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TA MAG - 47-001-2333-000-2015-00068-00.-(14-09-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2015-00068-00.-(14-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ Santa Marta, catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2015-00068-00.

ACCIONANTE: CONSORCIO PROFUNDACION

ACCIONADO: FONDO ADAPTACION Y CORPORACION EL MINUTO

DE DIOS

LLAMADO GARANTIA: MAFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.

MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES TEMA: EXISTENCIA DE CONTRATO DE OBRA De conformidad con lo dispuesto en elartículo 182A, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, procede esta Corporación a dictar sentencia anticipada, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA! a) Pretensiones El CONSORCIO PROFUNDACION presentó demanda mediante apoderado judicial en ejercicio del medio de control de controversias contractuales establecido en el artículo 141 del C.P.A.C.A., contra el FONDO ADAPTACION y la CORPORACION EL MINUTO DE DIOS, en la que solicitaron las siguientes declaraciones y

condenas: “1.- PRINCIPALES: Primera.- Que se reconozca y declare que entre el OPERADOR ZONAL del FONDO ADAPTACIÓN adscrito MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO -la Corporación MINUTO DE DIOS, de una parte, y el Consorcio PROFUNDACIÓN, de la otra, existió un contrato para la construcción de

viviendas encaminadas a beneficiar a los damnificados del fenómeno de “la niña”, acuerdo de voluntades derivado'en virtud de: i) La calidad de OPERADOR ZONAL del FONDO DE ADAPTACIÓN adscrito al MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, en que actuó la Corporación MINUTO DE DIOS:ii) Los efectos vinculantes, tanto para el mencionado ente público FONDO DE ADAPTACIÓN adscrito al MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO como para su OPERADOR ZONAL -la Corporación MINUTO DE DIOSde la Convocatoria Pública Número PY 010, con fecha 3 de mayo de 2013, según se expuso profusamente en el acápite anterior; iii) El acuerdo de voluntades materializado entre convocante y convocadas, derivado de la presentación de ! Ver folio 9 a 75 del expedientedigital.Radicación: 47-001-2333-000-2015-00068-00

CONSORCIO PROFUNDACION VS FONDO ADAPTACIÓN Y CORPORACION MINUTO DE DIOS

VINCULADO: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES una Oferta por parte del Consorcio PROFUNDACIÓN,en calidad de proveedor de soluciones de vivienda para la construcción, en total, de ciento ochenta (180) viviendas para el Municipio de Fundación, cuyo objeto luego se determina según los términos de referencia de la Convocatoria PV 010 de 2013 dentro del “Programa Nacional de Reubicación y Reconstrucción de Viviendas para la

atención de hogares damnificados y/o localizados en zonas de alto riesgo no mitigable afectadas por los eventos derivados del fenómeno de la niña 20102011”, correspondiente al proyecto denominado "Urbanización Los Manguitos", ubicado en el municipio de Fundación, Departamento de Magdalena, ubicada entre la transversal 9 y 8 y desde la diagonal 18 hasta predios de la finca Los Manguitos, licencias de subdivisión, urbanismo y construcción aprobadas mediante Resoluciones No. 074 de octubre 18 de 2013 y 075 del 24 de octubre de 2013, expedida por el Departamento Administrativo de Planeación e infraestructura Municipal del municipio de Fundación - Departamento del Magdalena, realizando la totalidad de estudios y diseños técnicos correspondientes (estudio de suelos, diseño urbanístico y diseño de vías, diseño arquitectónico, de cimentación, estructurales, redes e instalaciones hidrosanitarias, redes e instalaciones eléctricas y de riesgo), con base en las respectivas licencias urbanísticas, las certificaciones y aprobaciones correspondientes ante las autoridades competentes, incluyendo la realización de actas de vecindad”, y, iv) La aceptación de dicha oferta por parte del aludido OPERADOR ZONAL del FONDO DE ADAPTACIÓN adscrito al MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, consignada en el escrito con fecha veintisiete (27) de enero de 2014. Segunda.-Que, como consecuencia de lo anterior, se deje sin valor ni efecto jurídico el acto contenido en el escrito con fecha 29 de abril de 2014, en donde

el Gerente general del OPERADOR ZONAL del FONDO DE ADAPTACIÓN -la Corporación MINUTO DE DIOS-, le comunica al Representante Legal del Consorcio PROFUNDACIÓN su intención de desistir de la posibilidad de contratar con éste, arguyendo hechos no veraces, alejado de la verdad, como por ejemplo, cuando manifiesta en la respuesta a su petición, que mi representado se negó de manera injustificada a llegar los soportes técnicos requeridos, respecto al realce de la cota del lote, en el que se construiría el proyecto, informe de vital importancia para poder acceder a la contratación pretendida, nótese que esta solicitud solo la está haciendo en respuesta a la petición de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014, y respuesta del día diecinueve (19) de diciembre del mismo año, no obstante lo recomendado por el interventor quien manifestó que se suscribiera el respectivo contrato y que no se diese inicio a las obras hasta tanto no se cumpliera con todos los requerimiento, que diariamente sacaba de la manga la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS y que no habían sido exigido en la convocatoria PVO010. Tercera.- Que la Corporación MINUTO DE DIOS, en calidad de OPERADOR ZONAL del FONDO DE ADAPTACIÓN adscrito MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, proceda de inmediato a formalizar el contrato a que alude el acuerdo de voluntades materializado en la OFERTA presentada por el Consorcio PROFUNDACIÓN en cumplimiento de la Convocatoria Pública Número PV 010, con fecha 3 de mayo de 2013 y en la ACEPTACIÓNdeésta,

en los términos indicados en la comunicación con fecha 27 de enero de 2014, emanada del Representante del susodicho OPERADOR ZONAL del FONDO DE ADAPTACIÓN adscrito MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Consecuentemente, se proceda a la ejecución del contrato en los términos señalados tanto en la OFERTA como en la ACEPTACIÓNdela misma, la construcción de la totalidad de las soluciones habitacionales requeridas en la Convocatoria N PV 010 de 2013, ofertadas por la hoy convocante y aceptadas porla parte convocada.Radicación: 47-001-2333-000-2015-00068-00

CONSORCIO PROFUNDACION VS FONDO ADAPTACION Y CORPORACION MINUTO DE DIOS

VINCULADO: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Cuarta.- Que la parte convocada reconozca y pague al Consorcio PROFUNDACIÓN, a título de INDEMNIZACIÓN porlos perjuicios ocasionados con la conducta contraria a sus obligaciones contractuales, expresados en PERJUICIOS MATERIALES (DAÑO EMERGENTE y LUCRO CESANTE) y MORALES, desdela fecha en que ha debido darse inicio a la EJECUCIÓN del contrato (que sería el 18 de febrero de 2014, hasta el día en que se suscriba el acta de inicio de obra, previa suscripción del contrato, tal como lo recomendólainterventoría CONSULTORIA COLOMBIA el 28 de Noviembre del Año de 2013.

Los PERJUICIOS MATERIALES, se estiman hasta la fecha actual en la

cantidad de SETENCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS

DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($762.512.767.00),

representados en ¡) SEISCIENTOS DOS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($602.512.767.00) por concepto de gastos contables, compromisos bancarios, pago de arriendo de maquinarias y equipos (bulldozer motocarro, vibradores, rana compactadora, mezcladora y container), necesarios para la adecuación del terreno, donde se construirá el proyecto; todos ellos debidamente sustentados en los informes contables que se aportarán en estas diligencias en CD;y, ii) CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS ($160.000.000.00), por concepto de honorarios profesionales de abogados, aunque éstos se incrementarán sustancialmente, de no resolverse el litigio porla vía conciliada y ser necesario acudir a la vía jurisdiccional. Los PERJUICIOS MORALES se estiman hasta la fecha presente en la cantidad

de UN MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

Teniendo en cuenta, que para el año 2014, el SMLMV es de SEISCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS ($616.000.00), los perjuicios morales se calculan en la cantidad de SEISCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DE PESOS ($616.000.000.00). Suma que se establece teniendo en consideración la

afectación del buen nombre no sólo del Consorcio PROFUNDACIÓN sino de las personas naturales y jurídicas que lo conforman, habida cuenta de su experiencia reconocida, su credibilidad, la convocatoria y elección de su capital humano, la afectación de los balancesyservicios bancarios, la afectación en su K de Contratación, que durante el lapso de incumplimiento por parte de la hoy convocada, no ha podido incrementarse como se esperaba, de haberse cumplido a cabalidad con el objeto contractual aquí determinado. Es decir, que como consecuencia del incumplimiento contractual por la parte convocada, se les ha impedido a los integrantes del Consorcio PROFUNDACIÓN incrementar y elevar el capital y la cuantía de contratación a futuro, afianzar su capacidad técnica y financiera. Asimismo, se les ha restringido la posibilidad de presentar y realizar otras obras y/o proyectos de mayor cuantía, todo lo cual les está produciendo desesperanza, angustia, aflicción, sentimientos de humillación, zozobra, daño a la relación y deshonra. En consecuencia, el total de la pretensión indemnizatoria, para el evento en que se dé cumplimiento a las obligaciones contractuales contraídas por la parte convocada con el Consorcio PROFUNDACIÓN, la indemnización de perjuicios MATERIALES y MORALES poreltardío cumplimiento asciende, al día de hoy,

a UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES, QUINIENTOS

DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($1.378.512.767.00).

2.- SUBSIDIARIA

Que, en caso de no ser posible ya la suscripción y ejecución del referido contrato, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, el FONDO ADAPTACIÓN adscrito el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, solidariamente con su OPERADOR ZONAL -la Corporación MINUTO DE DIOSreconozcan y paguen al Consorcio PROFUNDACIÓN, a título de INDEMNIZACIÓN porlos perjuicios MATERIALES (Daño Emergente y LucroRadicación: 47-001-2333-000-2015-00068-00

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VINCULADO: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Cesante) y MORALES ocasionados con su conducta contraria a las obligaciones que surgieron del contrato pactado entre las partes, las sumas que a continuación y de manera global se indican.

2.1.- PERJUICIOS MATERIALES. 2.1.1.- DAÑO EMERGENTE El Daño Emergente, se estima hasta la fecha actual en la cantidad de

SETENCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL

SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($762.512.767.00), representados en i¡) SEISCIENTOS DOS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($602 512.767.00) por concepto de gastos contables, compromisos bancarios, pago de arriendo de maquinarias

y equipos (bulldozer motocarro, vibradores, rana compactadora, mezcladora y container), necesarios para la adecuación del terreno, donde se construirá el proyecto; todos ellos debidamente sustentados en los informes contables que se aportarán en estas diligencias; y, ii) CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS ($160.000.000.00), por concepto de honorarios profesionales de abogados, aunque éstos se incrementarán sustancialmente, al no haberse resuelto el litigio por la vía conciliada y ser necesario acudir a la vía jurisdiccional. 2.1.2.- LUCRO CESANTE El Lucro Cesante se estima en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES, TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($1.233.318.240.00), suma que corresponden a lo dejado de percibir como AIU, calculado en el 15,89% delvalor del contrato que se debió suscribir por SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($7.761.600 000.00), para la construcción de CIENTO OCHENTA (180) viviendas, ofertadas por el consorcio PROFUNDACIÓN yaceptadas por la parte convocada mediante comunicación con fecha 24 de enero de 2014.

2.2.- PERJUICIOS MORALES.

Si se tiene en cuenta que el definitivo incumplimiento del contrato, representa para el Consorcio PROFUNDACIÓN unos PERJUICIOS MORALES mucho más

graves que los ocasionados con un tardío cumplimiento (tal como ocurriría de accederse a la PRETENSIÓN PRINCIPAL), éstos se estiman hasta la fecha presente en la cantidad de TRES MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. Teniendo en cuenta, que para el año 2014, el SMLMV es de SEISCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS ($616.000.00), los perjuicios morales se calculan en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($1.848.000.000.00). Suma que se establece teniendo en consideración una mayor afectación al buen nombre no sólo del Consorcio PROFUNDACIÓN sino de las personas naturales y jurídicas que lo conforman, en caso de no cumplirse definitivamente con la expectativa que se tenía de realizar la obra ofertada (CIENTO OCHENTA VIVIENDAS), habida cuenta de la experiencia reconocida, su credibilidad, la convocatoria y elección de su capital humano, la afectación de los balances y servicios bancarios, la afectación en su K de Contratación, que durante el lapso de incumplimiento por parte de la hoy convocada, no ha podido incrementarse como se esperaba, de haberse cumplido a cabalidad con el objeto contractual aquí determinado. Es decir, que como consecuencia del incumplimiento contractual en forma definitiva por la parte convocada, se les impediría a los integrantes del Consorcio PROFUNDA CIÓN incrementary elevar elcapital y la cuantía de contratación a futuro, afianzar su capacidad técnica y financiera.

Asimismo, se les limita ostensiblemente la posibilidad de presentar y realizarRadicación: 47-001-2333-000-2015-00068-00

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VINCULADO: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES otras obras y/o proyectos de mayor cuantía -al no poder incrementar su K de contratación en la forma que lo obtendrían de haberse cumplido con el contrato tantas veces aludido.

En consecuencia, el total de la pretensión indemnizatoria, para el evento en que definitivamente no se dé cumplimiento a las obligaciones contractuales contraías por la parte convocada con el Consorcio PROFUNDACIÓN, la indemnización de perjuicios MATERIALES y MORALES, al día de hoy, asciende

a TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES,

OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SIETE PESOS (33.843.831.007.00).

Las sumas de dinero que se reconozcan a favor del Consorcio PROFUNDACIÓN porla parte convocada, MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO , FONDO DE ADAPTACIÓN, adscrito MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, y su OPERADOR ZONAL -la Corporación MINUTO DE DIOSen virtud del contrato de prestación de servicio 050 del año 2013 (por valor de veintitrés doscientos cuarenta y tres millones ochocientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y cinco pesos en moneda corriente

($23.243.847.295.00) incluido iva, valor que se ajustaría de conformidad con el resultado de verificación del registro único de damnificados reunidos y al momento de la liquidación del contrato, teniendo en cuenta la forma establecida para los costos administrativos y honorarios), firmada en ambas entidades y en desarrollo del programa objeto de aquelsin licitación ptiblica, con los recursos provenientes del IVA 2010, 2011, que maneja el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, sumas que deberán ser traídas a valor presente, es decir, a la fecha en que se realice el correspondiente cálculo; e igualmente, se deberá reconocer por la parte convocada el pago de los intereses de mora calculados a la tasa máxima establecida por la ley comercial, catisados desde quelas respectivas obligaciones se hayan hecho exigibles y hasta que el pago se verifique”. b) Hechos Para sustentar sus pretensiones, el demandante, afirmó, los siguientes hechos que se transcriben: “Primero.- El Gobierno Nacional, al adoptar medidas tendientes a la recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de “La Niña”, ocurrido durante el segundo semestre del año 2010 y el año 2011, expidió el Decreto 4819 de 2010, mediante elcual creó el FONDO ADAPTACIÓN, como una entidad con personería jurídica y autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, regulada por los Decretos número 4819 de 2010 y 2962 y 4808 de 2011, identificada con el NIT

900.450.205-8. El objeto de dicha entidad de derecho público se orientó a la identificación, estructuración y gestión de proyectos, ejecución de procesos contractuales y transferencia de recursos para la recuperación y construcción de diferentes infraestructuras, como son las de transporte, agricultura, servicios públicos, de viviendas, entre otros, que se requirieran para enfrentar las consecuencias derivadas del aludido fenómeno natural. Segundo.- En desarrollo de su objeto social, el FONDO DE ADAPTACIÓN adscrito AL MINISTERIO DE HACIENDA y CREDITO PUBLICO representado legalmente por CARMEN ELENA ARÉVALO CORREA, celebró el Contrato de Prestación de Servicios Número 050 de 2013 con la Corporación MINUTO DE DIOS, representada legalmente por JUAN CARLOS SOLER PEÑUELA, segúnRadicación: 47-001-2333-000-2015-00068-00

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VINCULADO: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES consta en el certificado de existencia y representación legal, con inscripción número S0029561, de fecha 8 de mayo de 2007, NIT860010371-0, con

domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C. El objeto de dicho contrato era el de

CUMPLIR FUNCIONES DE OPERADOR ZONAL del “PROGRAMA NACIONAL

DE REUBICACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA LA

ATENCIÓN DE HOGARES DAMNIFICADOS Y/O LOCALIZACIÓN EN ZONAS

DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE, AFECTADOS POR LOS EVENTOS

DERIVADOS DEL FENÓMENO DE LA NIÑA 2010-2011”, para los

departamentos de TOLIMA, HUILA, META, AMAZONAS, ARAUCA, CAQUETÁ, CASANARE, GUAINÍA, GUAVIARE, PUTUMAYO Y VAUPÉS ylos municipios del norte del departamento de MAGDALENA. Tercero.- Consecuentemente, la Corporación MINUTO DE DIOS, en virtud del susodicho contrato de prestación de servicios, actuando en calidad de OPERADOR ZONAL del FONDO ADAPTACIÓN adscrito AL MINISTERIO DE HACIENDA y CREDITO PUBLICO y en desarrollo del programa objeto de éste, dio inicio a la Convocatoria Pública PY 010, con fecha tres (3) de mayo de 2013, mediante la cual invitó a los interesados a participar en el proceso de selección de proveedores de soluciones de vivienda para la construcción de hasta 180 viviendas en el Municipio de Fundación - Magdalena, entre otros. Según los términos de la señalada convocatoria pública, los — participantes debían enviar en físico -en — sobre cerradoy en medio magnético -vía web-, las propuestas a la siguiente dirección: Bogotá D.C., Calle 81 A No. 73a - 22, teléfono 5874444, extensión 2015 y a los siguientes correos electrónicos capenaQminutodedios.org, tmbanquezQininutodedios. org,

isabogalQminutodedios.org, kcastro(Qminutodedios.org. Cuarto.- La Corporación MINUTO DE DIOS -siempre en calidad de OPERADOR ZONAL del FONDO DE ADAPTACIÓN adscrito AL MINISTERIO DE HACIENDA y CREDITO PUBLICO, según viene de explicarseestableció las condiciones, términos y requisitos que debían ser cumplidos por los proponentes interesados, tal como acontece con una licitación pública. En dichos términos se fijó el cronograma del proceso, con indicación de la fecha de la invitación, el plazo máximo de recepción de propuestas, la fecha de publicación de los proponentes preseleccionados, la adjudicación de zonasy el número de soluciones a proveer, la firma del contrato, su legalización y la firma del acta de inicio. De igual manera, se discriminó la cantidad de municipios a atender, el número de viviendas reportadas como destruidas, según el Registro Único de Damnificados y las viviendas proyectadas para verificar y proveer por parte de los contratistas seleccionados. Quinto.- Con base en los resultados del proceso de verificación y la evaluación de las propuestas y proyectos recibidos en desarrollo de la convocatoria, el comité de contratación del OPERADOR ZONAL del FONDO DE ADAPTACIÓN adscrito AL MINISTERIO DE HACIENDA y CREDITO PUBLICO -Corporación MINUTO DE DIOS debía adjudicar a cada uno de los contratistas seleccionados la zona o las zonas y el número de soluciones de viviendas a proveer a los damnificados, identificados como elegibles durante el proceso de verificación

del registro, que no fueran atendidos por otras entidades o por el mismo FONDO DE ADAPTACIÓN adscrito AL MINISTERIO DE HACIENDA y CREDITO PUBLICO, a través de otros contratos. Sexto.- La Corporación MINUTO DE DIOS, en cumplimiento del contrato número 050 de 2013 suscrito (sin que mediara licitación pública, dada la premura con la que se debía cumplir el objeto para lo cual fue creado el FONDO ADAPTACIÓN adscrito AL MINISTERIO DE HACIENDA y CREDITO PUBLICO) con su OPERADOR ZONAL del FONDO ADAPTACIÓN adscrito AL MINISTERIO DE HACIENDA y CREDITO PUBLICO, el cual estaba facultado por este, para contratar la elaboración de estudios, evaluación de riesgos,Radicación: 47-001-2333-000-2015-00068-00

CONSORCIO PROFUNDACION VS FONDO ADAPTACION Y CORPORACION MINUTO DE DIOS

VINCULADO: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES estudios de títulos, licencias de construcción y servicios profesionales necesarios para la ejecución del objeto contractual. Las modalidades de contrato, de conformidad con los resultados del proceso de verificación, serian escogidas de acuerdo con los lugares de su ejecución, la duración del mismo y el valor a contratar, la tipología de vivienda, las especificaciones técnicas de las mismas, las especificaciones mínimas que debían tener, la reconstrucción de viviendas urbanas y rurales, la reubicación en viviendas nuevas o usadas, las

especificaciones de las obras básicas de urbanismo, la forma de pago y las garantías de acuerdo a lo que expone la INTERVENTORÍA CONSULTORIA COLOMBIANA S.A., identificada con el Nit No. 860.031.361-7 y representada por el CONSULTOR LUIS ROBERTO WIESNER MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía No 437.768, en el CD que se anexa, hace una exposición clara, sobre la responsabilidad del FONDO DE ADAPTACIÓN adscrito AL MINISTERIO DE HACIENDA y CREDITO PUBLICO, su naturaleza anexa los contratos suscritos y los informes solicitados al FONDO DE

ADAPTACIÓN adscrito AL MINISTERIO DE HACIENDA y CREDITO PUBLICO.

Séptimo.- En los mismos términos que venimos mencionando, se establecieron los requisitos que debían acompañar la propuesta, el personal profesional encargado para que la misma fuera admisible, los perfiles de los profesionales técnicos de apoyo, entre otros. También quedó allí establecido que el OPERADOR ZONAL del FONDO DE ADAPTACIÓN adscrito AL MINISTERIO DE HACIENDA y CREDITO PUBLICO - Corporación MINUTO DE DIOS, podría suspender la convocatoria por motivos de fuerza mayor o por aquellos que impidieran la realización del contrato, eventos en los cuales informaría a los proponentes que hubieren radicado en tiempo las propuestas a sus respectivos correos electrónicos. Octavo.- El OPERADOR ZONAL del FONDO DE ADAPTACIÓN adscrito AL

MINISTERIO DE HACIENDA y CREDITO PUBLICO - la Corporación MINUTO DE DIOS, expidió las siguientes adendas a la convocatoria que venimos mencionando: ¡) Adenda número 01 el día 7 de mayo de 2013, por medio de lacual modificó el cronograma de la convocatoria, ampliando el plazo para la presentación de las propuestas hasta las cinco de la tarde (5:00 p m.) del diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013). Es de anotar que, en la convocatoria inicial, este plazo iba hasta el diez (10) de mayo de ese mismo año; ii) Adenda número02,con fecha 8 de mayo de 2013, por medio de la cual se informaba a los proponentes -tal como se hace en tratándose de una licitación pública-, que el día catorce (14) de mayo siguiente, de diez a once de la mañana (10:00 a.m. a 11:00 a.m.) y de tres a cuatro de la tarde (3:00 p.m. a 4:00 p.m.), se realizarían reuniones de aclaración de dudas respecto a la convocatoria PY 010, en la Sala de Juntas de la Corporación MINUTO DE DIOS; ii) Adenda número 03, adiada el día 28 de mayo de 2013, ampliando el plazo para la publicación de proponentes preseleccionados, el cual quedó, en definitiva, hasta el 14 de junio de ese año. Noveno.- El OPERADOR ZONAL del FONDO DE ADAPTACIÓN adscrito AL

MINISTERIO DE'HACIENDA y CREDITO PUBLICO - la Corporación MINUTO

DE DIOS-, a través de su Secretario General y de su Comité de Contratación, comunicó los resultados de la evaluación de la convocatoria abierta PV 010 de 2013, de acuerdo con las fechas establecidas en el cronograma de la Adenda número 03, informando que una vez adelantado el proceso de evaluación preliminar, se pre asignaron las zonas a los proponentes que dentro del término y en el sitio establecido, radicaron las propuestas, presentaron documentación y demostraron la capacidad financiera suficiente para ser preseleccionados. En consecuencia, procedió a enviar las respectivas comunicaciones, las cuales fueron suscritas por TEÓFILA BANQUES RUDAS, Directora Nacional de Convenios, CÉSAR AUGUSTO PEÑA LINARES, Gerente del Proyecto, CATIA CASTRO CARVAJALINO, Coordinadora Nacional de Convenio y LUIS MIGUELRadicación: 47-001-2333-000-2015-00068-00

CONSORCIO PROFUNDACION VS FONDO ADAPTACION Y CORPORACION MINUTO DE DIOS

VINCULADO: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES SABOGAL CAMARGO, Secretario General, todos ellos funcionarios del mencionado OPERADOR ZONAL. A los proponentes preseleccionados se les indicó en el mismo documento que debían manifestar por escrito y en físico que aceptaban la pre asignación de zonas.

Décimo.- En virtud del mencionado proceso de selección pública, el aquí convocante consorcio PROFUNDACIÓN fue preseleccionado para la

construcción de 180 viviendas en el Municipio de FundaciónMagdalena. Mediante comunicación de fecha 18 de junio de 2013, el consorcio aceptó los resultados publicados y manifestó su intención de continuar en el proceso. Décimo Primero.- El día 28 de noviembre del año 2013, el Consorcio PROFUNDACIÓN recibió una comunicación por parte del OPERADOR ZONAL del FONDO DE ADAPTACIÓN adscrito AL MINISTERIO DE HACIENDA y CREDITO PUBLICO - la Corporación MINUTO DE DIOS-, firmada por CRISTINA SANTOS DÍAZ, asesora jurídica, en donde agradecía en nombre de esa corporación su participación en la convocatoria y le informaba que después de haberse surtido la evaluación jurídica, técnica y financiera de su propuesta, se determinó la viabilidad para que el consorcio continuara en el proceso. Consecuentemente, citó al Consorcio PROFUNDACIÓN para que se presentara el día 6 de diciembre de 2013, en las oficinas de entidad en la ciudad de Bogotá, para recibir la lista de documentos que debía aportar para la conformación del Plan de Intervención -PEIque definiría la viabilidad de la propuesta presentada y, de igual manera, el OPERADOR ZONAL, a partir del 19 de julio de 2013, inició contactos con la alcaldía municipal de FundaciónMagdalena, entidad pública a la cual le hizo saber que el consorcio PROFUNFACIÓN era el contratista del Operador Zonal que desarrollaría en esa localidad el aludido proyecto como proveedor de viviendas.

Décimo Segundo.- Ante la dificultad y el atraso que se evidenciaba por parte del OPERADOR ZONAL del FONDO DE ADAPTACIÓN adscrito AL MINISTERIO DE HACIENDA y CREDITO PUBLICO -la Corporación MINUTO DE DIOSpara adelantar la gestión de los beneficiarios de viviendas, el consorcio PROFUNDACIÓN,en aras de agilizarel proceso, asistido por su convicción de ser, como contratista, esencialmente un colaborador del ente público FONDO DE ADAPTACIÓN adscrito AL MINISTERIO DE HACIENDA y CREDITO PUBLICO, para el cabal cumplimiento de su objeto, se puso a su disposición, para apoyar al municipio en la ampliación del diagnóstico y colaborar en la elaboración del listado de beneficiarios, teniendo en cuenta las posibilidades que tenían para aportar ese valor agregado, según la propuesta presentada a la convocatoria PY 010. Décimo Tercero.- No obstante lo anterior, el 16 de julio de 2013, EL FONDO DE ADAPTACIÓN adscrito AL MINISTERIO DE HACIENDA y CREDITO PUBLICO, directamente, le envió al Consorcio PROFUNDACIÓN una lista de chequeos elaborada por dicha entidad pública, lista que era hasta entonces totalmente desconocida por la hoy convocante, la cual debía ser completada sobre aspectos técnicos. Uno de tales aspectos aludía a que la propiedad del lote ofertado debía estar a nombre del Constructor, hecho esto que demuestra la falta de planeación, experiencia por parte del OPERADOR ZONAL contratado

por el FONDO ADTACION adscrito AL MINISTERIO DE HACIENDA y

CREDITO PUBLICO.

Décimo Cuarto.- Ante éste y otros numerosos inconvenientes, se realizó con la interventora del FONDO ADAPTACIÓN adscrito AL MINISTERIO DE HACIENDA y CREDITO PUBLICO -CONSULTORÍA COLOMBIANA-, una reunión del Comité en la ciudad de Santa Marta, para determinar cuáles eran los aspectos que hacían falta según la nueva lista de chequeo. En dicha reunión quedó establecido que el Consorcio PROFUNDACIÓN daría inicio al proyectoRadicación: 47-001-2333-000-2015-00068-00

CONSORCIO PROFUNDACIOÓN VS FONDO ADAPTACION Y CORPORACION MINUTO DE DIOS

VINCULADO: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES con un número inferior de casas, especificando que serían cincuenta (50) viviendas. Esa decisión de disminuir el número de soluciones habitacionales se adoptó bajo el argumento de no tenerla totalidad del listado de los beneficiarios en ese momento, lo cual fue aceptado por el convocante, pero sin renunciar a la ejecución de la totalidad de viviendas ofertadas en la convocatoria PV 010.

Décimo Qu

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