TA MAG - 47-001-2333-000-2015-00335-00-(28-02-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2015-00335-00-(28-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Obedecer y cumplir Radicación número: 47-001-2333-000-2015-00335-00
Actor: Gonzalo Brinez Roa Demandado: UGPP Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Instancia: Primera
Teniendo en cuenta la decisión proferida por el H. Consejo de Estado en providencia del 3 de noviembre de 2022, por medio de la cua l se confirmó parcialmente, adicionó y modificó la sentencia del 14 de febrero de 2017 , proferida por esta Corporación; es del caso obedecer y cumplir lo dispuesto por el Superior.
Conforme a lo anterior este Despacho, DISPONE:
PRIMERO: OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo dispuesto por el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda-Subsección “A” que, en providencia del 3 de noviembre de 2022, resolvió lo que a continuación se
transcribe1:
“Primero: Adicionar un ordinal a la sentencia proferida el 14 de febrero de 2017 por el Tribunal Administrativo del Magdalena que accedió a las pretensiones de la demanda, en el proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovió el señor Gonzalo Briñez Roa contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovió el señor Gonzalo Briñez Roa contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), el cual quedará de la siguiente forma:
«Primero bis: Inaplicar por vía de excepción de inconstitucionalidad la Expresión «[…] siempre que para esta época fueren funcionarios de ese Departamento. […]», contenida en el artículo 2.° del Decreto 1047 de 1978, pues atender tal postulado implicaría vulnerar los derechos
1 Ver folios 367-401 del expediente físico.
AÑO DE LA
JUSTICIA
95
Años 1928 - 2023pág. 2
Radicación número: 47-001-2333-000-2015-00335-00
Actor: Gonzalo Brinez Roa fundamentales del libelista a la igualdad y la seguridad social, así como el principio de Favorabilidad.»
Segundo: Modificar el ordinal segundo del fallo apelado, el cual
quedará de la siguiente forma:
«2.- Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se condena a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), a reconocer y pagar al señor Gonzalo Briñez Roa, una pensión de jubilación con fundamento en los Decretos 1047 de 1978 y 1933 de 1989, liquidada en atención a las reglas previstas en la sentencia de unificación SUJ -028CE-S2-2022 del 28 de julio de 2022 proferida por la Sección
Decretos 1047 de 1978 y 1933 de 1989, liquidada en atención a las reglas previstas en la sentencia de unificación SUJ -028CE-S2-2022 del 28 de julio de 2022 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, esto es, de acuerdo con las previsiones de los artículos 21 y 36 de la Ley 100 de 1993, con inclusión para efectos de determinación del IBL, de los factores salariales percibidos por el demandante que se encuentren enlistados en el Decreto 1158 de 1994, prestación que será efectiva a partir del 17 de mayo de 2007,pero con efectos fiscales a partir del 17 de febrero de 2009, por prescripción trienal.
Así mismo, las sumas resultantes a favor de la parte activa, se ajustarán en su valor, dando aplicación a la siguiente fórmula:
R= RH Índice final Índice Inicial
En la que el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (R.H.), que es lo dejado de percibir por el libelista por concepto de mesadas Pensionales, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE, vigente en la fecha de ejecutoria de esta providencia, por el índice vigente en la fecha en que se causó la suma adeudada.
Por tratarse de pagos sucesivos, la fórmula se aplicará separadamente mes por mes, por cada mesada pensional y para las demás prestaciones debidas teniendo en cuenta que el índice inicial es el vigente al momento de la causación de cada uno de ellos de conformidad a lo indicado en la
separadamente mes por mes, por cada mesada pensional y para las demás prestaciones debidas teniendo en cuenta que el índice inicial es el vigente al momento de la causación de cada uno de ellos de conformidad a lo indicado en la parte motiva de esta sentencia. […]».
Tercero: Confirmar en lo demás la sentencia ap elada por las razones expuestas en esta providencia.
Cuarto: Sin condena en costas de segunda instanciapág. 3
Radicación número: 47-001-2333-000-2015-00335-00
Actor: Gonzalo Brinez Roa Quinto: Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al tribunal de origen, previas las anotaciones pertinentes en el sistema de registro SAMAI.
SEGUNDO: En consecuencia, y en cumplimiento a lo ordenado por el Honorable Consejo de Estado, una vez ejecutoriada la presente decisión, désele cumplimiento a lo previsto en el inciso final del artículo 192 del CPACA y archívese el expediente de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
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