TA MAG - 47-001-2333-000-2015-00468-00-(20-09-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2015-00468-00-(20-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Santa Marta D.T.C. e H., veinte (20) de septiembre del año dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR : JOSE TOMAS PÁJARO SOFFIA.
DEMANDADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA .
RADICACION : 47-001-2333-000-2015-00468-00
Visto el informe secretarial que antecede, procede el Despacho a resolver lo que en derecho corresponda.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
Tiénese que en calenda del tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) se dictó auto de mejor proveer por medio del cual se dispuso requerir al MINISTERIO DEL SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (SISTEMA I NTEGRAL DE INFORMACIÓN DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – SISPRO), con la finalidad de que dentro del término de ocho (08) días contados a partir del recibo del respectivo oficio, procediera a remitir con destino al plenario certificación en la cual hiciere constar si el señor JOSÉ TOMAS PÁJARO SOFFIA se le había reconocido pensión de vejez por parte del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA o por cualquier otra entidad de seguridad social en pensión. En tal virtud, se libraron los oficios Nos. 613 del 01 de diciembre de 2021 (numeral 13 del expediente digital),
por parte del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA o por cualquier otra entidad de seguridad social en pensión. En tal virtud, se libraron los oficios Nos. 613 del 01 de diciembre de 2021 (numeral 13 del expediente digital), 018 del 26 de enero de 2022 (numeral 14 del expediente digital) y 067 del 28 de febrero de 2022 (numeral 18 del expediente digital).
No obstante lo anterior, y ante la inobservancia de dicha orden judicial por parte del referido ente , el Despacho mediante proveído de calenda veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintidós (2022) , resolvió iniciar trámite sancionatorio en contra del doctor del doctor FERNANDO RUÍZ GÓMEZ, en su calidad de MINISTRO DE SALUD , concediéndole el términoPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR : JOSE TOMAS PÁJARO SOFFIA.
DEMANDADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.
RADICACION : 47-001-2333-000-2015-00468-00
2 improrrogable de tres (3) días hábiles para que remitiera con destino a este proceso informe escrito en el cual expusiera las razones por las cuales se había abstenido de cumplir con las ordenaciones impartidas por éste Tribunal mediante el proveído de tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021 ) y quince (15) días hábiles para cumplir con las ordenaciones impartidas por este Tribunal en el plurimencionado auto.
Pues bien, revisado el expediente de la contención, se advierte el MINISTERIO DE SALUD , mediante mensaje enviado al buzón electrónico
ordenaciones impartidas por este Tribunal en el plurimencionado auto.
Pues bien, revisado el expediente de la contención, se advierte el MINISTERIO DE SALUD , mediante mensaje enviado al buzón electrónico del Despacho, allegó el oficio numerado 202211501091881, adiado 03 de junio de 2022, por medio del cual afirmó lo que a continuación se ilustra:
En este orden de ideas y, habida consideración d e que ha sido allegada la documentación requerida, el Despacho se ABSTENDRÁ de imponer sanción al doctor FERNANDO RUÍZ GÓMEZ en su calidad de MINISTRO DE SALUD, tal y como se hará constar en la parte resolutiva del presente proveído.
Aunado a lo anterior , advierte el Despacho que la totalidad de las pruebas decretadas, fueron debidamente evacuadas, de suerte que, por principio de economía procesal y en los términos del artículo 181, inciso final, esta Agencia Judicial considera pertinente correr traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público, del material probatorio allegado a la contención por el término de tres (03) días, que empezaran a correr una vez surtida la notificación por estado electrónico de ésta providencia, remitiendo de forma electrónica a las partes la documentación aportada al plenario.
Una vez vencido el término anterior, pásese el expediente al Despacho para proveer en lo pertinente.
En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria,PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR : JOSE TOMAS PÁJARO SOFFIA.
En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria,PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR : JOSE TOMAS PÁJARO SOFFIA.
DEMANDADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.
RADICACION : 47-001-2333-000-2015-00468-00
3
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de imponer sanción en contra de l doctor los doctores FERNANDO RUÍZ GÓMEZ en su calidad de MINISTRO DE SALUD, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CORRER traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público, del material probatorio allegado a la contención por el término de tres (03) días, que empezaran a correr una vez surtida la notificación por estado electrónico de esta providencia, remitien do de forma electrónica a las partes la documentación aportada al plenario.
TERCERO: Vencido el término anterior, pásese el expediente al Despacho para proveer en lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado Firmado digitalmente