TA MAG - 47-001-2333-000-2015-00039-00-(10-02-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2015-00039-00-(10-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
b e TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ Santa Marta D.T.C.H. diez (10) de febrero de dos mil uno (2021) Expediente: 47-001-2333-000-2015-00039-00
Ejecutante: INIDIRA CECILIA PÉREZ PÉREZ
Ejecutado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES
Acción: EJECUTIVA
Asunto: TERMINACIÓN DEL PROCESO EJECUTIVO POR PAGO Procede esta Corporación a pronunciarse sobre la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación, presentada por la apoderada de la parte ejecutante.
L ANTECEDENTES La señora Inírida Cecilia Pérez Pérez, por conducto de apoderado, presentó demanda ejecutiva, contra la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, con elfin de lograr el pago de las sumas dinerarias reconocidas a su favor, en la sentencia proferida por este Tribunal el 25 de mayo de 2016, dentro del medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Mediante providencia de 3 de julio de 2019, el Despacho libró orden de pago contra Colpensiones, la cual fue notificada personalmente a la entidad ejecutada y al Ministerio Público el 10 de julio de 2019. (Folio 35 a 39). Mediante memorial presentado en la secretaria de esta Corporación el 19 de julio de
2019, la apoderada ejecutante presentó solicitud de desistimiento de demanda, la cual fue negada por este Despacho al advertir que en el poder no se faculta a la profesional de derecho para desistir (fol, 44, 85 a 86). El 24 de julio de 2019, la entidad ejecutada presentó escrito de contestación de la demanda, en la que propuso como excepciones las denominadas “Falta de exigibilidad del título ejecutivo”, “El valor por el cual se libró el mandamiento de pago no corresponde al valor real adeudado”, “Inembargabilidad de recursos manejados por Colpensiones en entidad bancarias”, “Buena fe”, “Prescripción”, “Genérica e Innominada” (fis. 62 a 78).Expediente: 47-001-2333-000-2015-00039-00 Inírida Cecilia Pérez Pérez vs Colpensiones Terminación del proceso ejecutivo por pago Mediante providencia de 14 de julio de 2020, el Despacho ponente rechazó las excepciones propuestas por la parte ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución en la forma prevista en el auto que libró el mandamiento de pago. Asimismo, ordenó a las partes practicar la liquidación del crédito (fis. 93 a 94). El 1 de septiembre de 2020, la apoderada de Colpensiones solicitó la terminación del proceso ejecutivo alegando pago de la obligación (fl. 95). Mediante correo electrónico enviado el 2 de febrero de 2021, la apoderada de la parte ejecutante solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación (fls. 123 a
137). ll CONSIDERACIONES Sobre la terminación del proceso ejecutivo por pago de la obligación, el artículo 461 del CGP, aplicable al procedimiento administrativo por expresa disposición del artículo 306 CPACA, dispone: “Artículo 461. Terminación del proceso por pago. Si antes de iniciada la audiencia de remate se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada ylas costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente, Si existieren liquidaciones en firme del crédito y de las costas, y el ejecutado presenta la liquidación adicional a que hubiere lugar, acompañada del título de consignación de dichos valores a órdenes del juzgado, el juez declarará terminado el proceso una vez sea aprobada aquella, y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente. Cuandosetrate de ejecuciones por sumas de dinero, y no existan liquidaciones del crédito y de las costas, podrá el ejecutado presentarlas con el objeto de pagar su importe, acompañadas deltítulo de su consignación a órdenes del juzgado, con especificación de la tasa de interés o de cambio, según el caso. Sin que se suspenda el trámite del proceso, se dará traslado de ella al ejecutante portres (3) días como dispone el artículo 110; objetada o no, el juez
la aprobará cuando la encuentre ajustada a la ley. Cuando haya lugar a aumentar el valor de las liquidaciones, sí dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que las apruebe no se hubiere presentado eltítulo de consignación adicional a órdenes del juzgado, el juez dispondrá por auto que no tiene recursos, continuar la ejecución porel saldo y entregar al ejecutante las sumas depositadas como abono a su crédito y las costas. Si la consignación se hace oportunamente el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente. Con todo, continuará tramitándosela rendición de cuentas por el secuestre si estuviere pendiente, o se ordenará rendirlas si no hubieren sido presentadas.” Subrayas fuera del texto original.> Expediente: 47-001-2333-000-2015-00039-00 Inirida Cecilia Pérez Pérez vs Colpensiones Terminación del proceso ejecutivo por pago De acuerdo con el citado precepto legal, para que proceda la terminación del proceso por pago es necesario que: 1) No se haya iniciado la diligencia de remate, ii) La solicitud provenga del ejecutante o su apoderado, siempre que éste último tenga facultad expresa para recibir; y 1) Se acredite el pago de la obligación demandada y las costas. En ese sentido, corresponde a la Sala analizar si en el presente caso se cumplen tales requisitos. 2.1. Caso concreto
Al revisar los documentos obrantes en el expediente y los allegados con la solicitud, la Sala advierte que los presupuestos para la terminación por pago se cumplen en el presente proceso, teniendo en cuenta que: Como se consignó en los antecedentes de este proveído, el proceso se encuentra pendiente a que alguna de las partes presente la liquidación del crédito, por lo tanto, la solicitud de terminación del proceso por pago se radicó con antelación al inicio de la audiencia de remate. Se satisface el primer requisito. La solicitud de terminación por pago proviene de la apoderada dela parte ejecutante a quien se le otorgó la facultad para recibir!, de manera que se cumple con el segundo requisito. La petición de terminación del proceso se acompañó de la Resolución No. SUB 140517 de 4 de junio de 2019, por la cual se da cumplimiento a una sentencia judicial. En el citado acto administrativo se consigna en el numeral primero de la parte resolutiva, que se da cumplimiento al fallo judicial proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 25 de mayo de 2016, sentencia que sirve de título ejecutivo en el presente proceso. Aunado a lo anterior, ordena pagar a favor de la demandante señora Inirida Cecilia Pérez Pérez, la suma de Trescientos noventa y dos millones trescientos cuarenta y seis mil doscientos quince pesos ($392.346,215 m/l)?. » Folio 1 Expediente ordinario. 2 Se libró mandamiento de pago por valor de $128.420.619 m/l más los intereses moratorios que se causen sobre la anterior suma.Expediente: 47-001-2333-000-2015-00039-00
_.inírida Cecilia Pérez Pérez vs Colpensiones Terminación del proceso ejecutivo por pago En lo que atañe a las costas, el auto que ordenó seguir adelante con la ejecución dispuso en el numeral cuarto de la parte resolutiva: “Abstenerse de condenar en costas a la entidad ejecutada”, por cuanto no se demostró su causación en el proceso. Teniendo en cuenta lo anterior, advierte la Sala que se cumple también el tercer presupuesto para que proceda la terminación del proceso ejecutivo, esto es, que se acredite el pago de la obligación demandada y las costas. En consecuencia, se declarará la terminación del proceso por pago total de la obligación, de conformidad con lo previsto en el artículo 461 del CGP. Asimismo, se ordenará el archivo del expediente. Se aclara, que no se ordenará el levantamiento de medidas cautelares, toda vez que en el presente asunto no se decretaron. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR terminado el presente proceso por pago total de la obligación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Devuélvanse los remanentes de gastos del proceso, si los hubiere.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente y déjese las constancias de rigor en el Sistema Siglo XXI Web Tyba.
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