🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47-001-2333-000-2015-00041-01-(18-01-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2015-00041-01-(18-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ

Santa Marta, dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022)

RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2015-00041-01

DEMANDANTE: JESÚS SALVADOR BURGOS OROZCO

DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

– COLPENSIONES Y OTROS

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Sección Segunda, Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado que mediante providencia del veintiocho (28) de enero dos mil veintiuno (2021), decidió:

“1°. Confirmase la sentencia de 20 de febrero de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que negó las suplicas de la demanda en el proceso instaurado por el señor Jesús Salvador Burgos Orozco contra la Universidad del Magdalena y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2°. Reconócese personería a la abogada Margarita María Ferreira Henríquez, con cédula de ciudadanía 1.082.894.374 y tarjeta profesional 221.816 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar a Colpensiones, en los términos del poder obrante en el sistema de gestión judicial SAMAI.

3°. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen, previas

Judicatura, para representar a Colpensiones, en los términos del poder obrante en el sistema de gestión judicial SAMAI.

3°. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones que fueren menester”.

En firme esta providencia, archívese el expediente de la referencia , previas las anotaciones del caso.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ

Magistrada

15

Consultar sobre este documento ...