediente, se observa que la ADR rindió informe el 13 de junio de 2022, manifestando que inició el procedimiento de pérdida de fuerza ejecutoria de la resolución por medio de la cual se asignaron los activos aRadicación número: 47-001-2333-000-2014-00351-00

Actor: Jhonatan Pacheco Yanez – otros

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su grupo de pescadores beneficiarios y posteriormente, el 10 de agosto , señaló que el 17 de junio se profirió la Resolución No. 295 de pérdida de fuerza ejecutoria, la cual fue notificada a los pescadores.

En ese orden, se evidencia que la AUNAP rindió informe el pasado 9 de junio de 2022, respecto d el seguimiento realizado a la Unidad de Pesca – Neguanje 13, asimismo, el Distrito de Santa Marta, informó el 8 de junio el seguimiento de los motocarros de los beneficiarios que no asistieron el día

de 2022, respecto d el seguimiento realizado a la Unidad de Pesca – Neguanje 13, asimismo, el Distrito de Santa Marta, informó el 8 de junio el seguimiento de los motocarros de los beneficiarios que no asistieron el día de la visita en campo que se realizó por parte de este Despacho.

También, se advierte que el 2 de junio de 2022, la gobernación allegó copia de un oficio radicado ante Colpensiones para analizar la posibilidad de realizar la compensación a los pescadores mayores de 62 años a través del programa de Beneficios Periódicos Económicos – BEPS, manifestando mediante memorial del pasado 23 de agosto, que solo han manifestado interés 6 pescadores para recibir este beneficio, e igualmente, anotó que hay 22 pescadores que se rehúsan a modificar sus ideas y las que presentaron no resultan viables.

Por otro lado, el apoderado de los pescadores Carlos Romero Amaris, Sigilfredo Guerra Suarez, Rafael Enrique Martínez Mármol, José De Los Santos Ibarra Domínguez, Aníbal Ibarra Domínguez, Alexander Vega Rey, Richard Guillot Manotas, y Alcides Rapelo, solicitó que se restablezca el pago de manera inmediata de los auxilios alimentario s y económicos de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022, dejados de pagar a cada pescador, por ser una medida principal y de carácter urgente por la afectación del mínimo vital y por tratarse los pescadores del PNNT afectados con el incumpl imiento de la

junio de 2022, dejados de pagar a cada pescador, por ser una medida principal y de carácter urgente por la afectación del mínimo vital y por tratarse los pescadores del PNNT afectados con el incumpl imiento de la Sentencia de T-606 de 2015.

Asimismo, en el expediente obra petición del procurador ambiental y agrario, quien en su calidad de agente del ministerio público, solicitó que se ordene el pago del auxilio transitorio a los pescadores artesanales que integraban el listado de beneficiarios y que fueron excluidos de dicho beneficio, sin haber sido compensados, también, que se ordene el pago del auxilio transitorio a los pescadores artesanales que en condición de adultos mayores no han sido compensados y que se encuentran relacionados e identificados en el estudio de vulnerabilidad realizado por la Gobernación del Departamento del Magdalena, especialmente a aquellos que se categorizaron dentro del estrato 1 y se encuentran afiliados al SISBEN.

Igualmente, el procurador solicitó que se establezca un término no superior a la de la presente vigencia fiscal para efectos de compensar efectivamente a los pescadores artesanales, así como también para establecer, bien sea de manera provisional, unas zonas (piloto) de pesca de subsistencia, que permitan garantizar los derechos tutelados a las personas que deseen acogerse a dicha forma de compensación y que se evalúe respecto

que permitan garantizar los derechos tutelados a las personas que deseen acogerse a dicha forma de compensación y que se evalúe respecto de los adultos mayores con edad superior a 70 años, la posi bilidadRadicación número: 47-001-2333-000-2014-00351-00

Actor: Jhonatan Pacheco Yanez – otros

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de otorgar un subsidio vitalicio de forma periódica como alternativa de compensación, bien sea mediante la vinculación del Departamento Administrativo de Prosperidad Social DPS u otros órganos o entidades nacionales que sean vinculados a la mesa de compensación coordinada por la Gobernación del Departamento del Magdalena, habida cuenta del carácter nacional del área protegida.

En ese contexto, la gobernación del Magdalena mediante memorial del 13 de julio, remitió la siguiente información:

  • Se informa la base de datos de todos los pescadores que aún no reciben plan de compensación
  • Se informa la base de datos de todos los pescadores que aún no reciben plan de compensación y que reciben mínimo vital en la vigencia 2022.
  • Se informa la base de datos de todos los pescadores que aún no reciben plan de compensación y que recibieron mínimo vital hasta la vigencia 2021.
  • Se informa la base de datos de todos los pescadores que aún no reciben plan de compensación y que recibieron mínimo vital hasta la vigencia 2021 y los pescadores que reciben actualmente en la vigencia 2022.
  • Se informa la base de datos de todos los pescadores hombres que

reciben plan de compensación y que recibieron mínimo vital hasta la vigencia 2021 y los pescadores que reciben actualmente en la vigencia 2022.

  • Se informa la base de datos de todos los pescadores hombres que aún no reciben plan de compensación y que son mayores de 62 años.
  • Se informa la base de datos de todos los pescadores mujeres que aún no reciben plan de compensación y que son mayores de 57 años.

Vale la pena recordar que, conforme se indicó en la providencia del 12 de mayo, la proyección de pescadores beneficiarios para c ada fase estaba prevista así: FASE I Entidad que financia el proyecto Número de pescadores beneficiarios Estado del proyecto ADR 31 pescadores EN EJECUCIÓN AUNAP 7 pescadores EJECUTADO

DISTRITO DE SANTA MARTA 13 pescadores EJECUTADO

UNIDAD DE PARQUES 38 EJECUTADO GOBERNACIÓN 51 EN EJECUCIÓN Total fase I: 140 pescadores

FASE II

GOBERNACIÓN 39 EN EJECUCIÓN

MINISTERIO DE AMBIENTE 12 EJECUTADO DISTRITO DE SANTA MARTA 20 EN FORMULACIÓN Total fase II: 71 pescadores

PESCADORES SIN ENTIDAD QUE

LOS FINANCIE

39

PESCADORES SIN REPORTE EN

EL PLAN

3Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00351-00

Actor: Jhonatan Pacheco Yanez – otros

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Total beneficiarios plan de compensación: 253

Ahora bien, de la última información reportada por la gobernación , se

Actor: Jhonatan Pacheco Yanez – otros

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Total beneficiarios plan de compensación: 253

Ahora bien, de la última información reportada por la gobernación , se observa que del universo del total de beneficiarios del plan de compensación que corresponden a 253 pescadores , a la fecha NO han sido compensados 146, es decir, que solo se ha logrado la compensación de 123 pescadores.

Que, de esos 146 pescadores, están recibiendo mínimo vital en la vigencia 2022, un total de 50 pescadores , es decir, que 96 pescadores no tienen a la fecha ni plan de compensación ni tampoco están recibiendo el auxilio económico de carácter transitorio ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-606 de 2016. De la cifra de los 96 pescadores, evidencia el Despacho lo siguiente:

Son hombres 93/96 Son mujeres 3/96 Están cargo de la gobernación del Magdalena 40/96 Están a cargo de la Alcaldía de Santa Marta 20/96 Sin entidad de apoyo 36/96 Entre 25 y 39 años 9/96 Entre 40 y 55 años 37/96 Entre 56 a 86 años 50/96

En atención a la cifra anterior, podría este Tribunal concluir que las entidades han incurrido en desacato de la orden proferida por la Corte Constitucional, sin embargo, en palabras de la misma Corporación, teniendo en cuenta que la determinación de competencias en materia de gestión social y desarrollos productivos es una tarea compleja, precisamente debido a las limitaciones presupuestales y a la asignación de

Constitucional, sin embargo, en palabras de la misma Corporación, teniendo en cuenta que la determinación de competencias en materia de gestión social y desarrollos productivos es una tarea compleja, precisamente debido a las limitaciones presupuestales y a la asignación de recursos y subsidios con destinación específica, este Tribunal emitirá las siguientes órdenes, en atención de la solicitud que fue elevada por el procurador ambiental y agrario del M agdalena y los demás escritos presentados por los pescadores artesanales que a la fecha no han sido compensados:

  1. Teniendo en cuenta que la gobernación del Magdalena viene realizando un pago mensual por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a 50 beneficiarios, con ocasión de lo ordenado por la Corte en el sentido de brindar un apoyo alimenticio y económico de carácter transitorio a las personas que tradicionalmente ejercían esta actividad y que actualmente no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer su derecho al mínimo vital y subsistencia digna, este Tribunal estima necesario ordenar a la en tidad territorial que la asignación de esos recursos s ea distribuida de manera igual entre los 146 pescadores que a la fecha no han sido compensados (50 ya vienen recibiendo el apoyo y se incluyen a los 96 que tampoco han sido compensados y no reciben el mínimo vital).Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00351-00

Actor: Jhonatan Pacheco Yanez – otros

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En este punto, se destaca que , conforme a la jurisprudencia constitucional el derecho fundamental al mínimo vital presenta una dimensión positiva y una negativa1:

“La primera, alude a la obligación subsidiaria que tiene el Estado de

En este punto, se destaca que , conforme a la jurisprudencia constitucional el derecho fundamental al mínimo vital presenta una dimensión positiva y una negativa1:

“La primera, alude a la obligación subsidiaria que tiene el Estado de garantizar a todas las personas las condiciones materiales de su existencia, las prestaciones necesarias e indispensables para sobrevivir dignamente y evitar su degradación o aniquilamiento como ser humano…, cuando se encuentren en una situación en la que no puedan acceder a ellas autónomamente. De allí surgen específicas obligaciones de prestación para el Estado y para los particulares. En su dimensión negativa, por su parte, el derecho fundamental al mínimo vital, ha dicho la Corte, “… se constituye en un límite o cota inferior que no puede ser traspasado por el Estado, en materia de disposición de los recursos materiales que la persona necesita para llevar una existencia digna.

Esta segunda dimensión del derecho se relaciona íntimamente con la autonomía de la persona como presupuesto para una vida en condiciones de dignidad, y con el carácter subsidiario que de allí se desprende para la arista positiva del derecho al mínimo vital. De este modo, el Estado debe asegurar, en primer lugar, las condiciones para que las personas, de manera autónoma, puedan satisfacer sus requerimientos vitales y ello implica que, mientras no existan razones imperiosas, no puede el Estado restringir ese espaci o de autonomía de manera que se comprometa esa posibilidad de las personas de asegurar por sí mismas sus medios de subsistencia”.

Finalmente, se advierte que a medida que se vaya logrando la compensación efectiva de un pescador, este deberá ser excluido del pago del apoyo alimenticio y económico de

asegurar por sí mismas sus medios de subsistencia”.

Finalmente, se advierte que a medida que se vaya logrando la compensación efectiva de un pescador, este deberá ser excluido del pago del apoyo alimenticio y económico de carácter transitorio.

El pago de este auxilio económico, deberá realizarse los primeros cinco días de cada mes a quienes no estén compensados a la fecha en que se realicen dichos pagos, sin que le sea dable a la gobernación poner trabas administrativas que impidan a la población que se le reconoce de manera transitoria este auxilio, recibir en el tiempo que corresponde este auxilio.

  1. Como a la fecha se reportan 36 pescadores sin entidad de apoyo o qu e financie su idea de negocio o proyecto productivo, serán distribuidos entre las siguientes entidades , excluyendo de esta asignación a la gobernación del Magdalena por tener 90 pescadores a

su cargo:

1 Sentencia T-606 de 2015.Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00351-00

Actor: Jhonatan Pacheco Yanez – otros

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Entidad Números de pescadores a asignar: Distrito de Santa Marta 18 Unidad de Parques 6

AUNAP 6

ADR 6

TOTAL: 36

Estas entidades deberán brindar acompañamiento y formular una idea de negocio para que sean acogidas por los pescadores que se sumen a ese proyecto productivo y lograr la compensación efectiva de estos.

Se recuerda a las entidades de apoyo que hacen part e de la mesa para lograr la compensación de los pescadores artesanales del

sumen a ese proyecto productivo y lograr la compensación efectiva de estos.

Se recuerda a las entidades de apoyo que hacen part e de la mesa para lograr la compensación de los pescadores artesanales del Parque Tayrona, que dicha compensación no se cumple solo con la entrega de unos bienes por parte de la autoridad correspondiente, sino que esta debe hacer el seguimiento respectivo para que el proyecto productivo cumpla con su finalidad.

  1. Atendiendo la solicitud del procurador ambiental y agrario, se otorga plazo máximo hasta el 30 de noviembre de 2022, para que los proyectos productivos que se encuentran en la fase de ejecución sean finalmente puestos en marcha , para lograr la compensación de los pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona.

Por otro lado, en cuanto a la asignación de los pescadores sin entidad de apoyo y que fueron distribuidos entre el Distrito de Santa Marta, la Unidad de Parques, la AUNAP y la ADR, estas entidades se les otorga el plazo máximo hasta el 30 de noviembre de 2022 para que realicen las mesas de trabajo con este grupo de pescadores para viabilizar sus ideas de negocio y apoyarlos en esta gestión.

Se recuerda que conforme lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-606 de 2015, la participación no se reduce a que las autoridades competentes organicen reuniones de información, de concertación o audiencias, sino que en coordinación con la comunidad garanticen la participación y asuma la protección de las personas en situación de vulnerabilidad que van a ser afectadas negativamente por las decisiones administrativas. Es decir, la participación también significa darles efecto a las opiniones expresadas.

garanticen la participación y asuma la protección de las personas en situación de vulnerabilidad que van a ser afectadas negativamente por las decisiones administrativas. Es decir, la participación también significa darles efecto a las opiniones expresadas.

  1. También, se ordena a la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia, que un término no superior a un mes, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, presente anteRadicación número: 47-001-2333-000-2014-00351-00

Actor: Jhonatan Pacheco Yanez – otros

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este Tribunal una propuesta, bien sea de manera provisional, para unas zonas (piloto) de pesca de subsistencia, que permitan garantizar los derechos tutelados a las personas que deseen acogerse a dicha forma de compensación , conforme fue solicitado por el procurador ambiental y agrario del Magdalena.

  1. Se exhorta a los adultos mayores con edad superior a 65 años, la posibilidad de acogerse al programa de Beneficios Periódicos Económicos – BEPS, teniendo en cuenta que conforme fue puesto en conocimiento por parte de la gobernación del Magdalena, solo han manifestado interés 6 pescadores para recibir este beneficio , y el reporte allegado por l a entidad de quienes so n mayores de 65 años asciende a 19 pescadores.
  1. Finalmente, se ordena a los 22 pescadores que se rehúsan a modificar sus ideas de negocio, a replantear su proyecto con la finalidad que pueda ser viabilizado el mismo y se puedan incluir dentro del grupo con ideas productivas que puedan s er avaladas por la mesa técnica, otorgándoseles como plazo final el 30 de noviembre de 2022,

pueda ser viabilizado el mismo y se puedan incluir dentro del grupo con ideas productivas que puedan s er avaladas por la mesa técnica, otorgándoseles como plazo final el 30 de noviembre de 2022, so pena de ser excluidos del plan de compensación.

En mérito de lo expuesto este Despacho, DISPONE:

Teniendo en cuenta que la determinación de competencias en materia de gestión social y desarrollos productivos es una tarea compleja, precisamente debido a las limitaciones presupuestales y a la asignación de recursos y subsidios con destinación específica , este Tribunal emitirá las siguientes órdenes, en atención de la solicitud que fue elevada por el procurador ambiental y agrario del Magdalena y los demás escritos presentados por los pescadores artesanales que a la fecha no han sido compensados:

Primero. Teniendo en cuenta que la gobernación del Magdalena viene realizando un pago mensual por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a 50 beneficiarios, con ocasión de lo ordenado por la Corte en el sentido de brindar un apoyo alimenticio y económ ico de carácter transitorio a las personas que tradicionalmente ejercían esta actividad y que actualmente no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer su derecho al mínimo vital y subsistencia digna, este Tribunal estima necesario ordenar a la en tidad territorial que la asignación de esos recursos sea distribuida de manera igual entre los 146 pescadores que a l a fecha no han sido compensados.

El lista do de los 146 pescadores a los que se refiere este numeral, fue reportado por el Secretario de Desarrollo Económico de la gobernación del Magdalena en informe del 13 de julio de 2022 visible en el PDF 65 del

El lista do de los 146 pescadores a los que se refiere este numeral, fue reportado por el Secretario de Desarrollo Económico de la gobernación del Magdalena en informe del 13 de julio de 2022 visible en el PDF 65 del cuaderno No. 6 de la capeta de plan de compensación obrante en el expediente digital de OneDrive . Adicionalmente, se deja como anexo de esta providencia dicho listado.Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00351-00

Actor: Jhonatan Pacheco Yanez – otros

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Se advierte que a medida que se vaya logrando la compensación efectiva de un pescador, este deberá ser excluido del pago del apoyo alimenticio y económico de carácter transitorio.

El pago de este auxilio económico, deberá realizarse los primeros cinco días de cada mes a quienes no estén compensados a la fecha en que se realicen dichos pagos, sin que le sea dable a la gobernación poner trabas administrativas que impidan a la población que se le reconoce de manera transitoria este auxilio, recibir en el tiempo que corresponde este auxilio.

Segundo. Como a la fecha se reportan 36 pescadores sin entidad de apoyo o que financie su idea de negocio o proyecto productivo, serán distribuidos entre las siguientes entidades , excluyendo de esta asignación a la gobernación del Magdalena por tener 90 pescadores a su cargo:

Entidad Números de pescadores a asignar: Distrito de Santa Marta 18 Unidad de Parques 6

AUNAP 6

ADR 6

TOTAL: 36

Estas entidades deberán brindar acompañamiento y formular una idea de

pescadores a asignar: Distrito de Santa Marta 18 Unidad de Parques 6

AUNAP 6

ADR 6

TOTAL: 36

Estas entidades deberán brindar acompañamiento y formular una idea de negocio para que sean acogidas por los pescadores que se sumen a ese proyecto productivo y lograr la compensación efectiva de estos.

Se recuerda a las entidades de apoyo que hacen part e de la mesa para lograr la compensación de los pescadores artesanales del Parque Tayrona, que dicha compensación no se cumple solo con la entrega de unos bienes por parte de la autoridad correspondiente, sino que esta debe hacer el seguimiento respectivo para que el proyecto productivo cumpla con su finalidad.

Tercero. Atendiendo la solicitud del procurador ambiental y agrario, se otorga plazo máximo hasta el 30 de noviembre de 2022, para que los proyectos productivos que se encuentran en la fase de ejec ución sean finalmente puestos en marcha, para lograr la compensación de los pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona.

Por otro lado, en cuanto a la asignación de los pescadores sin entidad de apoyo y que fueron distribuidos entre el Distrito de Santa Marta, la Unidad de Parques, la AUNAP y la ADR, estas entidades se les otorga el plazo máximo hasta el 30 de noviembre de 2022 para que realicen las mesas de trabajo con este grupo de pescadores para viabilizar sus ideas de negocio y apoyarlos en esta gestión.Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00351-00

Actor: Jhonatan Pacheco Yanez – otros

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apoyarlos en esta gestión.Radicación número: 47-001-2333-000-2014-00351-00

Actor: Jhonatan Pacheco Yanez – otros

pág. 9

Se recuerda que conforme lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T -606 de 2015, la participación no se reduce a que las autoridades competentes organicen reuniones de información, de concertación o audiencias, sino que en coordinación con la comunidad garanticen la participación y asuma la protección de las personas en situación de vulnerabilidad que van a ser afectadas negativamente por las decisiones administrativas. Es decir, la participación también significa darles efecto a las opiniones expresadas.

Cuarto. También, se ordena a la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia , que un término no superior a un mes , contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, presente ante este Tribunal una propuesta , bien sea de manera provisional, para unas zonas (piloto) de pesca de subsistencia , que permitan garantizar los derechos tutelados a las personas que deseen acogerse a dicha forma de compensación, conforme fue solicitado por el procurador ambiental y agrario del Magdalena.

Quinto. Se exhorta a los adultos mayores con edad superior a 65 años, la posibilidad de acogerse al programa de Beneficios Periódicos Económicos – BEPS, teniendo en cuenta que conforme fue puesto en conocimiento por parte de la gobernación del Magdalena, solo han manifestado interés 6 pescadores para recibir este beneficio , y el reporte allegado por la entidad de quienes sin mayores de 65 años asciende a 19 pescadores.

Sexto. Se ordena a los 22 pescadores que se rehúsan a modificar sus ideas

pescadores para recibir este beneficio , y el reporte allegado por la entidad de quienes sin mayores de 65 años asciende a 19 pescadores.

Sexto. Se ordena a los 22 pescadores que se rehúsan a modificar sus ideas de negocio, a replantear su proyecto con la finalidad que pueda ser viabilizado el mismo y se puedan incluir dentro del grupo con ideas productivas que puedan ser avaladas por la mesa técnica, otorgándoseles como plazo final el 30 de noviembre de 2022, so pena de ser excluidos del plan de compensación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

NOTA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en e l siguiente

link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx GDAORadicación número: 47-001-2333-000-2014-00351-00

Actor: Jhonatan Pacheco Yanez – otros

pág. 10

ANEXO LISTADO PESCADORES SIN COMPENSACIÓN, A LA FECHA

DE PROFERIRSE AUTO DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022

N. GÉN. NOMBRES APELLIDOS CÉDULA ED

AD IDEA DE NEGOCIO ASOCIACIÓN ENTIDAD QUE

BENEFICIA

1 M Rafael Alfonso Pinto

Jimenez 1.723.753 93 EMBARCACIÓN/ REPOSICIÓN

PARA FINES TURISTICO ASOPLAM GOBERNACIÓN

AD IDEA DE NEGOCIO ASOCIACIÓN ENTIDAD QUE

BENEFICIA

1 M Rafael Alfonso Pinto

Jimenez 1.723.753 93 EMBARCACIÓN/ REPOSICIÓN PARA FINES TURISTICO ASOPLAM GOBERNACIÓN 2 M Víctor Onofre Pinto 1.724.484 92

COMERCIALIZACIÓN DE

ARTESANÍAS O FABRICA DE

HIELO - PLAYA CRISTAL ASOPLAM GOBERNACIÓN 3 M Leopoldo Zúñiga Asís 1.687.888 90 PAPELERÍA Y MISELANEA COMITÉ BAHIA

GAIRACA GOBERNACIÓN

4 M Luis Fernando Viloria 4.969.570 86 RESTAURANTE BARLOVENTO GOBERNACIÓN 5 M Clemente Cecilio Cayón

Gutierrez 4.972.900 85 RESTAURANTE COMITÉ BAHIA

GAIRACA GOBERNACIÓN

6 M Wilmer Rafael Castro Castro 4.972.149 85

REPARACIÓN DE

EMBARCACIÓN PARA

TRANSPORTE MARÍTIMO DE

TURISTAS

INDEPENDIENTE GOBERNACIÓN 7 M Jaime Solano Maiguel 17.038.049 84

TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE

PESCADO, FRUTAS, VERDURAS

Y BEBIDAS CON MOTOCARRO

INDEPENDIENTE GOBERNACIÓN 8 M Maximiliano Velásquez Yanes 4.973.325 84

REPOSICIÓN DE

EMBARCACIÓN PARA

TRANSPORTE MARINO

TURISTICO

BARLOVENTO GOBERNACIÓN

9 M Sinibaldo De Ávila De

La Cruz 5.114.980 83 FABRICA DE HIELO PNNTAYRONA GOBERNACIÓN

10 M Guillermo José Sánchez Del

TRANSPORTE MARINO

TURISTICO

BARLOVENTO GOBERNACIÓN

9 M Sinibaldo De Ávila De

La Cruz 5.114.980 83 FABRICA DE HIELO PNNTAYRONA GOBERNACIÓN

10 M Guillermo José Sánchez Del Valle 4.972.684 83

TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE

PESCADO, ALIMENTOS Y

BEBIDAS CON MOTOCARRO

BARLOVENTO GOBERNACIÓN

11 M Alfonso Emilio Mejía 12.526.200 79 EMBARCACIÓN/ REPOSICIÓN

PARA FINES TURISTICO ASOPLAM GOBERNACIÓN

12 M Carlos Alfonso Andrade

Jacquin 4.989.419 79 COMERCIALIZADORA DE

PESCADO - PESCADERÍA INDEPENDIENTE ALCALDÍA DE SANTA

MARTA 13 M Aníbal Caguana Acosta 5.077.349 78

COMERCIALIZADORA DE

ELEMENTOS Y ARTES DE

PESCA

PNNTAYRONA GOBERNACIÓN

14 M José Excelino Castro Gomez 7.498.455 78

REPARACIÓN DE

EMBARCACIÓN Y COMPRA DE

MOTOR FUERA DE BORDA

PARA EL TRANSPORTE

MARITIMO DE TURISTICO

ASOPLAM GOBERNACIÓN

15 M Jaime Enrique Cortes Cerro 12.528.263 76 COMERCIALIZACIÓN DE

PESCADOS CON MOTOCARRO APESA GOBERNACIÓN

16 M Feligno Darío Blanchar Zúñiga 5.158.559 76

COMERCIALIZACIÓN DE

PESCADOS - PESCADERÍAPLAYA DEL MUERTO

ASOPLAM GOBERNACIÓN

17 M Emel José Díaz Granados Solano 12.528.766 75

COMERCIALIZACIÓN DE

PESCADOS - PESCADERÍAPLAYA DEL MUERTO

ASOPLAM GOBERNACIÓN

17 M Emel José Díaz Granados Solano 12.528.766 75

EMBARCACIÓN PARA PESCA

FUERA DE PARQUES

NACIONALES

INDEPENDIENTE GOBERNACIÓN

18 M Juan Antonio Gamero Manjarres 12.530.324 75

DISTRIBUCIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DE

BEBIDAS Y ALIMENTOS CON

MOTOCARRO

ASOPLAM GOBERNACIÓN

19 M Fernando Francisco Fernández Rojas 5.026.563 75

TALLER MOVIL DE MECÁNICA

AUTOMOTRIZ CON

MOTOCARRO APESA GOBERNACIÓNRadicación número: 47-001-2333-000-2014-00351-00

Actor: Jhonatan Pacheco Yanez – otros

pág. 11

20 M Juan Antonio Rumbo Peñaloza 4.990.033 74

TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE

PESCADO, FRUTAS, VERDURAS

Y BEBIDAS CON MOTOCARRO

APESA GOBERNACIÓN

21 M Carlos Cristóbal Ibáñez

Zúñiga 12.530.214 74 TRANSPORTE DE MATERIALES

CON MOTOCARRO ASOPLAM GOBERNACIÓN

22 M Víctor Segundo Noguera Castellanos 12.535.335 74

TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE

PESCADO, FRUTAS, VERDURAS

Y BEBIDAS CON MOTOCARRO

APESA GOBERNACIÓN

23 M Jorge Eliécer Díaz Granados Solano

TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE

PESCADO, FRUTAS, VERDURAS

Y BEBIDAS CON MOTOCARRO

APESA GOBERNACIÓN

23 M Jorge Eliécer Díaz Granados Solano 12.532.636 73

PANADERIA/ FABRICACIÓN DE

GALLETAS - CHEPACORINASRÍO FRÍO

INDEPENDIENTE GOBERNACIÓN

24 M Manuel Francisco Díaz Granados Solano 12.531.536 73

EMBARCACIÓN PARA PESCA

FUERA DE PARQUES

NACIONALES

INDEPENDIENTE GOBERNACIÓN

25 M Víctor Manuel Niño Palacio 7.511.793 72 COMERCIALIZADORA DE

PESCADO - PESCADERÍA INDEPENDIENTE Sin Entidad

26 M Catalino Jacinto Ginez Pacheco 12.550.141 72

ARRIENDO DE

APARTAMENTO/

RESTAURANTE

ASOMUPUESGUA Sin Entidad 27 M Joaquín Pablo Cervera Calvo 12.532.888 72

COMERCIALIZADORA DE PESCADO - PESCADERÍA +

MOTOCARROS/

MEJORAMIENTO DE VIVIENDA

PARA ARRIENDO

APESA Sin Entidad 28 M José Trinidad Llanes Vásquez 12.535.113 71

EMBARCACIÓN PARA PESCA

FUERA DE PARQUES

NACIONALES

ASOPESMAR GOBERNACIÓN

29 M José Miguel Orozco Castro 12.536.403 71

TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE

PESCADO, FRUTAS, VERDUR

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