TA MAG - 47-001-2333-000-2016-00205-01-(21-01-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2016-00205-01-(21-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Santa Marta D.T.C.H, veintiuno (21) de enero del dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE: DR. ADONAY FERRARI PADILLA
RADICADO: No. 47-001-2333-000-2016-00205-01
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO.
ACCIONANTE: CAMILO GUZMAN CANDANOZA NORIEGA.
DEMANDADO: LA NACION – LA DIRECCION EJECUTIVA
SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE
SANTA MARTA.
Obedézcase y Cúmplase lo resuelto por el Honorable Consejo de Estado en proveído de calenda quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021), en el cual se dispuso lo que seguidamente se transcribe, en lo pertinente:
“REVOCAR la sentencia de 30 de mayo de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que accedió a las pretensiones de la demanda presentada por señor CAMILO GUZMAN CANDANOZA NORIEGA contra la NACION – DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE SANTA MARTA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar; SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
TERCERO: sin condenas en costas en esta instancia.”.
Ejecutoriada la presente providencia, efectúense las anotac iones
parte motiva de esta providencia. En su lugar; SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
TERCERO: sin condenas en costas en esta instancia.”.
Ejecutoriada la presente providencia, efectúense las anotac iones correspondientes y archívese el expediente de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado
Firmado Por:
Adonay Ferrari Padilla Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: af0cf7efc25a41502c3b7cd8fa0306180eff07861ebd1e99ce66cc28652ff0ed Documento generado en 21/01/2022 03:24:43 PM
Valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica