TA MAG - 47-001-2333-000-2015-00130-00-(13-02-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2015-00130-00-(13-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Magistrada Ponente MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ Santa Marta D.T.C.H., trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
RADICACIÓN NÚMERO: 47-001-2333-000-2015-00130-00
ACTOR: MATILDE MONTH PÉREZ Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO
NACIONAL
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS
CAUSADOS A UN GRUPO
Advierte este Despacho que mediante providencia del diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), se dispuso declarar abierto el periodo probatorio dentro del asunto de la referencia y se decretaron como pruebas las siguientes:
Requerir a la Fiscalía 34 Delegada ante el Tribunal de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz de Bucaramanga Santander, para que remita a esta Corporación copia de las versiones por el ex miembro de las AUC Wilson Poveda Carreño, alias “RAFAEL”, con respecto a su accionar en la región del sur del Departamento del Magdalena, específicamente en la E.S.E., Hospital la Candelaria con sede en el Banco Magdalena. Requerir a la Fiscalía 3 de Justicia y Paz de la ciudad de Barranquilla – Atlántico, para que remita con destino a este proceso copia de las versiones por el ex miembro de las AUC Wilson Poveda Carreño alias “RAFAEL”, respecto a su accio nar en la región del sur del Departamento del Magdalena, específicamente en la E.S.E., Hospital la Candelaria con sede en el Banco Magdalena.
por el ex miembro de las AUC Wilson Poveda Carreño alias “RAFAEL”, respecto a su accio nar en la región del sur del Departamento del Magdalena, específicamente en la E.S.E., Hospital la Candelaria con sede en el Banco Magdalena. Requerir a la Gerencia o al Jefe de Talento Humano de la E.S.E., Hospital la Candelaria con sede en el Banco Magda lena, certificar los tiempos de servicios de las personas afectadas con la Resolución Nº 318 de 19 de junio de 2001, expedida por la entonces Gerente de la E.S.E., Hospital la Candelaria de El Banco Magdalena, señora Eliana Patricia Vásquez. Se oficie a la Dirección de operaciones del Ejército Nacional para que informe todas las actuaciones realizadas por el Ejército Nacional en los años 1996 a 2007, con el fin de combatir a los grupos ilegales que operaban en el Departamento del Magdalena, específicamente en el sector rural de Aracataca.2
RADICACIÓN NÚMERO: 47-001-2333-000-2015-00130-00
ACTOR: MATILDE MONTG PÉREZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO
Se solicite al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, si por parte de la Defensoría del Pueblo, Personería u otra autoridad se le solicitó protección de la población a Aracataca para los años 1996 a 2007 por cuanto miembros de la Fuerza Pública y autoridades municipales y departamentales en connivencia con grupos al margen de la ley, se encontraban realizando
de la población a Aracataca para los años 1996 a 2007 por cuanto miembros de la Fuerza Pública y autoridades municipales y departamentales en connivencia con grupos al margen de la ley, se encontraban realizando actividades en caminadas a desplazar a la población de Aracataca. Se le solicite al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, se informe si para los años 1996 – 2007 tuvieron conocimiento de incursiones armadas de grupos ilegales contra la población de Aracataca en el Departamento del Magdalena. Se solicite al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se informe el incremento de las unidades militares y personal militar para el Departamento del Magdalena en los años 1996 a 2007. Se solicite a la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional (antigua Red de Solidaridad) informe si las pers onas relacionadas en el listado que allega el demandante se encuentran relacionadas como desplazadas y frente a cada una de ellas remita la siguiente información.
1. Fecha de desplazamiento.
2. Lugar proveniente de residencia.
3. Hechos que relacionan para su desplazamiento.
4. Ayudas que se les otorgó y si ya regresaron a su ciudad de origen. Se solicite a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se informe frente al listado solicitado de personas relacionadas en la demanda se tienen registradas como desplazadas y si a la fecha se les ha otorgado reparación alguna y por qué motivos.
La cuales fueron debidamente recaudadas y practi cadas conforme consta a folios 540 a 691.
se tienen registradas como desplazadas y si a la fecha se les ha otorgado reparación alguna y por qué motivos.
La cuales fueron debidamente recaudadas y practi cadas conforme consta a folios 540 a 691.
No obstante, lo anterior, pese a los múltiples intentos de este Despacho y de la parte accionante por recaudar el testimonio de la señora Eliana Patricia Vásquez, quien se desempeñaba como Gerente del Hospital La Candelaria de El Banco Magdalena para la época de los hechos , su recepción no puso llevarse a cabo dada la imposibilidad de establecer comunicación con la mencionada testigo.3
RADICACIÓN NÚMERO: 47-001-2333-000-2015-00130-00
ACTOR: MATILDE MONTG PÉREZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO
Ahora bien, el artículo 33 de la Ley 472 de 1998 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.” , en lo atinente al period o probatorio preceptúa:
“ARTICULO 33. ALEGATOS. Vencido el término para practicar pruebas, el juez dará traslado a las partes para alegar por el término común de cinco (5) días.
Vencido el término del traslado para alegar, el secretario inmediatamente pasará el expediente al despacho para que se dicte sentencia, sin que puedan proponerse incidentes, salvo el de recusación, ni surtirse
Vencido el término del traslado para alegar, el secretario inmediatamente pasará el expediente al despacho para que se dicte sentencia, sin que puedan proponerse incidentes, salvo el de recusación, ni surtirse actuaciones posteriores distintas a la de expedición de copias, desgloses o certificados, las cuales no interrumpirán el término para proferirlas, ni el turno que le corresponda al proceso.
El secretario se abstendrá de pasar al despacho los escritos que contravengan esta disposición”.
De conformidad, se advierte que el término para la práctica de pruebas se encuentra vencido, por lo anterior, este Despacho dispondrá correr traslado a las partes para que aleguen de conclusión por el término de cinco (05) días; vencidos los cuales se deberá pasar el expediente de la referencia al Despacho a efectos de que se profiera la sentencia respectiva.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo del Magdalena
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR cerrado el periodo probatorio.
SEGUNDO: CÓRRASE traslado a los extremos procesales por el término de cinco (05) días, a efectos de que aleguen de conclusión, de conformidad con lo señalado en el artículo 63 de la Ley 472 de 1998.
TERCERO: VENCIDO el término indicado en el numeral anterior, pásese el expediente de la referencia al Despacho, a efectos de que se profiera la sentencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ
Magistrada