TA MAG - 47-001 -2333-000-2015-00468-00-(09-11-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001 -2333-000-2015-00468-00-(09-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBUCO m TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércoles nueve (09) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAV FERRARI PADILLA.
PROCESO
ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
N Y R DEL DERECHO
JOSÉ TOMAS PÁJARO SOFFIA DEPARTAMENTO DEL MAGALENA No. 47-001 -2333-000-2015-00468-00. señor JOSÉ TOMAS PÁJARO SOFFIA, actuando por intermedio de mandataria judicial ha incoado ante esta Corporación el medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tendiente a obtener de esta jurisdicción las declaraciones que seguidamente se indican.
I. PETITUM "1. Declarai la nulidad del acto administrativo 110.2-668 lei 18 de jumo de 2015 y de la resolución No 1434 del 16 de septiembre de 2015. 2 Que como consecuencia de lo anterior se condene a la entidad DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA al pago de los s alanos prestaciones sociales prima de navidad, prima de v<n-<ciones prima de servicio cesantías, e intereses de cesantías puma de antigüedad y prima de quinquenio y demás emolumenti. que el demandante dejó de percibn desde la fecha de su posesión hasta el día de su renuncia
3. Que se condene a la entidad DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA al pago de ia sanción moratoria de conformidad con
demandante dejó de percibn desde la fecha de su posesión hasta el día de su renuncia
3. Que se condene a la entidad DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA al pago de ia sanción moratoria de conformidad con la Ley 244 de 1990 lo correspondiente a un dia de salario poi cada día de retardo en el pago hasta el dia del pago tota de la obligaciónPROCESO
ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
N Y R DEL DERECHO
JOSÉ TOMAS PAJARO SOFFIA
DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA No 47-001 -2333-000-2015-00468-00
4. Oí/e se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término de lo establecido en los artículos 185. 192. 193. y 195 de la Ley 1437 de 2011 (...)” Los supuestos tácticos en los que se funda el libelo aparecen descritos a folios 1 y 2 del plenario así: "1 El señor JOSE TOMAS PAJARO SOFFIA. demandante dentro del proceso de la referencia, prestó sus servicios como Gerente liquidador y como tal representante legal de la empresa EMPOMAG EN LIQUIDACION desde el 16 de febrero de 1987 por nombramiento según resolución No 1417 del 10 de febrero de 1987 emanada del Ministerio de Salud 2 Mi poderdante estuvo vinculado mediante una relación legal y Reglamentaria por un término de 23 arios y 3 meses, hasta que la empresa EMPOMAG EN LIQUIDACION decidió dar por terminada la vinculación de manera unilateral, aduciendo su liquidación, en Asamblea de Socios efectuada el 25 de mayo de 2010 3 El salario devengado por mi poderdante tuvo variaciones durante la relación laboral, tal como se desprende de la historia laboral que
la vinculación de manera unilateral, aduciendo su liquidación, en Asamblea de Socios efectuada el 25 de mayo de 2010 3 El salario devengado por mi poderdante tuvo variaciones durante la relación laboral, tal como se desprende de la historia laboral que de él reposa en sus archivos. 4 La labor encomendada al señor PAJARO SOFFIA fue ejecutada de manera personal atendiendo las indicaciones del empleador y cumpliendo con el horario de trabajo señalado por este, sin que se llegara a presentar quejas ni llamado de atención 5 Plasta la fecha de la presentación de la demanda ni EMPOMAG EN LIQUIDACION ni el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA han reconocido a mi mandante los salarios, prestaciones sociales, prima de navidad prima de vacaciones, prima de servicio, cesantías e intereses de cesantías prima de antigüedad y prima de quinquenio, tal como se demuestra en la resolución No 1434 del 16 de septiembre de 2015. emanada de la GOBERNACION
DEL MAGDALENA
6. A mi poderdante le adeudan la sanción moratoria reglada en la Ley 244 de 1990. por el no pago oportuno de las cesantías, correspondiente a un dia de salario por cada día de retardo en el pago desde la fecha en que se hizo exigióle la obligación hasta el pago total de la misma ( ..)" El extremo accionante estima que con la expedición de los actos administrativos aquí acusados se infringieron las preceptivas contenidas en los artículos 2. 6. 25. 29 y 125 de la Constitución Política; así como también la Ley 244 de 1990.
II. CAUSA PETENDI
II. 1. FUNDAMENTOS DE HECHO.
los artículos 2. 6. 25. 29 y 125 de la Constitución Política; así como también la Ley 244 de 1990.
II. CAUSA PETENDI
II. 1. FUNDAMENTOS DE HECHO.
II. 2. FUNDAMENTOS DE DERECHOPROCESO
ACTOR
DEMANDADO
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JOSÉ TOMAS PAJARO SOFFIA
DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA No 47-001 -2333-000-2015-00468-00
III. ACTUACION PROCESAL, Al proceso se le imprimió el procedimiento del trámite ordinario, surtiéndose las siguientes actuaciones procesales: • La demanda fue promovida el día nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015), correspondiéndole el conocimiento de la misma a esta Corporación, (fl.309). • Seguidamente, a través de auto adiado veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016), se dispuso admitir el medio de control sub lote (fls.311
Y 312). • Habiéndose acreditado por parte del demandante en data del 03 de febrero de 2016, la consignación de los pastos procesales decretados en auto admisorio (fls.315 y 316), la demanda fue debidamente notificada a la entidad accionada y al Agente del Ministerio Público, en calenda del 11 de febrero de 2016. (fls.317 y 318) • En calenda cinco (05) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el Departamento de la Magdalena, por intermedio de su apoderada judicial allegó escrito responsivo, mediante el cual propuso los siguientes medios
exceptivos de "CADUCIDAD. INEPTA DEMANDA , COBRO DE LO NO
Departamento de la Magdalena, por intermedio de su apoderada judicial allegó escrito responsivo, mediante el cual propuso los siguientes medios exceptivos de "CADUCIDAD. INEPTA DEMANDA , COBRO DE LO NO DEBIDO y EXCEPCIÓN PRESCRIPCIÓN", (fls.319 a 330). • Posteriormente, el día doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por secretaría se fijó en lista de traslado las excepciones formuladas (fl350). • El día dieciséis (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el accionante descorrió traslado de las excepciones formuladas por el ente territorial demandado (fls.351-363). • Subsiguientemente, mediante proveído calendado veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el Despacho dispuso fijar fecha y hora para la realización de la audiencia inicial para la data del 27 de junio de 2016 a las tres de la tarde (03:00 p.m.) (fl.471) • No obstante lo anterior, teniendo en consideración la solicitud formulada por el mandatario judicial del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, esta Agencia Judicial mediante providencia de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016), resolvió reprogramar la fecha y hora de laPROCESO ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
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JOSÉ TOMAS PAJARO SOFFIA DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA No 47-001-2333-000-2015-00468-00 audiencia inicial para la data del 6 de julio de 2016 a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) (fl.493).
DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA No 47-001-2333-000-2015-00468-00 audiencia inicial para la data del 6 de julio de 2016 a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) (fl.493). • En efecto, en calenda del quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se celebró de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011. diligencia judicial en la cual el Magistrado Ponente declaró probada la excepción previa de PRESCRIPCIÓN, y en tal virtud se dio por terminado el proceso de la referencia (fls.511 a 514). • Inconforme con la decisión anteriormente referida, notificada en estrados la misma, la mandataria judicial de la parte accionante interpuso recurso de apelación, medio de impugnación que fue debidamente concedido por el Magistrado Conductor quien ordenó la remisión del expediente al H. Consejo de Estado para lo de su competencia. • Por su parte, el H. Consejo de Estado en proveído de calenda dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018), dispuso revocar la decisión adoptada por este Tribunal en audiencia inicial, al considerar que en el presente asunto se estaría ventilando derechos pensiónales los cuales por disposición legal y jurisprudencial no están sometidos al fenómeno prescriptivo. (520 a 522). • Mediante auto de calenda ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Despacho dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el Alto Tribunal de lo Contenciosos Administrativo, y, en consecuencia, resolvió fijar fecha y hora para la continuación de la audiencia inicial para el día 15 de
(2018), el Despacho dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el Alto Tribunal de lo Contenciosos Administrativo, y, en consecuencia, resolvió fijar fecha y hora para la continuación de la audiencia inicial para el día 15 de noviembre de 2018. a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) (fl.529). • Siguiendo con esta línea, se tiene que, en efecto, en data del 15 de noviembre de dos mil 2018, se llevó a cabo la continuación de la audiencia inicial dentro del presente asunto, abriéndose la etapa probatoria, (fls.532 a 534). • En data del veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el Despacho ponente llevó a cabo la audiencia de pruebas normada en el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, en la cual se efectuó el interrogatorio de parte del señor JOSE TOMAS PAJARO SOFFIA. (fls.554 y 555) • En calenda once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la parte actora allegó escrito contentivo de sus alegatos de conclusión (fls.563 -570).
4PROCESO
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DEMANDADO
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JOSÉ TOMAS PÁJARO SOFFIA DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA No 47-001-2333-000-2015-00468-00 • Por auto de calenda tres (03) de febrero de la cursante anualidad, se dispuso correr traslado a las partes por el término de tres (03) días del material probatorio recaudado en la contención, vendido el cual, se les concedió el término de diez (10) días para que presentaran sus alegatos de
dispuso correr traslado a las partes por el término de tres (03) días del material probatorio recaudado en la contención, vendido el cual, se les concedió el término de diez (10) días para que presentaran sus alegatos de conclusión por escrito, (numeral 3 del expediente digital). • En calenda 19 de febrero de 2021, la parte demandada allegó escrito contentivo de sus alegatos de conclusión (numeral 9 del expediente digital). • En calenda 26 de febrero de 2021, la parte demandante allegó escrito contentivo de sus alegatos de conclusión (numeral 10 del expediente digital). • Mediante 3 de noviembre de 2021, se decretó auto de mejor proveer por medio del cual se requirió al DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA y al MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (SISPRO), para que remitieran con destino al plenario certificado de pensión del señor JOSÉ TOMAS PÁJARO SOFFIA. (numeral 11 del expediente digital) • En oficio remitido en calenda del 27 de enero de 2021, el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA certificó que dicho ente territorial no ha reconocido pensión de vejez al señor JOSÉ TOMAS PÁJARO SOFFIA. (numeral 15 del expediente digital) • Subsiguientemente, el despacho sustanciado, emitió auto de calenda 24 de mayo de 2022. por medio del cual inició trámite sancionatorio en contra del doctor FERNANDO RUÍZ GÓMEZ, en su calidad de MINISTRO DE SALUD, habida cuenta que no había emitido respuesta al requerimiento efectuado por esta Agencia Judicial, (numeral 20 del expediente digital)
del doctor FERNANDO RUÍZ GÓMEZ, en su calidad de MINISTRO DE SALUD, habida cuenta que no había emitido respuesta al requerimiento efectuado por esta Agencia Judicial, (numeral 20 del expediente digital) • Mediante memorial de calenda 15 de junio de 2022, el MINISTERIO DE SALUD emitió respuesta al requerimiento efectuado por este Tribunal, (numeral 23 del expediente digital) • Finalmente, mediante auto adiado 20 de septiembre de 2022, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público del material allegado al plenario, (numeral 26 del expediente digital). Conforme se infiere del petitum y causa petendi del libelo, impetra la parte accionante que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en el oficio No. 110,2-668-15 del 18 de junio de 2015 y la
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.PROCESO
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JOSE TOMAS PAJARO SOFFIA
DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA No 47-001-2333-000-2015-00468-00
Resolución No. 1434 del 16 de septiembre de 2015, por medio de ios cuales el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA resuelve denegar el reconocimiento y pago de unos salarios y prestaciones sociales reclamadas por el señor JOSE TOMAS PÁJARO SOFFÍA, y resuelve un recurso de reposición, respectivamente. Como consecuencia de lo anterior, pretende que se ordene a la entidad encausada al pago de los salarios, prestaciones sociales, prima de navidad, prima de vacaciones, prima de servicios, cesantías e intereses de
reposición, respectivamente. Como consecuencia de lo anterior, pretende que se ordene a la entidad encausada al pago de los salarios, prestaciones sociales, prima de navidad, prima de vacaciones, prima de servicios, cesantías e intereses de cesantías, prima de antigüedad y prima de quinquenio, la sanción moratoria de que tarta la Ley 244 de 1990 y demás emolumentos que el demandante aduce haber dejado de percibir, desde la fecha de su posesión hasta el día de su renuncia. Por su parte, se tiene que, el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA se opuso categóricamente a la prosperidad de las pretensiones, argumentando en lo pertinente que, el hecho de que el proceso de disolución y liquidación de la Empresa de Obra Sanitaria del MagdalenaEMPOMAG LTDA. haya durado más de veinte (20) años, logra acreditar que el señor JOSE TOMAS PÁJARO SOFFIA no desarrolló las actividades propias de un agente liquidador, el cual aduce haber sido designado. Aunado a lo anterior, aseveró la mandataria judicial del ente territorial encausado que, tal como lo indicó el demandante con el libelo introductorio, él era el único empleado de la Empresa de Obra Sanitaria del MagdalenaEMPOMAG LTDA. por lo que desconoce si el ahora demandante cumplía con un horario establecido o si seguía instrucciones por parte de otros funcionarios de la entidad comercial e industrial del Estado, pues, inclusive, se abstuvo de entregar los documentos oficiales que le fueron depositados, e informes solicitados por la junta de socios, situación bajo la cual, arguye que no se encuentran acreditados los presupuestos de un contrato realidad. Ahora bien, previo a proceder al análisis de las censuras, se hace
e informes solicitados por la junta de socios, situación bajo la cual, arguye que no se encuentran acreditados los presupuestos de un contrato realidad. Ahora bien, previo a proceder al análisis de las censuras, se hace pertinente efectuar una relación detallada de los medios probatorios aportados al sub lite con el fin de establecer los hechos que aparecen efectivamente acreditados, así: • A folios 7 a 10 del expediente reposa copia de la Resolución No. 1434 del 16 de septiembre d e2015, expedida por el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, "por la cual se resuelve Recurso de Apelación Interpuesto contra la decisión administrativa de 18 de Junio (sic) de 2016 No. 110.2 668-15. en el sentido de confirmar en su integridad el acto impugnado.PROCESO ACTOR
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JOSE TOMAS PÁJARO SOFFIA DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA No 47-001-2333-000-2015-00468-00 • A folios 11 y 12 del plenario, milita oficio No. 110.2-668-15 fechado 18 de junio de 2015. expedido por el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, por -medio del cual se deniega el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones legales y extralegales incoada por el señor JOSE TOMAS PÁJARO SOFFIA. • En a folios 13 a 16 del plenario, se observa petición elevada por el señor JOSE TOMAS PÁJARO SOFFIA por conducto de mandataria judicial, ante el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, en data del 20 de abril de 2015,
JOSE TOMAS PÁJARO SOFFIA por conducto de mandataria judicial, ante el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, en data del 20 de abril de 2015, por medio del cual impetra el reconocimiento y pago de unos salarios y prestaciones legales y extralegales. • En a folio 17 del expediente reposa petición radicada por el señor JOSE TOMAS PAJARO SOFFIA ante el Departamento del Magdalena, con sello de recibido del 18 de agosto de 2010. por medio del cual solicita el pago de la suma de $767.737.584, por concepto de sueldos y prestaciones a él debidas. • En a folio 20 del expediente, obra Resolución No. 1417 del 10 de febrero de 1987, expedida por el Ministerio de Salud, por medio del cual se nombra al señor JOSE TOMAS PÁJARO SOFFIA como gerente de la Empresa de Curas Sanitarias del Magdalena - EMPOMAG LTDA. • En a folio 21 del plenario. se vislumbra acta de posición, calendada 10 de febrero de 1987. por medio del cual el señor PÁJARO SOFFÍA toma posesión del cargo de gerente de EMPOMAG LTDA. • En a folios 23 a 26 del plenario. se observa copia autentica del Acta No. 001 CL. 2010-497 correspondiente a la reunión de Junta de Socios de la Empresa de Obra Sanitaria del Magdalena - EMPOMAG EN LIQUIDACIÓN, llevaba a cabo en data del 25 de mayo de 2010, por medio de la cual se resolvió remover al señor JOSE TOMAS PÁJARO SOFFIA como agente liquidador de dicha entidad y se nombra en el mismo cargo al
LIQUIDACIÓN, llevaba a cabo en data del 25 de mayo de 2010, por medio de la cual se resolvió remover al señor JOSE TOMAS PÁJARO SOFFIA como agente liquidador de dicha entidad y se nombra en el mismo cargo al señor JORGE LUIS AGUDELO APREZA. • En a folios 27 al 308 del expediente, militan nómina de sueldos de la Empresa de Obra Sanitaria del Magdalena - EMPOMAG EN LIQUIDACIÓN, desde el mes de enero de 1994 hasta diciembre de 2009, las cuales se encuentra suscritas por el señor JOSE TOMAS PÁJARO SOFFIA y se anota como empleado al referido demandante.PROCESO ACTOR
DEMANDADO
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JOSÉ TOMAS PAJARO SOFFIA DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA No 47-001-2333-000-2015-00468-00 • En a folio 335 del expediente, se avizora copia del edicto publicado por el señor JORGE LUIS AGUDELO APREZA en su condición de liquidado de EMPOMAG. ■ • En a folios 336 y 337 del plenario, reposa copia de la Resolución No. 104 del 19 de julio de 2011, ‘POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA EXTINGUIDA LA EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIA DEL MAGDALENA - EMPOMAG HOY LIQUIDADA”. • En a folios 338 y 339 del expediente, obra escritura protocolaria No. 2114 del 4 de agosto de 2011, en la cual se consigna que se presentaron los siguientes documentos por parte de la EMPRESA DE OBRAS
- En a folios 338 y 339 del expediente, obra escritura protocolaria No. 2114 del 4 de agosto de 2011, en la cual se consigna que se presentaron los siguientes documentos por parte de la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DEL MAGDALENA LTDA - EN LIQUIDACIÓN: I) el Acta No. 002 CLM 2011, correspondiente a la reunión de Junta de Socios de fecha 7 de julio de 2011, II) la Resolución No. 104 del 19 de julio de 2001, donde se resuelven declarar terminada la existencia legal de la referida empresa social y comercial del Estado y III) el informe final de rendición de cuentas. • En a folios 340 a 343 del expediente, aflora copia del Acta No. 003 CL
2011 " CORRESPONDIENTE A LA REUNIÓN DE ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DEL MAGDALENA - EMPOMAG LTDA EN LIQUIDACIÓN". • En a folios 344 a 346 del expediente, milita copia del Acta No. 001 CL. 2010-497 ‘ CORRESPONDIENTE A LA REUNIÓN DE JUNTA DE SOCIOS DE LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DEL MAGDALENAEMPOMAG LTDA EN LIQUIDACIÓN ”. • En a folios 347 a 349 del plenario, se observa copia del Acta No. 002JUNTA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE EMPOMAG. fechada 4 de abril de 1989. en la cual se resuelve ordenar la liquidación de la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DEL MAGDALENA - EMPOMAG LTDA, y se nombró como liquidador de la misma al señor JOSE TOMAS PÁJARO SOFFIA.
de 1989. en la cual se resuelve ordenar la liquidación de la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DEL MAGDALENA - EMPOMAG LTDA, y se nombró como liquidador de la misma al señor JOSE TOMAS PÁJARO SOFFIA. • En a folios 364 a 366 del plenario, reposa copia de la providencia proferida por el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, en calenda del 25 de abril de 2013, por medio del cual dispuso rechazar la demanda ejecutiva promovida por el señor JOSE TOMAS PÁJARO SOFFIA en contra de la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DEL MAGDALENA LTDA ‘EMPOMAG LTDA”. • En a folios 367 y 368 del plenario, reposa copia de la providencia proferida por el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA sPROCESO ACTOR
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DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA No 47-001-2333-000-2015-00468-00
MARTA, en calenda del 14 de mayo de 2013, por medio del cual dispuso denegar el recurso de reposición en contra de la decisión adoptada en el auto adiado 25 de abril de 2013 y concede un recurso de apelación. • En a folios 369 y 377 del plenario. reposa copia de la providencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DEL DISTRITO DE SANTA MARTA, en calenda del 08 de octubre de 2013, por medio del cual dispuso confirmar en su integridad la providencia fechada 25 de abril
proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DEL DISTRITO DE SANTA MARTA, en calenda del 08 de octubre de 2013, por medio del cual dispuso confirmar en su integridad la providencia fechada 25 de abril de 2013 proferida por el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA. • En a folio 380 del plenario, reposa copia de la providencia proferida por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, en calenda del 09 de noviembre de 2010, por medio del cual dispuso rechazar la demanda ejecutiva promovida por el señor JOSE TOMAS PÁJARO SOFFIA en contra de la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DEL MAGDALENA LTDA “EMPOMAG LTDA”. • En a folios 381 y 382 del plenario, reposa copia una providencia proferida por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, fechada 24 de noviembre de 2011, por medio del cual dispuso no reponer una decisión proferida en data del 9 de noviembre de 2010 y se concedió un recurso de apelación. • En a folios 383 del plenario, reposa copia de la parte resolutiva de una providencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIO DE SANTA MARTASALA LABORAL, sin fecha visible, por medio del cual dispuso confirmar en su integridad un auto fechado 9 de noviembre de 2010. proferido por el
JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA. • En a folio 384 del expediente, se avizora copia de un auto adiado 23 de mayo de 2013, proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, por medio del cual resuelve inadmitir la demanda ordinaria laboral promovida por el señor JOSE TOMAS PÁJARO SOFFIA en contra de EMPOMAG EN LIQUIDACIÓN. • En a folios 385 y 386 del expediente, se avizora copia de un auto adiado 09 de agosto de 2013, proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio del cual resuelve inadmitir el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor
JOSE TOMAS PÁJARO SOFFIA en contra de EMPOMAG EN
LIQUIDACIÓN.
9PROCESO
ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
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JOSÉ TOMAS PÁJARO SOFFIA DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA No 47-001 -2333-000-2015-00468-00. • En a folios 387 del expediente, se avizora copia de un auto adiado 13 de septiembre de 2013. proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio del cual resuelve rechazar la demandada promovida por el señor JOSE TOMAS PÁJARO SOFFIA en contra de EMPOMAG EN LIQUIDACIÓN, por no haberse subsanado dentro del término concedido para ello. • En a folios 388 y 389 del expediente, obra copia de una constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad atinente a la conciliación
contra de EMPOMAG EN LIQUIDACIÓN, por no haberse subsanado dentro del término concedido para ello. • En a folios 388 y 389 del expediente, obra copia de una constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad atinente a la conciliación extrajudicial, fechada 30 de octubre de 2013, expedida por la Procuraduría 43 Judicial II para Asuntos Administrativos, en la cual se indica como convocante al señor JOSE TOMAS PÁJARO SOFFIA y como convocado a EMPOMAG EN LIQUIDACIÓN - DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA. • En a folios 396 a 401 del expediente, reposa copia del Acta No. 001 2009 “ CORRESPONDIENTE A LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTA DE LA SOCIREDAD EMPOMARTA S A . llevada a cabo en data del 29 de octubre de 2009. • En a folios 407 a 409 del expediente, se observa copia del Decreto No. 654 del 27 de noviembre de 2009, promulgado por el DEPARTAMENTO
DEL MAGDALENA, 'POR EL CUAL SE DELEGAN FUNCIONES Y
RESPONSABILIDADES COMO LIQUIDADOR GENERAL DE LAS
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE ORDEN DEPARTAMENTAL QUE
SE ENCUENTRAN EN ESE PROCESO Y SE ASIGNAN RECURSOS PARA GARANTIZAR LA LOGÍSTICA Y FUNCIONAMIENTO. • En a folio 410 y 411 del plenario, se avizora copia de un informe referente a la liquidación de EMPOMAG LTDA, suscrito por el señor JOSE TOMAS PÁJARO SOFFIA, en calenda del 12 de enero de 2009, ante la Gobernación del Magdalena.
referente a la liquidación de EMPOMAG LTDA, suscrito por el señor JOSE TOMAS PÁJARO SOFFIA, en calenda del 12 de enero de 2009, ante la Gobernación del Magdalena. • En a folios 451 a 455 del plenario, se vislumbra copia de la escritura No. 260 del 8 de marzo de 1979, por medio del cual se crea la Empresa de Obras Sanitarias del Magdalena L.T.D.A. como una empresa social y comercial del Estado, siendo un organismo descentralizado del orden nacional, cuyos socios era:
- INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO MUNICIPAL.
- DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
- MUNICIPIO DE SANTA MARTA
- MUNICIPIO DE CIÉNAGA
- MUNICIPIO DE ARACATACA
ioPROCESO N Y R DEL DERECHO
ACTOR JOSÉ TOMAS PAJARO SOFFIA DEMANDADO DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA RADICACION No 47-001 -2333-000-2015-00468-00
- MUNICIPIO DE EL PIÑON
- MUNICIPIO DE PIVIJAY
- MUNICIPIO DE PEDRAZA
- MUNICIPIO DE PLATO
- MUNICIPIO DE PUEBLO VIEJO
- MUNICIPIO DE REMOLINO
- MUNICIPIO DE SALAMINA
- MUNICIPIO DE SANTANA
- MUNICIPIO DE SITIO NUEVO - MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN • En a folios 456 a 458 del plenario, reposa copia del Acta No. 22ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEL MAGDALENA S.A., (ACUADELMA). celebrada en
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEL MAGDALENA S.A., (ACUADELMA). celebrada en data del 2 de marzo de 1979, en la cual se dispone su liquidación y la creación de la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS EMPOMAG LTDA. • En a folios 461 a 463 del expediente, milita certificado de Cámara de Comercio de Santa Marta, fechada 12 de mayo de 2016, en la cual hace constar que la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DEL MAGDALENA LTDA - EN LIQUIDACIÓN se disolvió mediante escritura pública No. 0001192 del 7 de junio de 1989, inscrita el 20 de junio de 1989. • En a folio 464 del expediente, obra certificado de Cámara de Comercio de Santa Marta, fechada 12 de mayo de 2016, por medio del cual se hace constar la cancelación de la matricula mercantil de la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DEL MAGDALENA LTDA - EN LIQUIDACIÓN. • En a folios 466 y 467 del plenario, se vislumbra copia de la Resolución No. 002 del 30 de abril de 2010, “por la cual se reconoce y autoriza el pago de sueldos y prestaciones sociales atrasados", signada por el señor JOSE TOMAS PAJARO SOFFIA, a través de la cual resuelve reconocer a su favor la suma de $540.753.794 por concepto de salarios y primas debidos desde 1994 al 2009. • En a folio 1.7 del expediente digital reposa certificación remitida por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por medio de la cual hace
la suma de $540.753.794 por concepto de salarios y primas debidos desde 1994 al 2009. • En a folio 1.7 del expediente digital reposa certificación remitida por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por medio de la cual hace constar los procesos disciplinarios seguidos por en contra del señor JOSE TOMAS PÁJARO SOFFIA y su estado. Pues bien, efectuada la relación de los medios de pruebas arribados a la contención, se permite señalar la Sala de manera anticipada que, examinados los medios probatorios aportados al plenario en franco y abiertoPROCESO ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
N Y R DEL DERECHO
JOSE TOMAS PÁJARO SOFFIA DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA No 47-001-2333-000-2015-00468-00 cotejo con los hechos narrados en el libelo genitor, se evidencia que en el asunto sub judice habrá lugar a proferir decisión en el sentido de ACCEDER parcialmente a las súplicas de la demanda, previas las consideraciones que pasarán a exponerse seguidamente. Sea lo primero iterar que el quid del asunto litigioso viene a ser establecer si, en efecto, devienen nulos los actos administrativos demandados; esto es. el oficio No. 110,2-668-15 del 18 de junio de 2015 y la resolución No. 1434 del 16 de septiembre de 2015, por medio de los cuales el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA resuelve denegar el reconocimiento y pago de unos salarios y prestaciones sociales reclamadas por el señor JOSE TOMAS PÁJARO SOFFÍA, y resuelve un recurso de reposición, respectivamente.
cuales el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA resuelve denegar el reconocimiento y pago de unos salarios y prestaciones sociales reclamadas por el señor JOSE TOMAS PÁJARO SOFFÍA, y resuelve un recurso de reposición, respectivamente. Una vez establecido lo anterior, habrá lugar a determinar si como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos ya individualizado por la Sala, es dable emitir decisión en el sentido de ordenar al DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA al pago de los salarios, prestaciones sociales, prima de navidad, prima de vacaciones, prima de servicios, cesantías e intereses de cesantías, prima de antigüedad y prima de quinquenio, la sanción moratoria de q
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