TA MAG - 47-001-2333-000-2015-00167-00-(01-09-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2015-00167-00-(01-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., primero (1°) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 47-001-2333-000-2015-00167-00
Actor: Juan Nepomuseno Sierra Garcia y otros Demandado: NaciónMinisterio de Defensa NacionalEjercito Nacional -Policia Nacional -Fiscalía General de la Nación
Medio de control: Reparación Directa Instancia: Primera Tema: Resuelve solicitud de aclaración de auto
Analizada la actuación, procede el Despacho a resolver la solicitud de aclaración de auto, presentada por la apoderada de la Fiscalía General de la Nación en escrito del 13 de junio de 2022.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia de fecha 7 de febrero de 2018 (ff. 632 -645), esta Corporación negó las pretensiones de la demanda del medio de control de la referencia, sin embargo, no se condenó en costas a la parte vencida.
La anterior decisión fue objeto de apelación por parte del apoderado judicial de la parte demandante, siendo desatado el recurso de apelación por parte del H. Consejo de Estado, quien a través de providencia del 22 de octubre de 2020 (ff. 719 -724), modificó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena y condenó en costas a la parte demandante por concepto de agencias em derecho por un valor de $29.552.046.
Una vez recibido el expediente en esta Corporación, Por auto del 19 de julio
Administrativo del Magdalena y condenó en costas a la parte demandante por concepto de agencias em derecho por un valor de $29.552.046.
Una vez recibido el expediente en esta Corporación, Por auto del 19 de julio de 2021 (ff. 72 9) este Tribunal obedeció y cumplió lo dispuesto por el Superior, ordenando pasar el expediente al Secretario para que procediera conforme el artículo 366 del CGP. En consecuencia, El 3 de agosto de 2021 (ff. 735), el Secretario General de esta Corporación Judicial, liquidó las costas del proceso y las tasó en la suma de $29.632.046 , obtenidos de la sumatoria entre $29.552.046 por concepto agencias en derecho conforme lo dispuesto por el Consejo de Estado, y $80.000. por el pago de gasto s procesales.
Conforme a lo anterior , a través de auto de fecha 30 de agosto de 2021, este Despacho dispuso aprobar la liquidación de costas efectuada por el Secretario de esta Corporación.Radicación número: 47-001-2333-000-2015-00167-00
Actor: Juan Nepomuseno Sierra y otros
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Finalmente, el 13 de junio de 2022 la apoderada de la Fiscalía General de la Nación, presentó “solicitud de aclaración del auto que liquida las costas”, en los siguientes términos:
“(…) por medio del presente de manera respetuosa solicito al despacho la aclaración del auto que liquida las costas y agencias en derecho en el proceso de la referencia, toda vez que para su exigibilidad por parte de la Fiscalía General de la Nación mediante el procedimiento de cobro coactivo el valor a exigir por parte de esta entidad debe ser determinado específicamente por el
en derecho en el proceso de la referencia, toda vez que para su exigibilidad por parte de la Fiscalía General de la Nación mediante el procedimiento de cobro coactivo el valor a exigir por parte de esta entidad debe ser determinado específicamente por el Tribunal Administrativo del Magdalena en la liquidación de costas y agencias en derecho, lo anterior debido a que si bien, en el auto de fecha 30 de agosto de 2021 en el cual son liquidadas las costas y agencias en derecho a favor de mi representada, en este no se especifica el monto para cada una de las entidades demandadas, es decir el monto a cobrar para el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación.
Por lo que se hace necesario que estos valores sean determinados por el Despacho de conocimiento y ser estipulados en el auto que liquida las costas a ejecutar. (…)”
II. CONSIDERACIONES
Sea lo primero indicar lo establecido en el artículo 285 del Código General del Proceso:
“ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN: La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.
del término de ejecutoria de la providencia.
La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.
En primer lugar, es dado anotar que a la luz de la norma citada, la solicitud de aclaración de auto debe elevarse en el término de ejecutoria del mismo, sin embargo, en el caso bajo análisis, el memorial fue radicado de manera extemporánea, teniendo en cuenta que la notificación del auto de fecha 30 de agosto de 2021 que dispuso aprobar la liquidación de costas, se surtió a través de estado electrónico No. 1 50 del 31 de agosto de 2021, razón por la cual el término de ejecutoria vencía el 7 de septiembre de la misma anualidad, y la solicitud fue presentada solo hasta el 13 de junio del 2022.Radicación número: 47-001-2333-000-2015-00167-00
Actor: Juan Nepomuseno Sierra y otros
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Dicho lo anterior, es necesario para esta Agencia Judicial señalar que la apoderada judicial de la Fiscalía General de la Nación presentó solicitud de aclaración dirigida al “auto de 30 de agosto de 2021” que liquidó las costas y agencias del proceso, sin embargo, de las actuaciones surtidas dentro del proceso se observa que, las mismas fueron liquidadas por el Secretario General de la Corporación el 3 de agosto de 2021, siendo el auto que las aprobó de fecha 30 de agosto de 2021.
No obstante, a pesar de las imprecisiones antes anotadas, este Despacho procederá de oficio, a la aclaración del auto con fecha 30 de agosto de 2021,
aprobó de fecha 30 de agosto de 2021.
No obstante, a pesar de las imprecisiones antes anotadas, este Despacho procederá de oficio, a la aclaración del auto con fecha 30 de agosto de 2021, a través del cual se dispuso aprobar la liquidación de costas , en el sentido de determinar, con base en la liquidación efectuada el monto correspondiente a cada una de las entidades que conforman la parte demandada.
En ese orden de ideas, dentro del proceso de la referencia, el Consejo de Estado en proveído del 22 de octubre de 20 20 modificó la sentencia proferida por este Tribunal, condenando en costas a la parte demand ante en los siguientes términos:
“(…) TERCERO: COND ÉNASE a la parte demandante a pagar a favor de la demandada la suma de veintinueve millones quinientos cincuenta y dos mil cuarenta y seis pesos ($29.552.046), por concepto de agencias en derecho.
Con base en lo anterior, el Secretario General de esta Corporación procedió con la liquidación de las costa s por un valor total de $29.632.046, equivalente a la suma de $80.000 por concepto de gastos procesales, más lo ordenado por el H. Consejo de Estado.
No obstante, se observa en efecto que el H. Consejo de Estado no determinó en el numeral segundo de la se ntencia de segunda instancia, la suma correspondiente para cada una de las entidades que conforman la parte demandada, como beneficiaras de la condena en costas, correspondiendo a esta Corporación hacerlo.
Así las cosas, es claro que la suma de $29.632.046, deberá dividirse en partes iguales entre las demandadas, las cuales son tres: $9.877.348,67 a
esta Corporación hacerlo.
Así las cosas, es claro que la suma de $29.632.046, deberá dividirse en partes iguales entre las demandadas, las cuales son tres: $9.877.348,67 a favor de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional -Policia Nacional ; $9.877.348,67 a favor de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejercito Nacional; y $9.877.348,67 a favor de la Fiscalía General de la Nación.
En mérito de lo anterior, este Despacho DISPONE:
1° Aclárese de oficio auto del 30 de agosto de 2021 que aprobó la liquidación de costas efectuada por el Secretario de esta Corporación dentro del proceso de la referencia . En consecuencia, la suma total de $29.632.046, por concepto de gastos procesales deberá dividirse en partesRadicación número: 47-001-2333-000-2015-00167-00
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iguales entre las demandadas, las cuales son tres: $9.877.348,67 a favor de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional -Policia Nacional ; $9.877.348,67 a favor de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejercito Nacional; y $9.877.348,67 a favor de la Fiscalía General de la Nación.
2°- Por Secretaría, notifíquese la presente providencia por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
3º. Una vez ejecutoriada la anterior decisión, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
3º. Una vez ejecutoriada la anterior decisión, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
NOTA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y
autenticidad en el siguiente link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
DCSB