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TA MAG - 47-001-2333-000-2016-00094-00.-(03-08-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2016-00094-00.-(03-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA BE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL BEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C.H., miércoles tres (03) de agosto del dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA

PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

: SOCIED

MARTA

: SUPE

TRANSPQ

: 47-001-;

AD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA a SOCIEDAD

RINTENDENCIA DE PUERTOS Y

RTE Y OTROS.

2333-000-2016-00094-00. PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA, actuando por conducto de corporación la demanda en ejerc restablecimiento del derecho PUERTOS Y TRANSPORTE, tend siguientes declaraciones y condena mandatario judicial ha incoado ante esta icio del medio de control de nulidad y ontra la SUPERINTENDENCIA DE ¡ente a obtener de esta jurisdicción las s.

  1. RrrrruM "PRIMERA. Que se declare la nulidad de toda la Resolución 7443 del 30 de abril de 2014 de la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante la cual, entre otras decisiones, (i) declaró que la SPRSM había infringido el numeral 22.2 del articulo 22 de la Ley 1 de 1991, y los numerales 2 y 3 de la cláusula segunda del contrato de concesión 006 de 1993; (i) impuso en consecuencia a SPRSM una multa de $ 2.042'870.21i ; (iii) se le ordena aplicar a todos los usuarios del puerto que realicén la actividad de cargue y descargue

de concesión 006 de 1993; (i) impuso en consecuencia a SPRSM una multa de $ 2.042'870.21i ; (iii) se le ordena aplicar a todos los usuarios del puerto que realicén la actividad de cargue y descargue la tarifa establecida para el granelesy (iv) se dan instruc "uso de instalaciones a la carga de dones para hacer trámites tendientes a cobros adicionales a la SPRSM por concepto de "tasa de vigilancia" en favor de la Superintendencia.PROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

SOCIEDAD PORTUARIA DE SANTA MARTA.

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE. 47-001 -2333-000-2016-00094-00

Se solicita la nulidad de toda la Resolución, por la íntima relación que existe entre sus partes, pese al carácter simplemente consecuencial o instrumental de algunos de los artículos de su parte resolutiva. SEGUNDA. Que se declare la nulidad de las Resoluciones 13638 del 19 de septiembre de 2014, y 15715 de 14 de agosto de 2015, que decidieron, respectivamente, los recursos de reposición, y de apelación contra la Resolución 7443 de 2014, y que integran con ella un acto administrativo. Se solicita la nulidad de todas las partes de las Resoluciones, por la íntima relación que existe entre ellas, pese al carácter simplemente consecuencial o instrumental de algunos de los artículos de sus partes resolutivas. TERCERA. Que, para restablecer el derecho de la SPRSM, violado por las resoluciones ya indicadas, se ordene a la Superintendencia

simplemente consecuencial o instrumental de algunos de los artículos de sus partes resolutivas. TERCERA. Que, para restablecer el derecho de la SPRSM, violado por las resoluciones ya indicadas, se ordene a la Superintendencia reintegrar en su totalidad a la SPSRM los dineros que ésta eventualmente haya pagado o pague durante el proceso por la sanción impuesta en las Resoluciones a las que se refieren las pretensiones anteriores, y por cobros adicionales de "tasa de vigilancia". CUARTA. Que, como consecuencia de la prosperidad de la pretensión anterior, se condene a la Superintendencia a reconocer y pagar el interés moratorio desde la fecha en la que la SPRSM haya hecho los pagos a los que se refiere la pretensión anterior, y hasta la fecha en que se verifique el reintegro de los recursos; o, en subsidio, a reconocer y pagar el interés bancario corriente desde la fecha en que la SPRSM haya hecho tales pagos y hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia, e intereses moratorios a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia hasta su pago, según el artículo 192 del CPACA; o en subsidio de todo lo anterior, que se condene al pago de intereses o a la actualización del valor del dinero en la forma que el Tribunal considere ajustado a la ley. QUINTA Que se condene a la Superintendencia al pago de todas las costas y agencias en derecho del proceso, si se opone a esta demanda. ’’

II. CAUSA PETENDI

II. 1 FUNDAMENTOS DE HECHO El apoderado judicial del extremo accionante sustenta las pretensiones de su demanda con fundamento en los supuestos tácticos que seguidamente se transcriben en lo pertinente, así:

II. CAUSA PETENDI

II. 1 FUNDAMENTOS DE HECHO El apoderado judicial del extremo accionante sustenta las pretensiones de su demanda con fundamento en los supuestos tácticos que seguidamente se transcriben en lo pertinente, así: "1. LA LEY 1 DE 1991 Y EL RÉGIMEN TARIFARIO DE PUERTOS

1. Mediante la Ley 1 de 1991 se inició una reforma al régimen portuario nacional, hasta entonces caracterizado por el monopolio virtual de la empresa estatal Puertos de Colombia (en adelante "Colpuertos"). La ley promovió la entrega en concesión de las playas y terrenos de bajamar, y zonas accesorias a aquellas o

2PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE L DERECHO

ACTOR : SOCIEDAD PORTUARIA DE SANTA MARTA.

DEMANDADO : SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE.

RADICACION : 47-001-2333-000-2016-00094-00 estos, para que ciertas portuarias" — oficiales, particulares o mixtasoperaran puertos. empresas llamadas "sociedades construyeran y

2. La Ley 1 tiene como principios rectores la búsqueda de la eficiencia y la promoción de Además, prohíbe que las a portuarias a adoptar tarifas la competencia en el sector portuario, autoridades obliguen a las sociedades que no cubran sus costos y gastos típicos de la operación portuaria, y que no remuneren en forma adecuada el patrimonio de los accionistas. (Artículo 1, inciso cuarto). discriminaciones entre los ut

3. En los puertos de servicio público, las "sociedades portuarias” y los operadores portuarios deben evitar privilegios y

adecuada el patrimonio de los accionistas. (Artículo 1, inciso cuarto). discriminaciones entre los ut

3. En los puertos de servicio público, las "sociedades portuarias” y los operadores portuarios deben evitar privilegios y \ uarios de sus servicios; y abstenerse de prácticas que tengan la c apacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal competencia (Artículo 1, incis o de crear prácticas restrictivas de la o quinto, Ley 1 de 1991).

4. La ley 1 supone que las puerto de "servicio público" p por tales servicios. En partid l¡ les permite establecer tarife portuaria"(Artículo 19, inciso personas que reciben servicios en un agarán tarifas como contraprestación 'ar, a las "sociedades portuarias". Se por "el uso de la infraestructura orimero, de la Ley 1 de 1991). e s

5. Esta demanda se refi infraestructura" que cobra 5re a las tarifas por el "uso de ¡a Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A. (SPRSM) a los usuarios —entre ellos el "operador" denominado CAF1BOSANque movilizan carbón por su puerto. La demanda no se refiere a otras tarifas que podría recibir la Sociedad Portuaria por servicios distintos a los del "uso de infraestructura" (articulo 20, inciso segundo, de la Ley 1); ni a las tarifas que el operador CARBOSAN cobre a sus usuarios.

6. Por regla general, en re'ación con los hechos a los que se refiere esta demanda, la intervención del Estado en las tarifas portuarias por el uso de infraestructura en los puertos de servicio

usuarios.

6. Por regla general, en re'ación con los hechos a los que se refiere esta demanda, la intervención del Estado en las tarifas portuarias por el uso de infraestructura en los puertos de servicio público se cumple por medie de la adopción de "metodologías" que sirven para definir "fórmelas tarifadas", y no por medio del señalamiento directo de tales iarifas (Articulo 19, Ley 1).

7. Con base en las "fórmulas" aludidas, e insertando en ellas datos tales como los de sus costos y gastos, y un porcentaje de rendimiento sobre las inversic operan puertos de servicio p , específicas por el "uso de infra Puesto que los costos, gaste portuaria son diferentes de los nes, las sociedades portuarias que ico, calculan y definen sus tarifasubi estructura" (Artículo 19 de la Ley 1). s e inversiones de cada sociedad de las demás, las tarifas por el uso de la infraestructura pueden ser diferentes también

8. Las "fórmulas tarifarias" "uso de infraestructura" deb legales. En particular deben acuerdo con tales fórmulas, "típicos" de la operación remuneración a la "inversión que éste podría obtener en del exterior. qúe establecen las autoridades por el en cumplir con ciertos requisitos oermitir que las tarifas, fijadas de cubran todos los costos y gastos f. ortuaria; la depreciación y una del concesionario" comparable a la empresas semejantes de Colombia o

3PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

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SOCIEDAD PORTUARIA DE SANTA MARTA

del concesionario" comparable a la empresas semejantes de Colombia o

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SOCIEDAD PORTUARIA DE SANTA MARTA

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE. 47-001-2333-000-2016-00094-00

9. De acuerdo con el articulo 19 de la Ley 1, sería ¡legal que una sociedad portuaria pretendiera incluir en sus tarifas un elemento destinado a obtener "rentabilidad sobre inversiones en infraestructura" si tales inversiones no fueron hechas por ella.

10. Las "fórmulas tarifarias" por el "uso de la infraestructura" no pueden hacer diferencias por razón de la procedencia o del destino de la carga, ni por el hecho de que sea de importación o de exportación, ni por la nacionalidad del buque (Articulo 19, inciso tercero, de la Ley 1).

11. Las sociedades portuarias pueden determinar y establecer sus tarifas por el uso de su infraestructura de acuerdo con estas "fórmulas tarifarias" sin necesidad de autorización previa; y pueden variarlas sin necesidad de tal autorización (Artículo 19, Ley 1). Pero, al variarlas, deben avisar a la Superintendencia, y justificar la medida. Si la Superintendencia encuentra que la variación no se ajusta a la "fórmula tarifaria", o que no está justificada, puede fijar ella misma la tarifa, imponer sanciones y, eventualmente, obligar a las sociedades portuarias a devolver a los usuarios las tarifas recibidas en forma indebida (Articulo 19, inciso cuarto, Ley 1).

12. De otra parte, quienes reciban servicios portuarios —distintos

sociedades portuarias a devolver a los usuarios las tarifas recibidas en forma indebida (Articulo 19, inciso cuarto, Ley 1).

12. De otra parte, quienes reciban servicios portuarios —distintos del simple uso de la infraestructuraen un puerto de servicio público, también deben pagar tarifas por tales servicios (Artículo 20, inciso segundo, ley 1). La ley enumera entre tales servicios los de cargue y descargue de naves, dragado, pilotaje, estiba y desestiba, remolque, almacenamiento, manejo terrestre y porteo, clasificación, reconocimiento, usería y similares. Pueden prestar tales servicios, como "operadores portuarios", las mismas sociedades portuarias o cualquier persona que quiera hacerlo, otorgando una garantía de que lo hará en las condiciones previstas en las diversas normas, en la ley, los reglamentos y las "condiciones técnicas de operación"

(Articulo 3, inciso final, ley 1).

13. Por regla general, las sociedades portuarias y otros operadores que prestan servicios portuarios, distintos del uso de la infraestructura, pueden fijar con libertad las tarifas correspondientes (artículo 20, inciso segundo de la Ley 1). Varios decretos expedidos en desarrollo de la ley acatan esa regla (Ej.: Artículos 14 del Decreto 2147 de 1991 y 12 del Decreto 2688 de 1993). Sin embargo, al fijar las tarifas por estos servidos los prestadores deben acatar las prohibiciones legales sobre prácticas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de reducir la competencia. En particular, deben asegurarse de que tales tarifas cubran todos sus costos, (numeral 22.1 de la Ley 1).

que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de reducir la competencia. En particular, deben asegurarse de que tales tarifas cubran todos sus costos, (numeral 22.1 de la Ley 1).

14. Además, dispone el inciso tercero del artículo 19 de la Ley 1 que "las fórmulas de cálculo de las tarifas no harán diferencia por razón del destino o procedencia de la carga, ni por el hecho de que ésta sea de importación o exportación, ni por la nacionalidad del buque". La ley no contiene ninguna otra prohibición en cuanto a las diferencias que pueden hacerse en las tarifas por el uso de infraestructura por razón de la carga; y las prohibiciones que las leyes contemplan para la libertad de actuar de las personas no pueden extenderse por analogía ni reglamento.

15. El Decreto 2147 de 1991, primer "Plan de expansión portuaria", 4PROCESO

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DEMANDADO

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: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

: SOCIEDAD PORTUARIA DE SANTA MARTA : SUPERINTENDENCIA DE PUERTOsj Y TRANSPORTE. : 47-001-2333-000-2016-00094-00 fijó en el artículo 18 la me tarifarias por el uso de infra puede hacerse para obten autoridad portuaria —la "fórmulas tarifarias" distintas odoiogía "para establecer las fórmulas estructura". Según revela el estudio de este artículo, el "uso de la infraestructura" de una sociedad portuaria ?r vanos servicios; y, por lo tanto, la Superintendenciapodría construir para cada uno de esos varios servicios provenientes del "uso de infraestructura portuaria" (Parágrafo del

?r vanos servicios; y, por lo tanto, la Superintendenciapodría construir para cada uno de esos varios servicios provenientes del "uso de infraestructura portuaria" (Parágrafo del artículo 18 del Decreto 2147 de 1991). También se autorizó a esa rminar que las tarifas por algunos de y que las tarifas correspondientes a "fórmulas tarifarias". Superintendencia para dete tales servicios fueran libres otros si estuvieran sujetas a

16. El artículo 18, numeral 2 al construir las "fórmulas tarifa el uso de infraestructura la sistema que permitiera "ó portuaria entre los varios seivicios del Decreto 2147 de 1991 dispuso que. rías" para los sen/icios consistentes en iperintendencia debería contemplar un istribuir los costos" de la sociedad

Sui

17. El Decreto 2147 de 19 $ el 30 de diciembre de ese a, de 1993, segundo "Plan de 1 estuvo vigente hasta, por lo menos, lo, cuando se expidió el Decreto 2688 expansión portuaria".

18. Con base en un nuevo 2688 de 1993, que ya no efe tarifario portuario ciertas reg tarifas aplicadas por el sist 3 14.2); distinciones entre el se,

(muellaje) y según "tipo de C3, las tarifas por el uso de infrae "carga general”, "contenedqrt segundo).

10919. Según el Decreto actualmente regulan la m portuarias por "uso de infrae de julio de 1993 (Anexo 7) y

(Anexo 8) de la Superint denominada Superintenden resoluciones contra las cua

10919. Según el Decreto actualmente regulan la m portuarias por "uso de infrae de julio de 1993 (Anexo 7) y

(Anexo 8) de la Superint denominada Superintenden resoluciones contra las cua exclusivamente, sobre norm Resolución 723 de 1993. "plan de expansión portuaria" (Decreto >fá vigente) aparecieron en el sistema 'as sobre el carácter "máximo" de las ma de "fórmulas tarifarias" (numeral rvicio de infraestructura “a los barcos" rga" (numeral 14.1). Y se advirtió que structura para la carga se dividirían en es" y "graneles" (artículo 14, inciso 9 de 2013, las resoluciones que éjodología para el cálculo de tarifas tructura"son la Resolución 723 del 13 la Resolución 426 del 10 de julio 1997 bndencia General de Puertos (hoy da de Puertos y Transporte). Las les se dirige esta demanda versan, as legales y algunos aspectos de la

20. Aunque la Resolución algebraica una "fórmula tarifb esa forma, en cada socieda Resolución incluye todos los la ecuación, para cada instalaciones”). Tales elemeri, pueden hacer cobros (art

(artículo 5); forma de rep sen/icios (artículo sexto); re, depreciación (artículo 4, "b" ingresos (artículo 7); función para ajustes periódicos de máximos de la tarifa (artíciJjt mucha amplitud a las soi variables y constantes al defi, elementos para construir un

ingresos (artículo 7); función para ajustes periódicos de máximos de la tarifa (artíciJjt mucha amplitud a las soi variables y constantes al defi, elementos para construir un 7 23 no contiene en forma de ecuación ria" de "uso de infraestructura", darle d portuaria, es muy sencillo, pues la elementos que deben hacer parte de servicio ("muellaje” y "uso de tos son: tipo de cargas por las que se iculo 2, Parágrafo); costos típicos artir los costos entre los diferentes r labilidad de la inversión y período de y “c"); elementos para el cálculo de es para maximizar (artículo 9); reglas la ecuación (artículo 10); limites 'o 14). Aunque la Resolución otorga cj¡edades portuarias para determinar riir sus tarifas, ella contiene todos los a ecuación o fórmula algebraica que

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: SOCIEDAD PORTUARIA DE SANTA MARTA. : SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE. ; 47-001-2333-000-2016-00094-00 t permita determinar tarifas a cada sociedad portuaria para cada servicio portuario de "uso de infraestructura".

21. De acuerdo con el segundo "considerando” de la Resolución 723, ella se expidió conforme al artículo 18 del Decreto 2147 de

1991.

22. Aunque la Resolución 723 de 1993 no emplea tanto la expresión "uso de infraestructura" como la expresión "uso de instalaciones", ella

723, ella se expidió conforme al artículo 18 del Decreto 2147 de 1991.

22. Aunque la Resolución 723 de 1993 no emplea tanto la expresión "uso de infraestructura" como la expresión "uso de instalaciones", ella dice que regula éstas con base en el artículo 19 de la Ley 1. Por eso se puede afirmar que la expresión "uso de instalaciones" que aparece en la Resolución 723 es sinónima de la de "uso de infraestructura" que aparece en el mencionado articulo 19 legal.

23. Según la Resolución 723 de 1993, artículo 1, en concordancia con el propósito de regular la metodología general para las "tarifas" por "uso de infraestructura", se entiende que esta expresión comprende cuatro servicios distintos, derivados del uso que puede hacerse de la infraestructura, a saber: el "muellaje", el "uso de instalaciones", el "almacenaje" y los "servicios públicos".

24. La Resolución 723 de 1993 establece que las sociedades portuarias deben cobrar por el "uso de instalaciones", y dispone que la tarifa correspondiente a ese específico servicio debe cubrir todos los cosfos y gastos típicos de la operación portuaria y dar una adecuada remuneración a la inversión del concesionario (art. 19 Ley 1 de 1991). ■

25. Según el artículo 2 de la Resolución 723 de 1993, la tarifa por el "uso de infraestructura" en cuanto corresponde al específico servicio de "uso de instalaciones" es ...el cargo fijado a cada tonelada métrica de carga que se cargue o descargue, desde / hacia la nave, desde o hacia el muelle. Esta tarifa se cobrará sin tener en cuenta y por igual valor, si la carga es almacenada en el

tonelada métrica de carga que se cargue o descargue, desde / hacia la nave, desde o hacia el muelle. Esta tarifa se cobrará sin tener en cuenta y por igual valor, si la carga es almacenada en el puerto antes de cargada o descargada; si es transportada directamente a la nave desde un sitio fuera del puerto, o es transportada desde la nave a un sitio fuera del puerto.

26. Según el articulo 2 de la Resolución 723, la actividad que da lugar al cobro de tarifa por "uso de instalaciones" (dentro del concepto general de "uso de infraestructura") —el "hecho tarifable"- consiste, exclusivamente, en el "cargue" o "descargue" de bienes medidos en términos de "toneladas métricas". Dada la definición regulatoria, no hay ninguna otra actividad, ningún otro "hecho tarifable", que pueda cobrarse por el concepto “uso de instalaciones".

27. Según el articulo 3 de la Resolución 723 de 1993, las únicas tarifas "por uso de infraestructura" sujetas a las “fórmulas tarifarias" construidas con base en las reglas que ella determina, serían las correspondientes a los servidos de "muellaje" y "uso de instalaciones". Las otras tarifas estarían sujetas "al mercado", esto es, no estarían sujetas a "fórmulas tarifarias" sino que serian de libre determinación.

28. Los artículos 4, 5, 6 y 9 de la Resolución 723 de 1993 indican los principales parámetros que deben tener en cuenta las sociedades portuarias para fijar sus tarifas por "muellaje" y

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indican los principales parámetros que deben tener en cuenta las sociedades portuarias para fijar sus tarifas por "muellaje" y

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SOCIEDAD PORTUARIA DE SANTA MARTA.

SUPERINTENDENCIA DE PUERTO^ Y TRANSPORTE. 47-001 -2333-000-2016-00094-00 "uso de instalaciones": (,.\)

29. Ni en la ley ni en la Re­ de incluir en las tarifas por refiere el artículo 1 de la tarifable" relacionado con "operador portuario", como relacionado con el "uso de servicio físico "a la carga" solución 723 de 1993 existe obligación el "uso de instalaciones" a las que se Resolución 723, un elemento o "hecho el "uso dé instalaciones" que haga el empresario ("UIOP"), y otro elemento instalaciones" que se requiera para el -sde el muelle hasta el buque CUIC").de. las

30. Sin embargo, teniendo Resolución 723 obliga a puertos de servicio público los diferentes costos de la de infraestructura" que pre. por el "uso de instalado instalaciones a la carga operador portuario" ("UIO resoluciones — derogadasprimeras tarifas por parte

Puertos.

31. La distinción entre "use "uso de instalaciones a ope en cuanto sirve para distingu. infraestructura que se puede , con las características físicas llevarla al buque; y los co? portuaria” para mantener operadores portuarios ubica'r necesarios para dirigir la erbi clientes requieran. en cuenta que el articulo 6 de la

con las características físicas llevarla al buque; y los co? portuaria” para mantener operadores portuarios ubica'r necesarios para dirigir la erbi clientes requieran. en cuenta que el articulo 6 de la "sociedades portuarias" que operan a diseñar mecanismos que distribuyan sociedad portuaria entre los "servicios aten, la SPRSM suele dividir el cobro nes" en dos elementos: "uso de ("UIC") y "uso de instalaciones a D"). Esta práctica proviene de las mediante las cuales se adoptaron las de la Superintendencia General de de instalaciones a la carga" ("UIC") y ador portuario" ("UIOP") es razonable -ir entre los costos de la inversión en n asociar en forma directa e inmediata de la carga misma, importantes para tos en los que incurre la "sociedad infraestructura que permita a los el personal y los muebles y equipos presa y movilizar las cargas que sus una

32. La infraestructura necesaria para llevar el carbón al buque es diferente a la de la demás carga y requiere de cuantiosas

Medio Ambiente, mediante Resolución (Anexo 6), impuso a CARBOANDES cuyos vínculos con la SPRSM se 'ligación de construir un sistema de inversiones. El Ministerio de 498 del 18 de junio de 199Í —operador portuario sobre hablará en seguidala ob "cargue directo" para llevar el carbón a los buques por una banda transportadora encapsulada, barcazas. El "cargue directo de carbón" es, pues, un medio tecnológico nuevo para el momento lo fue el "contene cuantiosas inversiones. cargue a los buques, como en su

transportadora encapsulada, barcazas. El "cargue directo de carbón" es, pues, un medio tecnológico nuevo para el momento lo fue el "contene cuantiosas inversiones. cargue a los buques, como en su dor"; medio tecnológico que requiere

33. Por último, cabe anotar qu estableció las facultades de Puertos, entre las cuales está una "tasa de vigilancia" que brutos de la sociedad.

Superintendencia debía: (...)

2. LA SOCIEDAD PORTUAR

EL CONTRATO DE CONCE

34. El 24 de febrero de 199

Regional de Santa Marta S.A sin hacer un trasbordo por medio de e la Ley 1 de 1991, en el articulo 27.2, ’a otrora Superintendencia General de la de cobrar a las sociedades portuarias se calculaba con base en los ingresos Según el mencionado artículo la HA REGIONAL DE SANTA MARTA Y SIÓN. 3 se constituyó la Sociedad Portuaria

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: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

: SOCIEDAD PORTUARIA DE SANTA MARTA. : SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE. : 47-001-2333-000-2016-00094-00 35 Surtidos los trámites legales, el 24 de junio de 1993 la SPRSM suscribió con la Nación - Superintendencia General de Puertos, el contrato de concesión portuaria No 006 para administrar el puerto de Santa Marta (Anexo 9). Mediante dicho contrato la Nación no solamente entregó playas y terrenos de bajamar sino, además, los bienes que Colpuertos tenía en Santa

Puertos, el contrato de concesión portuaria No 006 para administrar el puerto de Santa Marta (Anexo 9). Mediante dicho contrato la Nación no solamente entregó playas y terrenos de bajamar sino, además, los bienes que Colpuertos tenía en Santa Marta, pues la ley ordenó liquidar Colpuertos.

36. En agosto y septiembre de 1993 se suscribieron varios otrosíes al contrato de concesión5 (Anexos 9.1-9.8), luego de lo cual, el 15 de diciembre de 1993, la Superintendencia General de Puertos y la Sociedad Portuaria elevaron a escritura pública el contrato y protocolizaron los otrosíes. En diciembre de 1999, la Superintendencia y la Sociedad Portuaria modificaron nuevamente el contrato, mediante el documento "Modificación No. 005 al contrato de concesión portuaria No. 006 del 24 de junio de 1993".

37. El 3 de enero de 2005, se suscribió un nuevo Otrosí también denominado "Otrosi No 05", en el cual se acordó que el Instituto Nacional de Concesiones ("INCO") asumiría la posición de entidad contratante.

38. Mediante el Otrosí 6 de 30 de mayo de 2008, las partes modificaron, entre otras cosas, el plan de inversiones de la SPRSM. Dentro de las inversiones aprobadas en el Otrosí 6, a cargo de la SPRSM, se preveían inversiones en la terminal de contenedores, en la terminal de graneles y en la terminal de carga.

Sin embargo, no se incluyeron inversiones en la terminal v patios de carbón. En este otrosi también se amplió el plazo de la concesión portuaria por 20 años adicionales como consecuencia de las inversiones previstas.

Sin embargo, no se incluyeron inversiones en la terminal v patios de carbón. En este otrosi también se amplió el plazo de la concesión portuaria por 20 años adicionales como consecuencia de las inversiones previstas.

39. El Otrosí 7 se suscribió el 23 de febrero de 2010 para modificar el plan de inversiones con el fin de mejorar las especificaciones técnicas de la terminal de graneles.

40. El Contrato estipula, en la Cláusula décima novena, entre otras cosas, que: (...)

41. El puerto concedido a la SPRSM dispone de 7 muelles. El puerto es considerado ''multipropósito" en tanto está en condiciones de atender carga en contenedores, graneles líquidos, graneles sólidos, carga general, cruceros y carbón (ver diagrama abajo). Cerca de los muelles están I los "patios" que se utilizan como sitio de almacenamiento temporal de la carga. Por ejemplo, hay un patio para contenedores, y otro para vehículos. En el caso del carbón, los patios destinados para su manejo son los 4 y 5. ( ■ ■ ■ ) .

42. De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 4165 del 3 de noviembre de 2011, la ANI continúa las obligaciones y los derechos contractuales del Instituto Nacional de Concesiones, INCO. Es decir, ANI es hoy la contraparte contractual de la SPRSM en el Contrato de Concesión 6 de 1993. La Resolución 2338 de junio 7 de 2011, con la cual se abrió la investigación administrativa contra la SPRSM no ordenó notificación o comunicación o citación alguna a INCO

(Artículos 28 y 14 del Decreto 1 de 1984, CCA). Y en la Resolución

cual se abrió la investigación administrativa contra la SPRSM no ordenó notificación o comunicación o citación alguna a INCO (Artículos 28 y 14 del Decreto 1 de 1984, CCA). Y en la Resolución 7443 de 2014 no se menciona, en absoluto, que ANI, sucesora del

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DEMANDADO

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: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DÉL DERECHO

: SOCIEDAD PORTUARIA DE SANTA t/lARTA.

: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE. : 47-001-2333-000-2016-00094-00

INCO, haya sido llamada po, de los Artículos 28 y 14 del CPACA, para ser parte en con tal Resolución. r la Superintendencia, en cumplimiento Decreto 1 de 1984 y del Articulo 37 del a actuación administrativa que culminó

3. EL MANEJO DE CARBÓN EN EL PUERTO DE SANTA

MARTA. I de

43. Desde hace más de 30 utilizado para exportación embargo, requiere inversión j?, las del resto de la carga. años el Puerto de Santa Marta ha sido carbón. El manejo del carbón, sin s portuarias cuantiosas y diferentes a S 89,44. Por ello, en el año 1 adelante, "CARBOANDES") Colpuertos —que entonces suscribieron contrato 60 de labores correspondientes al manejo de carbón a granel' Carboandes, a título precario. 5 del Terminal Marítimo de Sa este contrato, Carboandes suscripción de un nuevo contráh de 1991, en el cual la entrega de arrendamiento (Anexo 11) Carbones de los Andes S.A. (en

5 del Terminal Marítimo de Sa este contrato, Carboandes suscripción de un nuevo contráh de 1991, en el cual la entrega de arrendamiento (Anexo 11) Carbones de los Andes S.A. (en ampresa minera, y la empresa estatal administraba el puerto de Santa Marta- '989 para "las operaciones, servicios y transporte, recibo, descargue, limpieza y en el cual Colpuertos entregó a un lote en el cual están hoy los patios 4 y nta Marta (Anexo 10). A! vencimiento de Solicitó la renovación del mismo o la ó. Las partes suscribieron el contrato 46 de los bienes a Carboandes fue a titulo

45. Como se explicó arriba Marta se entregó en con resolución de otorgamiento sociedad portuaria podia ent pactó por razón de la Carboandes con Col puerto deseaban conservar, y que atención a esto, se celebró entre la SPRSM y CARBOlft

(Anexo 12)

46. Al igual que en el co ac

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